CONTRATOS
Decreto 1624/2011
Apruébase el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF Nº 8032-AR, a celebrarse entre la República Argentina y
el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Bs. As., 12/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0169581/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº
8032-AR propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8032-AR, el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con la
REPUBLICA ARGENTINA al financiamiento del “Segundo Proyecto de
Infraestructura Hídrica del Norte Grande” por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).
Que el objetivo general del citado proyecto consiste en aumentar el
acceso sostenible a la provisión de agua y saneamiento en la Región del
Norte Grande de la REPUBLICA ARGENTINA, proveyendo inversiones en
infraestructura y respaldando el desarrollo institucional.
Que las funciones del organismo ejecutor del proyecto estarán a cargo
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
actuando a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos
con Financiamiento Externo, de la cual dependerá la Unidad Ejecutora
del Proyecto (UEP).
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8032-AR, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8032-AR y
acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes a su
ejecución.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF Nº 8032-AR propuesto para ser suscripto, son los usuales
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y
60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el
Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8032-AR a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar el “Segundo Proyecto
de Infraestructura Hídrica del Norte Grande” que se adjunta al presente
decreto como Anexo I y consta de CINCO (5) artículos, CUATRO (4) anexos
y UN (1) apéndice, con copias autenticadas en idioma inglés y su
traducción al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia
autenticada de las “Condiciones Generales para Préstamos” del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) de fecha 31 de julio
de 2010. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como
Anexo III, las versiones en idioma español de las “Normas:
Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF” y las
“Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del
Banco Mundial”, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de
2004, con las revisiones de octubre de 2006 y mayo de 2010.
Art. 2º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF
Nº 8032-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir
modificaciones al contrato referido en el Artículo 1º del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º — Desígnase al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
actuando a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos
con Financiamiento Externo, de la cual dependerá la “Unidad Ejecutora
del Proyecto (UEP)” como “Organismo Ejecutor” del “Segundo Proyecto de
Infraestructura Hídrica del Norte Grande”, quedando facultado para
realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias
para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el Contrato de
Préstamo BIRF Nº 8032-AR y demás documentación de dicho proyecto.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado
Boudou. — Julio M. De Vido.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar