MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 889/2011

Registro Nº 1039/2011

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.451.531/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/23 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen que entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2013, la contribución empresarial prevista en el Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” se sustituirá por una suma fija, calculada de conformidad con los lineamientos estipulados.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” ha sido originariamente suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que no obstante ello, debe dejarse indicado que de conformidad con lo que surge de antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado; parte del personal de AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA fue transferido a la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (actualmente FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES).

Que en orden a ello, las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente.

Que asimismo, han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, que luce a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.451.531/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.451.531/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.451.531/11

Buenos Aires, 3 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 889/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1039/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 7 (siete) días del mes de junio de 2011, se reúnen los representantes de Ford Argentina S.C.A., en adelante la “EMPRESA”, con domicilio en la Av. Henry Ford y Ruta Panamericana de General Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra, los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en adelante, en conjunto, el ‘SMATA”, con domicilio en la Av. Belgrano 665 de la Capital Federal, quienes consideran:

• Que el SMATA ha compartido con la EMPRESA la necesidad de fortalecimiento de la actividad social brindada por el sindicato y que los importantes incrementos de costos que debe afrontar en materia social (capacitación, salud, recreación, etc.) atentan contra la calidad de las prestaciones asistenciales previstas por el art. 46 del CCT 8/89 “E”.

• Que la intención de las autoridades del SMATA es mejorar sustancialmente la calidad de atención social y de salud a sus afiliados, y que para poder afrontar estos proyectos, el SMATA ha solicitado la colaboración de la EMPRESA.

• Que la EMPRESA comprende las consideraciones expuestas por el SMATA y con espíritu de responsabilidad social empresaria accede a aumentar en forma temporal la contribución empresarial para que el SMATA pueda mejorar la calidad de sus prestaciones.

Por todo lo expuesto, las PARTES acuerdan:

PRIMERA: Sin sentar precedente que obligue a LA EMPRESA en el futuro, y por el término de 24 meses, entre el 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2013, la actual contribución empresarial establecida en el Artículo 46 del C.C.T. Nº 8 “E”/89 de $ 200.000 (pesos doscientos mil) mensuales se sustituirá por una suma fija por unidad 0 km de vehículos comercializados por la Empresa que sean patentados en el mercado local argentino, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Categoría de VehículoModelosImporte
EconómicoKa Fiesta Courier60 pesos
MedianoFocus80 pesos
MonovolumenEcosport SMax90 pesos
GrandeMondeo130 pesos
Comercial L/PRanger Kuga F-100 Transit Serie Cargo F-4000160 pesos

El monto establecido por unidad patentada se mantendrá constante durante los 24 meses de vigencia temporal de esta fórmula de cálculo de la contribución de la EMPRESA y no será objeto de indexación ni actualización.

SEGUNDA: Durante los 24 meses de vigencia de la fórmula establecida en la cláusula primera, se mantendrá la actual metodología de pago a mes vencido. A modo de ejemplo, el primer pago correspondiente al mes de abril 2011 será ingresado en junio 2011 y el último pago correspondiente al mes de marzo 2013 será ingresado en junio 2013. Los pagos se depositarán en la misma cuenta bancaria que la actual contribución: Banco Nación Cuenta Corriente Nro. 41571/14

TERCERA: La contribución empresarial comenzará a abonarse de acuerdo a la fórmula de cálculo establecida en la cláusula primera una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación.

CUARTA: El SMATA asume el compromiso de mantener informada a la EMPRESA semestralmente sobre el avance de los proyectos y obras emprendidas con el financiamiento producto de este acuerdo.

QUINTA: Las partes acuerdan mantener la paz social y la armonía en las relaciones en apoyo a los programas de producción e inversión informados por la EMPRESA, que constituyen la fuente de trabajo del personal jornalizado.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y un cuarto que será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.