MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 887/2011
Registro Nº 1035/2011
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº 287.167/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 287.167/11 obra el Acuerdo con Anexo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE
MENDOZA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la
ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MENDOZA (AUTAM), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 62/89, en los montos y conceptos y vigencia
estipulados en el mismo.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y la
ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MENDOZA (AUTAM), glosado a
fojas 2/5 del Expediente Nº 287.167/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/5 del Expediente Nº 287.167/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 62/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 287.167/11
Buenos Aires, 3 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 887/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1035/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA SALARIAL
En el día de fecha comparecen por ante esta Delegación Regional
Mendoza, en forma espontánea, los señores RODOLFO CALCAGNI, DNI.
12.192.421, JUAN CARLOS ESCODA, DNI. 12.860.596, y WALTER GUARDIA, DNI.
16.296.689 por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de
Mendoza, SERGIO HUGO PENSALFINE, DNI. Nº 20.114.165, PEDRO MARIO
PEÑAFORT, LE Nº 8.282.467, CARLOS ROMERO, DNI 6.870.562 por Asociación
Unida Transporte Automotor Mendoza-AUTAM, y el Señor ALEJANDRO
MARCHETTA D.N.I. 13.184.449, y abierto el acto por ante el funcionario
interviniente se acuerde siguiente:
PRIMERO: Cedida la palabra al Sindicato del Personal de Micros y
Omnibus de la Provincia de Mendoza éste manifiesta; que en todas las
actuaciones administrativas tramitadas ante la Subsecretaría de Trabajo
de la Provincia y el Ministerio de Trabajo de la Nación en las cuales
se trataron los conflictos suscitados por reclamos salariales, las
partes siempre mantuvieron en sus propuestas de acuerdo la necesidad de
respetar la pauta salarial acordada por el sector a nivel nacional. En
este sentido a nivel nacional se suscribió un acuerdo salarial en fecha
1 de abril de 2011, y se sostiene que en el ámbito de la Provincia de
Mendoza, la única entidad Sindical con Personería Gremial que nuclea al
personal incluido en el Convenio Colectivo Nro. 62/89 es el Sindicato
del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza. En
consecuencia es el Unico legitimado para conciliar un acuerdo salarial
con AUTAM. Por imperio del artículo 14 bis y 16 de la Constitución
Nacional todo trabajador tiene derecho a igual remuneración por igual
tarea. Que consagrar distintas bases remunerativas para personas que
cumplen el mismo servicio por el sólo hecho de tener distinta
representatividad gremial y convenios colectivos, sería un accionar
penado por la Ley Nro. 23.592. Además de lo expuesto debe destacarse
que los aumentos salariales han sido financiados con subsidios
nacionales dispuestos por las Leyes Nros. 26.028, 26.325 y Decretos
976/01, 1488/04, 98/07, 564/05 y 449/08. Teniendo en cuenta que la
parte empresaria acepta adecuarse a la pauta salarial nacional en los
mismos términos y condiciones del acuerdo suscrito 1 de abril de 2011,
evitando la violación de normas constitucionales, correspondiendo hacer
frente a la erogación con fondos destinados por la Nación conforme a
las normas citadas y porque en la Provincia de Mendoza, la Unica
entidad sindical con personería gremial que nuclea al personal de
conducción, trafico, administrativo y mantenimiento de los servicios de
las empresas de transporte de personas que tengan el centro principal
de sus negocios en la Provincia de Mendoza y/o contrate en ella la
mayoría del personal es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus
de la Provincia de Mendoza, solicita y exige que se respete
íntegramente la pauta nacional, conforme lo establecido en el presente
acuerdo.
Por las consideraciones expuestas, la Entidad Sindical expresa: 1) que
adhiere a la pauta nacional acordada en los Convenios de fecha 18 de
febrero de 2010, 8 de abril de 2010, 18 de agosto de 2010, 1 de abril
de 2011 en un todo de acuerdo a lo acordado en el orden nacional. 2)
Respecto de lo acordado en fecha 1 de abril de 2011, solicita
incorporar a partir del 1 de mayo de 2011, la suma de PESOS OCHOCIENTOS
OCHENTA Y TRES ($ 883) en carácter remunerativo, al salario básico
inicial, más escalafón y conforme modalidades de contratación; 3) El
saldo retroactivo pendiente de pago se abonará de la siguiente manera:
a) Por el mes de abril de 2011, se abonará una suma mensual NO
remunerativa de PESOS UN MIL OCHENTA Y TRES ($ 1.083) por persona con
fecha de pago el día 23 de mayo de 2011. b) En relación a los montos
pendientes de pago correspondientes a los meses de enero, febrero y
marzo de 2011, aún pendientes de liquidación, los mismos se cancelarán
los días 25 de cada mes conforme las liquidaciones que a tal efecto
practique y remita la Secretaría de Transporte de la Nación. A tal
efecto, las partes podrán oportunamente suscribir actas complementarias
para convenir la modalidad de pago ajustada a las liquidaciones
referidas. 4) Asimismo, solicita incorporar la suma de PESOS DOSCIENTOS
($ 200) AL ADICIONAL BOLETERA conforme al art. 47 del C.C.T. 62/89.
SEGUNDA: Cedida la palabra a la parte empresaria que integra AUTAM,
expresa: 1) Sector Urbano: que acepta la pauta salarial propuesta por
la Entidad Sindical y su mecanismo de pago, en los mismos términos y
alcances fijados en la pauta nacional fijada en fecha 18 de febrero de
2010, 8 de abril de 2010 y 18 de agosto de 2010, y 1 de abril de 2011.
Así también expresa que, en virtud del mecanismo de “PAGO POR KILOMETRO
RECORRIDO” vigente en la Provincia de Mendoza, a efecto de posibilitar
el pago de la pauta descrita, es necesario que el Poder Concedente
reconozca la incidencia de esta pauta en la actual estructura de costos
del sector, mediante la fórmula de cálculo que prevé el contrato de
concesión, y a través de la emisión correspondiente del decreto que
ajusta los precios por kilómetro recorrido a cada uno de los
concesionarios individuales
2) Sector Medía y Larga Distancia Provincial: Las empresas
beneficiarias del sistema de subsidios nacionales, aceptan la solicitud
de la Entidad Sindical con los mismos alcances acordados en la pauta
nacional, en dichos convenios y conforme las modalidades de pago
acordadas en la presente. Teniendo en cuenta que en la Provincia
existen operadores que mantienen recorridos de extensiones superiores
al normado por la Nación con recorridos que superan los 60 km y por
tanto no beneficiaros del sistema de subsidios de la Nación y que
quedan involucrados en esta pauta salarial, expresan que abonarán la
pauta nacional solicitada por la entidad gremial en la medida que el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA agilice las gestiones tendientes a obtener de
la Secretaría de Transportes de la Nación el reconocimiento y solución
al problema descripto; o bien, que el Concedente reconozca esta
incidencia mediante la asistencia directa con fondos provinciales para
cubrir la porción de subsidios nacionales que no reconoce la Nación en
la medida de sus posibilidades, o por cualquier otro mecanismo que
surta idéntico efecto.
TERCERA: Las empresas abonarán un aporte extraordinario de PESOS
CINCUENTA ($ 50) por cada trabajador nucleado en el Convenio Colectivo
Nro. 62/89 y que resulte beneficiario de este adicional no
remunerativo, a la Obra Social del Personal de Micros y Oninibus de la
Provincia de Mendoza (OSPEMOM). Este pago será efectuado a costa del
sector empresario y solo es extensivo a los meses de enero, febrero
marzo y abril de 2011, y serán abonados conjuntamente con los
vencimientos expresados en la cláusula PRIMERA, punto 3).
CUARTA: De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley
Nro. 14.250. Y a lo expresado precedentemente, se instituye un nuevo
aporte con fines sindicales consistente en una “contribución solidaria”
de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato
del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza,
equivalente al 2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A
tales efectos la Empresa se erigirá en agente de retención de la misma,
debiendo liquidarla en el bono de sueldo bajo el concepto “artículo
4to.” y “depositados dentro de los 15 días de su retención”, en una
cuenta especial a la orden del SLPE.MOM, y que a tal efecto abrirá el
Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y
que oportunamente le comunicará a las Empresas a fin de su depósito. La
contribución solidaria que aquí establece tendrá un límite temporal y
relativo a la conciliación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia
se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial. Sin perjuicio de lo
expuesto en el nuevo acuerdo salarial, las partes podrán pactar la
vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia del
nuevo acuerdo. Las partes acuerdan que si durante el plazo máximo de
dos años de homologado el presente convenio colectivo no se celebra un
nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará
indefectiblemente. En consecuencia, la vigencia de ésta cuota solidaria
será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el
vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero, sin perjuicio
de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota. Que el citado se
instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y
finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de
representación, capacitación y atención a los intereses generales y
particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del
C.C.T. 62/89. El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el
aporte solidario establecido lo destinará entre otros fines a cubrir
los gastos y a realizar la gestión y concertación de convenios y
acuerdo colectivos y al desarrollo de la Acción Social y constitución
de equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los
beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para
los trabajadores y su grupo familiar.
Asimismo creará un cuerpo de inspectores para controlar el efectivo
cumplimiento del pago de los rubros remunerativos y no remunerativos
del Convenio Colectivo Nro. 62/89, conforme las nuevas pautas
salariales y le brindará al personal no afiliado a la Institución
Sindical —con el cuerpo legal del Organismo— asesoramiento jurídico
gratuito en temas laborales. Las partes solicitan la homologación del
presente acuerdo salarial.
QUINTA: Que atento a los cambios producidos en la actividad del
transporte público de pasajeros urbano y de media y larga distancia
provincial, las partes acuerdan la necesidad de realizar un análisis
pormenorizado de la actualidad y actividad del sector, contemplando las
innovaciones tecnológicas que benefician la operación del sistema de
transporte, por lo que se acuerda modificar el art. 5to. del C.C.T.
62/89, mediante la creación de dos nuevas categorías en las áreas de
MANTENIMIENTO Y ADNIINISTRACION. En virtud de lo expuesto, las partes
signatarias del presente, acuerdan incorporar dentro del art. 5to. del
C.C.T. 62/89 en la categoría de PERSONAL ADMINISTRATIVO la subcategoría
5ta., y 6ta., y dentro de la categoría de PERSONAL DE MANTENIMIENTO la
subcategoría 5ta. y 6ta. A los efectos de una mejor reasignación y
determinación de funciones, las partes conforman en este acto una
Comisión de Trabajo que deberá aportar el contenido de todas las
categorías del art. 5to. del CCT 62/89, en forma consensuada dentro de
los próximos sesenta días hábiles contados desde la firma del presente
acuerdo. El personal incluido en las subcategorías creadas
precedentemente percibirá una remuneración mensual y conforme a las
modalidades de contratación, de $ 3.700 para la 5ta. categoría y la de
$ 3.100 para la 6ta. categoría.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico.
ESCALA SALARIAL
mayo 2011
PERSONAL
DE TRAFICO - CHOFER PROFESIONAL
|
Antigüedad
|
Básico
|
J.
Diario
|
Franco
|
Rec.
50%
|
Hs.
Simp.
|
Hs.
50%
|
Hs.
100%
|
Inicial
|
5.048,00
|
210,33
|
420,67
|
315,50
|
26,29
|
39,44
|
52,58
|
02 a
04
|
5.174,20
|
215,59
|
431,18
|
323,39
|
26,95
|
40,42
|
53,90
|
05 a
09
|
5.350,88
|
222,95
|
445,91
|
334,43
|
27,87
|
41,80
|
55,74
|
10 a
14
|
5.754,72
|
239,78
|
479,56
|
359,67
|
29,97
|
44,96
|
59,95
|
15 a
19
|
6.057,60
|
252,40
|
504,80
|
378,60
|
31,55
|
47,33
|
63,10
|
más
de 20
|
6.310,00
|
262,92
|
525,83
|
394,38
|
32,86
|
49,30
|
65,73
|
PERSONAL
DE MANTENIMIENTO
|
Antigüedad
|
Ofic.
1º
|
Oficial
|
½
Oficial
|
Apr.
Ayud.
|
|
|
|
Inicial
|
4.944,00
|
4.756,47
|
4.553,69
|
4.391,98
|
BOLETERA
|
600,00
|
|
02 a
04
|
5.067,60
|
4.875,38
|
4.667,53
|
4.501,78
|
|
|
|
05 a
09
|
5.240,64
|
5.041,86
|
4.826,91
|
4.655,50
|
|
|
|
10 a
14
|
5.636,16
|
5.422,38
|
5.191,21
|
5.006,86
|
ARTICULO
68/71
|
715,00
|
|
15 a
19
|
5.932,80
|
5.707,77
|
5.464,43
|
5.270,38
|
|
|
|
más
de 20
|
6.180,00
|
5.945,59
|
5.692,11
|
5.489,98
|
|
|
|
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
|
Antigüedad
|
1º
Cat.
|
2º
Cat.
|
3º
Cat.
|
4º
Cat.
|
5º
Cat.
|
6º
Cat.
|
|
Inicial
|
4.944,00
|
4.756,47
|
4.553,69
|
4.391,98
|
3700,00
|
3100,00
|
|
02 a
04
|
5.067,60
|
4.875,38
|
4.667,53
|
4.501,78
|
3792,50
|
3177,50
|
|
05 a
09
|
5.240,64
|
5.041,86
|
4.826,91
|
4.655,50
|
3922,00
|
3286,00
|
|
10 a
14
|
5.636,16
|
5.422,38
|
5.191,21
|
5.006,86
|
4218,00
|
3534,00
|
|
15 a
19
|
5.932,80
|
5.707,77
|
5.464,43
|
5.270,38
|
4440,00
|
3720,00
|
|
más
de 20
|
6.180,00
|
5.945,59
|
5.692,11
|
5.489,98
|
4625,00
|
3875,00
|
|
Art.
10 C.C.T. 62/89 - Francos del Personal
|
En
los meses de treinta y un (31) días los trabajadores gozarán de: UN DIA MAS
DE DESCANSO
|
23 de
mayo de 2011
|
$ 1.083,00
|
Correspondiente
a enero 2011
|
25 de
junio de 2011
|
$ 1.083,00
|
Correspondiente
a febrero 2011
|
25 de
julio de 2011
|
$ 1.083,00
|
Correspondiente
a marzo 2011
|
25 de
agosto de 2011
|
$ 1.083,00
|
Correspondiente
a abril 2011
|