MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución N° 42/2011

Mendoza, 30/9/2011

VISTO el Expediente N° S93:0007472/2011, el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.17 de fecha 27 de mayo de 2010 y C.39 de fecha 30 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos N° 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a requerir de sus inscriptos Declaraciones Juradas y demás información que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine este Organismo.

Que por Resolución N° C.17 de fecha 27 de mayo de 2010, se establece el Régimen de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo, lo que permite catalogar a las firmas que se encuentran en Canal Verde como Inscriptos Confiables.

Que el INV por Resolución N° C.39 de fecha 30 de agosto de 2011 aprobó el Sistema de Trazabilidad de Productos Vitivinícolas Fraccionados en Envases Multilaminados.

Que la mencionada norma no contempla otros tipos de envases hoy empleados en la vitivinicultura argentina.

Que este Organismo, con la finalidad de propender a la trazabilidad de los productos vitivinícolas, ha efectuado experiencias en Empresas Gráficas con sistema de marcación mediante equipos de codificación láser de propiedad del INV.

Que dicha experiencia consistió en la impresión sobre los marbetes identificatorios en bobinas, de mensajes alfanuméricos codificados.

Que la mencionada experiencia también se efectuó en establecimientos vitivinícolas, marcando envases sobre líneas de fraccionamiento al momento de su llenado, lo cual hasta la fecha se deben continuar evaluando.

Que el equipo codificador láser posee un software operativo que otorga en forma automática el código unívoco para la marcación de cada marbete en función del tipo y capacidad de envase a utilizar, resguardando en forma segura el detalle de los marbetes grabados.

Que con la finalidad de efectuar las marcaciones respectivas, estos equipos de codificación se han habilitado para ser empleados en Empresas Gráficas dedicadas a la impresión de etiquetas que utiliza la industria vitivinícola, considerando que las mismas cuentan con la estructura operativa para efectuar dicha labor.

Que atento a la diversidad de equipamiento existe en las Empresas Gráficas del país, resulta imprescindible que todo equipo que afecten dichas empresas para la requerida codificación sea homologado por este Instituto, de modo tal de asegurar la compatibilidad de sus prestaciones con las necesidades del nuevo sistema.

Que en virtud de ello, sólo serán reconocidos como válidos los códigos de trazabilidad impresos en elementos identificatorios provistos por empresas debidamente inscriptas ante este Instituto como “Prestador de Servicios Gráficos”.

Que atento que la tecnología que dispone el INV, en lo inmediato, no permite la marcación sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las modalidades de producción de marbetes, se hace necesario disponer, además, de un sistema alternativo que permita implementar el sistema de trazabilidad para los restantes productos que se libran al consumo.

Que este sistema posibilita relacionar la cantidad de envases que se fraccionan en función del análisis de aptitud para el consumo otorgado por este Instituto para la circulación de los vinos.

Que tal información resulta complementaria a la que suministran los establecimientos fraccionadores en forma mensual a través del Formulario MV-01/C.

Que como complemento a ello, los establecimientos vitivinícolas que fraccionen deberán informar en forma mensual a través del Formulario MV-01/C el código correspondiente de la partida envasada en función del Análisis de Libre Circulación utilizado.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Establécese, a partir del 1 de octubre de 2011, que todos los productos vitivinícolas que se fraccionen y se destinen al mercado interno, deberán poseer en sus marbetes identificatorios un código alfanumérico conforme al sistema de trazabilidad que por la presente medida se instituye.

(Punto sustitudo por art. 1° de la Resolución N° 44/2011 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 09/11/2011)

2° — Los códigos de trazabilidad que se asignen a los productos vitivinícolas que se fraccionen deberán corresponder a los debidamente homologados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), en virtud de la inscripción previa de sus proveedores como “Prestador de Servicios Gráficos”.

3° — A efectos de un adecuado seguimiento de cada uno de los elementos identificatorios, se arbitrarán los medios necesarios para que esta marcación se efectúe en el mismo campo visual que el resto de las menciones obligatorias.

4° — En todos los casos, la bodega en forma mensual deberá informar al INV, a través del Formulario MV-01/C correspondiente, el código de control otorgado a la partida envasada, en función del Análisis de Libre Circulación utilizado.

5° — (Punto derogado por art. 1° de la Resolución N° 44/2011 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 09/11/2011)

6° — Por única vez y en forma excepcional, el material ya impreso que posean en existencia o cuya impresión haya sido encomendada a la Empresa Gráfica con anterioridad a la vigencia de la presente resolución podrá emplearse hasta su agotamiento. En caso de extenderse el lapso para su utilización más allá del 1 de julio de 2012, los mismos deberán reenviarse a la Empresa Gráfica habilitada para su remarcación con el código que corresponda.

7° — Los establecimientos vitivinícolas que se encuentren comprendidos por el régimen de operadores confiables en virtud del Sistema de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo, establecido por la Resolución N° C.17 de fecha 27 de mayo de 2010, podrán proponer para su homologación, un sistema alternativo de trazabilidad en reemplazo del estatuido por la presente.

8° — Aquellos productos en circulación en los que se detecte la falta de marcación conforme al presente régimen, liberados al consumo con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, serán sancionados de acuerdo con las previsiones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos N° 14.878.

9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 18/10/2011 N°130063/11 v. 18/10/2011