MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 889/2011
Registro Nº 1039/2011
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.451.531/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/23 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen que
entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2013, la contribución
empresarial prevista en el Artículo 46 del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” se sustituirá por una suma fija,
calculada de conformidad con los lineamientos estipulados.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” ha sido
originariamente suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTOLATINA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que no obstante ello, debe dejarse indicado que de conformidad con lo
que surge de antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado; parte del
personal de AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA fue transferido a la
firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (actualmente FORD ARGENTINA
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES).
Que en orden a ello, las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente.
Que asimismo, han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES, que luce a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.451.531/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/23 del
Expediente Nº 1.451.531/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.451.531/11
Buenos Aires, 3 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 889/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1039/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 7 (siete) días del mes de junio de 2011, se
reúnen los representantes de Ford Argentina S.C.A., en adelante la
“EMPRESA”, con domicilio en la Av. Henry Ford y Ruta Panamericana de
General Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por una
parte y por la otra, los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la
Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en
adelante, en conjunto, el ‘SMATA”, con domicilio en la Av. Belgrano 665
de la Capital Federal, quienes consideran:
• Que el SMATA ha compartido con la EMPRESA la necesidad de
fortalecimiento de la actividad social brindada por el sindicato y que
los importantes incrementos de costos que debe afrontar en materia
social (capacitación, salud, recreación, etc.) atentan contra la
calidad de las prestaciones asistenciales previstas por el art. 46 del
CCT 8/89 “E”.
• Que la intención de las autoridades del SMATA es mejorar
sustancialmente la calidad de atención social y de salud a sus
afiliados, y que para poder afrontar estos proyectos, el SMATA ha
solicitado la colaboración de la EMPRESA.
• Que la EMPRESA comprende las consideraciones expuestas por el SMATA y
con espíritu de responsabilidad social empresaria accede a aumentar en
forma temporal la contribución empresarial para que el SMATA pueda
mejorar la calidad de sus prestaciones.
Por todo lo expuesto, las PARTES acuerdan:
PRIMERA: Sin sentar precedente que obligue a LA EMPRESA en el futuro, y
por el término de 24 meses, entre el 1º de abril de 2011 hasta el 31 de
marzo de 2013, la actual contribución empresarial establecida en el
Artículo 46 del C.C.T. Nº 8 “E”/89 de $ 200.000 (pesos doscientos mil)
mensuales se sustituirá por una suma fija por unidad 0 km de vehículos
comercializados por la Empresa que sean patentados en el mercado local
argentino, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Categoría de Vehículo | Modelos | Importe |
Económico | Ka Fiesta Courier | 60 pesos |
Mediano | Focus | 80 pesos |
Monovolumen | Ecosport SMax | 90 pesos |
Grande | Mondeo | 130 pesos |
Comercial L/P | Ranger Kuga F-100 Transit Serie Cargo F-4000 | 160 pesos |
El monto establecido por unidad patentada se mantendrá constante
durante los 24 meses de vigencia temporal de esta fórmula de cálculo de
la contribución de la EMPRESA y no será objeto de indexación ni
actualización.
SEGUNDA: Durante los 24 meses de vigencia de la fórmula establecida en
la cláusula primera, se mantendrá la actual metodología de pago a mes
vencido. A modo de ejemplo, el primer pago correspondiente al mes de
abril 2011 será ingresado en junio 2011 y el último pago
correspondiente al mes de marzo 2013 será ingresado en junio 2013. Los
pagos se depositarán en la misma cuenta bancaria que la actual
contribución: Banco Nación Cuenta Corriente Nro. 41571/14
TERCERA: La contribución empresarial comenzará a abonarse de acuerdo a
la fórmula de cálculo establecida en la cláusula primera una vez
homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una
vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de
Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los
siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la
homologación.
CUARTA: El SMATA asume el compromiso de mantener informada a la EMPRESA
semestralmente sobre el avance de los proyectos y obras emprendidas con
el financiamiento producto de este acuerdo.
QUINTA: Las partes acuerdan mantener la paz social y la armonía en las
relaciones en apoyo a los programas de producción e inversión
informados por la EMPRESA, que constituyen la fuente de trabajo del
personal jornalizado.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, uno para cada parte y un cuarto que será presentado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a
los fines de su homologación.