MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 883/2011

Registro Nº 1031/2011

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.436.679/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.436.679/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte gremial, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen que la empresa abonará con carácter no remunerativo y por única vez la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, que será abonada con fecha 10 de mayo de 2011.

Que cabe advertir que el acuerdo se alcanza en el marco de la Conciliación Obligatoria declarada a fojas 24/27 del Expediente citado en el VISTO, en los términos previstos en la Ley Nº 14.786.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte gremial, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrante a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.436.679/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.436.679/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.436.679/11

Buenos Aires, 3 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 883/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1031/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.436.6791/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2011 siendo las 14,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los señores Miguel Francisco MAZA, Rosario Antonio CHAVEZ, y Santiago Eduardo RODRIGUEZ y Víctor Enrique FERREYRA, manteniendo el domicilio constituido en calle Belgrano Nº 4280 de la C.A.B.A (4981-4776) en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA), por una parte y por la otra Daniel Roberto FARA con D.N.I. 8.186.882, Fabián Claudio MENICHELLI con D.N.I. 16.025.250, Tomás Gabriel MARINI con D.N.I. 4.740.273 y Héctor José ARTERO con D.N.I. 4.750.095 manteniendo el domicilio constituido en Pasaje La Nave Nº 1038 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que a los fines de mantener la correcta relación que debe existir entre la parte empleadora y trabajador venimos a aceptar la propuesta en los siguientes términos:

1) La presente fórmula se realiza como propuesta superadora del conflicto planteado consecuencia del reclamo sindical de pago de una suma no remunerativa, sin perjuicio de los mejores reconocimientos que pudieren efectuar individualmente las empresas del sector.

2) La Cámara, sin perjuicio de ratificar su posición y al solo efecto conciliatorio sin reconocer hechos ni derecho alguno y, por las consideraciones precedentes enunciadas por la Autoridad Laboral interviniente ofrece abonar la suma total y neta de $ 500.- (quinientos pesos) por única vez y con carácter no remunerativo, sin incidencia alguna en ningún adicional ni rubro del recibo a los trabajadores convencionados en el CCT 142/90. Dicho pago será abonado con fecha 10 de mayo de 2011.

3) La representación sindical, sin perjuicio de ratificar su posición inicial, compartiendo las consideraciones realizadas por esta Autoridad en aras al logro de una mejora de las condiciones de sus representados pretendidas en el presente expediente, presta conformidad con la propuesta formulada respecto del reclamo efectuado, entendiendo superada de esta forma la cuestión planteada. Asimismo se deja expresa constancia que dicho beneficio alcanza solamente a los trabajadores que hayan ingresado en cualquier modalidad de vínculo laboral hasta el 15 de abril 2011 inclusive.

Cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que, sin perjuicio de lo mas arriba convenido esta entidad sindical solicita se resuelvan las denuncias acompañadas a las audiencias de los días 6 y 12 de abril del 2011, las cuales han sido ratificadas en la audiencia del día 15 de abril, siendo las mismas atinentes a los descuentos efectuados por algunos empleadores durante la vigencia de la conciliación obligatoria. Para lo cual se solicita se eleven las actuaciones al Superior a sus efectos.

Cedida la palabra a la representación empleadora manifiesta que las liquidaciones del personal involucrado en el presente conflicto se realizaron conforme a derecho.

En este estado el funcionario actuante observa con beneplácito el acuerdo arribado y en relación con la petición sindical supra efectuada, se hace saber que se elevarán las presentes actuaciones al Superior para su conocimiento y merituación.

Sin más, siendo las 15,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.