MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 897/2011

Registro Nº 1048/2011

Bs. As., 2/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.109.136/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 511/514 del Expediente Nº 1.109.136/05, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 511/514 del Expediente Nº 1.109.136/05, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 511/514 del Expediente Nº 1.109.136/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.136/05

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 897/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 511/514 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1048/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO 1

ESCALA DE SALARIOS BASICOS
(CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 90/90)
PASTAS FRESCAS


JUNIO 2011 (*)15% 07 al 09/201110% 10-2011 a 01-201210% 02 al 06-2012
CALIFICACION - CATEGORIASSUELDO BASICO(*) + 15%(*) + 25%(*) + 35%
SUPERVISOR GENERAL$ 3.942,00$ 4.533,00$ 4.928,00$ 5.322,00
ENCARGADO DE SECCION$ 3.555,00$ 4.088,00$ 4.444,00$ 4.799,00
OFICIAL MULTIPLE$ 3.344,00$ 3.846,00$ 4.180,00$ 4.514,00
OFICIAL$ 3.136,00$ 3.606,00$ 3.920,00$ 4.234,00
1/2 OFICIAL$ 2.822,00$ 3.245,00$ 3.528,00$ 3.810,00
AYUDANTES - DEPENDIENTES DE MOSTRADOR



AL INGRESAR A LA INDUSTRIA$ 2.538,00$ 2.919,00$ 3.173,00$ 3.426,00
AL AÑO DE ANTIGÜEDAD$ 2.689,00$ 3.092,00$ 3.361,00$ 3.630,00
ENVASADOR/A



AL INGRESAR A LA INDUSTRIA$ 2.538,00$ 2.919,00$ 3.173,00$ 3.426,00
AL AÑO DE ANTIGÜEDAD$ 2.689,00$ 3.092,00$ 3.361,00$ 3.630,00
PERSONAL ADMINISTRATIVO



PRIMERA CATEGORIA$ 3.555,00$ 4.088,00$ 4.444,00$ 4.799,00
SEGUNDA CATEGORIA$ 3.136,00$ 3.606,00$ 3.920,00$ 4.234,00
TERCERA CATEGORIA$ 2.822.00$ 3.245,00$ 3.528,00$ 3.810,00
APRENDICES MENORES DE 18 AÑOS



17 AÑOS OCHO (8) HS. DIARIAS$ 2.240,00$ 2.576,00$ 2.800,00$ 3.024,00
16 AÑOS SEIS (6) HS. DIARIAS$ 1.677,00$ 1.929,00$ 2.096,00$ 2.264,00

Expediente Nº 1.109.136/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a 13 días del mes de julio de 2011, siendo las 15.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, los Sres. Enrique Héctor TERNY con DNI 5.493.233 en su carácter de Secretario General, y Rubén Alberto LENGRUBER con DNI 11.445.592 en su carácter de Secretario Adjunto, manteniendo domicilio constituido en calle Río de Janeiro Nº 36, C.A.B.A. - T.E. 4901-6125 en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F), por una parte y por la otra, en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA el señor Manuel Gerardo MASES con DNI 6.064.868 en su carácter de Presidente; en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE también el señor Manuel Gerardo MASES con DNI Nº 6.064.868 en su carácter de Presidente; y en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES los señores José María MOREIRA DNI 7.851.704, en su carácter de Presidente, Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144 en su carácter de Vicepresidente, manteniendo el domicilio constituido en calle Lavalle Nº 1447 segundo cuerpo Piso 22 “E” C.A.B.A. (4654-3281).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 90/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 90/90.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio 2011, hasta el 30 de junio de 2012.

3.- Remuneraciones: Se acuerda un incremento sobre los salarios básicos de la actividad, de un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 01/07/2011; del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 01/10/2011; y del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 01/02/2012, en todos los casos sobre las remuneraciones básicas vigentes al 30/06/2011, tal como se detalla en el ANEXO I de este convenio, que se adjuntan a la presente acta.

4.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su concurrencia a todos los aumentos y asignaciones de cualquier naturaleza otorgados con anterioridad a cuenta de futuros aumentos. También absorben cualquier aumento salarial y/o asignación, remunerativos o no, que puedan disponerse por Ley, Decreto, Resolución, o cualquier otra norma, hasta el 30/06/2012. Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentará algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, Ley 14.250 - t.o. 2004.

5.- Fecha de pago: El incremento salarial acordado en el punto 3 de este Convenio correspondiente a las remuneraciones del mes de julio de 2011 deberá ser abonado con las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2011 y en el plazo legal.

6. - Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto tercero tendrá carácter remunerativo, y alcanzará a todos los plus, premios, adicionales y tickets remunerativos o no, que los trabajadores vienen percibiendo habitualmente salvo que al acordarse se hubiera establecido otra forma de actualización.

7.- Actualización del CCT 90/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 90/90, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.
8.- Renovación de este acuerdo salarial: a partir del 01/06/12 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio.

9.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 59º del CCT 90/90, modificado mediante acta de fecha 14/05 de mayo de 2008, que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el 30/06/2012.

Las partes manifiestan que ratificamos en todos sus términos todo acordado precedentemente y solicitando se proceda a su pronta homologación.
Sin más siendo las 16.30 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes En prueba de conformidad, ante mí, que certifico.