MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 887/2011

Registro Nº 1035/2011

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 287.167/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 287.167/11 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MENDOZA (AUTAM), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, en los montos y conceptos y vigencia estipulados en el mismo.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MENDOZA (AUTAM), glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº 287.167/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 287.167/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 287.167/11

Buenos Aires, 3 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 887/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1035/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA SALARIAL

En el día de fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea, los señores RODOLFO CALCAGNI, DNI. 12.192.421, JUAN CARLOS ESCODA, DNI. 12.860.596, y WALTER GUARDIA, DNI. 16.296.689 por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, SERGIO HUGO PENSALFINE, DNI. Nº 20.114.165, PEDRO MARIO PEÑAFORT, LE Nº 8.282.467, CARLOS ROMERO, DNI 6.870.562 por Asociación Unida Transporte Automotor Mendoza-AUTAM, y el Señor ALEJANDRO MARCHETTA D.N.I. 13.184.449, y abierto el acto por ante el funcionario interviniente se acuerde siguiente:

PRIMERO: Cedida la palabra al Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza éste manifiesta; que en todas las actuaciones administrativas tramitadas ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia y el Ministerio de Trabajo de la Nación en las cuales se trataron los conflictos suscitados por reclamos salariales, las partes siempre mantuvieron en sus propuestas de acuerdo la necesidad de respetar la pauta salarial acordada por el sector a nivel nacional. En este sentido a nivel nacional se suscribió un acuerdo salarial en fecha 1 de abril de 2011, y se sostiene que en el ámbito de la Provincia de Mendoza, la única entidad Sindical con Personería Gremial que nuclea al personal incluido en el Convenio Colectivo Nro. 62/89 es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza. En consecuencia es el Unico legitimado para conciliar un acuerdo salarial con AUTAM. Por imperio del artículo 14 bis y 16 de la Constitución Nacional todo trabajador tiene derecho a igual remuneración por igual tarea. Que consagrar distintas bases remunerativas para personas que cumplen el mismo servicio por el sólo hecho de tener distinta representatividad gremial y convenios colectivos, sería un accionar penado por la Ley Nro. 23.592. Además de lo expuesto debe destacarse que los aumentos salariales han sido financiados con subsidios nacionales dispuestos por las Leyes Nros. 26.028, 26.325 y Decretos 976/01, 1488/04, 98/07, 564/05 y 449/08. Teniendo en cuenta que la parte empresaria acepta adecuarse a la pauta salarial nacional en los mismos términos y condiciones del acuerdo suscrito 1 de abril de 2011, evitando la violación de normas constitucionales, correspondiendo hacer frente a la erogación con fondos destinados por la Nación conforme a las normas citadas y porque en la Provincia de Mendoza, la Unica entidad sindical con personería gremial que nuclea al personal de conducción, trafico, administrativo y mantenimiento de los servicios de las empresas de transporte de personas que tengan el centro principal de sus negocios en la Provincia de Mendoza y/o contrate en ella la mayoría del personal es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, solicita y exige que se respete íntegramente la pauta nacional, conforme lo establecido en el presente acuerdo.

Por las consideraciones expuestas, la Entidad Sindical expresa: 1) que adhiere a la pauta nacional acordada en los Convenios de fecha 18 de febrero de 2010, 8 de abril de 2010, 18 de agosto de 2010, 1 de abril de 2011 en un todo de acuerdo a lo acordado en el orden nacional. 2) Respecto de lo acordado en fecha 1 de abril de 2011, solicita incorporar a partir del 1 de mayo de 2011, la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 883) en carácter remunerativo, al salario básico inicial, más escalafón y conforme modalidades de contratación; 3) El saldo retroactivo pendiente de pago se abonará de la siguiente manera:

a) Por el mes de abril de 2011, se abonará una suma mensual NO remunerativa de PESOS UN MIL OCHENTA Y TRES ($ 1.083) por persona con fecha de pago el día 23 de mayo de 2011. b) En relación a los montos pendientes de pago correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, aún pendientes de liquidación, los mismos se cancelarán los días 25 de cada mes conforme las liquidaciones que a tal efecto practique y remita la Secretaría de Transporte de la Nación. A tal efecto, las partes podrán oportunamente suscribir actas complementarias para convenir la modalidad de pago ajustada a las liquidaciones referidas. 4) Asimismo, solicita incorporar la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) AL ADICIONAL BOLETERA conforme al art. 47 del C.C.T. 62/89.
SEGUNDA: Cedida la palabra a la parte empresaria que integra AUTAM, expresa: 1) Sector Urbano: que acepta la pauta salarial propuesta por la Entidad Sindical y su mecanismo de pago, en los mismos términos y alcances fijados en la pauta nacional fijada en fecha 18 de febrero de 2010, 8 de abril de 2010 y 18 de agosto de 2010, y 1 de abril de 2011. Así también expresa que, en virtud del mecanismo de “PAGO POR KILOMETRO RECORRIDO” vigente en la Provincia de Mendoza, a efecto de posibilitar el pago de la pauta descrita, es necesario que el Poder Concedente reconozca la incidencia de esta pauta en la actual estructura de costos del sector, mediante la fórmula de cálculo que prevé el contrato de concesión, y a través de la emisión correspondiente del decreto que ajusta los precios por kilómetro recorrido a cada uno de los concesionarios individuales

2) Sector Medía y Larga Distancia Provincial: Las empresas beneficiarias del sistema de subsidios nacionales, aceptan la solicitud de la Entidad Sindical con los mismos alcances acordados en la pauta nacional, en dichos convenios y conforme las modalidades de pago acordadas en la presente. Teniendo en cuenta que en la Provincia existen operadores que mantienen recorridos de extensiones superiores al normado por la Nación con recorridos que superan los 60 km y por tanto no beneficiaros del sistema de subsidios de la Nación y que quedan involucrados en esta pauta salarial, expresan que abonarán la pauta nacional solicitada por la entidad gremial en la medida que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA agilice las gestiones tendientes a obtener de la Secretaría de Transportes de la Nación el reconocimiento y solución al problema descripto; o bien, que el Concedente reconozca esta incidencia mediante la asistencia directa con fondos provinciales para cubrir la porción de subsidios nacionales que no reconoce la Nación en la medida de sus posibilidades, o por cualquier otro mecanismo que surta idéntico efecto.

TERCERA: Las empresas abonarán un aporte extraordinario de PESOS CINCUENTA ($ 50) por cada trabajador nucleado en el Convenio Colectivo Nro. 62/89 y que resulte beneficiario de este adicional no remunerativo, a la Obra Social del Personal de Micros y Oninibus de la Provincia de Mendoza (OSPEMOM). Este pago será efectuado a costa del sector empresario y solo es extensivo a los meses de enero, febrero marzo y abril de 2011, y serán abonados conjuntamente con los vencimientos expresados en la cláusula PRIMERA, punto 3).

CUARTA: De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nro. 14.250. Y a lo expresado precedentemente, se instituye un nuevo aporte con fines sindicales consistente en una “contribución solidaria” de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, equivalente al 2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos la Empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo liquidarla en el bono de sueldo bajo el concepto “artículo 4to.” y “depositados dentro de los 15 días de su retención”, en una cuenta especial a la orden del SLPE.MOM, y que a tal efecto abrirá el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y que oportunamente le comunicará a las Empresas a fin de su depósito. La contribución solidaria que aquí establece tendrá un límite temporal y relativo a la conciliación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial. Sin perjuicio de lo expuesto en el nuevo acuerdo salarial, las partes podrán pactar la vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia del nuevo acuerdo. Las partes acuerdan que si durante el plazo máximo de dos años de homologado el presente convenio colectivo no se celebra un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará indefectiblemente. En consecuencia, la vigencia de ésta cuota solidaria será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero, sin perjuicio de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota. Que el citado se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de representación, capacitación y atención a los intereses generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C.T. 62/89. El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el aporte solidario establecido lo destinará entre otros fines a cubrir los gastos y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdo colectivos y al desarrollo de la Acción Social y constitución de equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.
Asimismo creará un cuerpo de inspectores para controlar el efectivo cumplimiento del pago de los rubros remunerativos y no remunerativos del Convenio Colectivo Nro. 62/89, conforme las nuevas pautas salariales y le brindará al personal no afiliado a la Institución Sindical —con el cuerpo legal del Organismo— asesoramiento jurídico gratuito en temas laborales. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.

QUINTA: Que atento a los cambios producidos en la actividad del transporte público de pasajeros urbano y de media y larga distancia provincial, las partes acuerdan la necesidad de realizar un análisis pormenorizado de la actualidad y actividad del sector, contemplando las innovaciones tecnológicas que benefician la operación del sistema de transporte, por lo que se acuerda modificar el art. 5to. del C.C.T. 62/89, mediante la creación de dos nuevas categorías en las áreas de MANTENIMIENTO Y ADNIINISTRACION. En virtud de lo expuesto, las partes signatarias del presente, acuerdan incorporar dentro del art. 5to. del C.C.T. 62/89 en la categoría de PERSONAL ADMINISTRATIVO la subcategoría 5ta., y 6ta., y dentro de la categoría de PERSONAL DE MANTENIMIENTO la subcategoría 5ta. y 6ta. A los efectos de una mejor reasignación y determinación de funciones, las partes conforman en este acto una Comisión de Trabajo que deberá aportar el contenido de todas las categorías del art. 5to. del CCT 62/89, en forma consensuada dentro de los próximos sesenta días hábiles contados desde la firma del presente acuerdo. El personal incluido en las subcategorías creadas precedentemente percibirá una remuneración mensual y conforme a las modalidades de contratación, de $ 3.700 para la 5ta. categoría y la de $ 3.100 para la 6ta. categoría.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico.

ESCALA SALARIAL

mayo 2011

PERSONAL DE TRAFICO - CHOFER PROFESIONAL

Antigüedad

Básico

J. Diario

Franco

Rec. 50%

Hs. Simp.

Hs. 50%

Hs. 100%

Inicial

5.048,00

210,33

420,67

315,50

26,29

39,44

52,58

02 a 04

5.174,20

215,59

431,18

323,39

26,95

40,42

53,90

05 a 09

5.350,88

222,95

445,91

334,43

27,87

41,80

55,74

10 a 14

5.754,72

239,78

479,56

359,67

29,97

44,96

59,95

15 a 19

6.057,60

252,40

504,80

378,60

31,55

47,33

63,10

más de 20

6.310,00

262,92

525,83

394,38

32,86

49,30

65,73

PERSONAL DE MANTENIMIENTO

Antigüedad

Ofic. 1º

Oficial

½ Oficial

Apr. Ayud.

 

 

 

Inicial

4.944,00

4.756,47

4.553,69

4.391,98

BOLETERA

600,00

 

02 a 04

5.067,60

4.875,38

4.667,53

4.501,78

 

 

 

05 a 09

5.240,64

5.041,86

4.826,91

4.655,50

 

 

 

10 a 14

5.636,16

5.422,38

5.191,21

5.006,86

ARTICULO 68/71

715,00

 

15 a 19

5.932,80

5.707,77

5.464,43

5.270,38

 

 

 

más de 20

6.180,00

5.945,59

5.692,11

5.489,98

 

 

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Antigüedad

1º Cat.

2º Cat.

3º Cat.

4º Cat.

5º Cat.

6º Cat.

 

Inicial

4.944,00

4.756,47

4.553,69

4.391,98

3700,00

3100,00

 

02 a 04

5.067,60

4.875,38

4.667,53

4.501,78

3792,50

3177,50

 

05 a 09

5.240,64

5.041,86

4.826,91

4.655,50

3922,00

3286,00

 

10 a 14

5.636,16

5.422,38

5.191,21

5.006,86

4218,00

3534,00

 

15 a 19

5.932,80

5.707,77

5.464,43

5.270,38

4440,00

3720,00

 

más de 20

6.180,00

5.945,59

5.692,11

5.489,98

4625,00

3875,00

 

Art. 10 C.C.T. 62/89 - Francos del Personal

En los meses de treinta y un (31) días los trabajadores gozarán de: UN DIA MAS DE DESCANSO

 

23 de mayo de 2011

$ 1.083,00

Correspondiente a enero 2011

25 de junio de 2011

$ 1.083,00

Correspondiente a febrero 2011

25 de julio de 2011

$ 1.083,00

Correspondiente a marzo 2011

25 de agosto de 2011

$ 1.083,00

Correspondiente a abril 2011