MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 884/2011
Registro Nº 1034/2011
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.439.143/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.439.143/11, obra el Acuerdo
celebrado entre BTU SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial y la
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
sindical, ratificado a fojas 13 del mismo Expediente, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que el presente será de aplicación al personal de la empresa encuadrado
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, que preste servicios en
la ejecución de la obra denominada “Ampliación Capacidad Firme de Gas
2006-2008 - Construcción Planta Compresora Pico Truncado” en la
Provincia del CHUBUT.
Que es dable aclarar que el CCT Nº 76/75 fue oportunamente suscripto
entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector de los trabajadores, junto a la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS Y CONSTRUCTORES y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, para regular las condiciones
de trabajo de los empleadores y obreros que prestan servicios en la
industria de la construcción y ramas subsidiarias.
Que mediante el Acuerdo sub examine las partes convienen abonar las
diferencias existentes entre las categorías de dicho convenio con las
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, a fin de equiparar las
condiciones salariales de los trabajadores, de acuerdo al detalle que
surge del Anexo I y de conformidad con las condiciones y términos
establecidos en el mismo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 ha sido celebrado entre
la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, para el personal de empresas cuya
actividad principal se enmarca en la industria de la construcción, o
sus subcontratistas y que presta servicios en obras de ingeniería o
arquitectura contratadas por el operador de un yacimiento petrolero o
gasífero, para ser realizadas dentro del ámbito del yacimiento y
correspondientes a su actividad principal o coadyuvante o definidas
expresamente en el control de locación de obra del yacimiento.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria, y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de
2007.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.439.143/11, celebrado entre BTU SOCIEDAD ANONIMA y la
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a
fojas 13, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 juntamente con la
ratificación de fojas 13, del Expediente Nº 1.439.143/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.439.143/11
Buenos Aires, 3 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 884/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1034/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T
Entre la Unión Obrera de la Construcción Seccional Santa Cruz
representada en este acto por el Señor José Américo PALMA en su
carácter de SECRETARIO GENERAL por una parte y por la otra BTU S.A.
representada en este acto por el Señor Fernando CIAÑO en su carácter de
apoderado por la otra parte han decidido celebrar el presente acuerdo.
BTU S.A. tiene a su cargo la ejecución de la obra AMPLIACION CAPACIDAD
FIRME DE GAS 2006-2008 CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA PICO TRUNCADO
sito en el Departamento Deseado de la Provincia de Santa Cruz para el
cliente CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT en el marco de una actividad que
se desarrolla en una zona afectada por una especial situación de crisis
económica y social afectando a trabajadores con una verdadera
emergencia alimentaria y sanitaria.
En este marco y exclusivamente con alcance al contrato que tiene la
empresa con la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. en la Provincia de
Santa Cruz, a efectos de garantizar la paz social y la normal ejecución
de los trabajos, permitiendo regular el cumplimiento de las
obligaciones de la empresa como contratista dejando en claro que por
ello mismo no corresponderá ni resultará posible hacer extensivo dicho
beneficio a otras obras o zonas donde se desarrollen labores por cuanto
se tornaría inviable su actividad con la consecuente afectación de
fuentes de trabajo.
Por ello, respecto de los trabajadores representados por la UOCRA
encuadrados dentro del CCT 76/75 que presten servicios en el contrato
señalado y que tengan relación de dependencia directa con BTU S.A. o
con sus empresas subcontratistas, las partes declaran lo siguiente:
1. UOCRA entiende que el personal encuadrado en el CCT Nº 76/75 no debe
ser discriminado en materia de ingresos salariales, por lo cual para
poder realizar la ejecución de los trabajos en la obra exigen
equiparación en las condiciones salariales a las previstas en el CCT Nº
545/08
2. La obra “Planta Compresora Pico Truncado” se encuentra dentro del Area Pico Truncado-Yacimiento El Cordón.
3. Además, los motivos expresados por UOCRA al exigir lo mencionado en
el punto 1 se deben a que en el mercado local en el cual labora el
personal lo hace en empresas contratadas por las Operadoras
PANAMERICAN, ENERGY, OXIDENTAL PETROLEUM, YPF las que se encuentran
amparadas por el CCT Nº 545/08 con mejores condiciones salariales y
como las tareas a realizar para la Construcción de la Planta Compresora
Pico Truncado no tiene diferencias con las tareas que generalmente se
realizan en los diferentes contratos dentro de los yacimientos, es que
la UOCRA exige evitar discriminación en atención al CCT para el
personal que se incorpore a la obra.
4. BTU S.A. ha aceptado los compromisos asumidos con su cliente y para
cumplir con el contrato abonará las diferencias para cada una de las 4
categorías entre convenios de acuerdo con el detalle del ANEXO I pero
con la única y exclusiva condición para efectivizar los pagos de las
diferencias previstas en el ANEXO I que el presente acuerdo colectivo
de trabajo, sea homologado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
5. Los importes detallados en el ANEXO I para cada categoría se
abonarán de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas o licencias
por enfermedad inculpable y/o accidentes de trabajo. El importe que se
detalla como Plus Acuerdo es un concepto Remunerativo y los conceptos
Ayuda Alimentaria, horas de viaje y Adicional UOCRA son No
remunerativos. Las partes, entienden que el personal jornalizado estará
alcanzado por el marco legal que prevé la Ley 22.250 con lo cual
concluida la asignación de cada trabajador en la obra será desvinculado
de la misma.
6. La aplicación de este Acuerdo corresponde desde la fecha e ingreso de cada trabajador.
7. Conforme al ACUERDO NACIONAL DE PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL en la
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo las
partes se comprometen a mantener la paz social y no adoptar medidas de
fuerza, sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación
incluso el periodo establecido en la Ley 14.786.
8. Las partes, en atención a que entienden que el presente es una
medida razonable y adecuada para paliar las situaciones antes
descriptas solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, que homologue como
acuerdo de partes el presente acuerdo, a fin de dar plena validez y
ejecutoriedad a lo acordado.
9. En prueba de conformidad a los 31 días de marzo de 2011 se firman
tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno para cada
parte y un tercero para la Autoridad Administrativa para su
homologación.