MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 939/2011

C.C.T. Nº 632/2011

Bs. As., 9/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.383.052/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 121/130 y a fojas 131/133 del Expediente Nº 1.383.052/10 obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Complementaria integrante del mismo, celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector gremial y el CENTRO DE NAVEGACION por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 516/07 del cual son signatarias, así como también el otorgamiento de una suma no remunerativa y un incremento salarial, con las vigencias, fechas de pago y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación de los instrumentos precitados, se corresponden con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Complementaria integrante del mismo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Complementaria integrante del mismo obrantes a fojas 121/130 y a fojas 131/133 del Expediente Nº 1.383.052/10, respectivamente, celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE NAVEGACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrarte a fojas 121/130 y el Acta Complementaria integrante del mismo glosada a fojas 131/133, ambos del Expediente Nº 1.383.052/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 516/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria homologados será de aplicación lo establecido por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.383.052/10

Buenos Aires, 10 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 939/11 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y acta complementaria obrantes a fojas 121/130 y 131/133 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 632/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.383.052/10

CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1: Partes Intervinientes

En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio de 2011, se reúnen en representación del Centro de Navegación los Señores Prefecto (R.E.) Roberto Raúl BARRERO conjuntamente con el Dr. Gustavo HEREÑU, ambos en calidad de apoderados y miembros paritarios en representación de los empleadores, por una parte y por la otra en representación de la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante, Victor Raúl Huerta, Eduardo Villaverde, Juan Carlos Cárpena, Carlos Fabián del Río y como trabajadores en su carácter de miembros paritarios los Sres. Marcelo Zabala, y Martín César Celario, con el patrocinio letrado de la Dra. María de los Angeles Bará.

ARTICULO 2: Vigencia

Este convenio regirá por el término de veinticuatro (24) meses, partir del 7 de Julio de 2011. No obstante mantendrá su vigencia en todas sus cláusulas hasta tanto sea sustituido y/o reemplazado por un nuevo CCT.

ARTICULO 3: Ambito Territorial de Aplicación

El presente Convenio se aplicará a las Agencias Marítimas y Sub agencias en todo el ámbito de la República Argentina.

ARTICULO 4: Personal Comprendido

Son beneficiarios y se hallan comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo, todo el personal que realiza actividades en agencias marítimas y de servicios comprendidos en la representación gremial de la Asociación de Empleados de Marina Mercante, y bajo categorías mencionadas en el Art. 5 del presente.

Este Convenio no incluye al personal gerencial y el jerárquico que desarrolle sus tareas en las áreas de recursos humanos, legales y finanzas.

ARTICULO 5: Agrupamiento del Personal y Categorías

1- MAESTRANZA:

Ingresante

Maestranza “A”

Cadete

Se considerará Ingresante hasta 6 meses de antigüedad. Trascurrido dicho lapso el trabajador automáticamente accederá a la categoría que corresponda de acuerdo a las tareas desarrolladas.

2- ADMINISTRATIVOS

Ingresante

Categoría “A”

Categoría “B”

Categoría “C”

PERSONAL AL QUE REFIERE:

- Ingresante: Hasta 6 meses de antigüedad. Trascurrido dicho lapso el trabajador automáticamente accederá a la categoría que corresponda de acuerdo a las tareas desarrolladas.

- Categoría “A”: Recepcionista, Telefonistas, Secretarias, Administrativos, Auxiliar administrativo contable.

- Categoría “B”: Sistemas de Computación y Comunicación. Desembolsos, Tesorería, Gestión de documentación comercial de importación y exportación.

- Categoría “C”: Quedará comprendido en ésta categoría el personal que realice actividades de coordinación y/o supervisión y/o responsable de sector. Asimismo quedará incluido el personal comprendido en las categorías A) o B), que acceda a la misma en virtud del régimen promocional que efectivice el empleador dentro de sus facultades de dirección y organización.

3- OPERACIONES Y ADUANA

Serán aquellos que desempeñen sus tareas prestando sus labores total o parcialmente en el área portuaria.

Ingresante

Categoría “A”

Categoría “B”

Categoría “C”

Categoría “D”

PERSONAL AL QUE REFIERE:

- Ingresante: Personal que ingrese al establecimiento, sin experiencia en el desarrollo de la actividad. Trascurrido un año desde su ingreso el trabajador automáticamente accederá a la categoría que corresponda de acuerdo a las tareas desarrolladas.

- Categoría “A” - Documentación/Auxiliar de Operador: Personal que desarrolle tareas de gestión de documentación, trámites administrativos ante Terminales Portuarias, Dirección General de Aduanas, Prefectura Naval Argentina, Dirección Nacional de Migraciones, Senasa, etc.. Los choferes que efectúen estas tareas serán incluidos en esta categoría.

- Categoría “B” - Operador de Buques - Agente Marítimo: Personal que desarrolle tareas de atención de buques (entrada, salida, inspecciones, visitas, etc.)

- Categoría “C”- Apoderado de Agente de Transporte Aduanero (A.T.A.): integrarán esta categoría aquellos que estuvieren acreditados ante la Aduana como Apoderado de Agente de Transporte Aduanero.

- Categoría “D” - Coordinador de Operaciones: Personal que desarrolle tareas de coordinación y supervisión de las categorías anteriores. Solo deberá encuadrarse en esta categoría aquel trabajador que efectivamente desarrolle las tareas de coordinación y supervisión mencionadas. Las personas que se desempeñen en esta categoría percibirán un 20% más que las personas que desempeñen funciones en la categoría “C”.

Los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo que desempeñen sus tareas en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego percibirán una remuneración un 25% superior a los salarios establecidos en el presente Convenio.-

ARTICULO 6: Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo será de 44 hs semanales.

El empleador al inicio de la relación laboral deberá consignar, registrar y notificar en forma fehaciente a cada trabajador el horario de ingreso y egreso.

6.1- Para el personal Administrativo y Maestranza

La jornada de trabajo será de 44 horas semanales y un máximo de 9 hs diarias, la que se desarrollará dentro de una banda horaria de 9 hs a 18 hs de lunes a viernes y los días sábados de 9 hs a 13 hs.

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

Todo el personal, en forma rotativa gozará de 20 minutos diarios para refrigerio, pudiendo durante dicho lapso, a opción del trabajador, ausentarse de su lugar de trabajo o permanecer en el mismo.

6.2. Personal de Operaciones y Aduana y otros sujetos asignados a la atención del buque en puerto.

La actividad del personal de operaciones/aduana será prestada con subordinación a la operación del buque en puerto (despacho, atención del buque en puerto) que es un evento de naturaleza intermitente.

La jornada será de 8 hs. diarias dentro de una banda horaria de 7 hs a 18 hs. En una jornada de 44 hs semanales desde el lunes a las 7 hs hasta el sábado a las 13 hs.

6.2.A. Cómputo de la Jornada Semanal:

Para el cálculo de la jornada de 44 hs. semanales se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

Las horas trabajadas de lunes a viernes desde las 18 hs. a las 7 hs y los sábados hasta las 13 hs., se computarán como 1,5 por cada hora trabajada.

2- Las horas trabajadas los feriados se computarán como 2 por cada hora trabajada.

Las horas extraordinarias de esta categoría se devengarán por cada hora trabajada en exceso de las 44 hs semanales, abonándose de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 apartado B del presente convenio.

Respecto de las horas trabajadas fuera de la jornada convencional se deberá respetar lo previsto por la legislación vigente respecto al descanso mínimo diario (12 horas), descanso semanal (36 hs. corridas)

Se deja expresamente establecido que la jornada laboral diaria no puede ser mayor a 12 horas.

Deberá garantizarse una vez al mes el descanso durante todo el día sábado y domingo (48 hs corridas).

Respecto del descanso semanal, deberá otorgarse como mínimo la jornada completa del día sábado o domingo.

Para el supuesto en que el trabajador, debido a la operatoria de la atención del buque en puerto, debiera trabajar fuera de la banda horaria de 7 a 18 hs., se deberá respetar el descanso de 12 horas hasta concurrir a la jornada siguiente de trabajo. Cuando, circunstancialmente, el descanso de 12 horas se produzca durante la jornada de trabajo, el trabajador deberá concurrir a su lugar de trabajo recién al inicio de la jornada del día siguiente a la del descanso.

A la finalización de la jornada diaria, el trabajador no estará obligado a permanecer a disposición del empleador bajo ningún concepto, ya sea en forma personal y/o a través cualquier medio de comunicación.

ARTICULO 7: Horas Extraordinarias

Todas las horas de trabajo que excedan de la jornada convencional de 44 hs semanales y 9 hs diarias, serán consideradas como extraordinarias y se abonarán de la siguiente manera:

A- PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MAESTRANZA

a) El valor de las horas extraordinarias se determinará dividiendo la remuneración con más sus adicionales sobre el coeficiente 180 (ciento ochenta).

b) Las horas extraordinarias trabajadas en día hábil desde las 18 hasta las 21 horas se abonarán con un recargo del 50%. Las horas extraordinarias trabajadas desde las 21 a las 9 del día siguiente se abonarán con un recargo del 100%.

c) Las horas extraordinarias trabajadas en días sábados después de las 13 horas, los domingos hasta las 9 hs. del día lunes siguiente y los feriados, se abonarán con un recargo del 100%, ello sin perjuicio del descanso que la LCT tiene previsto para estos casos.

B- PERSONAL DE OPERACIONES Y ADUANA:

Para los trabajadores de operaciones y aduana, cumplida la jornada 44 hs semanales (supuesto que puede producirse en cualquier hora y día de la semana) comenzarán a devengarse las horas extraordinarias, abonándose de la siguiente forma:

1. De lunes a viernes las horas trabajadas desde las 7 hs. a las 21 hs. con un recargo del 50% y las trabajadas desde las 21 hs. a las 7 hs. con un recargo del 100%

2. Los sábados las horas extras trabajadas de 7 hs. a 13 hs se abonarán con un recargo de 50%, y las laboradas después de las 13 hs., los domingos hasta el lunes a las 7 hs y los feriados. se les liquidarán. con un recargo al 100%.

ARTICULO 8 - Licencias:

Licencias Ordinarias

El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De 14 días corridos cuando la antigüedad de empleo no exceda de 5 años.

b) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda los 10 años.

c) De 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda los 20 años.

d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.
Para determinar la extensión de las licencias ordinarias atendiendo la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. El trabajador y la empresa podrán a pedido del primero, fraccionar las vacaciones

Licencias Especiales

a.- Por nacimiento o adopción, 3 (tres) días de los cuales por lo menos 2 (dos) deberán ser hábiles por cada hijo.

b.-Por matrimonio 10 (diez) días corridos.

c.- Por fallecimiento de cónyuge o persona con la cual estuviere unidad en aparente matrimonio, hijos, padres y/o hermanos, 3 (tres) días.

d.- Por fallecimiento de suegros, nietos, abuelos, yernos o nueras: 1 día.

e.- Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días corridos por año calendario.

f.- Para donar sangre 1 (un) día.

g.- Por mudanza 1 (un) día hábil.

h.- Por causa grave —a criterio del empleador— que afecte a un familiar directo (cónyuge o persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio o hijos) y que requiera su asistencia; hasta 3 días por vez y un máximo de diez (10) días por año calendario.

ARTICULO 9: Catástrofes Naturales

En caso de inundación o gravísimas inclemencias climáticas que hicieran imposible el acceso al lugar de tareas por falta de medios de transportes, previa acreditación de tales extremos, los trabajadores percibirán igualmente el salario correspondiente.

ARTICULO 10: Licencia sin goce de sueldo

La empresa podrá otorgar en casos debidamente justificados y documentados, licencias sin goce de haberes, por períodos nunca superiores a noventa (90) días en los casos de becas, enfermedad de familiares a cargo, o cualquier circunstancia que a juicio del empleador justifique dicha licencia.

ARTICULO 11: Higiene y Seguridad

Se aplicará de acuerdo a lo normado en la Ley de Higiene y Seguridad.

El empleador deberá proveer los elementos de seguridad necesarios para el desarrollo de las tareas a bordo de buques y/o terminales portuarias como ser salvavidas, casco, calzado adecuado, lentes, mascarillas, ropa y calzado para lluvia, etc.

Asimismo, el empleador deberá suministrar los elementos necesarios para la prevención de enfermedades infectocontagiosas y otras que, como consecuencia del trabajo, pudieran afectar el estado de salud de los trabajadores (por ejemplo polvillo, fumigantes, herbicidas, etc.). En caso de que el empleador incumpla con lo previsto en este artículo, el trabajador puede negarse justificadamente a realizar dicha tarea, sin que ello justifique la aplicación de sanción alguna.

ARTICULO 12: Licencia por Enfermedad Inculpable

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuera menor a cinco años y de seis meses si fuera mayor.

En los casos de que el trabajador tuviera cargas de familia, los períodos en los cuales tendrá derecho a percibir remuneración serán de seis meses y doce meses, respectivamente.

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor debidamente documentada, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la primera mitad de su jornada laboral, para permitir así el control médico por parte de la empresa.

ARTICULO 13: Licencia por Maternidad

Las trabajadoras en estado de gravidez, tiene derecho a gozar una licencia por maternidad por el término de 90 (noventa) días, fraccionado en dos períodos de 45 (cuarenta y cinco) días anteriores y posteriores al parto, pudiendo la interesada por tomar 30 (treinta) días anteriores y 60 (sesenta) días posteriores al parto.

Durante los 30 días anteriores al parte existirá la prohibición de trabajar, pudiendo el empleador obligar en forma expresa a la trabajadora a tomar su licencia.

Las trabajadoras deberán comunicar fehacientemente su embarazo al empleador presentando un certificado médico en el que conste la fecha probable del parto.

ARTICULO 14. Feriados

Serán considerados días feriados a todos los efectos del presente Convenio todos los establecidos como tales por disposiciones legales vigentes, así como también el Día de la Marina Mercante 25 de Noviembre, el cual se calculará tomando el sueldo básico con más sus adicionales divididos por el número 25.

Se deja expresamente aclarado, que los días feriados, y en particular, el día 25 de Noviembre, los trabajadores no tendrán obligación de concurrir a su lugar trabajo.

ARTICULO 15: Adicional por Antigüedad

Cada uno de los beneficiarios de esta Convención Colectiva percibirá un adicional en concepto por antigüedad del 1% mensual del salario básico por cada año de antigüedad en la empresa hasta un máximo de 25 años.

ARTICULO 16: Adicional por Puntualidad y Asistencia

A cada trabajador se le abonará un adicional por asistencia y puntualidad el equivalente al 5% del su salario básico, los trabajadores no perderán dicho beneficio en el caso que la falta de puntualidad no sea superior a veinte minutos (20’) acumulados por mes calendario, ni en caso de que se ausenten por enfermedad justificada hasta 72 horas, el adicional mencionado no se perderá en el caso de que un trabajador deba ausentarse por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional fuere cual fuere el período que perdure la ausencia.

ARTICULO 17: Fallo de Caja

Se abonará un adicional en concepto de falla de caja del 10% del sueldo básico al personal de tesorería y caja, o aquellos que tengan manejo de dinero efectivo. Esta previsión no será aplicable en aquellos casos en que la empresa no descuente los faltantes.

ARTICULO 18: Transporte de valores

Por una cuestión de seguridad, se deja expresamente establecido que ningún personal de operaciones deberá transportar dinero u otros valores a los buques.

ARTICULO 19: Traslado de autoridades

Los operadores de buques y aduana que realicen sus labores en las zonas de San Lorenzo, Puerto General San Martín, Timbúes, San Nicolás, Bahía Blanca y/o en cualquier otra zona del país donde se deba recorrer una distancia mayor a 3 km. para el traslado de cualquier tipo de autoridades y/o dependientes de las mismas, pertenecientes a cualquier tipo de repartición pública y/o privada. dicho traslado no formará parte de las tareas laborales a cargo de los mismos.

ARTICULO 20: Manipulación de bultos pesados

Queda expresamente prohibido que cualquiera de los trabajadores comprendidos en el presente convenio transporte y/o manipule y/o haga entrega de bultos pesados a bordo de los buques.

ARTICULO 21: Reintegro de gastos.

El empleador deberá abonar la totalidad de los gastos de transporte, comida y alojamiento necesarios para cubrir las necesidades de los trabajadores durante la atención de los buques en puerto. A tal efecto los trabajadores deberán entregar a su empleador las constancias de gastos debidamente documentados, correspondiendo el pago contra entrega de las mismas.

ARTICULO 22: Adicional por Títulos

Se abonará mensualmente al trabajador que presente certificado de estudios universitarios o terciarios completos relacionados con la actividad un adicional consistente en un 10% del salario básico y un 5% del salario básico por titulo secundario. El adicional por certificado universitario no se acumulará al de secundario.

ARTICULO 23: Reemplazos

Para el caso de que, en forma temporaria, un empleado deba realizar tareas de una categoría superior, percibirá la diferencia salarial que corresponda por el período trabajado.

Cuando el reemplazo supere el plazo de 4 meses, el trabajador pasará a la categoría superior que haya desempeñado en el reemplazo en forma definitiva.

ARTICULO 24: Actividad Sindical Representación sindical en la empresa.

La representación sindical dentro de la empresa se ajustará a la ley 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales) fundamentando la misma en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la mencionada ley.

El empleador deberá:

a) Permitir y proveer un espacio específico y adecuado destinado a la promoción y comunicación de las actividades, novedades y derechos sindicales, a través de la instalación de una cartelera sindical

b) Concretar las reuniones periódicas con esos delegados asistiendo personalmente o haciéndose representar;

c) Conceder a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, un crédito de horas mensuales retributivas de conformidad con lo que se disponga en la convención colectiva aplicable.

ARTICULO 25: Delegados

La elección de los delegados estará reglamentada por la Ley de Asociaciones Profesionales y lo dispuesto por el Estatuto de la A.A.E.M.M. Las empresas no podrán obstaculizar la elección de los mismos ni tomar medidas de represalia por la función que cumplen.

ARTICULO 26: Aportes Sindicales

La empresa será agente de retención de la cuota sindical de los afiliados a la organización sindical, debiendo practicar la retención sobre la remuneración del trabajador, y depositando dichas sumas, en el término de ley, en la cuenta que a tal efecto indicará la organización y/o contra entrega de recibo de la misma.

ARTICULO 27: Contribución Extraordinaria

Las partes convienen que los empleadores efectúen una contribución mensual con destino a la AAEMM, equivalente al 1% de todas las remuneraciones que se abone al personal comprendido en la presente Convención para ser destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (Art. 9 Ley 23.551 y Art. 4 Decreto 467/88).

La contribución establecida tendrá la vigencia prevista para el presente convenio de veinticuatro (24) meses a partir de la firma del presente, y las sumas resultantes serán depositadas por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de la Ley y a la cuenta que la entidad Sindical individualice y/o contra entrega de recibo de la misma.

ARTICULO 28: Aportes Solidarios

La Organización Sindical establece la implementación de un aporte solidario, de todo el personal beneficiado de la presente convención colectiva equivalente al 50% del valor de la cuota sindical del total de las remuneraciones brutas mensuales que perciba, todo en los términos del artículo 37 de la Ley 23 551 y artículo 9 de la Ley 14.250. Del presente aporte quedarán eximidos los afiliados a la Entidad Sindical.

El aporte establecido tendrá la vigencia prevista para el presente convenio de veinticuatro (24) meses a partir de la firma del presente, y las sumas resultantes serán depositadas por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de la Ley y a la cuenta que la entidad Sindical individualice y/o contra entrega de recibo de la misma.

ARTICULO 29: Paritaria de interpretación

A los efectos de la interpretación y aplicación del presente convenio se constituirá una comisión paritaria de interpretación permanente de 3 miembros por ambas partes intervinientes, cuya nómina se comunicará al Ministerio de Trabajo, la que ajustará su actuación a las disposiciones vigentes.

ARTICULO 30: Organismo de Aplicación

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo.

ARTICULO 31: Cumplimiento de Resolución 140/06

La parte empleadora deberá dar estricto cumplimiento a lo normado por la Resolución 140/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, conforme la cual deberán efectuar el correcto encuadramiento de la actividad en el marco del Decreto Nº 5912/72 al momento de su asiento en los respectivos libros y registros laborales como respaldo documental de la diferencialidad que consignen en oportunidad de extender a los trabajadores comprendidos, las certificaciones de servicios y remuneraciones necesarias para la tramitación y logro de las prestaciones previsionales.

ARTICULO 32: Paz Social

Las empresas, sin limitar su facultad de aumentar o disminuir la cantidad de personal, se comprometen a hacer lo posible para proveer relaciones de trabajo permanentes contando para ello con la cooperación del personal y de la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante. quienes a su vez se comprometen a evitar enfrentamiento y cualquier tipo de medida que pudiera afectar la normal prestación del servicio.

ARTICULO 33: Mejores Beneficios

Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente Convención se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro en sus respectivos contratos de trabajo.

Expediente Nº 1.383.052/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio del año dos mil once, siendo las 12.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación del CENTRO DE NAVEGACION lo hacen el Prefecto (R.E.) Roberto BARRERO conjuntamente con el Dr. Gustavo HEREÑU ambos en calidad de apoderados y miembros paritarios, por una parte y por la otra en representación de !a ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE lo hacen los señores Juan Carlos CARPENA, Eduardo VILLAVERDE, Fabián DEL RIO y Ramón Antonio MERELES, conjuntamente con los Delegados señores Marcelo Esteban ZABALA, Martín Cesar CELARIO, asistidos por la Dra. María de los Angeles BARA, con identidad acreditada en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, éste, luego de una extensa discusión, procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que se han sometido a la decisión del Ministerio a los fines de destrabar la cuestión del Aporte Solidario:

Seguidamente el Funcionario Actuante señala: que, analizadas las actuaciones, en cuanto a la cuestión del Aporte Solidario atento el carácter “erga omnes” del Convenio y que, las partes celebrantes deben fijar dicha cláusula entendiendo que tal tipo de cuota debe tener la limitación temporal de la vigencia del Convenio ya que su origen y finalidad están vinculados a la celebración o renovación de la convención, y que su monto no sea desproporcionado, ni alcance la suma que pagan los afiliados por pertenecer a la asociación profesional (CNAT Sala III septiembre 29 de 1997, “Federación Obrera Ceramista de la República Argentina c/ Cerámica Pilar S.A). Por lo expuesto deberá ajustarse la redacción del citado artículo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 14.250 y 37 de la Ley 23.551.

En virtud de ello, las partes aceptan la institución del Aporte Solidario en los términos que se exponen en el Convenio que se suscribe.

Seguidamente, y con relación al convenio que se suscribe el día de la fecha, las partes deciden otorgar un aumento del 25% sobre los básicos de convenio vigentes a la fecha por lo que los mismos quedarán establecidos de la siguiente manera:

1) MAESTRANZA.

A partir del 01.08.11

Ingresante: $ 3061

Maestranza “A”: $ 3609

Cadete: $ 3067

2) ADMINISTRATIVOS

Ingresante: $ 3061

Categoría A: $ 3924

Categoría B: $ 4752

Categoría C: $ 5661

3) OPERACIONES Y ADUANA

Ingresante: $ 3497

Categoría A: $ 4577

Categoría B: $ 5450

Categoría C: $ 6484

Categoría D: $ 7780

Asimismo se acuerda otorgar un 5% adicional sobre los básicos vigentes a la fecha, a partir del 01.01.12 por lo que quedarán fijados de la siguiente manera:

1) MAESTRANZA.

A partir del 01.01.12

Ingresante: $ 3184

Maestranza “A”: $ 3753

Cadete: $ 3190

2) ADMINISTRATIVOS

Ingresante: $ 3184

Categoría A: $ 4081

Categoría B: $ 4942

Categoría C: $ 5888

3) OPERACIONES Y ADUANA

Ingresante: $ 3637

Categoría A: $ 4761

Categoría B: $ 5668

Categoría C: $ 6743

Categoría D: $ 8091

Por último se establece una suma no remunerativa por única vez de $ 200 (doscientos) para todas las categorías que se abonará con el salario de marzo de 2012. Esta suma no se podrá computar ni trasladar a la paritaria de 2012.

Asimismo, las partes iniciarán el diálogo paritario salarial el 1 de abril de 2012.

Queda establecido con referencia a este acuerdo que los aumentos otorgados en este acto, no podrán absorberse sumas otorgadas por los empleadores con anterioridad al 1 de marzo de 2011.

Además, las partes tratarán en la próxima negociación paritaria de discutir la cuestión del adicional por antigüedad y la cuestión de las sumas otorgadas a cuenta de futuros aumentos.

Siendo las 20.15 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí, Funcionario Actuante que CERTIFICO.