MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 320/2011
Bs. As., 7/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0333085/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que es de público y notorio conocimiento para el sector involucrado en
la producción y comercialización de semillas, la utilización de
bolsones denominados “big-bag” para el almacenamiento y transporte de
semilla de soja.
Que resulta conveniente autorizar la comercialización de semilla de soja en esta modalidad de envases.
Que la correcta identificación y certificación de la semilla contenida
en estos bolsones debe asegurar que en la operatoria comercial quede
garantizada la calidad de la simiente que se adquiere, como así también
la posibilidad de efectuar reclamos fundados cuando esa calidad se vea
de algún modo afectada.
Que a tal fin resulta necesario definir las condiciones para el uso de esta modalidad de envasado en el comercio de semilla.
Que a los fines de proteger los derechos de las partes involucradas y
de evitar criterios dispares en la mecánica empleada para la toma de
muestras de semilla, resulta necesario reglamentar su operatoria.
Que la Comisión Nacional de Semillas ha dado su opinión favorable a la
presente iniciativa, en su Reunión Nº 385 de fecha 9 de agosto de 2011.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley
20.247 y los Artículos 4º, 8º y 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de
diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Facúltase a las empresas semilleras inscriptas en el
Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, en las
categorías habilitadas a producir semilla fiscalizada, a comercializar
semilla de soja en bolsones (“big bag”) con capacidad superior a CIEN
(100) kilogramos de contenido neto, de acuerdo a las exigencias
establecidas en la presente resolución. A tales efectos las
instalaciones y plantas serán habilitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS.
ARTICULO 2º — El procedimiento que se fija por la presente norma, será
de aplicación únicamente para semilla de soja destinada a la producción
de grano, quedando prohibido para la semilla de soja destinada a la
producción de cultivos fiscalizados. Los rótulos, remitos y facturas
emitidos para su comercialización deberán contener la leyenda “SEMILLA
PARA PRODUCIR GRANO, NO AUTORIZADA PARA ORIGINAR CULTIVOS FISCALIZADOS”.
ARTICULO 3º — No se podrá utilizar esta modalidad de envasado para certificar semilla de soja en categoría original.
ARTICULO 4º — Establécese el procedimiento que como Anexo forma parte
de la presente resolución, cuando se considere necesario disponer de
muestras de semillas de las partidas comercializadas bajo la operatoria
de la presente resolución, para ser presentadas ante el INASE en el
marco de la operatoria comercial.
ARTICULO 5º — La semilla fiscalizada contenida en bolsones deberá
rotularse en la forma indicada para la categoría. El rótulo deberá
estar cosido o adherido al envase de manera que no pueda retirarse sin
que quede dañado.
ARTICULO 6º — Los bolsones destinados a la venta deberán estar
debidamente rotulados, a cuyo fin se los considerará igual que a bolsas
expuestas al público.
ARTICULO 7º — Se deberán utilizar bolsones nuevos para cualquier
transacción de semillas fiscalizadas, quedando prohibida la
reutilización de los mismos.
ARTICULO 8º — La boca de llenado y, en su caso, la de descarga, deberán
estar cerradas con un precinto numerado en cada una de ellas y esos
números deberán constar en forma visible en el envase. El envase deberá
indicar a su vez el número de lote de semilla que corresponda.
ARTICULO 9º — A solicitud de los interesados se extenderán Documentos
de Autorización de Venta (DAV), para envases de más de CIEN (100)
kilogramos de contenido neto. El valor de los hologramas que
corresponda a esos envases se calculará de acuerdo a la reglamentación
vigente sobre el valor de los aranceles.
ARTICULO 10. — A los efectos de comercializar la producción de un lote
podrá solicitarse Documentos de Autorización de Venta (DAV) para
envases de diferentes capacidades. En la solicitud que a tal efecto
presenten los interesados se detallarán las diferentes capacidades de
los envases de semilla, a los fines de la entrega y asignación de
hologramas oficiales.
ARTICULO 11. — Los hologramas oficiales asignados deberán colocarse en
los rótulos de acuerdo a la numeración detallada en el Documento de
Autorización de Venta (DAV) y conforme la capacidad de cada envase.
ARTICULO 12. — El remito oficial con el que se despache la mercadería
deberá detallar: especie, peso neto expresado en kilogramos, clase,
categoría, variedad y Números de Documentos de Autorización de Venta
(DAV) que correspondan.
ARTICULO 13. — Aquellos envases que contengan mercadería en proceso de
certificación, en cualquiera de sus etapas, deberán estar perfectamente
identificados mediante códigos internos de cada empresa, a los fines de
preservar la identidad genética y el origen de la simiente. La
información que corresponda a cada código interno de identificación
será puesta a disposición de los inspectores oficiales cuando éstos así
lo requieran.
ARTICULO 14. — Las infracciones a la presente norma serán sancionadas
conforme a lo establecido en el artículo 38º de la Ley 20.247.
ARTICULO 15. — La presente resolución tendrá vigencia partir del día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Ing. Agr. Carlos A.
Ripoll, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS EN LAS OPERACIONES DE COMPRA
VENTA DE SEMILLA DE SOJA EN BOLSONES DE MAS DE 100 KILOGRAMOS
PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE SOJA EN BIG BAG
1.- Se tomarán DOS (2) juegos de muestras para cada parte, totalizando
CUATRO (4), las que serán identificadas en sus respectivos sobres,
indicando el volumen de la partida que representan, la numeración
identificatoria de los envases, datos de comprador y vendedor, número
de precintos que sellan la misma.
2.- Los sobres también deberán estar firmados por las partes o sus autorizados a representarlos.
3.- Las muestras se podrán extraer hasta 15 (quince) días antes de la
entrega, haciéndose responsables ambas partes, ya sea por la
responsabilidad de ir a retirar la mercadería, como de tenerla
dispuesta para su entrega dentro de ese plazo. Las partes quedan
obligadas a la guarda de las muestras por el plazo de 6 meses.
4.- En caso de que el comprador no pueda estar presente en el momento
de entrega o toma de muestras (cualquiera de ambos) deberá autorizar a
una tercera persona o bien indicar su preferencia de no asistir en
estos momentos, mediante forma escrita, cuya copia quedará en poder de
quien entregue la semilla.
5.- La toma de muestras será realizada por personal capacitado al
efecto y se realizará siguiendo las normas de la Asociación
Internacional de Análisis de Semillas (I.S.T.A.)
6.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS proveerá de capacitación
específica en muestreo de semillas a un responsable por razón social
inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de
Semillas autorizado a operar bajo esta y modalidad en la
comercialización de semillas.
7.- Cada inscripto autorizado, mediante el personal capacitado por el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, será responsable a su vez de capacitar
el personal de sus diferentes puntos de entrega, para tomar muestras
según la reglamentación de la I.S.T.A.
8.- Al momento de las tomas de muestras y/o entrega de semillas se
completará y firmará por cada una de las partes intervinientes el Acta
de Toma de Muestra que integra el presente Anexo.
9.- La primera instancia de reclamo por calidad de una partida
comercializada bajo esta modalidad, deberá solicitar resultados de
análisis ante laboratorios habilitados oficialmente por el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, utilizándose solamente uno de los juegos de
muestras extraídos, quedando el segundo juego de muestras por
ulteriores reclamos o pruebas por parte del Laboratorio Central del
organismo.
CONSTANCIA DE EXTRACCION DE MUESTRAS DE SEMILLAS
En la ciudad de ……………………………………………………………… Partido/Departamento de
……………………………………… Provincia de ……………………………………………………. a los ….
días del mes de ………………………….. de ………….
El/Los señor/res …………………………………………………….. que acredita/n identidad
con………………………………………. en representación de la firma …………………………………, se
constituye en el domicilio sito en la calle ………………………… Nº ………… de
esta localidad, a los efectos de verificar si dicha simiente se halla
encuadrada en las tolerancias oficiales establecidas para su venta como
semilla se procede a la extracción de muestras representativas de la
partida:………………………………………
(Indicar número de bolsón, cultivar, número de D.A.V. asignado, peso del bolsón y número de precinto).
……………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
(Continuación)
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
En prueba de conformidad se firman ……… ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO
DETALLE DE LAS MUESTRAS
e.18/10/2011 N°132675/11 v. 18/10/2011