MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 897/2011
Registro Nº 1048/2011
Bs. As., 2/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.109.136/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 511/514 del
Expediente Nº 1.109.136/05, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE
ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 90/90.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 511/514
del Expediente Nº 1.109.136/05, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE
ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
511/514 del Expediente Nº 1.109.136/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.109.136/05
Buenos Aires, 4 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 897/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 511/514 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1048/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO 1
ESCALA DE SALARIOS BASICOS
(CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 90/90)
PASTAS FRESCAS
Expediente Nº 1.109.136/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a 13 días del mes de julio de 2011,
siendo las 15.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, los Sres. Enrique Héctor TERNY con DNI 5.493.233
en su carácter de Secretario General, y Rubén Alberto LENGRUBER con DNI
11.445.592 en su carácter de Secretario Adjunto, manteniendo domicilio
constituido en calle Río de Janeiro Nº 36, C.A.B.A. - T.E. 4901-6125 en
representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
FIDEERA (S.A.T.I.F), por una parte y por la otra, en representación de
la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA el señor Manuel Gerardo MASES con DNI 6.064.868 en
su carácter de Presidente; en representación de la CAMARA DE
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE también el
señor Manuel Gerardo MASES con DNI Nº 6.064.868 en su carácter de
Presidente; y en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS
FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES los señores José María MOREIRA
DNI 7.851.704, en su carácter de Presidente, Edmundo DALINGER con L.E.
4.625.144 en su carácter de Vicepresidente, manteniendo el domicilio
constituido en calle Lavalle Nº 1447 segundo cuerpo Piso 22 “E”
C.A.B.A. (4654-3281).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra a las partes expresan lo siguiente: que han arribado a un
acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 90/90,
sujeto a las siguientes cláusulas:
1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen
recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de
ellas para la modificación parcial del CCT 90/90.
2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio 2011, hasta el 30 de junio de 2012.
3.- Remuneraciones: Se acuerda un incremento sobre los salarios básicos
de la actividad, de un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 01/07/2011;
del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 01/10/2011; y del DIEZ POR
CIENTO (10%) a partir del 01/02/2012, en todos los casos sobre las
remuneraciones básicas vigentes al 30/06/2011, tal como se detalla en
el ANEXO I de este convenio, que se adjuntan a la presente acta.
4.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su
concurrencia a todos los aumentos y asignaciones de cualquier
naturaleza otorgados con anterioridad a cuenta de futuros aumentos.
También absorben cualquier aumento salarial y/o asignación,
remunerativos o no, que puedan disponerse por Ley, Decreto, Resolución,
o cualquier otra norma, hasta el 30/06/2012. Las partes integrantes de
esta Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este
convenio, si se presentará algún conflicto con algún empleador por su
aplicación (conforme art. 14, Ley 14.250 - t.o. 2004.
5.- Fecha de pago: El incremento salarial acordado en el punto 3 de
este Convenio correspondiente a las remuneraciones del mes de julio de
2011 deberá ser abonado con las remuneraciones correspondientes al mes
de julio de 2011 y en el plazo legal.
6. - Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el
punto tercero tendrá carácter remunerativo, y alcanzará a todos los
plus, premios, adicionales y tickets remunerativos o no, que los
trabajadores vienen percibiendo habitualmente salvo que al acordarse se
hubiera establecido otra forma de actualización.
7.- Actualización del CCT 90/90: Se ratifica la vigencia de todas las
cláusulas del CCT 90/90, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora
continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose
oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.
8.- Renovación de este acuerdo salarial: a partir del 01/06/12 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio.
9.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva
que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o
no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 59º
del CCT 90/90, modificado mediante acta de fecha 14/05 de mayo de 2008,
que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el
30/06/2012.
Las partes manifiestan que ratificamos en todos sus términos todo
acordado precedentemente y solicitando se proceda a su pronta
homologación.
Sin más siendo las 16.30 horas, se levanta la audiencia, firmando los
presentes En prueba de conformidad, ante mí, que certifico.