MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 320/2011

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0333085/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que es de público y notorio conocimiento para el sector involucrado en la producción y comercialización de semillas, la utilización de bolsones denominados “big-bag” para el almacenamiento y transporte de semilla de soja.

Que resulta conveniente autorizar la comercialización de semilla de soja en esta modalidad de envases.

Que la correcta identificación y certificación de la semilla contenida en estos bolsones debe asegurar que en la operatoria comercial quede garantizada la calidad de la simiente que se adquiere, como así también la posibilidad de efectuar reclamos fundados cuando esa calidad se vea de algún modo afectada.

Que a tal fin resulta necesario definir las condiciones para el uso de esta modalidad de envasado en el comercio de semilla.

Que a los fines de proteger los derechos de las partes involucradas y de evitar criterios dispares en la mecánica empleada para la toma de muestras de semilla, resulta necesario reglamentar su operatoria.

Que la Comisión Nacional de Semillas ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa, en su Reunión Nº 385 de fecha 9 de agosto de 2011.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 20.247 y los Artículos 4º, 8º y 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Facúltase a las empresas semilleras inscriptas en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, en las categorías habilitadas a producir semilla fiscalizada, a comercializar semilla de soja en bolsones (“big bag”) con capacidad superior a CIEN (100) kilogramos de contenido neto, de acuerdo a las exigencias establecidas en la presente resolución. A tales efectos las instalaciones y plantas serán habilitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTICULO 2º — El procedimiento que se fija por la presente norma, será de aplicación únicamente para semilla de soja destinada a la producción de grano, quedando prohibido para la semilla de soja destinada a la producción de cultivos fiscalizados. Los rótulos, remitos y facturas emitidos para su comercialización deberán contener la leyenda “SEMILLA PARA PRODUCIR GRANO, NO AUTORIZADA PARA ORIGINAR CULTIVOS FISCALIZADOS”.

ARTICULO 3º — No se podrá utilizar esta modalidad de envasado para certificar semilla de soja en categoría original.

ARTICULO 4º — Establécese el procedimiento que como Anexo forma parte de la presente resolución, cuando se considere necesario disponer de muestras de semillas de las partidas comercializadas bajo la operatoria de la presente resolución, para ser presentadas ante el INASE en el marco de la operatoria comercial.

ARTICULO 5º — La semilla fiscalizada contenida en bolsones deberá rotularse en la forma indicada para la categoría. El rótulo deberá estar cosido o adherido al envase de manera que no pueda retirarse sin que quede dañado.

ARTICULO 6º — Los bolsones destinados a la venta deberán estar debidamente rotulados, a cuyo fin se los considerará igual que a bolsas expuestas al público.

ARTICULO 7º — Se deberán utilizar bolsones nuevos para cualquier transacción de semillas fiscalizadas, quedando prohibida la reutilización de los mismos.

ARTICULO 8º — La boca de llenado y, en su caso, la de descarga, deberán estar cerradas con un precinto numerado en cada una de ellas y esos números deberán constar en forma visible en el envase. El envase deberá indicar a su vez el número de lote de semilla que corresponda.

ARTICULO 9º — A solicitud de los interesados se extenderán Documentos de Autorización de Venta (DAV), para envases de más de CIEN (100) kilogramos de contenido neto. El valor de los hologramas que corresponda a esos envases se calculará de acuerdo a la reglamentación vigente sobre el valor de los aranceles.

ARTICULO 10. — A los efectos de comercializar la producción de un lote podrá solicitarse Documentos de Autorización de Venta (DAV) para envases de diferentes capacidades. En la solicitud que a tal efecto presenten los interesados se detallarán las diferentes capacidades de los envases de semilla, a los fines de la entrega y asignación de hologramas oficiales.

ARTICULO 11. — Los hologramas oficiales asignados deberán colocarse en los rótulos de acuerdo a la numeración detallada en el Documento de Autorización de Venta (DAV) y conforme la capacidad de cada envase.

ARTICULO 12. — El remito oficial con el que se despache la mercadería deberá detallar: especie, peso neto expresado en kilogramos, clase, categoría, variedad y Números de Documentos de Autorización de Venta (DAV) que correspondan.

ARTICULO 13. — Aquellos envases que contengan mercadería en proceso de certificación, en cualquiera de sus etapas, deberán estar perfectamente identificados mediante códigos internos de cada empresa, a los fines de preservar la identidad genética y el origen de la simiente. La información que corresponda a cada código interno de identificación será puesta a disposición de los inspectores oficiales cuando éstos así lo requieran.

ARTICULO 14. — Las infracciones a la presente norma serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 38º de la Ley 20.247.

ARTICULO 15. — La presente resolución tendrá vigencia partir del día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Ing. Agr. Carlos A. Ripoll, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

ANEXO

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS EN LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE SEMILLA DE SOJA EN BOLSONES DE MAS DE 100 KILOGRAMOS
PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE SOJA EN BIG BAG

1.- Se tomarán DOS (2) juegos de muestras para cada parte, totalizando CUATRO (4), las que serán identificadas en sus respectivos sobres, indicando el volumen de la partida que representan, la numeración identificatoria de los envases, datos de comprador y vendedor, número de precintos que sellan la misma.

2.- Los sobres también deberán estar firmados por las partes o sus autorizados a representarlos.

3.- Las muestras se podrán extraer hasta 15 (quince) días antes de la entrega, haciéndose responsables ambas partes, ya sea por la responsabilidad de ir a retirar la mercadería, como de tenerla dispuesta para su entrega dentro de ese plazo. Las partes quedan obligadas a la guarda de las muestras por el plazo de 6 meses.

4.- En caso de que el comprador no pueda estar presente en el momento de entrega o toma de muestras (cualquiera de ambos) deberá autorizar a una tercera persona o bien indicar su preferencia de no asistir en estos momentos, mediante forma escrita, cuya copia quedará en poder de quien entregue la semilla.

5.- La toma de muestras será realizada por personal capacitado al efecto y se realizará siguiendo las normas de la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (I.S.T.A.)

6.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS proveerá de capacitación específica en muestreo de semillas a un responsable por razón social inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas autorizado a operar bajo esta y modalidad en la comercialización de semillas.

7.- Cada inscripto autorizado, mediante el personal capacitado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, será responsable a su vez de capacitar el personal de sus diferentes puntos de entrega, para tomar muestras según la reglamentación de la I.S.T.A.

8.- Al momento de las tomas de muestras y/o entrega de semillas se completará y firmará por cada una de las partes intervinientes el Acta de Toma de Muestra que integra el presente Anexo.

9.- La primera instancia de reclamo por calidad de una partida comercializada bajo esta modalidad, deberá solicitar resultados de análisis ante laboratorios habilitados oficialmente por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, utilizándose solamente uno de los juegos de muestras extraídos, quedando el segundo juego de muestras por ulteriores reclamos o pruebas por parte del Laboratorio Central del organismo.

CONSTANCIA DE EXTRACCION DE MUESTRAS DE SEMILLAS

En la ciudad de ……………………………………………………………… Partido/Departamento de ……………………………………… Provincia de ……………………………………………………. a los ….   días del mes de ………………………….. de ………….
El/Los señor/res …………………………………………………….. que acredita/n identidad con………………………………………. en representación de la firma …………………………………, se constituye en el domicilio sito en la calle ………………………… Nº …………  de esta localidad, a los efectos de verificar si dicha simiente se halla encuadrada en las tolerancias oficiales establecidas para su venta como semilla se procede a la extracción de muestras representativas de la partida:………………………………………

(Indicar número de bolsón, cultivar, número de D.A.V. asignado, peso del bolsón y número de precinto).
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(Continuación)
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En prueba de conformidad se firman ……… ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO

DETALLE DE LAS MUESTRAS

PARTIDA NºESPECIECULTIVAR DECLARADOCONTENEDORCANTIDAD DE CONTENEDORESCONTENIDO UNITARIO EN PESOIDENTIFICACION Nº DE PRECINTOS




































e.18/10/2011 N°132675/11 v. 18/10/2011