MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 936/2011

Registro N° 1069/2011

Bs. As., 8/8/2011

VISTO el Expediente N° 1.457.764/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.457.764 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) y la empresa ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo las partes estipulan el pago de una suma extraordinaria no remunerativa por única vez para cada uno de los trabajadores mencionados en el Anexo I acompañado, a abonarse entre el 15 y el 20 de agosto de 2011, en las condiciones y montos pautados en el mismo.

Que corresponde señalar que el Anexo I glosado a foja 9 del Expediente citado en el Visto queda excluido de la homologación que por este acto se dispone atento su contenido de carácter de pluriindividual.

Que el presente acuerdo se homologa sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo de marras, se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la empresa ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.457.764/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.457.764/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.457.764/11

Buenos Aires, 10 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 936/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1069/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del 29 de julio de 2011 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), el Dr. Marcelo URBAN y por la empresa ANTARES NAVIERA S.A. los señores Francisco Andrés NADAL y el Dr. Silvio RUOCCO.     Iniciada la audiencia, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), MANIFIESTA que ha advertido algunas diferencias en las liquidaciones de haberes de algunos de sus representados originadas en supuestas retenciones sobre el pago de divisas.

Seguidamente la empresa ANTARES NAVIERA S.A., MANIFIESTA que previa revisión de las liquidaciones correspondientes, no advierte las incorrecciones señaladas por la entidad sindical.

Sin perjuicio de ello y a los efectos de evitar conflictos, mantener la paz social y sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, ofrece lo siguiente:

PRIMERO: Abonar a cada una de las personas mencionadas en el ANEXO I, una suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez a cada uno de los trabajadores involucrados y que figuran en dicho anexo.

SEGUNDO: El Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), en representación de las personas indicadas en el anexo que se adjunta, acepta el ofrecimiento realizado por Antares Naviera S.A.

TERCERO: Tanto los términos de este acuerdo marco, que el SOMU hará conocer en forma fehaciente a las personas mencionadas en la nómina adjunta, como el consentimiento al mismo, se manifestará y quedará perfeccionado, una vez que se suscriba, por cada uno de los interesados, el correspondiente recibo por el pago por única vez de la suma “no remunerativa” ofrecido por Antares Naviera S.A. en el punto PRIMERO.

CUARTO: El pago de dicha suma se efectivizará entre el 15 y 20 de agosto de 2011 y se instrumentará en recibo por separado a los fines de cumplimentar con el perfeccionamiento del acuerdo marco previsto en la cláusula precedente.

QUINTO: Asimismo las partes manifiestan que ante cualquier conflicto pudiera originarse respecto a este tema, arbitrarán en forma urgente los medios necesarios para su solución.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo marco.

Seguidamente el SOMU MANIFIESTA que una vez efectivizados los pagos acordados en el ANEXO, nada habrá para reclamar en relación con el conflicto tramitado en autos.

Sin más, leída y Ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.