MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 941/2011
Registro Nº 1076/2011
Bs. As., 9/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.127.629/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 283/287 del Expediente Nº 1.127.629/05 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO
Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
VERSACOLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan las condiciones salariales
que regirán a partir del 1º de mayo de 2011 hasta el 1º de mayo de
2012, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 830/06 “E”, en los términos del texto convenido.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y con la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto de homologación deberán remitirse
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y
tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa VERSACOLD LOGISTICS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 283/287 del Expediente Nº
1.127.629/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 283/287
del Expediente Nº 1.127.629/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 830/06 E.
ARTÍCULO 5º —Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.127.629/05
Buenos Aires, 10 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 941/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 283/287 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1076/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.127.629/05
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 dias del mes de junio de 2011,
siendo las 16:00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Dirección NACIONAL RELACIONES DEL
TRABAJO, por ante mí Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación,
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los Señores Daniel R.
CAMERA (Secretario General), Claudio F. BURGOS (Secretario General
Seccional Buenos Aires), Daniel F. CABRERA (Secretario Gremial
Seccional Buenos Aires) y Sergio R. CIVES (Prosecretario Gremial), en
representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo
y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.)
y por el sector empresario los señores Ing. Adrián Di FONZO
(Presidente), Lic. Ezequiel MONPELAT (Gerente de Operaciones) y Dra.
Lorena TOLEDO (Gerenta de Recursos Humanos), en representación de
VERSACOLD LOGISTIC ARGENTINA S.A. y en presencia de las Comisiones
Internas de Delegados de la Planta Pilar, representada por los Sres.
Claudio SMITH DNI: 20.539.627 y Alejandro HARDY DNI: 23.200.416 y de la
planta ubicada en el Mercado Central de Buenos Aires, representada por
el Sr. Hugo AGUIRRE DNI: 18.258.129, Manuel ROSALES DNI: 18.258.129 y
Héctor CARBALLO DNI: 18.355.258;
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la
palabra a ambas partes, las mismas manifiestan que han acordado lo
siguiente:
PRIMERO: Los nuevos Salarios Básicos cuya planilla forma parte de la
presente acta en ANEXO I, regirán a partir del 1º de mayo de 2011 al 1º
de mayo de 2012 para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Empresa Nº 830/06 E, sin perjuicio de su continuación
hasta que se acuerde una nueva escala salarial.
SEGUNDO: Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado,
desuna suma no remunerativa de $ 300 (pesos trescientos), desde el 1º
de mayo de 2011 hasta el 31 de octubre de 2011 (ANEXO II). El importe
arriba indicado habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se
incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los
efectos del cálculo de la “Bonificación mensual por asistencia,
antigüedad, presentismo y puntualidad”, horas extras, vacaciones,
sueldo anual complementario, etc., cuyo cálculo module sobre el salario.
Asimismo esta suma no podrá ser absorbida por ningún ítem en recibo de
sueldo, otorgado antes del 30 de abril de 2011. A partir del mes de
noviembre de 2011, las partes se reunirán en la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación a fin de evaluar el curso de este valor hasta esa
fecha No Remunerativo.
TERCERA: Las partes acuerdan incrementar la suma percibida en concepto
de refrigerio al mes de abril de 2011 las sumas que en planilla adjunta
conforman la presente acta (ANEXO III), de acuerdo al siguiente detalle:
1) A partir del 1º de mayo hasta el 31 de agosto de 2011 se incrementará $ 112 (pesos ciento doce) mensuales.
2) A partir del 1º de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2011 se incrementará $ 121 (pesos ciento veintiuno) mensuales.
3) A partir del 1º de enero 2012 hasta el 30 de abril de 2012 se incrementara $ 132 (pesos ciento treinta y dos) mensuales.
Ambas partes ratifican este acuerdo y agradecen la colaboración y
eficiencia del Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación,
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, y a la Dirección de
Negociación Colectiva, asimismo se solicita la homologación del
presente acuerdo
Con lo que no Siendo para más, se dio por terminado el acto, firmando
de conformidad los comparecientes, por ante mí para constancia
ANEXO I
ABRIL DE 2010 SALARIOS BASICOS DE CONVENIO | MAYO/JULIO/AGOSTO 2011 12% No Rem. S/ABRIL 2011 | JUNIO 2011 12% No Rem.incluye prop. SAC | SEPTIEMBRE 2011 12% REM SOBRE ABRIL DE 2011 | SEPT/OCT/NOV, DE 2011 No remunerativo 8,5% S/ABRIL 2011 | DICIEMBRE 2011 8,5% No Rem. incluye prop. SAC | ENERO, 2012 20,5 REMUNERATIVO SOBRE ABRIL DE 2011 | ENERO A ABRIL DE 2012 No Remunerativo 11% S/ABRIL 2011 | MAYO 2012 REM. 31,50% SOBRE ABRIL 2011 |
MAESTRANZA | $ 2.750 | $ 330 | $ 495 | $ 3.080 | $ 234 | $ 351 | $ 3.314 | $ 303 | $ 3.616 |
OPERARIO | $ 2.938 | $ 353 | $ 529 | $ 3.291 | S 250 | $ 375 | $ 3.540 | $ 323 | $ 3.863 |
OPERARIO PICKING | $ 3.304 | $ 396 | $ 595 | $ 3.700 | $ 281 | $ 421 | $ 3.981 | $ 363 | $ 4.345 |
AUTOELEVADORISTA | $ 3.304 | S 396 | $ 595 | $ 3.700 | $ 281 | $ 421 | $ 3.981 | $ 363 | $ 4.345 |
CHECKER | $ 3.336 | $ 400 | $ 600 | $ 3.736 | $ 284 | $ 425 | $ 4.020 | $ 367 | $ 4.387 |
AUTOELEVADORISTA EXPERTO | $ 3.304 | $ 396 | $ 595 | $ 3.700 | $ 281 | $ 421 | $ 3.981 | $ 363 | $ 4.345 |
ADMINISTRATIVO | $ 3.401 | $ 408 | $ 612 | $ 3.809 | $ 289 | $ 434 | $ 4.098 | $ 374 | $ 4.472 |
OFICIAL MULTIPLE | $ 3.401 | $ 408 | $ 612 | $ 3.809 | $ 289 | $ 434 | $ 4.098 | $ 374 | $ 4.472 |
MAQUINISTA | $ 3.507 | $ 421 | $ 631 | $ 3.928 | $ 298 | $ 447 | $ 4.226 | $ 386 | $ 4.612 |
SUBENCARGADO DE TURNO | $ 3.613 | $ 434 | $ 650 | $ 4.047 | $ 307 | $ 461 | $ 4.354 | $ 397 | $ 4.751 |
ENCARGADO DE TURNO | $ 3.743 | $ 449 | $ 674 | $ 4.192 | $ 318 | $ 477 | $ 4.510 | $ 412 | $ 4.922 |
SUBJEFE DE SECTOR | $ 4.215 | $ 506 | $ 759 | $ 4.721 | $ 358 | $ 537 | $ 5.079 | $ 464 | $ 5.543 |
SUPERVISOR | $ 5.078 | $ 609 | $ 914 | $ 5.687 | $ 432 | $ 647 | $ 6.119 | $ 559 | $ 6.678 |
ANEXO II
NO REMUNERATIVO
| MAYO 2011 A OCTUBRE 2011 No Rem. |
MAESTRANZA | $ 300 |
OPERARIO | $ 300 |
OPERARIO PICKING | $ 300 |
AUTOELEVADORISTA | $ 300 |
CHECKER | $ 300 |
AUTOELEVADORISTA EXPERTO | $ 300 |
ADMINISTRATIVO | $ 300 |
OFICIAL MULTIPLE | $ 300 |
MAQUINISTA | $ 300 |
SUBENCARGADO DE TURNO | $ 300 |
ENCARGADO DE TURNO | $ 300 |
SUBJEFE DE SECTOR | $ 300 |
SUPERVISOR | $ 300 |
ANEXO III
INCREMENTO A LA SUMA NO REMUNERATIVA PERCIBIDA EN CONCEPTO DE REFRIGERIO
| MAYO 2011 A AGOSTO 2011 A No Rem.
| SEPTIEMBRE 2011 A DICIEMBRE 2011 No Rem.
| ENERO 2012 A ABRIL 2012 No Rem.
|
MAESTRANZA | $ 112 | $ 121 | $ 132 |
OPERARIO | $ 112 | $ 121 | $ 132 |
OPERARIO PICKING | $ 112 | $ 121 | $ 132 |
AUTOELEVADORISTA | $ 112 | $ 121 | $ 132 |
CHECKER | $ 112 | $ 121 | $ 132 |
AUTOELEVADORISTA EXPERTO | $ 112 | $ 121 | $ 132 |
ADMINISTRATIVO | $ 112 | $ 121 | $ 132 |
OFICIAL MULTIPLE | $ 112 | $ 121 | $ 132 |
MAQUINISTA | $ 112 | $ 121 | $ 132 |
SUBENCARGADO DE TURNO | $ 112 | $ 121 | $ 132 |
ENCARGADO DE TURNO | $ 112 | $ 121 | $ 132 |
SUBJEFE DE SECTOR | $ 112 | $ 121 | $ 132 |
SUPERVISOR | $ 112 | $ 121 | $ 132 |