SECRETARIA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

ADMINISTARRCION DE PARQUES NACIONALES LEY22351

Resolución N° 000384

Bs. As.,24/8/92

VISTO la necesidad de actualizar los cánones de pastaje y cultivos de los Parquees nacionales y

CONSIDERANDO:

QUE el marco regulatorio establecido por los decretos 1757/90 y 1930/90 para la actualización de las recaudaciones a fin de aumentar los recursos propios del organismo,

QUE los valores fijados por resolución 314/91 se actualizan según el índice Agropecuario sin perjuicio de efectuar para el años 1992 un nuevo análisis del mecanismo más adecuado y de los índices más convenientes.

POR ELLO, y en los términos del artículo 24 inciso f) de la Ley 22.351

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

Artículo 1° – FIJAR por la presente resolución los valores que en concepto de derechos de cultivo y pastaje rigen para el año 1991.

Art. 2° – ESTABLECER que la realización de cultivos hortícola y forrajeros por parte de pobladores con autorización, radicados en áreas de reservas Nacionales, estará sujeta al pago de un derecho Anual por hectárea o fracción de $ 17.00 y en concepto de canon punitorio en el caso de pobladores con autorización radicados, en áreas de Parques Nacionales $ 23.00. Quedan exceptuadas de la medida las superficies explotadas por las comunidades indígenas y los destinados para autoconsumo.

Art. 3° – FIJAR como Derecho de Pastaje para el año 1991 en las áreas de las Reserva nacional, los valores que se detallan a continuación:

RESERVA NACIONAL

Inc. A – Pobladores hasta 100 animales mayores $ 3,50.

101 en adelante $ 7,00.

hasta 100 animales Menores $ 0,50.

PARQUE NACIONAL

Inc. B – Pobladores hasta 100 animales Mayores $ 5,00

101 en adelante $ 0.20.

hasta 100 animales Menores $ 0,70.

101 en adelante $ 1,50.

Art. 4° – ESTABLECER a los fines de la correcta interpretación del artículo precedente, que en el caso de pobladores con más de 100 animales los derechos de pastaje se calcularán de la siguiente manera: de 1 a 100 según el canon inferior y de 101 en adelante según el canon superior correspondiente a la categoría de cada animal (Mayores-Menores).

Art. 5 ° – ESTABLECER que el coro de los derechos de pastaje se efectúa únicamente por año completo derogándose todas ls resoluciones que autorizan el pago por semestre o en forma parcial y cualquier excepción particular que se hubiera autorizado con anterioridad a la presente.

Art. 6° – ESTABLCER que por todo animal no autorizado o que exceda la cantidad fijada por permiso precario se aplicará un canon punitorio equivalente al 2 veces el valor establecido para pobladores con más de cien animales en Parque Nacional (inc. B, artículo 3°) por animal mayor y menor respectivamente.

Art. 7° – QUEDAN exceptuados de la aplicación del artículo 6° todos aquellos pobladores propietarios de hacienda comprendidos en los programas de manejo de cada Parque, en los cuales se ajusta técnicamente la cantidad por permiso precario de ocupación y pastaje, vencido dicho plazo, se arbitrarán las medidas para su efectividad.

Art. 8° – PARA los casos comprendidos e el artículo 6° se fija un plazo de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente para el retiro de todo animal no autorizado o que exceda la cantidad establecida por permiso precario de ocupación y pastaje, vencido dicho plazo, se arbitrarán las medidas para su efectividad.

Art. 9° – La cantidad de animales autorizados se calcula en función de los animales adultos excluyéndose las crías. A tal efecto se consideran crías aquellos animales al pie de la madre (autorizada y declarada) que no hayan sido destetados y tengan como máximo 3 meses para ovinos y 9 meses para bovinos y equinos.

Art. 10. – ESTABLCEER que para el cómputo de animales autorizados se tomará la equivalencia de

Un animal mayor igual a nueve animales menores.

Art. 11. – El cobro de los derechos de pastaje se efectuará por año vencido computándose el número de animales conforme al régimen de declaración jurada establecida por resolución N° 825/81.

Art. 12. – FACULTAR a las Intendencias a fijar la fecha de vencimiento para el pago de los derechos de cultivo y pastaje, establecidos en el artículo 3° conforme los ciclos productivos de la región, no siendo este mas allá del 31 de diciembre del corriente año.

Art. 13. – FIJAR el 31 de marzo de cada año como fecha de vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas de hacienda.

Art. 14. – FACULTAR a la Intendencia de cada Parque nacional a declarar de oficio la hacienda cuando el propietario no presentare las declaraciones juradas dentro del plazo establecido por el artículo 11.

Art. 15 – DETERMINAR que los términos de la presente Resolución so de aplicación para todos los Parques Nacionales con pobladores radicados en los mismos y propietarios de hacienda y/o que realizan cultivos.

Art. 16 – DESE AL BOLETIN INFORMATIVO, regístrese en Toma Razón, notifíquese a las Intendencias de los Parques Los Glaciares, Perito Moreno, Los Alerces, Lanín, Chaco, Río Pilcomayo, Nahuel Huapi, Lago Puelo, Laguna Blanca, y por su intermedio a todos los propietarios de la hacienda existente en jusrisdicción de cada uno de ellos. Pase a la Dirección de Administración a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Tome conocimiento la representación del Tribunal de Cuentas de la Nación y la Dirección de Conservación y Manejo. – ALBERTO O PAWLY (Presidente del Directorio).

e. 8/9 N° 2417 v. 8/9/92