MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 898/2011

Registro N° 1043/2011

Bs. As., 2/8/2011

VISTO el Expediente N° 1.444.713/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.444.713/11, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/8 del Expediente N° 1.444.713/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1192/11 “E”, ratificado a fojas 26/27 y 28, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos salariales a partir del 1 de abril de 2011.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”, que luce a fojas 5/8 del Expediente N° 1.444.713/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.444.713/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.444.713/11

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 898/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1043/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 28 días del mes de abril de 2011, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sres. SILVIO OMAR FEOLI, DNI 21.530.472; y PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186, en adelante la empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066; y los Sres. Delegados de Personal CARLOS FABIAN GEREZ, DNI 22.387.282; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; CARLOS JESUS ROLON, DNI 24.391.921; JUAN CARLOS SUAREZ, DNI 22.950.533; OSCAR ALBERTO JAIME, DNI 13.921.026; JORGE RAUL PAZ, DNI 8.424.809; y RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta acuerdo del 27/7/2010, las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios. Esto así de acuerdo con los métodos referenciales de negociación acordados en acta acuerdo ya referida, la cual ha sido utilizada como parte de la presente negociación.

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de abril de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1192/11 “E” percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 7% (siete por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada categoría vigente al 31 de marzo de 2011. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, y atento lo acordado en acta acuerdo del 27/7/2010, el incremento dispuesto en la cláusula que antecede representa un crecimiento real del salario del 1,3% a partir del 1/abril/2011.

TERCERO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la presente clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril de 2011 y el 30 de junio de 2011.

CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de julio de 2011 los salarios de los trabajadores del CCT. 1192/11 “E” serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante los meses de julio/2011 y octubre/2011, con la finalidad de acordar los salarios que regirán en el tercer y cuarto trimestre respectivamente del corriente año 2011. Ello así de acuerdo con los términos consensuados en acta acuerdo del 27/7/2010, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el resultado que arrojen los mismos en cada uno de los períodos citados. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1° de abril de 2011 al 30 de junio de 2011), el incremento salarial previsto en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje previsto en la cláusula PRIMERO tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

Categ. SMATA

Estructura Salarial al 31/3/2011

VHB (Básico)

15% NO REM $

Conformado

Categoría A

$ 14,01

$ 1,91

$ 15,92

Categoría 1

$ 19,01

$ 2,59

$ 21,60

Categoría 2

$ 22,48

$ 3,07

$ 25,55

Categoría 3

$ 24,58

$ 3,35

$ 27,93

Categoría 4

$ 25,83

$ 3,52

$ 29,35

Categoría 5

$ 28,21

$ 3,85

$ 32,06

Categoría 6

$ 31,15

$ 4,25

$ 35,40

Categoría 7

$ 34,27

$ 4,67

$ 38,94

 

Categ. SMATA

Estr. Salarial 1-4-11 al 30-6-11 (Incorpora No Rem. + 7% Incremento)

VHB (Básico)

 

Conformado

Incremento

Categoría A

$ 17,03

$ 0,00

$ 17,03

7%

Categoría 1

$ 23,11

$ 0,00

$ 23,11

7%

Categoría 2

$ 27,34

$ 0,00

$ 27,34

7%

Categoría 3

$ 29,89

$ 0,00

$ 29,89

7%

Categoría 4

$ 31,40

$ 0,00

$ 31,40

7%

Categoría 5

$ 34,30

$ 0,00

$ 34,30

7%

Categoría 6

$ 37,88

$ 0,00

$ 37,88

7%

Categoría 7

$ 41,67

$ 9,00

$ 41,67

7%