MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 886/2011
Registro Nº 1036/2011
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº 262.979/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 262.979/11, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.), por
la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA
(C.I.P.A.), por la parte empresarial, en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y 506/07, ratificado a fojas 8,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de marzo de 2011.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.), por la parte
sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.I.P.A.),
por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo Nº 161/75 y 506/07, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº
262.979/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del
Expediente Nº 262.979/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con los Convenios Colectivos de
Trabajo Nº 161/75 y 506/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 262.979/11
Buenos Aires, 3 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 886/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1036/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata, a los diecinueve días del mes de abril
de dos mil once, se reúnen en la sede de la Delegación Mar del Plata,
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en
representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, en
adelante el SOIP, su Secretaria General CRISTINA LEDESMA, y por la
CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, en adelante CAIPA, su
apoderado el Dr. FERNANDO MANUEL RIVERA, quien acredita la personería
con copia de la correspondiente escritura de mandato que se adjunta al
presente previa certificación de su original.
Abierto el acto, las partes manifiestan:
Que en cumplimiento del acuerdo celebrado con fecha 18 de abril de
2010, habiéndose constatado que el SOIP ha acatado la conciliación
obligatoria dictada en Exp. 1-216-262878-2011, y que los ingresos al
Puerto Local se encuentran liberados, las partes vienen a ratificar
acuerdo alcanzado en el día de ayer, conforme los siguientes términos:
1) Que tanto el SOIP como CAIPA, son los únicos signatarios del C.C.T.
161/75 y de los convenios para pequeñas y medianas empresas Nº 506/07,
por lo que se consideran plenamente hábiles para celebrar el presente
acuerdo.
2) A partir del 1 de marzo de 2011, los salarios establecidos en las
actas y acuerdos celebrados entré el SOIP y CAIPA, vigentes al
28/2/2011, se incrementarán en un doce por ciento (12%) con carácter
remunerativo y en un seis por ciento (6%) con carácter no remunerativo.
3) A partir del 1 de julio de 2011, los salarios establecidos en las
actas y acuerdos celebrados entre el SOIP y CAIPA, vigentes al
28/2/2011, se incrementarán en un seis por ciento (6%), con carácter
remunerativo.
4) A partir del 1 de noviembre de 2011, los salarios establecidos en
las actas y acuerdos celebrados entre el SOIP y CAIPA, vigentes al
28/2/2011, se incrementarán en un seis por ciento (6%), con carácter
remunerativo.
5) Se adjuntan las planillas que reflejan los aumentos acordados por
las partes y que se consideran parte integrante del presente acuerdo.
6) El presente acuerdo tendrá vigencia por el período comprendido entre el 1/3/2011 y el 28/2/2012.
7) A pedido gremial, y para el supuesto caso que la inflación se
desborde o descontrole, las partes se comprometen a iniciar nuevas
conversaciones.
En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados precedentemente.
CONVENIO 161/75