MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución N° 43/2011
Mendoza, 30/9/2011
VISTO el Expediente N° S93:0007282/2011, la Ley General de Vinos N°
14.878 y las Resoluciones Nros. C.18 de fecha 15 de mayo de 2009 y C.39
de fecha 30 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos N° 14.878 establece
que las personas o empresas que fabriquen productos y elementos
destinados al uso enológico deberán cumplir las exigencias de la
inscripción establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV).
Que la Resolución N° C.18 de fecha 15 de mayo de 2009 aprueba las
definiciones y las exigencias mínimas que deben reunir los
establecimientos para su habilitación.
Que el INV por Resolución N° C.39 de fecha 30 de agosto de 2011 aprobó
el Sistema de Trazabilidad de Productos Vitivinícolas Fraccionados en
Envases Multilaminados.
Que resulta necesario integrar al circuito de trazabilidad,
implementado por este Organismo, a todos los productos vitivinícolas
fraccionados en diferentes tipos de envases.
Que con el propósito de propender al contralor de los productos
mencionados en el considerando anterior, las Empresas Gráficas resultan
actores fundamentales en la labor de identificación de estos productos,
mediante el suministro de elementos que visten estos envases, por lo
que se torna aconsejable incorporar estos actores para la
implementación del Sistema de Trazabilidad a aplicar a los productos de
la industria vitivinícola.
Que en virtud de la necesidad de llevar un adecuado registro de dichos
prestadores, es conveniente que estas empresas se inscriban ante el INV
a fin de darles la debida entidad.
Que en el caso de los envases multilaminados, el mismo material
constitutivo posee un elemento de identificación del producto que
contiene.
Que a fines de una mejor claridad de los alcances de la presente norma
se cree conveniente definir como “Prestador de Servicio Gráfico” tanto
a las Empresas proveedoras de Material Multilaminado como a las
Empresas Gráficas que proveen marbetes identificatorios a los
establecimientos vitivinícolas.
Que como consecuencia de ello se hace necesario normar los requisitos y
condiciones mínimas para la habilitación del “Prestador de Servicio
Gráfico”.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Entiéndase por “Prestador de Servicio Gráfico” a las empresas
dedicadas a proveer a los establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el material multilaminado y/o
marbetes identificatorios para el vestido de los productos
vitivinícolas fraccionados.
2° — Los referidos prestadores del servicio a que refiere el punto
precedente deberán inscribirse a partir del 1 de octubre del presente
año ante este Organismo.
3° — A los fines de la mencionada inscripción, resultarán de aplicación
las previsiones establecidas por la Resolución N° C.18 de fecha 15 de
mayo de 2009.
4° — La documentación que deberán presentar las empresas ante el INV
para ser inscriptas como “Prestador de Servicio Gráfico” quedará
conformada según el siguiente detalle:
a) Solicitud electrónica de incorporación al sistema.
b) Habilitación Municipal conforme al rubro de inscripción.
c) Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) Acta de Constitución de Sociedad con constancia de última asamblea
donde se detallan los integrantes de la firma, con número de documento
de identidad, domicilio y cargos asignados.
e) Fotocopia autenticada de escritura de la propiedad y/o contrato de locación del inmueble.
f) Autorización expresa permitiendo al INV el acceso a inspección en lo
concerniente al material de uso en la industria vitivinícola.
g) Constancia de verificación técnica satisfactoria emitida por el
INSTITUTO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, TECNOLOGICO Y DE SERVICIOS (IDITS)
dependiente del Gobierno de la Provincia de MENDOZA o la institución
que a estos efectos el INV habilite en forma específica.
5° — El INV podrá solicitar otra documentación o antecedente en caso de considerarlo necesario, mediante decisión fundada.
6° — El cumplimiento de las instancias previas dará lugar a la empresa
a obtener el pertinente Número de Inscripción y habilitación de
Usuario/s y Clave/s para operar ante este Instituto.
7° — A los fines de la implementación del Sistema de Trazabilidad a
aplicar, este Instituto podrá proveer a las Empresas Gráficas
habilitadas por este Organismo el equipamiento de marcación láser
correspondiente y software necesario en forma gratuita conforme a su
disponibilidad.
8° — Aquellas empresas que consideren que cuentan con equipamiento
adecuado para realizar las marcaciones de trazabilidad dispuesto por
este Instituto, previo a su utilización, deberán indefectiblemente
homologar el mismo y compatibilizar el software a emplear en virtud de
los requerimientos del INV.
9° — En los casos que se opere con equipos o tecnología que no permita
la marcación con códigos variables, únicos e irrepetibles para cada
elemento impreso, hasta tanto se cuente con la tecnología adecuada, en
forma transitoria y previa homologación por parte de este Organismo de
los equipos y software a emplear, se aceptará la incorporación de un
mismo código de control otorgado por el INV a toda la partida
involucrada en cada pedido recibido de la empresa destinataria de los
elementos.
10. — La Empresa Gráfica deberá informar al INV, mediante el Sistema de
Declaración Jurada en Línea, los pedidos recibidos por los
establecimientos vitivinícolas, recibiendo en cada caso y en forma
inmediata el correspondiente número de control a consignar en los
marbetes que procese en virtud de dicho pedido.
Los datos requeridos serán los siguientes:
a) Razón Social del Establecimiento Fraccionador.
b) N° de Inscripción ante el INV.
c) Cantidad de marbetes a marcar en función del tipo y capacidad de
envase a utilizar y, en forma opcional, su respectiva marca comercial.
d) Concluido el trabajo, deberá ingresar al Sistema de Declaración
Jurada en Línea del INV para comunicar la cantidad efectivamente
entregada con cargo al pedido, pudiendo ser en forma parcial o total.
11. — Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán
sancionadas de acuerdo con las previsiones establecidas en el Artículo
24, inciso i) de la Ley General de Vinos N° 14.878.
12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —C.P.N.
GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e.18/10/2011 N°130080/11 v. 18/10/2011