MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución N° 42/2011
Mendoza, 30/9/2011
VISTO el Expediente N° S93:0007472/2011, el Artículo 24 Bis de la Ley
General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.17 de fecha 27 de
mayo de 2010 y C.39 de fecha 30 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos N° 14.878 faculta al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a requerir de sus
inscriptos Declaraciones Juradas y demás información que tengan por
objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas,
condiciones y formas que reglamentariamente determine este Organismo.
Que por Resolución N° C.17 de fecha 27 de mayo de 2010, se establece el
Régimen de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo, lo que permite
catalogar a las firmas que se encuentran en Canal Verde como Inscriptos
Confiables.
Que el INV por Resolución N° C.39 de fecha 30 de agosto de 2011 aprobó
el Sistema de Trazabilidad de Productos Vitivinícolas Fraccionados en
Envases Multilaminados.
Que la mencionada norma no contempla otros tipos de envases hoy empleados en la vitivinicultura argentina.
Que este Organismo, con la finalidad de propender a la trazabilidad de
los productos vitivinícolas, ha efectuado experiencias en Empresas
Gráficas con sistema de marcación mediante equipos de codificación
láser de propiedad del INV.
Que dicha experiencia consistió en la impresión sobre los marbetes
identificatorios en bobinas, de mensajes alfanuméricos codificados.
Que la mencionada experiencia también se efectuó en establecimientos
vitivinícolas, marcando envases sobre líneas de fraccionamiento al
momento de su llenado, lo cual hasta la fecha se deben continuar
evaluando.
Que el equipo codificador láser posee un software operativo que otorga
en forma automática el código unívoco para la marcación de cada marbete
en función del tipo y capacidad de envase a utilizar, resguardando en
forma segura el detalle de los marbetes grabados.
Que con la finalidad de efectuar las marcaciones respectivas, estos
equipos de codificación se han habilitado para ser empleados en
Empresas Gráficas dedicadas a la impresión de etiquetas que utiliza la
industria vitivinícola, considerando que las mismas cuentan con la
estructura operativa para efectuar dicha labor.
Que atento a la diversidad de equipamiento existe en las Empresas
Gráficas del país, resulta imprescindible que todo equipo que afecten
dichas empresas para la requerida codificación sea homologado por este
Instituto, de modo tal de asegurar la compatibilidad de sus
prestaciones con las necesidades del nuevo sistema.
Que en virtud de ello, sólo serán reconocidos como válidos los códigos
de trazabilidad impresos en elementos identificatorios provistos por
empresas debidamente inscriptas ante este Instituto como “Prestador de
Servicios Gráficos”.
Que atento que la tecnología que dispone el INV, en lo inmediato, no
permite la marcación sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las modalidades
de producción de marbetes, se hace necesario disponer, además, de un
sistema alternativo que permita implementar el sistema de trazabilidad
para los restantes productos que se libran al consumo.
Que este sistema posibilita relacionar la cantidad de envases que se
fraccionan en función del análisis de aptitud para el consumo otorgado
por este Instituto para la circulación de los vinos.
Que tal información resulta complementaria a la que suministran los
establecimientos fraccionadores en forma mensual a través del
Formulario MV-01/C.
Que como complemento a ello, los establecimientos vitivinícolas que
fraccionen deberán informar en forma mensual a través del Formulario
MV-01/C el código correspondiente de la partida envasada en función del
Análisis de Libre Circulación utilizado.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Establécese, a partir del 1 de octubre de 2011, que todos los
productos vitivinícolas que se fraccionen y se destinen al mercado
interno, deberán poseer en sus marbetes identificatorios un código
alfanumérico conforme al sistema de trazabilidad que por la presente
medida se instituye.
(Punto sustitudo por art. 1° de la Resolución N° 44/2011 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 09/11/2011)
2° — Los códigos de trazabilidad que se asignen a los productos
vitivinícolas que se fraccionen deberán corresponder a los debidamente
homologados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), en
virtud de la inscripción previa de sus proveedores como “Prestador de
Servicios Gráficos”.
3° — A efectos de un adecuado seguimiento de cada uno de los elementos
identificatorios, se arbitrarán los medios necesarios para que esta
marcación se efectúe en el mismo campo visual que el resto de las
menciones obligatorias.
4° — En todos los casos, la bodega en forma mensual deberá informar al
INV, a través del Formulario MV-01/C correspondiente, el código de
control otorgado a la partida envasada, en función del Análisis de
Libre Circulación utilizado.
5° —
(Punto derogado por art. 1° de la Resolución N° 44/2011 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 09/11/2011)
6° — Por única vez y en forma excepcional, el material ya impreso que
posean en existencia o cuya impresión haya sido encomendada a la
Empresa Gráfica con anterioridad a la vigencia de la presente
resolución podrá emplearse hasta su agotamiento. En caso de extenderse
el lapso para su utilización más allá del 1 de julio de 2012, los
mismos deberán reenviarse a la Empresa Gráfica habilitada para su
remarcación con el código que corresponda.
7° — Los establecimientos vitivinícolas que se encuentren comprendidos
por el régimen de operadores confiables en virtud del Sistema de
Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo, establecido por la
Resolución N° C.17 de fecha 27 de mayo de 2010, podrán proponer para su
homologación, un sistema alternativo de trazabilidad en reemplazo del
estatuido por la presente.
8° — Aquellos productos en circulación en los que se detecte la falta
de marcación conforme al presente régimen, liberados al consumo con
posterioridad a la vigencia de la presente resolución, serán
sancionados de acuerdo con las previsiones establecidas en el Artículo
24, inciso i) de la Ley General de Vinos N° 14.878.
9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 18/10/2011 N°130063/11 v. 18/10/2011