MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 908/2011

Registro Nº 1058/2011

Bs. As., 5/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.443.125/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.443.125/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen nuevas condiciones laborales y salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, a partir del 1 de mayo de 2011.

Que el Convenio Colectivo citado fue suscripto oportunamente entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y en razón que los conceptos salariales previstos en el acuerdo de marras son adicionales que no resultan de aplicación para la generalidad de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, cabe dejar sentado que, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.443.125/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.443.125/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.443.125/11

Buenos Aires, 8 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 908/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1058/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CONVENCIONAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2011, se reúnen los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT y Oscar GARCIA en representación de la FOPSTTA y los Sres. Daniel Di Filippo y Hugo Re en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente exclusivamente para el ámbito del personal representado por FOPSTTA convencionado en el CCT 257/97 E, que presta servicios para Telefónica de Argentina S.A:

PRIMERO: Las Partes acuerdan el incremento de los siguientes adicionales y/o compensaciones convencionales:

- Turnos Especiales (art. 20 CCT 257/97 E): quedando fijado: a partir del 1º de mayo de 2011 en el valor total de $ 700 por la realización de 2 o más turnos especiales dentro del mes y de $ 350 por la realización de un turno especial;

- Adicional por Capacitación (Punto 2 Acta de fecha 26/04/1993), quedando fijado a partir del 1º de Mayo de 2011 en los siguientes valores por hora:
ConceptoValores desde mar-11
Capacitación hasta 2 horas$ 22
Capacitación entre 3 y 4 horas$ 18
Capacitación 5 o más horas$ 15

- Valor diario Compensación por Responsabilidad Operativa: quedando fijado a partir del 01/05/2011 en:
Compensación por responsabilidad operativaOficinas de Alta ResponsabilidadResto de las oficinas (responsabilidad media)
Valor diario$ 52$ 33

SEGUNDO: Las Partes acuerdan incorporar al CCT 257/97E para el personal representado por la FOPSTTA como el art 10. bis con el siguiente texto:

ART. 10 BIS

DISCIPLINA

“1. Ante la comisión de hechos que pudieran constituir incumplimientos de las obligaciones laborales, corresponderá requerir al trabajador incurso en ello un informe escrito.

Dicho informe, que deberá ser solicitado por su superior inmediato, y en ausencia, por quien le siga en jerarquía, constituye la obligación y el derecho del trabajador de manifestar por escrito y de inmediato, como se produjeron los hechos y las causas que motivaron la falta que se le imputa.

El informe, a pedido del trabajador, podrá ser respondido dentro de las 24 horas de solicitado, pudiendo ser ampliado con posterioridad.
2. Si de las actuaciones expuestas se constatara la inobservancia de las normas de la empresa, esto dará lugar, según la gravedad de la falta a:

Apercibimiento escrito

Suspensión menor

Suspensión mayor

Despido

3. El apercibimiento escrito se aplicará en casos de faltas menores.

4. Las restantes sanciones tendrán lugar en caso de faltas graves y/o reincidencia de hechos similares. En todos los casos cuando los hechos constituyan perjuicio grave laboral la Empresa podrá proceder al despido con justa causa según lo prevé el Art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (TO).

5. Las sanciones previstas se comunicarán por escrito, con expresa mención de los hechos. El trabajador deberá firmar la notificación, pudiendo en ese acto hacerlo en disconformidad, alegando los motivos que hacen a su defensa, dentro de un plazo de 48 horas. Asimismo, podrá acudir a la Organización Gremial para que tome intervención.

6. En caso de disconformidad, la Empresa notificada del descargo del trabajador y la posición de la organización gremial, analizará los antecedentes y circunstancias del caso, dentro de un plazo que no exceda los tres días Hábiles a contar de la fecha en que el trabajador presentó dicho descargo. Cumplida esta instancia la Empresa podrá aplicar o rectificar la sanción prevista. En casos de faltas que impidan por su naturaleza la permanencia en el servicio del afectado, se podrá aplicar suspensión precautoria o preventiva hasta tanto se resuelva la cuestión, en los términos antes previstos.

7. La Empresa adoptará las medidas disciplinarias cuidando satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la Empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador, excluyendo toda forma de abuso del derecho.”

El artículo que se incorpora precedentemente tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2011.

TERCERO: Las Partes acuerdan incorporar al CCT 257/97 E como el art 32 bis con el siguiente texto:

ART. 32 BIS

GASTOS DE SEPELIO

“El trabajador designará, mediante declaración jurada, al o los beneficiarios que tendrán derecho en caso de su fallecimiento a la percepción de la suma no remunerativa que se incorpora en el Anexo V del convenio, para atender los gastos de su sepelio.

Este beneficio se abonará en un plazo máximo de 10 (diez) días.

Para la percepción del citado beneficio, será necesaria la presentación del certificado de defunción y el comprobante emitido por quien preste el servicio.

El monto del beneficio establecido en el presente artículo será acumulable a otros que pudieran estar previstos en otras normativas de aplicación.”

El beneficio que se incorpora precedentemente tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2011 y el monto correspondiente al mismo se indica a continuación, pasando a integrar el Anexo V del CCT 257/97 E:
Compensación por responsabilidad operativaOficinas de Alta ResponsabilidadResto de las oficinas (responsabilidad media)
Valor diario$ 52$ 33

CUARTO: Las partes ratifican la necesidad de disponer, para los supervisores con personal a cargo que ocupen las categorías convencionales R y R1, un adicional individual de carácter remunerativo mensual denominado “Adicional posicionamiento” (creado según acta suscripta entre las Partes el 2/12/09) para que puedan continuar creciendo salarialmente y cuyo valor podrá ir modificándose para cada empleado que ocupe las mencionadas categorías en base al mérito, permanencia en el puesto, características cualitativas y diferenciales en la realización de su trabajo y a la profundización de conocimientos.

A tal fin, las Partes establecen que, en ocasión de cada negociación salarial, acordarán:

• Un monto de dinero para destinar a mejoras en el adicional posicionamiento.

• Un valor máximo para el “Adicional posicionamiento”, que determinará la magnitud máxima posible para la banda salarial de cada categoría.

Se deja establecido que el adicional posicionamiento será absorbido hasta su concurrencia en aquellos casos que el personal sea promocionado a una categoría superior.

Asimismo:

- A partir del 01/05/11 los montos que hasta ese momento se liquiden a cada supervisor con personal a cargo que revista en la categoría R y R1 bajo los diversos conceptos de “Ajuste encuadramiento” y “Adicional Empresa” que surgieron de los encuadres convencionales realizados hasta el momento, pasarán a integrar el nuevo rubro denominado “Adicional Posicionamiento” en reemplazo de aquéllos.

- En caso de producirse futuros encuadres de supervisores con personal a cargo en categorías R y R1, cualquier eventual diferencia que pudiese existir entre los salarios de cada empleado y los que surgen de las escalas salariales de FOPSTTA pasarán a integrar el valor inicial del “Adicional Posicionamiento”.

- En relación a los supervisores con personal a cargo de categorías R y R1 que percibe pagos mensuales bajo el concepto “Residual Grossing”, las partes acuerdan que a partir del 1/5/2011 continuarán percibiéndolo pero bajo la denominación de “Adicional Posicionamiento.”

- En relación a los técnicos/expertos de categorías R que percibe pagos mensuales bajo el concepto de “Adicional Posicionamiento”, las partes acuerdan que a partir del 1/5/2011 continuarán percibiéndolo pero con la denominación “Residual Grossing”.

- En relación al personal que al 30/06/2011 perciba pagos mensuales bajo el concepto de “Residual Grossing”, las partes acuerdan que dicho rubro quedará absorbido por los incrementos convencionales que surjan del próximo acuerdo paritario salarial.

Por su parte, se acuerdan las siguientes MEDIDAS TRANSITORIAS:

a) las Partes se comprometen aplicar en la negociación salarial del período que comienza en julio de 2011 una parte del incremento que se acuerde para que la empresa distribuya al adicional posicionamiento en base a los criterios mencionados. Dicha parte representará un monto global de $ 41.000 mensuales, el cual será distribuido a partir del mes que las partes definan paritariamente. Esta parte será computada como un incremento equivalente al 1,9% de la masa salarial a los efectos de completar el porcentaje de aumento total que se acuerde en la próxima revisión paritaria.

b) Establecer en $ 700 el monto máximo que podrá alcanzar el concepto “Adicional Posicionamiento”. Aquel personal que actualmente; en función de encuadres convencionales; tenga un valor de adicional posicionamiento superior al indicado más arriba, mantendrá el mismo a los efectos de no lesionar sus derechos.

QUINTO: Las partes acuerdan incorporar en el próximo acuerdo salarial con vigencia 1/7/2011, alrededor de 60 oficinas que serán consideradas de “Alta Responsabilidad” y que se agregarán a las dispuestas en las actas del 29/6/09 y del 2/12/09.

La empresa se compromete a entregar el listado de las nuevas oficinas que serán consideradas de “Alta Responsabilidad” dentro de los próximos 15 días de firmada la presente.

Asimismo las partes se comprometen a partir del 1/7/2011, a fijar el valor del plus por responsabilidad operativa para oficinas de complejidad media en un valor que inicialmente represente el 70% del que se establezca para las oficinas de alta responsabilidad.

SEXTO: A los fines de la implantación del beneficio dispuesto en el punto QUINTO primer párrafo de la presente acta, las partes acuerdan aplicar una parte del incremento salarial total que se acuerde paritariamente a partir de julio de 2011. Dicha parte será computada como un incremento equivalente al 1,6% de la masa salarial a los efectos de completar el porcentaje de aumento total que se acuerde en la próxima revisión paritaria.

SEPTIMO: Las partes acuerdan aplicar al concepto convencional denominado “Compensación por Responsabilidad Operativa” para oficinas de alta responsabilidad el mismo porcentaje de incremento salarial del que se acuerde paritariamente a partir de Julio de 2011 sobre las escalas salariales de todas las categorías convencionales de FOPSTTA.

OCTAVO: Las partes dejan constancia que lo acordado en los puntos CUARTO - Medidas Transitorias inc. a), QUINTO, SEXTO y SEPTIMO únicamente tendrá vigencia en caso de alcanzarse el acuerdo paritario salarial que regirá a partir de julio-11.

NOVENO: Las partes acuerdan crear una Comisión Gremio-Empresa para que dentro de los próximos 60 días definan lo siguiente:

a) Establecer un mecanismo de promoción para los Supervisores con personal a cargo que revistan:

• en la Categoría Q y deban promocionar a la R, luego de una permanencia mínima de 18 meses en la Categoría Q.

• en la Categoría R y deseen promocionar a la Categoría R1, en función de las vacantes que surjan en las distintas áreas de la cía.

b) Establecer un mecanismo de distribución de los montos de dinero que se apliquen a partir del año 2012 para mejoras de posicionamiento.

Como medida transitoria la empresa realizará con vigencia 1/5/11 promociones de categoría R a categoría R1, las cuales se detallan en el Anexo I de la presente. Los empleados promocionados a la categoría superior gozarán de una gratificación por única vez de carácter remunerativo de $ 1.500 que incluye la doceava parte del SAC que genera y se liquidará juntamente con la liquidación del mes de mayo de 2011 bajo la voz “Gratificación por única vez Acta 20/04/11 + SAC”.

DECIMO: En relación a la Categoría R1, las partes ratifican que el personal que ocupe dicha categoría tendrá como función adicional reemplazar en forma transitoria a la jefatura correspondiente a su sector, en los casos que éste se ausentare por causa de una licencia legal, siendo requisito indispensable la existencia de por lo menos 4 supervisores representados por FOPSTTA dependientes de la misma jefatura, pudiendo sólo uno de ellos acceder a la misma (ACTA SUSCRIPTA ENTRE LAS PARTES EL 04/06/09).

En aquellas jefaturas; que a causa de traslados, oportunidades de desarrollo, encuadres de personal de otros convenios o fuera de convenio y/o cualquier otra situación; existiera más de 1 supervisor que ostente la categoría R1, sólo uno de ellos (el que establezca el jefe) cumplirá la función indicada al inicio del presente punto, mientras que el o los restantes mantendrán la categoría R1 al solo efecto de no lesionar sus derechos.

Las Partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación de la presente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.