MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 937/2011

Registro N° 1078/2011

Bs. As., 9/8/2011

VISTO el Expediente N° 1.454.177/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa HONDA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.454.177/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 106/107 y 108 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes fijan las nuevas pautas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1179/11 “E”; conforme lineamientos, plazos y porcentajes allí establecidos y de acuerdo a la escala que consta a fojas 6 del subexámine.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 2043, de fecha 30 de diciembre de 2010.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1179/11 “E”, cuyas escalas salariales modifica.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2011.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa HONDA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.454.177/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.454.177/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1179/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.454.177/11

Buenos Aires, 10 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 937/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1078/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

A los 31 días del mes de mayo de 2011, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte Automotor, por una parte el representante de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores JORGE FERNADEZ en su carácter de Gerente General de RR.HH. y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, compañeros RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, HECTOR PAREDES Y OSCAR JARA.

Las partes después de varias reuniones de negociaciones paritarias salariales en el marco del C.C.T. N° 1179/11 “E” vigente a la fecha han arribado al siguiente acuerdo;

ACUERDO

PRIMERO: la empresa otorgará a partir del 01/04/2011 hasta el 30/06/2011 un aumento salarial para todo el personal de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. y demás trabajadores de las empresas eventuales que en ella trabajan del 6% sobre los salarios correspondientes al 31/03/2011.

SEGUNDO: en planilla que se adjunta anexada al presente acuerdo consta la nueva escala de salarios.

TERCERO: las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a la diferencia generada en el mes de abril y mayo de 2011 se hará efectivo en la primera quincena del mes de junio de 2011.

CUARTO de común acuerdo las partes se comprometen a conservar la paz social y le solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo dentro del marco de la Ley 14.250.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 4 cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha del inicio.

ANEXO

ACUERDO SMATA - HONDA MOTOR de ARGENTINA S.A.

Básicos de Convenio del 01/04/2011 AL 30/06/2011

Incremento 6%

Categorías s/ Convenio SMATA-HONDA

Básico de Convenio a partir 01/04/11

Adicional por Presentismo (10%)

Adicional por Asistencia Perfecta (7%)

Total Salario Abril 2011

A2

Especialista Múltiple Superior

6.448

645

451

7.544

Especialista Superior

6.215

622

435

7.272

Especialista

5.837

584

409

6.829

Experto

5.497

550

385

6.431

Ayudante de Servicios

5.156

516

361

6.033

A1

 

 

 

 

Especialista Múltiple Superior

6.054

605

424

7.083

Especialista Superior

5.835

584

408

6.827

Especialista

5.481

548

384

6.413

Experto

5.162

516

361

6.039

Ayudante de Servicios

4.843

484

339

5.666

A

Especialista Múltiple Superior

5.763

576

403

6.742

Especialista Superior

5.502

550

385

6.437

Especialista

5.314

531

372

6.217

Experto

4.971

497

348

5.816

Ayudante de Servicios

4.677

468

327

5.472

B

Especialista Múltiple Superior

5.677

568

397

6.642

Especialista Superior

5.456

546

382

6.384

Especialista

5.219

522

365

6.106

Experto

4.892

489

342

5.723

Ayudante de Servicios

4.601

460

322

5.383

C

Especialista Múltiple Superior

5.618

562

393

6.573

Especialista Superior

5.406

541

378

6.325

Especialista

5.127

513

359

5.999

Experto

4.823

482

338

5.643

Ayudante de Servicios

4.520

452

316

5.288

D

Especialista Múltiple Superior

5.560

556

389

6.505

Especialista Superior

5.360

536

375

6.271

Especialista

5.033

503

352

5.888

Experto

4.742

474

332

5.548

Ayudante de Servicios

4.449

445

311

5.205