MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 890/2011

Registro Nº 1041/2011

Bs. As., 1/8/2011

VISTO el Expediente Nº 262.861/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/11 del Expediente Nº 262.861/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por la parte empresaria, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que es pertinente indicar, que la CAMARA MARPLATENSE DE INDUSTRIALES DEL PESCADO modificó su nombre por el de CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO.

Que bajo el mentado acuerdo las partes establecen condiciones salariales con vigencia a partir del 1 de abril de 2011, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75 del cual son signatarias.

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales contenidas en el acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por la parte empresaria, obrante a fojas 1/11 del Expediente Nº 262.861/11, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/11 del Expediente Nº 262.861/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 262.861/11

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 890/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1041/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO RAMAS CONSERVA Y SALADO, PARA EL PERSONAL CONTRATADO POR TIEMPO INDETERMINADO EXCLUSIVAMENTE CON VIGENCIA DESDE EL 1/04/2011.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 8 días del mes de abril de 2011, entre la Cámara Argentina de Industriales del Pescado, representada por su Presidente, Sr. Carlos Alberto Rodríguez (conforme se acredita con acta adjunta), con domicilio en Espigón 1, C.C. 127, Suc. 2, Puerto, Mar del Plata y el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, representado por su Secretaria General Sra. Cristina Ledesma, Oscar Peralta, Luis Lugo, Gregoria Paz, Valeria Córdoba y Manuel Cano, con domicilio en calle 12 de Octubre 4445 de la ciudad de Mar del Plata, firman el presente aumento con alcance exclusivo para el personal contratado por tiempo indeterminado, dentro del marco del CCT 171/75, para todo el año 2011, que se regirá conforme se conviene en cada cláusula:

PRIMERO: A partir del 1º de abril de 2011, para la obrera tareas generales y el peón tareas generales, se otorgará un aumento escalonado de acuerdo al siguiente detalle, quedando la hora conformada como se detalla a continuación:


A partir dehora básicahora de producciónhora de presentismohora básica conformada





1/4/116,470,500,257,22
1/6/116,800,500,257,55
1/8/117,130,500,257,88
1/9/117,650,500,258,40

SEGUNDO: Con respecto a las demás categorías del convenio de conserva, se mantendrán las diferencias porcentuales que contiene la tabla incluida en la cláusula PRIMERA del convenio de fecha 30/3/07, quedando conformadas las nuevas tablas de la siguiente manera:

A partir del 1/4/11:

OBRERAS

CATEGORIA%Hora tipoHora b. convenioHora base producciónHora presentismoVALOR
OBRERA TAREAS GRALES./ENVASADORAS
Hs. Simples$ 6,47$ 0,50$ 0,25$ 7,22
OBRERA MAQ. REMACHADORA. - Mas20%Hs. Simples$ 7,77$ 0,60$ 0,30$ 8,67
OBRERA CINTA ABASTECEDORA - Mas7%Hs. Simples$ 6,92$ 0,54$ 0,27$ 7,73

PEONES

CATEGORIA%Hora tipoHora b. convenioHora base producciónHora presentismoVALOR
PEON TAREAS GRALES
Hs. Simples$ 6,47$ 0,50$ 0,25$ 7,22
MEDIO OFICIAL - Mas15%Hs. Simples$ 7,44$ 0,57$ 0,29$ 8,30
OFICIAL - Mas33%Hs. Simples$ 8,60$ 0,67$ 0,33$ 9,60
OFICIAL ESPECIALIZADO - Mas60%Hs. Simples$ 10,35$ 0,80$ 0,40$ 11,55
OBRERO COCINA - Mas15%Hs. Simples$ 7,44$ 0,57$ 0,29$ 8,30
OBRERO CAMARA - Mas30%Hs. Simples$ 8,41$ 0,65$ 0,33$ 9,39

A partir del 1/06/11:
OBRERAS

CATEGORIA%Hora tipoHora b. convenioHora base producciónHora presentismoVALOR
OBRERA TAREAS GRALES./ ENVASADORAS
Hs. Simples$ 6,80$ 0,50$ 0,25$ 7,55
OBRERA MAQ. REMACHADORA. - Mas20%Hs. Simples$ 8,16$ 0,60$ 0,30$ 9,06
OBRERA CINTA ABASTECEDORA - Mas7%Hs. Simples$ 7,27$ 0,54$ 0,27$ 8,08

PEONES

CATEGORIA%Hora tipoHora b. convenioHora base producciónHora presentismoVALOR
PEON TAREAS GRALES.
Hs. Simples$ 6,80$ 0,50$ 0,25$ 7,55
MEDIO OFICIAL - Mas15%Hs. Simples$ 7,82$ 0,57$ 0,29$ 8,68
OFICIAL - Mas33%Hs. Simples$ 9,05$ 0.67$ 0,33$ 10,05
OFICIAL ESPECIALIZADO - Mas60%Hs. Simples$ 10,88$ 0,80$ 0,40$ 12,08
OBRERO COCINA - Mas15%Hs. Simples$ 7,82$ 0,57$ 0,29$ 8,68
OBRERO CAMARA - Mas30%Hs. Simples$ 8,84$ 0,65$ 0,33$ 9,82

A partir del 1/08/11:

OBRERAS

CATEGORIA%Hora tipoHora b. convenioHora base producciónHora presentismoVALOR
OBRERA TAREAS GRALES./ ENVASADORAS
Hs. Simples$ 7,13$ 0,50$ 0,25$ 7,88
OBRERA MAQ. REMACHADORA. - Mas20%Hs. Simples$ 8,55$ 0,60$ 0,30$ 9,45
OBRERA CINTA ABASTECEDORA - Mas7%Hs. Simples$ 7,63$ 0,54$ 0,27$ 8,44


PEONES

CATEGORIA%Hora tipoHora b. convenioHora base producciónHora presentismoVALOR
PEON TAREAS GRALES.
Hs. Simples$ 7,13$ 0,50$ 0.25$ 7,88
MEDIO OFICIAL-Mas15%Hs. Simples$ 8,20$ 0,57$ 0,29$ 9,06
OFICIAL - Mas33%Hs. Simples$ 9,48$ 0,67$ 0,33$ 10,48
OFICIAL ESPECIALIZADO - Mas60%Hs. Simples$ 11,41$ 0,80$ 0,40$ 12,61
OBRERO COCINA - Mas15%Hs. Simples$ 8,20$ 0,57$ 0,29$ 9,06
OBRERO CAMARA - Mas30%Hs. Simples$ 9,27$ 0,65$ 0,33$ 10,25

A partir del 1/09/11:

OBRERAS

CATEGORIA%Hora tipoHora b. convenioHora base producciónHora presentismoVALOR
OBRERA TAREAS GRALES./ ENVASADORAS
Hs. Simples$ 7,65$ 0,50$ 0,25$ 8,40
OBRERA MAQ. REMACHADORA. - Mas20%Hs. Simples$ 9,18$ 0,60$ 0,30$ 10,08
OBRERA CINTA ABASTECEDORA - Mas7%Hs. Simples$ 8,19$ 0,54$ 0,27$ 9,00

PEONES

CATEGORIA%Hora tipoHora b. convenioHora base producciónHora presentismoVALOR
PEON TAREAS GRALES.
Hs. Simples$ 7,65$ 0,50$ 0.25$ 8,40
MEDIO OFICIAL - Mas15%Hs. Simples$ 8,80$ 0,57$ 0,29$ 9,66
OFICIAL - Mas33%Hs. Simples$ 10,17$ 0,67$ 0,33$ 11,17
OFICIAL ESPECIALIZADO - Mas60%Hs. Simples$ 12,24$ 0,80$ 0,40$ 13,44
OBRERO COCINA - Mas15%Hs. Simples$ 8,80$ 0,57$ 0,29$ 9,66
OBRERO CAMARA - Mas30%Hs. Simples$ 9,95$ 0,65$ 0,33$ 10,93


TERCERO: Modificar el Anexo A (conserva) correspondiente a la escala de incentivos a aplicar en las empresas que no cuenten con sistema de premios (eficiencia y colaboración, productividad, etc.), suscripto entre la Cámara de Industriales del Pescado y el SOIP el 24/7/92. En tanto las empresas que apliquen otro sistema de incentivos podrán mantener su modalidad siempre que no sea inferior a la establecida en el presente convenio, los que en ningún caso serán acumulables. Con esta salvedad el ANEXO A de referencia queda acordado en los siguientes valores:

VIGENCIA 01/04/11

Pelado de Atún:


Base:10 Kg. por horaProducto Terminado

de 10 a 15 Kg.$ 0,092/Kg. (por el total de Kg).

de 15 a 20 Kg.$ 0,099/Kg.

de 20 UP$ 0,110/Kg.

Adicional por rendimiento:

El premio por pelado de Atún es influido por el rinde del proceso obtenido en el día de trabajo por cada persona individualmente, o sea la relación entre los kilos de pescado entero cocido entregado a cada operaria y los kilos de pescado limpio resultante, siempre y cuando sean mantenidos los estándares de calidad habitualmente exigidos por la empresa

Si el rinde es inferior al 44,5%El premio es anulado.


Si el rinde se encuentra entre 44,5 y 48%El premio se mantiene.


Si el rinde es superior al 48%El premio se incrementa en un 20%.


Envasado de Sardinas por 170 grs.

Base: 120 latas/hora.

de 120 a 140 latas$ 0,0064/lata (por el total de latas).
de 141 a 160 latas$ 0,0081/lata.
de 161 a 180 latas$ 0,0097/lata.
de 180 UP$ 0,0110/lata.

Envasado de Sardinas por 170 grs. (empaque en crudo)
Base: 120 latas/hora.

de 120 a 140 latas$ 0,0064/lata (por el total de latas)
de 141 a 160 latas$ 0,0081/lata
de 161 a 180 latas$ 0,0097/lata.
de 180 UP$ 0,0110/lata.

Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 330 grs.
Base: 115 latas/hora

de 115 a 138 latas$ 0,0049/lata (por el total de latas).
de 139 a 161 latas$ 0,0081 /lata.
de 162 a 184 latas$ 0,0097/lata.
de 184 UP$ 0,0110/lata.


Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 330 grs. (empaque en crudo)
Base: 115 latas/hora

de 115 a 138 latas$ 0,0049/lata (por el total de latas).
de 139 a 161 latas$ 0,0083/lata.
de 162 a 184 latas$ 0,0099/lata.
de 184 UP$ 0,0127/lata.

Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 380 grs
Base: 120 latas/hora

de 120 a 170 latas$ 0,0049. (por el total de latas).
de 171 a 220 latas$ 0.0081.
de 221 a 260 latas$ 0,0093.
de 260 UF$ 0,0110.

Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 380 grs. (empaque en crudo)
Base: 100 latas/hora

de 100 a 120 latas$ 0,0049. (por el total de latas).
de 121 a 140 latas$ 0,0083.
de 141 a 160 latas$ 0,0099.
de 160 UP$ 0,0127.

El personal indirecto percibirá un incentivo que estará relacionado con esta escala de acuerdo a la modalidad de cada empresa.

Para aquellas empresas que no cuenten con un sistema, habrá tres categorías, a saber:

A: Cobra 80% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
B: Cobra 60% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
C: No cobra.

Esta categorización de A, B y C está referida exclusivamente al incentivo.

VIGENCIA 01/06/11
Pelado de Atún:

Base:10 Kg. por horaProducto Terminado

de 10 a 15 Kg.$ 0,097/Kg. (por el total de Kg).

de 15 a 20 Kg.$ 0,104/Kg.

de 20 UP$ 0,115/ Kg.

Adicional por rendimiento:

El premio por pelado de Atún es influido por el rinde del proceso obtenido en el día de trabajo por cada persona individualmente, o sea la relación entre los kilos de pescado entero cocido entregado a cada operaria y los kilos de pescado limpio resultante, siempre y cuando sean mantenidos los estándares de calidad habitualmente exigidos por la empresa

Si el rinde es interior al 44,5%El premio es anulado.


Si el rinde se encuentra entre 44,5 y 48%El premio se mantiene.


Si el rinde es superior al 48%El premio se incrementa en un 20%

Envasado de Sardinas por 170 grs.
Base: 120 latas/hora.

de 120 a 140 latas$ 0,0067/lata (por el total de latas).
de 141 a 160 latas$ 0,0084/lata.
de 161 a 180 latas$ 0,0102/lata.
de 180 UP$ 0,0115/lata.

Envasado de Sardinas por 170 grs. (empaque en crudo)
Base: 120 latas/hora.

de 120 a 140 latas$ 0,0067/lata (por el total de latas)
de 141 a 160 latas$ 0,0084/lata
de 161 a 180 latas$ 0,0102/lata.
de 180 UP$ 0,0115/lata.

Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 330 grs.
Base: 115 latas/hora

de 115 a 138 latas$ 0,0051/lata (por el total de latas).
de 139 a 161 latas$ 0,0084/lata.
de 162 a 184 latas$ 0,0102/lata
de 184 UP$ 0,0115/lata.

Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 330 grs. (empaque en crudo)
Base: 115 latas/hora

de 115 a 138 latas$ 0,0051/lata (por el total de latas).
de 139 a 161 latas$ 0,0087/lata.
de 162 a 184 latas$ 0,0104/lata.
de 184 UP$ 0,0133/lata.

Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 380 grs.
Base: 120 latas/hora

de 120 a 170 latas$ 0,0051. (por el total de latas).
de 171 a 220 latas$ 0,0084.
de 221 a 260 latas$ 0,0097.
de 260 UP$ 0,0115.

Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 380 grs. (empaque en crudo)
Base: 100 latas/hora

de 100 a 120 latas$ 0,0051. (por el total de latas).
de 121 a 140 latas$ 0.0087.
de 141 a 160 latas$ 0,0104.
de 160 UP$ 0,0133.

El personal indirecto percibirá un incentivo que estará relacionado con esta escala de acuerdo a la modalidad de cada empresa.

Para aquellas empresas que no cuenten con un sistema, habrá tres categorías, a saber:

A: Cobra 80% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
B: Cobra 60% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
C: No cobra.

Esta categorización de A, B y C está referida exclusivamente al incentivo.

VIGENCIA 01/08/11
Pelado de Atún:

Base:10 Kg. por horaProducto Terminado

de 10 a 15 Kg.$ 0,101/Kg. (por el total de Kg.).

de 15 a 20 Kg.$ 0,108/Kg.

de 20 UP$ 0,120/Kg.

Adicional por rendimiento:

El premio por pelado de Atún es influido por el rinde del proceso obtenido en el día de trabajo por cada persona individualmente, o sea la relación entre los kilos de pescado entero cocido entregado a cada operaria y los kilos de pescado limpio resultante, siempre y cuando sean mantenidos los estándares de calidad habitualmente exigidos por la empresa.

Si el rinde es interior al 44,5%El premio es anulado.


Si el rinde se encuentra entre 44,5 y 48%El premio se mantiene.


Si el rinde es superior al 48%El premio se incrementa en un 20%.



Envasado de Sardinas por 170 grs.
Base: 120 latas/hora.

de 120 a 110 latas$ 0,0070/lata (por el total de latas).
de 141 a 160 latas$ 0,0088/lata.
de 161 a 180 latas$ 0,0106/lata.
de 180 UP$ 0,0120/lata.

Envasado de Sardinas por 170 grs. (empaque en crudo)
Base: 120 latas/hora.

de 120 a 140 latas$ 0,0070/lata (por el total de latas)
de 141 a 160 latas$ 0,0088/lata
de 161 a 180 latas$ 0,0106/lata.
de 180 UP$ 0,0120/lata.


Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 330 grs.
Base: 115 latas/hora

de 115 a 138 latas$ 0,0053/lata (por el total de latas).
de 139 a 161 latas$ 0,0088/lata.
de 162 a 184 latas$ 0,0106/lata
de 184 UP$ 0,0120/lata.

Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 330 grs. (empaque en crudo)
Base: 115 latas/hora

de 115 a 138 latas$ 0,0053/lata (por el total de latas).
de 139 a 161 latas$ 0,0090/lata.
de 162 a 184 latas$ 0,0108/lata.
de 184 UP$ 0,0138/lata.

Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 380 grs.
Base: 120 latas/hora

de 120 a 170 latas$ 0,0053. (por el total de latas).
de 171 a 220 latas$ 0,0088.
de 221 a 260 latas$ 0,0101.
de 260 UP$ 0,0120.


Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 380 grs. (empaque en crudo)
Base: 100 latas/hora

de 100 a 120 latas$ 0,0053. (por el total de latas).
de 121 a 140 latas$ 0,0090.
de 141 a 160 latas$ 0,0108.
de 160 UP$ 0,0138.


El personal indirecto percibirá un incentivo que estará relacionado con esta escala de acuerdo a la modalidad de cada empresa.

Para aquellas empresas que no cuenten con un sistema, habrá tres categorías, a saber:
A: Cobra 80% del promedio de las 10 mejores envasadoras.

B: Cobra 60% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
C: No cobra.

Esta categorización de A, B y C está referida exclusivamente al incentivo.

VIGENCIA 01/09/11
Pelado de Atún:

Base:10 Kg. por horaProducto Terminado

de 10 a 15 Kg.$ 0,108/Kg. (por el total de Kg.).

de 15 a 20 Kg.$ 0,115/Kg.

de 20 UP$ 0,128/Kg.

Adicional por rendimiento:
El premio por pelado de Atún es influido por el rinde del proceso obtenido en el día de trabajo por cada persona individualmente, o sea la relación entre los kilos de pescado entero cocido entregado a cada operaria y los kilos de pescado limpio resultante, siempre y cuando sean mantenidos los estándares de calidad habitualmente exigidos por la empresa

Si el rinde es inferior al 44,5%El premio es anulado.


Si el rinde se encuentra entre 44,5 y 48%El premio se mantiene.


Si el rinde es superior al 48%El premio se incrementa en un 20%.



Envasado de Sardinas por 170 grs.
Base: 120 latas/hora.

de 120 a 140 latas$ 0,0075/lata (por el total de latas).
de 141 a 160 latas$ 0,0094/lata.
de 161 a 180 latas$ 0,0113/lata.
de 180 UP$ 0,0128/lata.


Envasado de Sardinas por 170 grs. (empaque en crudo)
Base: 120 latas/hora.

de 120 a 140 latas$ 0,0075/lata (por el total de latas)
de 141 a 160 latas$ 0,0094/lata
de 161 a 180 latas$ 0,0113/lata.
de 180 UP$ 0,0128/lata.


Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 330 grs.
Base: 115 latas/hora

de 115 a 138 latas$ 0,0057/lata (por el total de latas).
de 139 a 161 latas$ 0,0094/lata.
de 162 a 184 latas$ 0,0113/lata
de 184 UP$ 0,0128/lata.

Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 330 grs. (empaque en crudo)
Base: 115 latas/hora

de 115 a 138 latas$ 0,0057/lata (por el total de latas).
de 139 a 161 latas$ 0,0096/lata.
de 162 a 184 latas$ 0,0116/lata.
de 184 UP$ 0,0148/lata.


Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 380 grs
Base: 120 latas/hora

de 120 a 170 latas$ 0,0057. (por el total de latas).
de 171 a 220 latas$ 0,0094.
de 221 a 260 latas$ 0,0108.
de 260 UP$ 0,0128.

Caballa/Merluza/Savorin/Etc. por 380 grs. (empaque en crudo)
Base: 100 latas/hora

de 100 a 120 latas$ 0,0057. (por el total de latas).
de 121 a 140 latas$ 0,0096.
de 141 a 160 latas$ 0,0116.
de 160 UP$ 0,0148.

El personal indirecto percibirá un incentivo que estará relacionado con esta escala de acuerdo a la modalidad de cada empresa.

Para aquellas empresas que no cuenten con un sistema, habrá tres categorías, a saber:

A: Cobra 80% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
B: Cobra 60% del promedio de las 10 mejores envasadoras.
C: No cobra.

Esta categorización de A, B y C está referida exclusivamente al incentivo.

CUARTO: Modificar el ANEXO B (salado) correspondiente a la escala de incentivos a aplicar en las empresas que no cuenten con sistema de premios (eficiencia y colaboración, productividad, etc.). En tanto las empresas que apliquen otro sistema de incentivos podrán mantener su modalidad siempre que no sea inferior a la establecida en el presente convenio, los que en ningún caso serán acumulables. Con esta salvedad el ANEXO B de referencia queda acordado en los siguientes valores:

A PARTIR DEL 1/4/11

1) Fileteado de anchoa salada, SECOS SIN PIEL PARA BOLSAS CERRADAS AL VACIO.
Aclaración: producción mínima requerida 1 kg. x hora.

7 a 9kilos por día de 9 horas de trabajo$ 1,8185
9,01 a 10kilos por día de 9 horas de trabajo$ 2,0082
10,01 a 11kilos por día de 9 horas de trabajo$ 2,2770
Más de 11kilos por día de 9 horas de trabajo$ 2,6407

2) Filetes de anchoa salada HUMEDOS CON PIEL.

10 a 20kilos por día de 9 horas de trabajo$ 0,7116
20,01 a 25kilos por día de 9 horas de trabajo$ 0,7907
Más de 25kilos por día de 9 horas de trabajo$ 0,9488

3) Filetes a 25 de anchoa para boquerón.

Aclaración: producción mínima requerida: 40 kg. por día de 9 horas de trabajo.

Por kilo elaborado $ 0,5377.

4) Envasado de frascos de filetes de anchoa salada, valores por unidad (confeccionando los frascos con abastecimiento de pescado ya fileteado).

a) Frascos de 90 y 180 grs.

350 a 424frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,0475
425 a 499frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,0521
500 a 549frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,0563
Más de 549frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,0618

b) Frascos de 350 grs.

120 a 150frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1197
151 a 160frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1265
161 a 170frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1348
Más de 170frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1430

c) Frascos de 1200 grs.

70 a 74frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2215
75 a 79frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2530
80 a 84frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2847
Más de 84frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3163

d) La tarea consiste en armar sobres con 3 ó 4 filetes y envasarlos en frascos de 60 sobres.

71 a 80frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2530
81 a 90frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2847
Más de 90frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3163


c) La tarea consiste en armar sobres con 3 ó 4 filetes y envasarlos en frascos de 70 sobres.

60 a 70frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2847
71 a 80frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3163
Más de 80frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3480


4.1) Envasados de frascos de filet de anchoa salada, valor por unidad (confeccionando los frascos con filetes producidos por la misma operaria).

a) Frascos de 90 grs.

Aclaración: producción mínima requerida 135 frascos por día de 9 horas de trabajo.

135 a 180frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1265
Más de 180frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1417

b) Frascos de 170 grs.

Aclaración: producción mínima requerida 90 frascos por día de 9 horas de trabajo.

Más de 90frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2215

5) Envasado de latas de anchoa salada descabezada.

Aclaración: producción mínima requerida 72 unidades para latas de 3,5 kg., 36 unidades para latas de 5 kg. y 18 unidades para latas de 10 kg. por día de 9 horas de trabajo.

Latas de 3,5 kg.$ 0,3163 por unidad
Latas de 5 kg.$ 0,6325 por unidad
Latas de 10 kg.$ 1,2650 por unidad


6) Corte de panza y cola de anchoa.

0 a 120kilos por día de 9 horas de trabajo$ 0,1740
Más de 120kilos por día de 9 horas de trabajo$ 0,2056

ACLARACION PARA LOS ITEMS 1, 2, 3, 4, 4.1, 5 Y 6: DE ACUERDO AL NIVEL DE PRODUCCION INDIVIDUAL DE CADA OPERARIO, TODOS LOS KILOS Y/O FRASCOS SE PAGARAN DESDE LA 1ª UNIDAD A LOS VALORES QUE CORRESPONDAN SEGUN LAS RESPECTIVAS TABLAS.

7) Fileteado de anchoa salada, HUMEDO SIN PIEL.

Aclaración: producción mínima requerida 1,75 kg. por hora equivalente a 15,75 kg. por día de 9 horas de trabajo.

$ 3,4788 por cada kilo excedente.

8) Envasado de frascos de filetes de anchoa salada (confeccionando los frascos con filetes producidos por la misma operaria).

a) Frascos de 1,5 kg. neto (acomodado filet por filet).

Aclaración: producción mínima requerida: 7 frascos por día de 9 horas de trabajo.
$ 14,2313 por cada frasco excedente (a partir del 8º frasco).

b) Frascos de 60 x 3.

Aclaración: producción mínima requerida: 9 frascos por día de 9 horas de trabajo.
$ 12,6500 por cada frasco excedente (a partir del 10º frasco).

9) Personal que desarrolle tareas generales: percibirá en función del promedio de producción de todo el personal afectado al fileteado, corte y envasado.

ACLARACION PARA LOS ITEMS 7 y 8: DE ACUERDO AL NIVEL DE PRODUCCION INDIVIDUAL DE CADA OPERARIO, EL CALCULO SE REALIZARA SOBRE LOS EXCEDENTES A LA PRODUCCION MINIMA REQUERIDA.

A PARTIR DEL 1/6/11

1) Fileteado de anchoa salada, SECOS SIN PIEL PARA BOLSAS CERRADAS AL VACIO.
Aclaración: producción mínima requerida 1 kg. x hora.

7 a 9kilos por día de 9 horas de trabajo$ 1,9011
9,01 a 10kilos por día de 9 horas de trabajo$ 2,0995
10,01 a 11kilos por día de 9 horas de trabajo$ 2,3805
Más de 11kilos por día de 9 horas de trabajo$ 2,7607

2) Filetes de anchoa salada HUMEDOS CON PIEL.

10 a 20kilos por día de 9 horas de trabajo$ 0,7440
20,01 a 25kilos por día de 9 horas de trabajo$ 0,8267
Más de 25kilos por día de 9 horas de trabajo$ 0,9919

3) Filetes de anchoa para boquerón.

Aclaración: producción mínima requerida: 40 kg. por día de 9 horas de trabajo.

Por kilo elaborado $ 0,5622.

4) Envasado de frascos de filetes de anchoa salada, valores por unidad (confeccionando los frascos con abastecimiento de pescado ya fileteado).

a) Frascos de 90 y 180 grs.

350 a 424frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,0496
425 a 499frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,0544
500 a 549frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,0588
Más de 549frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,0646

b) Frascos de 350 grs.

120 a 150frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1252
151 a 160frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1323
161 a 170frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1409
Más de 170frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1495

c) Frascos de 1200 grs.

70 a 74frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2315
75 a 79frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2645
80 a 84frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2977
Más de 84frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3307

d) La tarea consiste en armar sobres con 3 ó 4 filetes y envasarlos en frascos de 60 sobres.

71 a 80frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2645
81 a 90frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2977
Más de 90frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3307

e) La tarea consiste en armar sobres con 3 ó 4 filetes y envasarlos en frascos de 70 sobres.

60 a 70frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2977
71 a 80frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3307
Más de 80frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3638


4.1) Envasados de frascos de filet de anchoa salada, valor por unidad (confeccionando los frascos con filetes producidos por la misma operaria).

a) Frascos de 90 grs.

Aclaración: producción mínima requerida 135 frascos por día de 9 horas de trabajo.

135 a 180frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1323
Más de 180frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1482


b) Frascos de 170 grs.
Aclaración: producción mínima requerida 90 frascos por día de 9 horas de trabajo.

Más de 90frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2315

5) Envasado de latas de anchoa salada descabezada.

Aclaración: producción mínima requerida 72 unidades para latas de 3,5 kg., 36 unidades para latas de 5 kg. y 18 unidades para latas de 10 kg. por día de 9 horas de trabajo.

Latas de 3,5 kg.$ 0,3307 por unidad
Latas de 5 kg.$ 0,6613 por unidad
Latas de 10 kg.$ 1,3225 por unidad

6) Corte de panza y cola de anchoa.

0 a 120kilos por día de 9 horas de trabajo$ 0,1819
Más de 120kilos por día de 9 horas de trabajo$ 0,2150

ACLARACION PARA LOS ITEMS 1, 2, 3, 4, 4.1, 5 Y 6: DE ACUERDO AL NIVEL DE PRODUCCION INDIVIDUAL DE CADA OPERARIO, TODOS LOS KILOS Y/O FRASCOS SE PAGARAN DESDE LA 1ª UNIDAD A LOS VALORES QUE CORRESPONDAN SEGUN LAS RESPECTIVAS TABLAS.

7) Fileteado de anchoa salada, HUMEDO SIN PIEL.

Aclaración: producción mínima requerida 1,75 kg. por hora equivalente a 15.75 kg. por día de 9 horas de trabajo.

$ 3,6369 por cada kilo excedente.

8) Envasado de frascos de filetes de anchoa salada (confeccionando los frascos con filetes producidos por la misma operaria).

a) Frascos de 1,5 kg. neto (acomodado filet por fiel).

Aclaración: producción mínima requerida: 7 frascos por día de 9 horas de trabajo.

$ 14,8782 por cada frasco excedente (a partir del 8º frasco).

b) Frascos de 60 x 3.

Aclaración: producción mínima requerida: 9 frascos por día de 9 horas de trabajo.
$ 13,2250 por cada frasco excedente (a partir del 10º frasco).

9) Personal que desarrolle tareas generales: percibirá en función del promedio de producción de todo el personal afectado al fileteado, corte y envasado.

ACLARACION PARA LOS ITEMS 7 y 8: DE ACUERDO AL NIVEL DE PRODUCCION INDIVIDUAL DE CADA OPERARIO, EL CALCULO SE REALIZARA SOBRE LOS EXCEDENTES A LA PRODUCCION MINIMA REQUERIDA.

A PARTIR DEL 1/8/11

1) Fileteado de anchoa salada, SECOS SIN PIEL PARA BOLSAS CERRADAS AL VACIO.

Aclaración: producción mínima requerida 1 kg. x hora.

7 a 9kilos por día de 9 horas de trabajo$ 1,9838
9,01 a 10kilos por día de 9 horas de trabajo$ 2,1908
10,01 a 11kilos por día de 9 horas de trabajo$ 2,4840
Más de 11kilos por día de 9 horas de trabajo$ 2,8808

2) Filetes de anchoa salada HUMEDOS CON PIEL.

10 a 20kilos por día de 9 horas de trabajo$ 0,7763
20,01 a 25kilos por día de 9 horas de trabajo$ 0,8626
Más de 25kilos por día de 9 horas de trabajo$ 1,0350


3) Filetes de anchoa para boquerón.

Aclaración: producción mínima requerida: 40 kg. por día de 9 horas de trabajo.

Por kilo elaborado $ 0,5866.

4) Envasado de frascos de filetes de anchoa salada, valores por unidad (confeccionando los frascos con abastecimiento de pescado ya fileteado).

a) Frascos de 90 y 180 grs.

350 a 424frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,0518
425 a 499frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,0568
500 a 549frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,0614
Más de 549frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,0674

b) Frascos de 350 grs.

120 a 150frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1306
151 a 160frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1380
161 a 170frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1470
Más de 170frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1560

c) Frascos de 1200 grs.

70 a 74frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2416
75 a 79frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2760
80 a 84frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3106
Más de 84frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3450

d) La tarea consiste en armar sobres con 3 ó 4 filetes y envasarlos en frascos de 60 sobres.

71 a 80frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2760
81 a 90frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3106
Más de 90frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3450

e) La tarea consiste en armar sobres con 3 ó 4 filetes y envasarlos en frascos de 70 sobres.

60 a 70frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3106
71 a 80frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3450
Más de 80frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3796

4.1) Envasados de frascos de filet de anchoa salada, valor por unidad (confeccionando los frascos con filetes producidos por la misma operaria).

a) Frascos de 90 grs.

Aclaración: producción mínima requerida 135 frascos por día de 9 horas de trabajo.

135 a 180frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1380
Más de 180frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1546


b) Frascos de 170 grs.
Aclaración: producción mínima requerida 90 frascos por día de 9 horas de trabajo.

Más de 90frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2416


5) Envasado de latas de anchoa salada descabezada.

Aclaración: producción mínima requerida 72 unidades para latas de 3,5 kg., 36 unidades para latas de 5 kg. y 18 unidades para latas de 10 kg. por día de 9 horas de trabajo.

Latas de 3,5 kg.$ 0,3450 por unidad
Latas de 5 kg.$ 0,6900 por unidad
Latas de 10 kg.$ 1,3800 por unidad


6) Corte de panza y cola de anchoa.

0 a 120kilos por día de 9 horas de trabajo$ 0,1898
Más de 120kilos por día de 9 horas de trabajo$ 0,2243


ACLARACION PARA LOS ITEMS 1, 2, 3, 4, 4.1, 5 Y 6: DE ACUERDO AL NIVEL DE PRODUCCION INDIVIDUAL DE CADA OPERARIO, TODOS LOS KILOS Y/O FRASCOS SE PAGARAN DESDE LA 1ª UNIDAD A LOS VALORES QUE CORRESPONDAN SEGUN LAS RESPECTIVAS TABLAS.

7) fileteado de anchoa salada, HUMEDO SIN PIEL.

Aclaración: producción mínima requerida 1,75 kg. por hora equivalente a 15,75 kg. por día de 9 horas de trabajo.

$ 3,7950 por cada kilo excedente.

8) Envasado de frascos de filetes de anchoa salada (confeccionando los frascos con filetes producidos por la misma operaria).

a) Frascos de 1,5 kg. neto (acomodado filet por filet).

Aclaración: producción mínima requerida: 7 frascos por día de 9 horas de trabajo.
$ 15,5250 por cada frasco excedente (a partir del 8º frasco).

b) Frascos de 60 x 3.

Aclaración: producción mínima requerida: 9 frascos por día de 9 horas de trabajo.

$ 13,8000 por cada frasco excedente (a partir del 10º frasco).

9) Personal que desarrolle tareas generales: percibirá en función del promedio de producción de todo el personal afectado al fileteado, corte y envasado.

ACLARACION PARA LOS ITEMS 7 y 8: DE ACUERDO AL NIVEL DE PRODUCCION INDIVIDUAL DE CADA OPERARIO, EL CALCULO SE REALIZARA SOBRE LOS EXCEDENTES A LA PRODUCCION MINIMA REQUERIDA.

A PARTIR DEL 1/9/11

1) Fileteado de anchoa salada, SECOS SIN PIEL PARA BOLSAS CERRADAS AL VACIO.

Aclaración: producción mínima requerida 1 kg. x hora.

7 a 9kilos por día de 9 horas de trabajo$ 2,1160
9,01 a 10kilos por día de 9 horas de trabajo$ 2,3368
10,01 a 11kilos por día de 9 horas de trabajo$ 2,6496
Más de 11kilos por día de 9 horas de trabajo$ 3,0728

2) Filetes de anchoa salada HUMEDOS CON PIEL.

10 a 20kilos por día de 9 horas de trabajo$ 0,8281
20,01 a 25kilos por día de 9 horas de trabajo$ 0,9201
Más de 25kilos por día de 9 horas de trabajo$ 1,1040

3) Filetes de anchoa para boquerón.

Aclaración: producción mínima requerida: 40 kg. por día de 9 horas de trabajo.

Por kilo elaborado $ 0,6257.

4) Envasado de frascos de filetes de anchoa salada, valores por unidad (confeccionando los frascos con abastecimiento de pescado ya fileteado).

a) Frascos de 90 y 180 grs.

350 a 424frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,0552
425 a 499frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,0606
500 a 549frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,0654
Más de 549frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,0718

b) Frascos de 350 grs.

120 a 150frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1393
151 a 160frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1472
161 a 170frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1568
Más de 170frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1664

c) Frascos de 1200 grs.

70 a 74frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2577
75 a 79frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2944
80 a 84frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3313
Más de 84frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3680

d) La tarea consiste en armar sobres con 3 ó 4 filetes y envasarlos en frascos de 60 sobres.

71 a 80frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2944
81 a 90frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3313
Más de 90frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3680

e) La tarea consiste en armar sobres con 3 ó 4 filetes y envasarlos en frascos de 70 sobres.

60 a 70frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3313
71 a 80frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,3680
Más de 80frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,4049

4.1) Envasados de frascos de filet de anchoa salada, valor por unidad (confeccionando los frascos con filetes producidos por la misma operaria).

a) Frascos de 90 grs.

Aclaración: producción mínima requerida 135 frascos por día de 9 horas de trabajo.

135 a 180frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1472
Más de 180frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,1649

b) Frascos de 170 grs.

Aclaración: producción mínima requerida 90 frascos por día de 9 horas de trabajo.

Más de 90frascos día de 9 horas de trabajo$ 0,2577

5) Envasado de latas de anchoa salada descabezada.

Aclaración: producción mínima requerida 72 unidades para latas de 3,5 kg., 36 unidades para latas de 5 kg. y 18 unidades para latas de 10 kg. por día de 9 horas de trabajo.

Latas de 3,5 kg.$ 0,3680 por unidad
Latas de 5 kg.$ 0,7360 por unidad
Latas de 10 kg.$ 1,4720 por unidad

6) Corte de panza y cola de anchoa.

0 a 120kilos por día de 9 horas de trabajo$ 0,2024
Más de 120kilos por día de 9 horas de trabajo$ 0,2393


ACLARACION PARA LOS ITEMS 1, 2, 3, 4, 4.1, 5 Y 6: DE ACUERDO AL NIVEL DE PRODUCCION INDIVIDUAL DE CADA OPERARIO, TODOS LOS KILOS Y/O FRASCOS SE PAGARAN DESDE LA 1ª UNIDAD A LOS VALORES QUE CORRESPONDAN SEGUN LAS RESPECTIVAS TABLAS.

7) Fileteado de anchoa salada, HUMEDO SIN PIEL.

Aclaración: producción mínima requerida 1,75 kg. por hora equivalente a 15,75 kg. por día de 9 horas de trabajo.

$ 4,0480 por cada kilo excedente.

8) Envasado de frascos de filetes de anchoa salada (confeccionando los frascos con filetes producidos por la misma operaria).

a) Frascos de 1,5 kg. neto (acomodado filet por filet).

Aclaración: producción mínima requerida: 7 frascos por día de 9 horas de trabajo.

$ 16,5600 por cada frasco excedente (a partir del 8º frasco).

b) Frascos de 60 x 3.

Aclaración: producción mínima requerida: 9 frascos por día de 9 horas de trabajo.

$ 14,7200 por cada frasco excedente (a partir del 10º frasco).

9) Personal que desarrolle tareas generales: percibirá en función del promedio de producción de todo el personal afectado al fileteado, corte y envasado.

ACLARACION PARA LOS ITEMS 7 y 8: DE ACUERDO AL NIVEL DE PRODUCCION INDIVIDUAL DE CADA OPERARIO, EL CALCULO SE REALIZARA SOBRE LOS EXCEDENTES A LA PRODUCCION MINIMA REQUERIDA.

QUINTO:

A partir del 1/4/11:

El premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:

1) El equivalente de $ 27,50 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.

1.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:

primera semana: del día 1 al 7 inclusive;
segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;
tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;
cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.

2) El equivalente de $ 82,50 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.

2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que el trabajador faltare o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en la quincena, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

3) El equivalente a $ 90,20 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.

3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún otro premio por presentismo, excepto los establecidos en la presente cláusula.

A partir del 1/6/11:

El premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:

1) El equivalente de $ 28,75 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.

1.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:

primera semana: del día 1 al 7 inclusive;
segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;
tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;
cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.

2) El equivalente de $ 86,25 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.

2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que el trabajador faltare o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en la quincena, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

3) El equivalente a $ 94,30 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.

3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún otro premio por presentismo, excepto los establecidos en la presente cláusula.

A partir del 1/8/1 1:

El premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:

1) El equivalente de $ 30 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.

1.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:

primera semana: del día 1 al 7 inclusive;
segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;
tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;
cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.

2) El equivalente de $ 90 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.

2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que el trabajador faltare o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en la quincena, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

3) El equivalente a $ 98,40 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.

3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que el trabajador filiare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún otro premio por presentismo, excepto los establecidos en la presente cláusula.

A partir del 1/9/11

El premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:

1) El equivalente de $ 32 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.

1.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:

primera semana: del día 1 al 7 inclusive;
segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;
tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;
cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.

2) El equivalente de $ 96 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.

2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que el trabajador faltare o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en la quincena, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

3) El equivalente a $ 105 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.

3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún otro premio por presentismo, excepto los establecidos en la presente cláusula.

SEXTO:

Las partes recíprocamente se autorizan a realizar en forma indistinta y separada a requerir la homologación del presente convenio, pudiendo realizar todos los actos necesarios a tal efecto. En tal sentido, si alguna de las partes decidiera homologar el presente acuerdo, la otra se compromete a colaborar a ese fin, pasando a realizar en forma conjunta o separada todas las presentaciones y fundamentos necesarios ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.