MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 908/2011
Registro Nº 1058/2011
Bs. As., 5/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.443.125/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.443.125/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por la parte
trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes establecen nuevas condiciones
laborales y salariales para el personal de la empresa comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, a partir del 1
de mayo de 2011.
Que el Convenio Colectivo citado fue suscripto oportunamente entre la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS, la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL
SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.
Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito de aplicación
del presente acuerdo, se establece para el personal representado por la
entidad sindical celebrante, comprendido en el precitado convenio y que
se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, y en razón que los conceptos salariales
previstos en el acuerdo de marras son adicionales que no resultan de
aplicación para la generalidad de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, cabe dejar sentado que, en
este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido
precedentemente.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.443.125/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/6 del Expediente Nº 1.443.125/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.443.125/11
Buenos Aires, 8 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 908/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1058/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA CONVENCIONAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2011,
se reúnen los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT y Oscar GARCIA
en representación de la FOPSTTA y los Sres. Daniel Di Filippo y Hugo Re
en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo
siguiente exclusivamente para el ámbito del personal representado por
FOPSTTA convencionado en el CCT 257/97 E, que presta servicios para
Telefónica de Argentina S.A:
PRIMERO: Las Partes acuerdan el incremento de los siguientes adicionales y/o compensaciones convencionales:
- Turnos Especiales (art. 20 CCT 257/97 E): quedando fijado: a partir
del 1º de mayo de 2011 en el valor total de $ 700 por la realización de
2 o más turnos especiales dentro del mes y de $ 350 por la realización
de un turno especial;
- Adicional por Capacitación (Punto 2 Acta de fecha 26/04/1993),
quedando fijado a partir del 1º de Mayo de 2011 en los siguientes
valores por hora:
Concepto | Valores desde mar-11 |
Capacitación hasta 2 horas | $ 22 |
Capacitación entre 3 y 4 horas | $ 18 |
Capacitación 5 o más horas | $ 15 |
- Valor diario Compensación por Responsabilidad Operativa: quedando fijado a partir del 01/05/2011 en:
Compensación por responsabilidad operativa | Oficinas de Alta Responsabilidad | Resto de las oficinas (responsabilidad media) |
Valor diario | $ 52 | $ 33 |
SEGUNDO: Las Partes acuerdan incorporar al CCT 257/97E para el personal
representado por la FOPSTTA como el art 10. bis con el siguiente texto:
ART. 10 BIS
DISCIPLINA
“1. Ante la comisión de hechos que pudieran constituir incumplimientos
de las obligaciones laborales, corresponderá requerir al trabajador
incurso en ello un informe escrito.
Dicho informe, que deberá ser solicitado por su superior inmediato, y
en ausencia, por quien le siga en jerarquía, constituye la obligación y
el derecho del trabajador de manifestar por escrito y de inmediato,
como se produjeron los hechos y las causas que motivaron la falta que
se le imputa.
El informe, a pedido del trabajador, podrá ser respondido dentro de las
24 horas de solicitado, pudiendo ser ampliado con posterioridad.
2. Si de las actuaciones expuestas se constatara la inobservancia de
las normas de la empresa, esto dará lugar, según la gravedad de la
falta a:
Apercibimiento escrito
Suspensión menor
Suspensión mayor
Despido
3. El apercibimiento escrito se aplicará en casos de faltas menores.
4. Las restantes sanciones tendrán lugar en caso de faltas graves y/o
reincidencia de hechos similares. En todos los casos cuando los hechos
constituyan perjuicio grave laboral la Empresa podrá proceder al
despido con justa causa según lo prevé el Art. 242 de la Ley de
Contrato de Trabajo (TO).
5. Las sanciones previstas se comunicarán por escrito, con expresa
mención de los hechos. El trabajador deberá firmar la notificación,
pudiendo en ese acto hacerlo en disconformidad, alegando los motivos
que hacen a su defensa, dentro de un plazo de 48 horas. Asimismo, podrá
acudir a la Organización Gremial para que tome intervención.
6. En caso de disconformidad, la Empresa notificada del descargo del
trabajador y la posición de la organización gremial, analizará los
antecedentes y circunstancias del caso, dentro de un plazo que no
exceda los tres días Hábiles a contar de la fecha en que el trabajador
presentó dicho descargo. Cumplida esta instancia la Empresa podrá
aplicar o rectificar la sanción prevista. En casos de faltas que
impidan por su naturaleza la permanencia en el servicio del afectado,
se podrá aplicar suspensión precautoria o preventiva hasta tanto se
resuelva la cuestión, en los términos antes previstos.
7. La Empresa adoptará las medidas disciplinarias cuidando satisfacer
las exigencias de la organización del trabajo en la Empresa y el
respeto debido a la dignidad del trabajador, excluyendo toda forma de
abuso del derecho.”
El artículo que se incorpora precedentemente tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2011.
TERCERO: Las Partes acuerdan incorporar al CCT 257/97 E como el art 32 bis con el siguiente texto:
ART. 32 BIS
GASTOS DE SEPELIO
“El trabajador designará, mediante declaración jurada, al o los
beneficiarios que tendrán derecho en caso de su fallecimiento a la
percepción de la suma no remunerativa que se incorpora en el Anexo V
del convenio, para atender los gastos de su sepelio.
Este beneficio se abonará en un plazo máximo de 10 (diez) días.
Para la percepción del citado beneficio, será necesaria la presentación
del certificado de defunción y el comprobante emitido por quien preste
el servicio.
El monto del beneficio establecido en el presente artículo será
acumulable a otros que pudieran estar previstos en otras normativas de
aplicación.”
El beneficio que se incorpora precedentemente tendrá vigencia a partir
del 1º de marzo de 2011 y el monto correspondiente al mismo se indica a
continuación, pasando a integrar el Anexo V del CCT 257/97 E:
Compensación por responsabilidad operativa | Oficinas de Alta Responsabilidad | Resto de las oficinas (responsabilidad media) |
Valor diario | $ 52 | $ 33 |
CUARTO: Las partes ratifican la necesidad de disponer, para los
supervisores con personal a cargo que ocupen las categorías
convencionales R y R1, un adicional individual de carácter remunerativo
mensual denominado “Adicional posicionamiento” (creado según acta
suscripta entre las Partes el 2/12/09) para que puedan continuar
creciendo salarialmente y cuyo valor podrá ir modificándose para cada
empleado que ocupe las mencionadas categorías en base al mérito,
permanencia en el puesto, características cualitativas y diferenciales
en la realización de su trabajo y a la profundización de conocimientos.
A tal fin, las Partes establecen que, en ocasión de cada negociación salarial, acordarán:
• Un monto de dinero para destinar a mejoras en el adicional posicionamiento.
• Un valor máximo para el “Adicional posicionamiento”, que determinará
la magnitud máxima posible para la banda salarial de cada categoría.
Se deja establecido que el adicional posicionamiento será absorbido
hasta su concurrencia en aquellos casos que el personal sea
promocionado a una categoría superior.
Asimismo:
- A partir del 01/05/11 los montos que hasta ese momento se liquiden a
cada supervisor con personal a cargo que revista en la categoría R y R1
bajo los diversos conceptos de “Ajuste encuadramiento” y “Adicional
Empresa” que surgieron de los encuadres convencionales realizados hasta
el momento, pasarán a integrar el nuevo rubro denominado “Adicional
Posicionamiento” en reemplazo de aquéllos.
- En caso de producirse futuros encuadres de supervisores con personal
a cargo en categorías R y R1, cualquier eventual diferencia que pudiese
existir entre los salarios de cada empleado y los que surgen de las
escalas salariales de FOPSTTA pasarán a integrar el valor inicial del
“Adicional Posicionamiento”.
- En relación a los supervisores con personal a cargo de categorías R y
R1 que percibe pagos mensuales bajo el concepto “Residual Grossing”,
las partes acuerdan que a partir del 1/5/2011 continuarán percibiéndolo
pero bajo la denominación de “Adicional Posicionamiento.”
- En relación a los técnicos/expertos de categorías R que percibe pagos
mensuales bajo el concepto de “Adicional Posicionamiento”, las partes
acuerdan que a partir del 1/5/2011 continuarán percibiéndolo pero con
la denominación “Residual Grossing”.
- En relación al personal que al 30/06/2011 perciba pagos mensuales
bajo el concepto de “Residual Grossing”, las partes acuerdan que dicho
rubro quedará absorbido por los incrementos convencionales que surjan
del próximo acuerdo paritario salarial.
Por su parte, se acuerdan las siguientes MEDIDAS TRANSITORIAS:
a) las Partes se comprometen aplicar en la negociación salarial del
período que comienza en julio de 2011 una parte del incremento que se
acuerde para que la empresa distribuya al adicional posicionamiento en
base a los criterios mencionados. Dicha parte representará un monto
global de $ 41.000 mensuales, el cual será distribuido a partir del mes
que las partes definan paritariamente. Esta parte será computada como
un incremento equivalente al 1,9% de la masa salarial a los efectos de
completar el porcentaje de aumento total que se acuerde en la próxima
revisión paritaria.
b) Establecer en $ 700 el monto máximo que podrá alcanzar el concepto
“Adicional Posicionamiento”. Aquel personal que actualmente; en función
de encuadres convencionales; tenga un valor de adicional
posicionamiento superior al indicado más arriba, mantendrá el mismo a
los efectos de no lesionar sus derechos.
QUINTO: Las partes acuerdan incorporar en el próximo acuerdo salarial
con vigencia 1/7/2011, alrededor de 60 oficinas que serán consideradas
de “Alta Responsabilidad” y que se agregarán a las dispuestas en las
actas del 29/6/09 y del 2/12/09.
La empresa se compromete a entregar el listado de las nuevas oficinas
que serán consideradas de “Alta Responsabilidad” dentro de los próximos
15 días de firmada la presente.
Asimismo las partes se comprometen a partir del 1/7/2011, a fijar el
valor del plus por responsabilidad operativa para oficinas de
complejidad media en un valor que inicialmente represente el 70% del
que se establezca para las oficinas de alta responsabilidad.
SEXTO: A los fines de la implantación del beneficio dispuesto en el
punto QUINTO primer párrafo de la presente acta, las partes acuerdan
aplicar una parte del incremento salarial total que se acuerde
paritariamente a partir de julio de 2011. Dicha parte será computada
como un incremento equivalente al 1,6% de la masa salarial a los
efectos de completar el porcentaje de aumento total que se acuerde en
la próxima revisión paritaria.
SEPTIMO: Las partes acuerdan aplicar al concepto convencional
denominado “Compensación por Responsabilidad Operativa” para oficinas
de alta responsabilidad el mismo porcentaje de incremento salarial del
que se acuerde paritariamente a partir de Julio de 2011 sobre las
escalas salariales de todas las categorías convencionales de FOPSTTA.
OCTAVO: Las partes dejan constancia que lo acordado en los puntos
CUARTO - Medidas Transitorias inc. a), QUINTO, SEXTO y SEPTIMO
únicamente tendrá vigencia en caso de alcanzarse el acuerdo paritario
salarial que regirá a partir de julio-11.
NOVENO: Las partes acuerdan crear una Comisión Gremio-Empresa para que dentro de los próximos 60 días definan lo siguiente:
a) Establecer un mecanismo de promoción para los Supervisores con personal a cargo que revistan:
• en la Categoría Q y deban promocionar a la R, luego de una permanencia mínima de 18 meses en la Categoría Q.
• en la Categoría R y deseen promocionar a la Categoría R1, en función
de las vacantes que surjan en las distintas áreas de la cía.
b) Establecer un mecanismo de distribución de los montos de dinero que
se apliquen a partir del año 2012 para mejoras de posicionamiento.
Como medida transitoria la empresa realizará con vigencia 1/5/11
promociones de categoría R a categoría R1, las cuales se detallan en el
Anexo I de la presente. Los empleados promocionados a la categoría
superior gozarán de una gratificación por única vez de carácter
remunerativo de $ 1.500 que incluye la doceava parte del SAC que genera
y se liquidará juntamente con la liquidación del mes de mayo de 2011
bajo la voz “Gratificación por única vez Acta 20/04/11 + SAC”.
DECIMO: En relación a la Categoría R1, las partes ratifican que el
personal que ocupe dicha categoría tendrá como función adicional
reemplazar en forma transitoria a la jefatura correspondiente a su
sector, en los casos que éste se ausentare por causa de una licencia
legal, siendo requisito indispensable la existencia de por lo menos 4
supervisores representados por FOPSTTA dependientes de la misma
jefatura, pudiendo sólo uno de ellos acceder a la misma (ACTA SUSCRIPTA
ENTRE LAS PARTES EL 04/06/09).
En aquellas jefaturas; que a causa de traslados, oportunidades de
desarrollo, encuadres de personal de otros convenios o fuera de
convenio y/o cualquier otra situación; existiera más de 1 supervisor
que ostente la categoría R1, sólo uno de ellos (el que establezca el
jefe) cumplirá la función indicada al inicio del presente punto,
mientras que el o los restantes mantendrán la categoría R1 al solo
efecto de no lesionar sus derechos.
Las Partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación de la presente.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y
ratificación.