CONTRATOS

Decreto 1632/2011

Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0085876/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Contrato de Préstamo BID Nº 2491/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha resuelto financiar a la Provincia de RIO NEGRO, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000) destinado a la ejecución del “Programa de Infraestructura Productiva y Turística para la Provincia de Río Negro”, cuyo objetivo general es apoyar a la mencionada provincia “en el fortalecimiento y consolidación de los clusters frutihortícola y turístico, para que mantengan y mejoren su competitividad en los mercados nacional e internacional y su potencial exportador”.

Que, asimismo, el programa incluye objetivos específicos, tales como: “(i) mejorar los servicios portuarios a las naves y los transportistas terrestres en San Antonio Este; (ii) ampliar la oferta de servicios médicos necesarios para atender la demanda de un centro turístico de riesgo medio como Bariloche; (iii) mejorar la oferta turística urbana, tanto de Bariloche como de Viedma (capital provincial); y (iv) preparar el plan de inversiones asociadas a nuevas infraestructuras, principalmente aquéllas vinculadas a la ampliación de la oferta turística en la costa atlántica y la mejora de la movilidad de Bariloche”.

Que de conformidad con las normas y políticas del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y a efectos de suscribir el Contrato de Préstamo BID Nº 2491/OC-AR denominado “Programa de Infraestructura Productiva y Turística para la Provincia de Río Negro”, resulta indispensable que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha provincia emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo BID Nº 2491/OC-AR.

Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del mencionado proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo BID Nº 2491/OC-AR y preservar el crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo contrato.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO autorizará al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre ésta última y el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con el objeto de afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO emergentes del Contrato de Préstamo BID Nº 2491/OC-AR a suscribirse entre la Provincia de RIO NEGRO y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y destinado a financiar el “Programa de Infraestructura Productiva y Turística para la Provincia de Río Negro” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000) que consta de NUEVE (9) cláusulas y se adjunta al presente como Anexo I. Asimismo como Anexo II, se adjuntan las versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 2º — Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO, que consta de SEIS (6) artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo III.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPUBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID Nº 2491/OC-AR, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar