MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 888/2011
Registros Nº 1037/2011 y Nº 1038/2011
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.445.786/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.) juntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE por el sector sindical
y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES y las
empresas AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA,
REDONDHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.445.786/11 y
ha sido debidamente ratificado a fojas 11 de las mismas actuaciones.
Que también se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas
12/16 del Expediente Nº 1.445.786/11, celebrado por la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.),
por la parte sindical, y NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empresarial, ratificado a fojas 17 del Expediente citado en el
Visto, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1344/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 19/1/2012)
Que corresponde señalar que ambos acuerdos se celebran en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 152/91 con el cual se articulan.
Que corresponde señalar que las partes individualizadas en el primer
párrafo del presente y asimismo la empresa citada en el segundo
párrafo, han celebrado diversos acuerdos de naturaleza salarial, los
que han sido debidamente homologados mediante Resolución Secretaria de
Trabajo (S.T.) Nº 238, de fecha 27 de febrero de 2008 (fojas 20/22);
Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 1428, de fecha 3 de octubre
de 2008 (fojas 34/37) y Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 823,
de fecha 3 de julio de 2009 (41/44) entre otros.
Que conforme surge de todos los actos administrativos individualizados,
los acuerdos homologados lo han sido como de grupo de empresas.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para alcanzar los acuerdos que motivan el presente dictamen, de acuerdo
al ámbito señalado como de grupo de empresas.
Que se hace saber que es política de esta Cartera de Estado propugnar
para que las sumas no remunerativas que los actores negociales
convienen, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias; por consiguiente
las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de
conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las
sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas, como lo han
venido haciendo.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo que consta a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.445.786/11, se
establece para los trabajadores representados por las entidades
sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) 152/91 que laboren para las empresas que conforman el
grupo suscriptor del mismo.
Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo que consta a fojas 12/16 de las actuaciones citadas en el
párrafo precedente, se establece para los trabajadores representados
por las entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 152/91 que laboren para la empresa NESTLE
WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto al ámbito temporal de ambos acuerdos, se fija su vigencia
a partir del día 1 de noviembre de 2009, de conformidad con lo
expresamente pactado por sus celebrantes.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo
homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas
salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus
competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º— Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.) juntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE por el sector sindical
y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES y las
empresas AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA,
REDONDHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.445.786/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/16
del Expediente Nº 1.445.786/11, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y NESTLE
WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
(Considerando rectificado por art. 2° de la Resolución N° 1344/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 19/1/2012)
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 6/10 y 12/16 del
Expediente Nº 1.445.786/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.445.786/11
Buenos Aires, 3 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 888/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/10 y 12/16 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1037/11
y 1038/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2011,
se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
AGUAS GASEOSAS y AFINES, domiciliada en Bacacay 2735, Ciudad de Buenos
Aires, representada en este acto por los Sres. Raúl Alberto Álvarez,
Pablo Fernández, Jorge Gregorio Campos y Marcos Marso y el SINDICATO
UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE
SANTA FE, domiciliado en Sarmiento 2225, Rosario, Provincia de Santa Fe
representada en este acto por el Sr. Américo Romero en adelante “LA
ASOCIACION SINDICAL” y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL AGUA EN BOTELLONES, domiciliada en Florida 878 Piso 12 “54” Ciudad
de Buenos Aires, representada por su Comisión Directiva y las firmas
AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. domiciliada en Moreno 877 Piso 10,
Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. GUSTAVO GALARZA;
CULLIGAN ARGENTINA S.A. domiciliada en Montenegro 1380, Ciudad de
Buenos Aires, representada por el Sr. SANTIAGO MURTAGH; BRONCEL S.A.
domiciliada en Avenida Amancio Alcorta 3876, Ciudad de Buenos Aires
representada por el Sr. PASCUAL PALADINO; AQUALINE S.A. domiciliada en
Gregorio de Laferrere 5940, Ciudad de Buenos Aires, representada por el
Sr. ENRIQUE PRATS; REDONDHIELO S.A. domiciliada en Ruta Panamericana
25,700, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr.
Alejandro Pontiero y CELVI COOPERATIVA domiciliada en la calle España
295 - Villa Iris, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr.
Mario José Haagel, todas ellas en adelante LAS EMPRESAS han acordado:
PRIMERO: Prorrogar desde de el día 1 de noviembre de 2009 y hasta el 30
de abril de 2011 inclusive, el acuerdo colectivo articulado al CCT
152/1991 suscripto entre las partes con fecha 17 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: Establecer con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2009
los siguientes valores mínimos aplicables a los ingresos de los
trabajadores.
1. Salario básico: se abonará a los trabajadores los salarios básicos
previstos en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
2. Antigüedad: con excepción de los trabajadores encuadrados en la
categoría de Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor, el
personal comprendido en este acuerdo percibirá en concepto de
antigüedad una suma equivalente al 1% (uno por ciento) del salario
básico del Operario Interno previsto en el Anexo I del presente, por
cada año aniversario de antigüedad registrado en la empresa, a partir
de su ingreso, de conformidad al CCT 152/91 Rama Bebidas y según los
valores indicados en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
3. Presentismo: el personal comprendido en este acuerdo con excepción
de los trabajadores encuadrados en la categoría de Chofer Repartidor y
Ayudante de Chofer Repartidor, percibirá en concepto de premio al
presentismo la suma mensual que en cada caso se indica conforme Anexo I
que forma parte integrante del presente.
El monto mensual del premio se reducirá en un 25% (veinticinco por
ciento) por cada ausencia injustificada del trabajador a su empleo. Se
incluyen entre las ausencias consideradas justificadas, aquellas que
tengan como fundamento todo tipo de licencia especial legal y/o
convencional, incluyéndose expresamente, a título enunciativo, entre
otras, las fundadas en licencia anual, licencias especiales,
enfermedades y accidentes, etc.
4. Asignación no remunerativa: todo el personal comprendido en el
presente acuerdo percibirá en concepto de asignación no remuneratoria a
los fines laborales y de seguridad social, las sumas que en cada caso
se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
En el caso del personal que revista el carácter de Chofer repartidor y
Ayudante de Chofer Repartidor, la asignación no remunerativa se
considerará comprendida dentro del ingreso mínimo asegurado que le
corresponde a cada una de dichas categorías.
5. Asignación no remunerativa extraordinaria: todo el personal
comprendido en el presente acuerdo, con excepción de aquel que revista
en la categoría de Chofer repartidor y Ayudante de Chófer repartidor,
percibirá en concepto de asignación no remuneratoria extraordinaria a
los fines laborales y de seguridad social, y con la única excepción de
las contribuciones patronales a la OSPAGA y cuota sindical a SUTIAGA
que se calcularán sobre la misma, la suma de $ 2.000 (pesos dos mil)
juntamente con los haberes del mes de enero de 2011 y la suma de $
2.000 (pesos dos mil) juntamente con los haberes del mes de marzo de
2011.
El personal comprendido en la categoría Chofer Repartidor percibirá en
concepto de asignación no remuneratoria extraordinaria a los fines
laborales y de seguridad social, y con la única excepción de las
contribuciones patronales a la OSPAGA y cuota sindical a SUTIAGA que se
calcularán sobre la misma, la suma de $ 2.000 (pesos dos mil)
juntamente con los haberes del mes de enero de 2011.
El personal comprendido en la categoría Ayudante de Chofer Repartidor
percibirá en concepto de asignación no remuneratoria extraordinaria a
los fines laborales y de seguridad social, y con la única excepción de
las contribuciones patronales a la OSPAGA y cuota sindical a SUTIAGA
que se calcularán sobre la misma, la suma de $ 1.500 (pesos un mil
quinientos) juntamente con los haberes del mes de enero de 2011.
6. Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor: Los trabajadores
encuadrados en las categorías de Chofer Repartidor y de Ayudante de
Chofer Repartidor que prestan tareas en unidades automotores de las
empresas, tendrán derecho a un ingreso mínimo garantizado a todos los
efectos, según los valores que se especifican en el Anexo I que forma
parte integrante del presente.
Se considerará integrando el sueldo mínimo garantizado, hasta su
concurrencia, toda prestación de carácter remuneratorio o no
remuneratorio, que el trabajador perciba en concepto de sueldo básico,
premio al presentismo, antigüedad, y cualquier otro rubro de naturaleza
remunerativa o no remunerativa.
Los valores que se liquidarán al Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer
Repartidor durante la vigencia del presente acuerdo en concepto de
premio al presentismo, antigüedad y sueldo básicos, serán los vigentes
al 31/08/2007 por los mismos conceptos.
7. Se encontrará suspendida hasta el 30 de abril de 2011 la aplicación
de las condiciones emergentes del CCT 152/1991 prevista en el artículo
SEPTIMO del acuerdo de fecha 10 de octubre de 2007, sin perjuicio de
las eventuales adecuaciones que las partes puedan realizar en función
de las especificidades de la actividad de las empresas signatarias del
presente.
TERCERO: Las partes se comprometen a reunirse con una antelación no
menor a los 60 días de la firma del presente acuerdo para tratar el
sistema de organización del trabajo, categorías, estructura salarial y
condiciones laborales en general de las empresas signatarias del
presente, en relación con la actividad de las mismas destinada a la
producción y comercialización de bidones retornables, en atención a la
especificidad y particularidades de dicha actividad y la necesidad de
una regulación especial para la misma.
CUARTA: El presente acuerdo será presentado por cualquiera de las
partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación solicitando su homologación en los términos de la Ley 14.250.
ANEXO I
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2011,
se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES, domiciliada en Bacacay 2735, Ciudad de Buenos
Aires, representada en este acto por los Sres. Raúl Alberto Álvarez, y
el Sr. Marcos Marso en sus respectivos caracteres de Secretario General
e integrante de la Comisión Directiva del Sindicato SUTIAGA San Martín,
con domicilio en Moreno 544, San Martín, todos ellos en adelante “LA
ASOCIACION SINDICAL” y por la otra la firma NESTLE WATERS ARGENTINA
S.A. domiciliada en Acceso Oeste Km. 41,700 de la Localidad de Moreno,
Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. SANTIAGO LAZARUS DEL
CASTILLO, en adelante LA EMPRESA han acordado:
PRIMERO: Prorrogar desde el día 1 de noviembre de 2009 y hasta el 30 de
abril de 2011 inclusive, el acuerdo colectivo articulado al CCT
152/1991 suscripto entre las partes con fecha 17 de noviembre de 2008
SEGUNDO: Establecer con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2009
los siguientes valores mínimos aplicables a los ingresos de los
trabajadores.
1. Salario básico: se abonará a los trabajadores los salarios básicos
previstos en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
2. Antigüedad: con excepción de los trabajadores encuadrados en la
categoría de Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor el
personal comprendido en este acuerdo percibirá en concepto de
antigüedad una suma equivalente al 1% (uno por ciento) del salario
básico del Operario Interno previsto en el Anexo I del presente, por
cada año aniversario de antigüedad registrado en la empresa, a partir
de su ingreso, de conformidad al CCT 152/91 Rama Bebidas y según los
valores indicados en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
3. Presentismo: el personal comprendido en este acuerdo con excepción
de les trabajadores encuadrados en la categoría de Chofer Repartidor y
Ayudante de Chofer Repartidor percibirá en concepto de premio al
presentismo la suma mensual que en cada caso se indica conforme Anexo I
que forma parte integrante del presente.
El monto mensual del premio se reducirá en un 25% (veinticinco por
ciento) por cada ausencia injustificada del trabajador a su empleo. Se
incluyen entre las ausencias consideradas justificadas, aquellas que
tenga como fundamento todo tipo de licencia especial legal y/o
convencional, incluyéndose expresamente, a título enunciativo, entre
otras, las fundadas en licencia anual, licencias especiales,
enfermedades y accidentes, etc.
4. Asignación no remunerativa: todo el personal comprendido en el
presente acuerdo percibirá en concepto de asignación no remuneratoria a
los fines laborales y de seguridad social, las sumas que en cada caso
se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
En el caso del personal que revista el carácter de Chofer repartidor y
Ayudante de Chofer Repartidor, la asignación no remunerativa se
considerará comprendida dentro del ingreso mínimo asegurado que le
corresponde a cada una de dichas categorías.
5. Asignación no remunerativa extraordinaria: todo el personal
comprendido en el presente acuerdo, con excepción de aquel que revista
en la categoría de Chofer repartidor y Ayudante de Chofer repartidor,
percibirá en concepto de asignación no remuneratoria extraordinaria a
los fines laborales y de seguridad social, y con la única excepción de
las contribuciones patronales a la OSPAGA y cuota sindical a SUTIAGA
que se calcularán sobre la misma, la suma de $ 2.000 (pesos dos mil)
juntamente con los haberes del mes de enero de 2011 y la suma de $
2.000 (pesos dos mil) juntamente con los haberes del mes de marzo de
2011.
El personal comprendido en la categoría Chofer Repartidor percibirá en
concepto de asignación no remuneratoria extraordinaria a los fines
laborales y de seguridad social, y con la única excepción de las
contribuciones patronales a la OSPAGA y cuota sindical a SUTIAGA que se
calcularán sobre la misma, la suma de $ 2.000 (pesos dos mil)
juntamente con los haberes del mes de enero de 2011.
El personal comprendido en la categoría Ayudante de Chofer Repartidor
percibirá en concepto de asignación no remuneratoria extraordinaria a
los fines laborales y de seguridad social, y con la única excepción de
las contribuciones patronales a la OSPAGA y cuota sindical a SUTIAGA
que se calcularán sobre la misma, la suma de $ 1.500 (pesos un mil
quinientos) juntamente con los haberes del mes de enero de 2011.
6. Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor: Los trabajadores
encuadrados en las categorías de Chofer Repartidor y de Ayudante de
Chofer Repartidor que prestan tareas en unidades automotores de las
empresas, tendrán derecho a un ingreso mínimo garantizado a todos los
efectos, según los valores que se especifican en el Anexo I que forma
parte integrante del presente.
Se considerará integrando el sueldo mínimo garantizado, hasta su
concurrencia, toda prestación de carácter remuneratorio o no
remuneratorio, que el trabajador perciba en concepto de sueldo básico,
premio al presentismo, antigüedad, y cualquier otro rubro de naturaleza
remunerativa o no remunerativa.
Los valores que se liquidarán al Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer
Repartidor durante la vigencia del presente acuerdo en concepto de
premio al presentismo, antigüedad y sueldo básico, serán los vigentes
al 31/08/2007 por los mismos conceptos.
7. Se encontrará suspendida hasta el 30 de abril de 2011 la aplicación
de las condiciones emergentes del CCT 152/1991 prevista en el artículo
SEPTIMO del acuerdo de fecha 10 de octubre de 2007, sin perjuicio de
las eventuales adecuaciones que las partes puedan realizar en función
de las especificidades de la actividad de las empresas signatarias del
presente.
TERCERO: Las partes se comprometen a reunirse con una antelación no
menor a los 60 días de la firma del presente acuerdo para tratar el
sistema de organización del trabajo, categorías, estructura salarial y
condiciones laborales en general de las empresas signatarias del
presente, en relación con la actividad de las mismas destinada a la
producción y comercialización de bidones retornables, en atención a la
especificidad y particularidades de dicha actividad y la necesidad de
una regulación especial para la misma.
CUARTA: El presente acuerdo será presentado por cualquiera de las
partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación solicitando su homologación en los términos de la Ley 14.250.