MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 888/2011

Registros Nº 1037/2011 y Nº 1038/2011

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.445.786/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) juntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES y las empresas AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, REDONDHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.445.786/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 11 de las mismas actuaciones.

Que también se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 12/16 del Expediente Nº 1.445.786/11, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), por la parte sindical, y NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, ratificado a fojas 17 del Expediente citado en el Visto, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1344/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 19/1/2012)

Que corresponde señalar que ambos acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 152/91 con el cual se articulan.

Que corresponde señalar que las partes individualizadas en el primer párrafo del presente y asimismo la empresa citada en el segundo párrafo, han celebrado diversos acuerdos de naturaleza salarial, los que han sido debidamente homologados mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 238, de fecha 27 de febrero de 2008 (fojas 20/22); Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 1428, de fecha 3 de octubre de 2008 (fojas 34/37) y Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 823, de fecha 3 de julio de 2009 (41/44) entre otros.

Que conforme surge de todos los actos administrativos individualizados, los acuerdos homologados lo han sido como de grupo de empresas.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente dictamen, de acuerdo al ámbito señalado como de grupo de empresas.

Que se hace saber que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas que los actores negociales convienen, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias; por consiguiente las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas, como lo han venido haciendo.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo que consta a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.445.786/11, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 152/91 que laboren para las empresas que conforman el grupo suscriptor del mismo.

Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo que consta a fojas 12/16 de las actuaciones citadas en el párrafo precedente, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 152/91 que laboren para la empresa NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto al ámbito temporal de ambos acuerdos, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º— Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) juntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES y las empresas AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, REDONDHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.445.786/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/16 del Expediente Nº 1.445.786/11, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 2° de la Resolución N° 1344/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 19/1/2012)

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 6/10 y 12/16 del Expediente Nº 1.445.786/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.445.786/11

Buenos Aires, 3 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 888/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/10 y 12/16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1037/11 y 1038/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2011, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS y AFINES, domiciliada en Bacacay 2735, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Raúl Alberto Álvarez, Pablo Fernández, Jorge Gregorio Campos y Marcos Marso y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE, domiciliado en Sarmiento 2225, Rosario, Provincia de Santa Fe representada en este acto por el Sr. Américo Romero en adelante “LA ASOCIACION SINDICAL” y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES, domiciliada en Florida 878 Piso 12 “54” Ciudad de Buenos Aires, representada por su Comisión Directiva y las firmas AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. domiciliada en Moreno 877 Piso 10, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. GUSTAVO GALARZA; CULLIGAN ARGENTINA S.A. domiciliada en Montenegro 1380, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. SANTIAGO MURTAGH; BRONCEL S.A. domiciliada en Avenida Amancio Alcorta 3876, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. PASCUAL PALADINO; AQUALINE S.A. domiciliada en Gregorio de Laferrere 5940, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. ENRIQUE PRATS; REDONDHIELO S.A. domiciliada en Ruta Panamericana 25,700, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Alejandro Pontiero y CELVI COOPERATIVA domiciliada en la calle España 295 - Villa Iris, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Mario José Haagel, todas ellas en adelante LAS EMPRESAS han acordado:

PRIMERO: Prorrogar desde de el día 1 de noviembre de 2009 y hasta el 30 de abril de 2011 inclusive, el acuerdo colectivo articulado al CCT 152/1991 suscripto entre las partes con fecha 17 de noviembre de 2008.

SEGUNDO: Establecer con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2009 los siguientes valores mínimos aplicables a los ingresos de los trabajadores.

1. Salario básico: se abonará a los trabajadores los salarios básicos previstos en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

2. Antigüedad: con excepción de los trabajadores encuadrados en la categoría de Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor, el personal comprendido en este acuerdo percibirá en concepto de antigüedad una suma equivalente al 1% (uno por ciento) del salario básico del Operario Interno previsto en el Anexo I del presente, por cada año aniversario de antigüedad registrado en la empresa, a partir de su ingreso, de conformidad al CCT 152/91 Rama Bebidas y según los valores indicados en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

3. Presentismo: el personal comprendido en este acuerdo con excepción de los trabajadores encuadrados en la categoría de Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor, percibirá en concepto de premio al presentismo la suma mensual que en cada caso se indica conforme Anexo I que forma parte integrante del presente.

El monto mensual del premio se reducirá en un 25% (veinticinco por ciento) por cada ausencia injustificada del trabajador a su empleo. Se incluyen entre las ausencias consideradas justificadas, aquellas que tengan como fundamento todo tipo de licencia especial legal y/o convencional, incluyéndose expresamente, a título enunciativo, entre otras, las fundadas en licencia anual, licencias especiales, enfermedades y accidentes, etc.

4. Asignación no remunerativa: todo el personal comprendido en el presente acuerdo percibirá en concepto de asignación no remuneratoria a los fines laborales y de seguridad social, las sumas que en cada caso se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

En el caso del personal que revista el carácter de Chofer repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor, la asignación no remunerativa se considerará comprendida dentro del ingreso mínimo asegurado que le corresponde a cada una de dichas categorías.

5. Asignación no remunerativa extraordinaria: todo el personal comprendido en el presente acuerdo, con excepción de aquel que revista en la categoría de Chofer repartidor y Ayudante de Chófer repartidor, percibirá en concepto de asignación no remuneratoria extraordinaria a los fines laborales y de seguridad social, y con la única excepción de las contribuciones patronales a la OSPAGA y cuota sindical a SUTIAGA que se calcularán sobre la misma, la suma de $ 2.000 (pesos dos mil) juntamente con los haberes del mes de enero de 2011 y la suma de $ 2.000 (pesos dos mil) juntamente con los haberes del mes de marzo de 2011.

El personal comprendido en la categoría Chofer Repartidor percibirá en concepto de asignación no remuneratoria extraordinaria a los fines laborales y de seguridad social, y con la única excepción de las contribuciones patronales a la OSPAGA y cuota sindical a SUTIAGA que se calcularán sobre la misma, la suma de $ 2.000 (pesos dos mil) juntamente con los haberes del mes de enero de 2011.

El personal comprendido en la categoría Ayudante de Chofer Repartidor percibirá en concepto de asignación no remuneratoria extraordinaria a los fines laborales y de seguridad social, y con la única excepción de las contribuciones patronales a la OSPAGA y cuota sindical a SUTIAGA que se calcularán sobre la misma, la suma de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) juntamente con los haberes del mes de enero de 2011.

6. Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor: Los trabajadores encuadrados en las categorías de Chofer Repartidor y de Ayudante de Chofer Repartidor que prestan tareas en unidades automotores de las empresas, tendrán derecho a un ingreso mínimo garantizado a todos los efectos, según los valores que se especifican en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

Se considerará integrando el sueldo mínimo garantizado, hasta su concurrencia, toda prestación de carácter remuneratorio o no remuneratorio, que el trabajador perciba en concepto de sueldo básico, premio al presentismo, antigüedad, y cualquier otro rubro de naturaleza remunerativa o no remunerativa.

Los valores que se liquidarán al Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor durante la vigencia del presente acuerdo en concepto de premio al presentismo, antigüedad y sueldo básicos, serán los vigentes al 31/08/2007 por los mismos conceptos.

7. Se encontrará suspendida hasta el 30 de abril de 2011 la aplicación de las condiciones emergentes del CCT 152/1991 prevista en el artículo SEPTIMO del acuerdo de fecha 10 de octubre de 2007, sin perjuicio de las eventuales adecuaciones que las partes puedan realizar en función de las especificidades de la actividad de las empresas signatarias del presente.

TERCERO: Las partes se comprometen a reunirse con una antelación no menor a los 60 días de la firma del presente acuerdo para tratar el sistema de organización del trabajo, categorías, estructura salarial y condiciones laborales en general de las empresas signatarias del presente, en relación con la actividad de las mismas destinada a la producción y comercialización de bidones retornables, en atención a la especificidad y particularidades de dicha actividad y la necesidad de una regulación especial para la misma.

CUARTA: El presente acuerdo será presentado por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando su homologación en los términos de la Ley 14.250.

ANEXO I


En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2011, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, domiciliada en Bacacay 2735, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Raúl Alberto Álvarez, y el Sr. Marcos Marso en sus respectivos caracteres de Secretario General e integrante de la Comisión Directiva del Sindicato SUTIAGA San Martín, con domicilio en Moreno 544, San Martín, todos ellos en adelante “LA ASOCIACION SINDICAL” y por la otra la firma NESTLE WATERS ARGENTINA S.A. domiciliada en Acceso Oeste Km. 41,700 de la Localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. SANTIAGO LAZARUS DEL CASTILLO, en adelante LA EMPRESA han acordado:

PRIMERO: Prorrogar desde el día 1 de noviembre de 2009 y hasta el 30 de abril de 2011 inclusive, el acuerdo colectivo articulado al CCT 152/1991 suscripto entre las partes con fecha 17 de noviembre de 2008

SEGUNDO: Establecer con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2009 los siguientes valores mínimos aplicables a los ingresos de los trabajadores.

1. Salario básico: se abonará a los trabajadores los salarios básicos previstos en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

2. Antigüedad: con excepción de los trabajadores encuadrados en la categoría de Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor el personal comprendido en este acuerdo percibirá en concepto de antigüedad una suma equivalente al 1% (uno por ciento) del salario básico del Operario Interno previsto en el Anexo I del presente, por cada año aniversario de antigüedad registrado en la empresa, a partir de su ingreso, de conformidad al CCT 152/91 Rama Bebidas y según los valores indicados en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

3. Presentismo: el personal comprendido en este acuerdo con excepción de les trabajadores encuadrados en la categoría de Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor percibirá en concepto de premio al presentismo la suma mensual que en cada caso se indica conforme Anexo I que forma parte integrante del presente.

El monto mensual del premio se reducirá en un 25% (veinticinco por ciento) por cada ausencia injustificada del trabajador a su empleo. Se incluyen entre las ausencias consideradas justificadas, aquellas que tenga como fundamento todo tipo de licencia especial legal y/o convencional, incluyéndose expresamente, a título enunciativo, entre otras, las fundadas en licencia anual, licencias especiales, enfermedades y accidentes, etc.

4. Asignación no remunerativa: todo el personal comprendido en el presente acuerdo percibirá en concepto de asignación no remuneratoria a los fines laborales y de seguridad social, las sumas que en cada caso se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

En el caso del personal que revista el carácter de Chofer repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor, la asignación no remunerativa se considerará comprendida dentro del ingreso mínimo asegurado que le corresponde a cada una de dichas categorías.

5. Asignación no remunerativa extraordinaria: todo el personal comprendido en el presente acuerdo, con excepción de aquel que revista en la categoría de Chofer repartidor y Ayudante de Chofer repartidor, percibirá en concepto de asignación no remuneratoria extraordinaria a los fines laborales y de seguridad social, y con la única excepción de las contribuciones patronales a la OSPAGA y cuota sindical a SUTIAGA que se calcularán sobre la misma, la suma de $ 2.000 (pesos dos mil) juntamente con los haberes del mes de enero de 2011 y la suma de $ 2.000 (pesos dos mil) juntamente con los haberes del mes de marzo de 2011.

El personal comprendido en la categoría Chofer Repartidor percibirá en concepto de asignación no remuneratoria extraordinaria a los fines laborales y de seguridad social, y con la única excepción de las contribuciones patronales a la OSPAGA y cuota sindical a SUTIAGA que se calcularán sobre la misma, la suma de $ 2.000 (pesos dos mil) juntamente con los haberes del mes de enero de 2011.

El personal comprendido en la categoría Ayudante de Chofer Repartidor percibirá en concepto de asignación no remuneratoria extraordinaria a los fines laborales y de seguridad social, y con la única excepción de las contribuciones patronales a la OSPAGA y cuota sindical a SUTIAGA que se calcularán sobre la misma, la suma de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) juntamente con los haberes del mes de enero de 2011.

6. Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor: Los trabajadores encuadrados en las categorías de Chofer Repartidor y de Ayudante de Chofer Repartidor que prestan tareas en unidades automotores de las empresas, tendrán derecho a un ingreso mínimo garantizado a todos los efectos, según los valores que se especifican en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

Se considerará integrando el sueldo mínimo garantizado, hasta su concurrencia, toda prestación de carácter remuneratorio o no remuneratorio, que el trabajador perciba en concepto de sueldo básico, premio al presentismo, antigüedad, y cualquier otro rubro de naturaleza remunerativa o no remunerativa.

Los valores que se liquidarán al Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor durante la vigencia del presente acuerdo en concepto de premio al presentismo, antigüedad y sueldo básico, serán los vigentes al 31/08/2007 por los mismos conceptos.

7. Se encontrará suspendida hasta el 30 de abril de 2011 la aplicación de las condiciones emergentes del CCT 152/1991 prevista en el artículo SEPTIMO del acuerdo de fecha 10 de octubre de 2007, sin perjuicio de las eventuales adecuaciones que las partes puedan realizar en función de las especificidades de la actividad de las empresas signatarias del presente.

TERCERO: Las partes se comprometen a reunirse con una antelación no menor a los 60 días de la firma del presente acuerdo para tratar el sistema de organización del trabajo, categorías, estructura salarial y condiciones laborales en general de las empresas signatarias del presente, en relación con la actividad de las mismas destinada a la producción y comercialización de bidones retornables, en atención a la especificidad y particularidades de dicha actividad y la necesidad de una regulación especial para la misma.

CUARTA: El presente acuerdo será presentado por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando su homologación en los términos de la Ley 14.250.