MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 885/2011
Registros Nº 1032/2011 y Nº 1033/2011
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.442.062/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 1.442.062/11 obran los Acuerdos
celebrados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y las empresas SHIPPING SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA e INTER-POST SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron otorgar una
gratificación extraordinaria no remunerativa, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, Y OBREROS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, el SINDICATO DE
CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR
AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa SHIPPING SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.442.062/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, Y OBREROS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, el SINDICATO DE
CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR
AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa INTER-POST SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.442.062/11, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos, obrante a fojas 2/3 y
4/5 del Expediente Nº 1.442.062/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 40/89.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.442.062/11
Buenos Aires, 3 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 885/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1032/11 y 1033/11
respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO LABORAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de enero
de 2011, comparecen por una parte SHIPPING S.R.L. con domicilio en la
calle Tucumán 1424 4° C, C.A.B.A., la Sra. Sandra Miteff quien acredita
su identidad con D.N.I. Nº 22.294.012, quien manifiesta que posee poder
suficiente para celebrar el presente acuerdo laboral, en su carácter de
Apoderada, en adelante “LA PARTE EMPRESARIA” y por la otra parte el Sr.
Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, y Héctor
MALDONADO en su carácter de Secretario de la Rama Correo Privado, todos
ellos en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS y
EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA
Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con
domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y los Sres. Pedro MARIANI y Raúl ALTAMIRANO en representación de
la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en
la calle Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
la “PARTE SINDICAL”. Las partes convienen en celebrar el presente
acuerdo laboral sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que es intención de esta
Organización Sindical obtener para sus representados, el pago de una
Gratificación Extraordinaria, durante el goce del periodo anual de
vacaciones, que deberá ser calculada teniendo en cuenta los días de
vacaciones, que en función de sus respectivas antigüedades, le
correspondiere a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo
laboral.
SEGUNDA: “LA PARTE EMPRESARIA” visto lo peticionado por la PARTE
SINDICAL , viene por el presente a reconocer durante el periodo de
descanso anual de vacaciones correspondiente al año 2010, y en concepto
de Gratificación Extraordinaria No Remunerativa, y en relación a los
trabajadores comprendidos en el CCT 40/89 y anexos, las sumas que a
continuación se detallan:
Días de Licencia | al iniciar la licencia | en marzo de 2011 |
14 días | $ 518 | $ 259 |
21 días | $ 777 | $ 388,50 |
28 días | $ 1.036 | $ 518,00 |
35 días | $ 1.295 | $ 647,50 |
TERCERA: Las partes de común acuerdo
establecen que la presente Gratificación, no podrá ser absorbida ni
compensada por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional,
premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier
título. Asimismo, tampoco podrá ser absorbida por los aumentos
salariales resultantes de las paritarias realizadas y/o a realizarse en
el futuro. Los importes convenidos por las partes en la cláusula
SEGUNDA serán incrementados con las variaciones salariales acordadas en
el marco del CCT 40/89.
CUARTA: Las partes de común acuerdo manifiestan que la mencionada
Gratificación será abonada en forma acumulativa con todos las
remuneraciones que vinieren percibiendo los trabajadores mencionados en
la actualidad y a los que en el futuro se incorporen, juntamente con el
pago de las vacaciones que correspondiera.
QUINTA: “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que aceptan las propuestas
realizadas por la PARTE EMPRESARIA, en las cláusulas que antecede, con
respecto a las obligaciones asumidas por la misma, y en tanto y en
cuanto de ello no se derive daño material y/o moral alguno a los
trabajadores involucrados en el presente acuerdo laboral.
SEXTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a quien
habrán de solicitar la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días de enero de 2011, entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el
Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr.
Héctor MALDONADO en su carácter de Secretario de la Rama Correo
Privado, y los Sres. Pedro MARIANI y Raúl ALTAMIRANO en representación
de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en
la calle Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
la “PARTE SINDICAL”, y por la otra parte la Empresa SHIPPING S.R.L. -
CUIT 30-70102004-5 con domicilio legal en la calle Tucumán 1424 4º C,
C.A.B.A., representada en este acto por la Sra. Sandra Miteff quien
acredita identidad con DNI Nº 22.294.012, en su carácter de Apoderada,
en adelante la “PARTE EMPRESARIA” y
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una
gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores
representados por el sector sindical en su ámbito de actuación y en la
Rama, por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus
tareas.
Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad
económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un
incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social
necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los
servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la
economía en general.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los
alcances personales, económicos y temporales que se establecen a
continuación.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro
rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO
remunerativa de Pesos SETECIENTOS ($ 700), que será abonada a los
trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresa.
Dicha suma será abonada por la empresa en dos (2) cuotas iguales de
Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), cada una de ellas, la primera
juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de
2011 y la segunda juntamente con las remuneraciones correspondientes al
mes de abril de 2011, ambas mediante depósito en la cuenta sueldo de
los trabajadores.
SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las
siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima
de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la
Autoridad de Aplicación, es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman seis
(6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las
partes al pie del mismo.
FORMULAN ACUERDO LABORAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero
de 2011, comparecen por una parte INTERFOST S.A. con domicilio en la
calle Salcedo 2855, C.A.B.A., el Sr. Sergio Paulo Almaraz quien
acredita su identidad con D.N.I. Nº 22.053.662, quien manifiesta que
posee poder suficiente para celebrar el presente acuerdo laboral, en su
carácter de Apoderado, en adelante “LA PARTE EMPRESARIA” y por la otra
parte el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto
y Héctor MALDONADO en su carácter de Secretario de la Rama Correo
Privado, todos ellos en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE
CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR,
SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE
BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Pedro MARIANI y Raúl ALTAMIRANO en
representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con
domicilio en la calle Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante la “PARTE SINDICAL”. Las partes convienen en
celebrar el presente acuerdo laboral sujeto a las siguientes cláusulas
y condiciones:
PRIMERA: “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que es intención de esta
Organización Sindical obtener para sus representados, el pago de una
Gratificación Extraordinaria, durante el goce del período anual de
vacaciones, que deberá ser calculada teniendo en cuenta los días de
vacaciones, que en función de sus respectivas antigüedades, le
correspondiere a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo
laboral.
SEGUNDA: “LA PARTE EMPRESARIA” visto lo peticionado por la PARTE
SINDICAL, viene por el presente a reconocer durante el período de
descanso anual de vacaciones correspondiente al año 2010, y en concepto
de Gratificación Extraordinaria No Remunerativa, y en relación a los
trabajadores comprendidos en el CCT 40/89 y anexos, las sumas que a
continuación se detallan:
Días de Licencia | al iniciar la licencia | en marzo de 2011 |
14 días | $ 518 | $ 259 |
21 días | $ 777 | $ 388,50 |
28 días | $ 1.036 | $ 518,00 |
35 días | $ 1.295 | $ 647,50 |
TERCERA: Las partes de común acuerdo
establecen que la presente Gratificación, no podrá ser absorbida ni
compensada por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional,
premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier
titulo. Asimismo, tampoco podrá ser absorbida por los aumentos
salariales resultantes de las paritarias realizadas y/o a realizarse en
el futuro. Los importes convenidos por las partes en la cláusula
SEGUNDA serán incrementados con las variaciones salariales acordadas en
el marco del CCT 40/89.
CUARTA: Las partes de común acuerdo manifiestan que la mencionada
Gratificación será abonada en forma acumulativa con todos las
remuneraciones que vinieren percibiendo los trabajadores mencionados en
la actualidad y a los que en el futuro se incorporen, conjuntamente con
el pago de las vacaciones que correspondiera.
QUINTA: “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que aceptan las propuestas
realizadas por la PARTE EMPRESARIA, en las cláusulas que antecede, con
respecto las obligaciones asumidas por la misma, y en tanto y en cuanto
de ello no se derive daño material y/o moral alguno a los trabajadores
involucrados en el presente acuerdo laboral.
SEXTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de a Nación a quien
habrán de solicitar la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días de febrero de 2011, entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el
Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr.
Héctor MALDONADO en su carácter de Secretario de la Rama Correo
Privado, y los Sres. Pedro MARIANI y Raúl ALTAMIRANO en representación
de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en
la calle Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
la “PARTE SINDICAL”, y por la otra parte la Empresa INTERPOST S.A. -
CUIT 30-70099700-2 con domicilio legal en la calle Salcedo 2855, CABA,
representada en este acto por el Sr. Sergio Paulo Almaraz quien
acredita identidad con DNI Nº 22.053.662, en su carácter de Apoderado,
en adelante la “PARTE EMPRESARIA” y
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una
gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores
representados por el sector sindical en su ámbito de actuación y en la
Rama, por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus
tareas.
Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad
económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un
incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social
necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los
servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la
economía en general.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los
alcances personales, económicos y temporales que se establecen a
continuación.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro
rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO
remunerativa de Pesos SETECIENTOS ($ 700), que será abonada a los
trabajadores convencionados en relación de dependencia de la empresa.
Dicha suma será abonada por la empresa en dos (2) cuotas iguales de
Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), cada una de ellas, la primera
juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de
2011 y la segunda juntamente con las remuneraciones correspondientes al
mes de abril de 2011, ambas mediante depósito en la cuenta sueldo de
los trabajadores.
SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las
siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima
de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la
Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman seis
(6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las
partes al pie del mismo.