MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 886/2011

Registro Nº 1036/2011

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 262.979/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 262.979/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.), por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.I.P.A.), por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y 506/07, ratificado a fojas 8, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de marzo de 2011.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.), por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.I.P.A.), por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y 506/07, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 262.979/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 262.979/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y 506/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 262.979/11

Buenos Aires, 3 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 886/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1036/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil once, se reúnen en la sede de la Delegación Mar del Plata, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, en adelante el SOIP, su Secretaria General CRISTINA LEDESMA, y por la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, en adelante CAIPA, su apoderado el Dr. FERNANDO MANUEL RIVERA, quien acredita la personería con copia de la correspondiente escritura de mandato que se adjunta al presente previa certificación de su original.

Abierto el acto, las partes manifiestan:

Que en cumplimiento del acuerdo celebrado con fecha 18 de abril de 2010, habiéndose constatado que el SOIP ha acatado la conciliación obligatoria dictada en Exp. 1-216-262878-2011, y que los ingresos al Puerto Local se encuentran liberados, las partes vienen a ratificar acuerdo alcanzado en el día de ayer, conforme los siguientes términos:

1) Que tanto el SOIP como CAIPA, son los únicos signatarios del C.C.T. 161/75 y de los convenios para pequeñas y medianas empresas Nº 506/07, por lo que se consideran plenamente hábiles para celebrar el presente acuerdo.

2) A partir del 1 de marzo de 2011, los salarios establecidos en las actas y acuerdos celebrados entré el SOIP y CAIPA, vigentes al 28/2/2011, se incrementarán en un doce por ciento (12%) con carácter remunerativo y en un seis por ciento (6%) con carácter no remunerativo.

3) A partir del 1 de julio de 2011, los salarios establecidos en las actas y acuerdos celebrados entre el SOIP y CAIPA, vigentes al 28/2/2011, se incrementarán en un seis por ciento (6%), con carácter remunerativo.

4) A partir del 1 de noviembre de 2011, los salarios establecidos en las actas y acuerdos celebrados entre el SOIP y CAIPA, vigentes al 28/2/2011, se incrementarán en un seis por ciento (6%), con carácter remunerativo.

5) Se adjuntan las planillas que reflejan los aumentos acordados por las partes y que se consideran parte integrante del presente acuerdo.

6) El presente acuerdo tendrá vigencia por el período comprendido entre el 1/3/2011 y el 28/2/2012.

7) A pedido gremial, y para el supuesto caso que la inflación se desborde o descontrole, las partes se comprometen a iniciar nuevas conversaciones.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados precedentemente.

CONVENIO 161/75



Valores sep-10
Valores Rem. 1º de marzo
Valores No Rem. 1º de marzo
Valores Rem. 1º de julio
Valores Rem. 1º de nov.
PEONES Y ENVASADORAS




Básico4,9735,5700,2985,8686,167
Presentismo0,3960,4440,0240,4670,491
Base Producción0,8460,9480,0510,9981,049
Básico Conformado6,2166,9620,3737,3357,708
Asig. Especial Rem. Mensual (Pago Q.)811,570908,95848,694957,6531006,347
Bonos por asistencia mensual (Pago Q.)308,700345,74418,522364,266382,788
CAMARISTAS




Básico6,3647,1280,3827,5107,891
Presentismo0,6220,6970,0370,7340,771
Base Producción1,3431,5040,0811,5851,665
Básico Conformado8,3319,3310,5009,83110,330
Asig. Especial Rem. Mensual (Pago Q.)811,570908,95848,694957,6531006,347
Bonos por asistencia mensual (Pago Q.)308,700345,74418,522364,266382,788
FILETEROS.



Básico0,2730,3060,0160,3220,339
Presentismo0,0250,0280,0020,0300,031
Base Producción0,0500,0560,0030,0590,062
Básico Conformado0,3480,3900,0210,4110,432
Asig. Especial Rem. Mensual (Pago Q.)811,570908,95848,694957,6531006,347
Bonos por asistencia mensual (Pago Q.)308,700345,74418,522364,266382,788
CONVENIO PYME 19/12/2005




ENVASE




ENVASADORAS




Filet interfoliado molde por 7 kg (art. 9 inc. a0,7210,8080,0430,8510,894
Corte V el kilo (Art. 9 inc. b.5)0,1980,2230,0120,2350,247
PEONES




Hora (art. 9 inc. c)9,94511,1380,59711,73512,332

ANEXO II

Convenio PYME 4/10/2006 Fileteado




PEONES DE FILETEADO




Hora (art. 8 inc. b)9,08910,1800,54510,72511,270
EMPACADORA - TRANSPORTE – PLANILLEROS




Hora (art. 8 inc. c)8,6509,6880,51910,20710,726
FILETERO




Filet de merluza sin piel sin tela0,5480,6140,0330,6470,680
Filet de merluza común con piel con escamas sin tela0,5600,6270,0340,6610,694
Filet de merluza común con piel con escamas sin tela0,3500,3920,0210,4130,434
Filet de merluza común sin piel sin espinas sin tela c0,6580,7370,0390,7760,816
Filet de mertuzón con piel sin escamas sin tela0,5480,6140,0330,6470,680
Merluza común HG sin cabeza sin vísceras con escamas0,1650,1850,0100,1950,205
Filet de carioca sin piel sin tela0,9321.0440,0561,1001,156
Filet de carioca sin piel sin espinas sin tela1,0421,1670,0631,2301,292
Carioca HG sin cabeza sin vísceras con escamas sin0,2740,3070,0160,3230,340
Filet de Merluza de cola sin piel pocas espinas0,5720,6410,0340,6750,709
Filet de Merluza de cola con piel pocas espinas0,3620,4050,0220,4270,449
Merluza de cola HG sin cabeza sin vísceras sin cola0,1650,1850,0100,1950,205
Filet de pescadilla común con piel pocas espinas sin0,6180,6920,0370,7290,766
Filet de pescadilla común sin piel pocas espinas0,6180,6920,0370,7290,766
Filet de pescadilla CHICA con piel pocas espinas sin1,0971,2290,0661,2941,360
Filet de pescadilla CHICA SIN piel pocas espinas1,0971,2290,0661,2941,360
Filet de lenguado común con piel pocas espinas sin0,7580,8490,0450,8940,940
Filet de lenguado común con piel pocas espinas sin0,8991,0070,0541,0611,115
Filet de lenguado común con piel sin espinas sin escamas1,0971,2290,0661,2941,360
Filet de lenguado común sin piel sin espinas1,0971,2290,0661,2941,360
Filet de lenguado común sin piel pocas espinas0,8991,0070,0541,0611,115
Filet de lenguadito con piel pocas espinas sin escamas1,4001,5680,0841,6521,736
Filet de lenguadito sin piel pocas espinas1,4001,5680,0841,6521,736
Filet de mero común sin piel sin espinas (lomito)1,0421,1670,0631,2301,292
Fllet de mero común sin piel pocas espinas0,6300,7060,0380,7430,781
Filet de mero CHICO sin piel pocas espinas1,3711,5360,0821.6181,700
Filet de abadejo sin piel pocas espinas al barrer/ frigo0,4430,4960,0270,5230,549
Filet de abadejo sin piel pocas espinas grande0,2570,2880,0150,3030,319
Filet de abadejo sin piel pocas espinas med/ chico0,5480,6140,0330,6470,680
Filet de abadejo con piel0,3840,4300,0230,4530,476
Abadejo HG sin cabeza sin vísceras sin cola0,1650,1850,0100,1950,205
Filet de pez palo común sin piel pocas espinas0,5600,6270,0340,6610,694
Filet de salmón mediano, chico, sin piel pocas espinas0,5480,6140,0330,6470,680
Salmón HG sin cabeza sin vísceras sin cola pelado0,3840,4300,0230,4530,476
Salmón HG sin cabeza sin vísceras sin cola0,1650,1850,0100,1950,205
Filet de gatuzo sin piel0,6300,7060,0380,7430,781
Gatuzo pelado0,5720,6410,0340,6750,709
Filet de pez gallo sin piel0,6300,7060,0380,7430,781
Pez gallo pelado0,6300,7060,0380,7430,781
Filet de pez Angel sin piel sin cartílago0,7000,7840,0420,8260,868
Filet de pez Angel sin piel con cartílago0,6420,7190,0390,7580,796
Filet de pejerrey sin piel sin espinas1,6101,8030,0971,9001,996
Pejerrey con cabeza con cola con piel sin espinas sin escamas abierto por el vientre1,2841,4380,0771,5151,592
Filet de palometa sin piel pocas espinas0,6530,7310,0390,7710,810
Filet de saborín sin piel pocas espinas0,5480,6140,0330,6470,680
Saborín HG0,1650,1850,0100,1950,205
Filet de polaca sin piel pocas espinas0.5480,6140,0330,6470,680
Polaca HG0,1650,1850,0100,1950,205
Corvina Pan Ready0,5480,6140,0330,6470,680
Filet de corvina sin piel pocas espinas0,6180,6920,0370,7290,766
Corvina HG sin cabeza sin vísceras sin escamas sin0,4390,4920,0260,5180,544
Corvina eviscerada0,2570,2880,0150,3030,319
Filet de saraca con piel sin espinas sin escamas0,8230,9220,0490,9711,021
Filet de brótola sin piel sin espinas0,5480,6140,0330,6470,680
Raya pelada0,5480,6140,0330,6470,680
Raya pelada sin hueso0,6530,7310,0390,7710,810
Raya con piel con hueso0,1750,1960,0110,2070,217
Raya con piel sin hueso0,2100,2350,0130,2480,260
Tiburón HG sin cabeza sin vísceras sin cola pelado0,6180,6920,0370,7290,766
Tiburón HG sin cabeza sin vísceras sin cola con piel0,1980,2220,0120,2340,246
Calamar vaina con piel sin aletas sin vísceras sin gra0,1630,1830,0100,1920,202
Calamar tubo limpio sin piel sin anillas sin aleta sin g0,6880,7710,0410,8120,853
Calamar tentáculos sin pico sin ojos0,1400,1570,0080,1650,174
Calamar aleta0,1050,1180,0060,1240,130