MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 937/2011
Registro N° 1078/2011
Bs. As., 9/8/2011
VISTO el Expediente N° 1.454.177/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa HONDA
MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a
fojas 5/6 del Expediente N° 1.454.177/11 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 106/107 y 108 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
fijan las nuevas pautas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1179/11 “E”; conforme lineamientos, plazos y porcentajes
allí establecidos y de acuerdo a la escala que consta a fojas 6 del
subexámine.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo
(S.T.) N° 2043, de fecha 30 de diciembre de 2010.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa 1179/11 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2011.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa HONDA
MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a
fojas 5/6 del Expediente N° 1.454.177/11, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N°
1.454.177/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1179/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.454.177/11
Buenos Aires, 10 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 937/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1078/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 31 días del mes de mayo de 2011, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del
transporte Automotor, por una parte el representante de HONDA MOTOR DE
ARGENTINA S.A. Señores JORGE FERNADEZ en su carácter de Gerente General
de RR.HH. y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, compañeros
RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, HECTOR PAREDES Y OSCAR JARA.
Las partes después de varias reuniones de negociaciones paritarias
salariales en el marco del C.C.T. N° 1179/11 “E” vigente a la fecha han
arribado al siguiente acuerdo;
ACUERDO
PRIMERO: la empresa otorgará a partir del 01/04/2011 hasta el
30/06/2011 un aumento salarial para todo el personal de HONDA MOTOR DE
ARGENTINA S.A. y demás trabajadores de las empresas eventuales que en
ella trabajan del 6% sobre los salarios correspondientes al 31/03/2011.
SEGUNDO: en planilla que se adjunta anexada al presente acuerdo consta la nueva escala de salarios.
TERCERO: las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a
la diferencia generada en el mes de abril y mayo de 2011 se hará
efectivo en la primera quincena del mes de junio de 2011.
CUARTO de común acuerdo las partes se comprometen a conservar la paz
social y le solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la homologación del presente acuerdo dentro del marco de la Ley
14.250.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 4 cuatro
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha del
inicio.
ANEXO
ACUERDO SMATA - HONDA MOTOR de ARGENTINA S.A.
Básicos de Convenio del 01/04/2011 AL 30/06/2011
Incremento 6%
Categorías
s/ Convenio SMATA-HONDA
|
Básico
de Convenio a partir 01/04/11
|
Adicional
por Presentismo (10%)
|
Adicional
por Asistencia Perfecta (7%)
|
Total
Salario Abril 2011
|
A2
|
Especialista
Múltiple Superior
|
6.448
|
645
|
451
|
7.544
|
Especialista
Superior
|
6.215
|
622
|
435
|
7.272
|
Especialista
|
5.837
|
584
|
409
|
6.829
|
Experto
|
5.497
|
550
|
385
|
6.431
|
Ayudante
de Servicios
|
5.156
|
516
|
361
|
6.033
|
A1
|
|
|
|
|
Especialista
Múltiple Superior
|
6.054
|
605
|
424
|
7.083
|
Especialista
Superior
|
5.835
|
584
|
408
|
6.827
|
Especialista
|
5.481
|
548
|
384
|
6.413
|
Experto
|
5.162
|
516
|
361
|
6.039
|
Ayudante
de Servicios
|
4.843
|
484
|
339
|
5.666
|
A
|
Especialista
Múltiple Superior
|
5.763
|
576
|
403
|
6.742
|
Especialista
Superior
|
5.502
|
550
|
385
|
6.437
|
Especialista
|
5.314
|
531
|
372
|
6.217
|
Experto
|
4.971
|
497
|
348
|
5.816
|
Ayudante
de Servicios
|
4.677
|
468
|
327
|
5.472
|
B
|
Especialista
Múltiple Superior
|
5.677
|
568
|
397
|
6.642
|
Especialista
Superior
|
5.456
|
546
|
382
|
6.384
|
Especialista
|
5.219
|
522
|
365
|
6.106
|
Experto
|
4.892
|
489
|
342
|
5.723
|
Ayudante
de Servicios
|
4.601
|
460
|
322
|
5.383
|
C
|
Especialista
Múltiple Superior
|
5.618
|
562
|
393
|
6.573
|
Especialista
Superior
|
5.406
|
541
|
378
|
6.325
|
Especialista
|
5.127
|
513
|
359
|
5.999
|
Experto
|
4.823
|
482
|
338
|
5.643
|
Ayudante
de Servicios
|
4.520
|
452
|
316
|
5.288
|
D
|
Especialista
Múltiple Superior
|
5.560
|
556
|
389
|
6.505
|
Especialista
Superior
|
5.360
|
536
|
375
|
6.271
|
Especialista
|
5.033
|
503
|
352
|
5.888
|
Experto
|
4.742
|
474
|
332
|
5.548
|
Ayudante
de Servicios
|
4.449
|
445
|
311
|
5.205
|