MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 898/2011
Registro N° 1043/2011
Bs. As., 2/8/2011
VISTO el Expediente N° 1.444.713/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.444.713/11, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el
que luce a fojas 5/8 del Expediente N° 1.444.713/11, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1192/11 “E”, ratificado a fojas 26/27
y 28, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos salariales a partir del 1 de abril de 2011.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa GESTAMP
BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”, que luce a
fojas 5/8 del Expediente N° 1.444.713/11, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8 del
Expediente N° 1.444.713/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.444.713/11
Buenos Aires, 4 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 898/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1043/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 28 días del mes de abril de
2011, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sres. SILVIO
OMAR FEOLI, DNI 21.530.472; y PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186, en
adelante la empresa, por una parte y por la otra los representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI
10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI
04.880.066; y los Sres. Delegados de Personal CARLOS FABIAN GEREZ, DNI
22.387.282; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; CARLOS JESUS ROLON,
DNI 24.391.921; JUAN CARLOS SUAREZ, DNI 22.950.533; OSCAR ALBERTO
JAIME, DNI 13.921.026; JORGE RAUL PAZ, DNI 8.424.809; y RAFAEL ANTONIO
PEDROZO, DNI 21.481.521; en adelante los representantes del personal, y
ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias
reuniones EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta acuerdo
del 27/7/2010, las partes iniciaron oportunamente una serie de
negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios. Esto así de
acuerdo con los métodos referenciales de negociación acordados en acta
acuerdo ya referida, la cual ha sido utilizada como parte de la
presente negociación.
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de abril de 2011 y hasta el 30 de junio de
2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1192/11 “E”
percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría
del 7% (siete por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de
cada categoría vigente al 31 de marzo de 2011. Todo ello conforme Anexo
con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e
indivisible del presente.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, y atento lo acordado en acta acuerdo
del 27/7/2010, el incremento dispuesto en la cláusula que antecede
representa un crecimiento real del salario del 1,3% a partir del
1/abril/2011.
TERCERO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la
presente clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril de 2011 y
el 30 de junio de 2011.
CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de julio de 2011 los
salarios de los trabajadores del CCT. 1192/11 “E” serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los
extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante los meses de
julio/2011 y octubre/2011, con la finalidad de acordar los salarios que
regirán en el tercer y cuarto trimestre respectivamente del corriente
año 2011. Ello así de acuerdo con los términos consensuados en acta
acuerdo del 27/7/2010, no superando de ningún modo y bajo ningún
concepto el resultado que arrojen los mismos en cada uno de los
períodos citados. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de
la Empresa que la obligue en el futuro.
QUINTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1°
de abril de 2011 al 30 de junio de 2011), el incremento salarial
previsto en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje
previsto en la cláusula PRIMERO tiene como condición para su
otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que
se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder
Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra
fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma
fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento mejora/beneficio se
disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL
reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las
exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Categ.
SMATA
|
Estructura
Salarial al 31/3/2011
|
VHB
(Básico)
|
15%
NO REM $
|
Conformado
|
Categoría A
|
$
14,01
|
$
1,91
|
$
15,92
|
Categoría 1
|
$
19,01
|
$
2,59
|
$
21,60
|
Categoría 2
|
$
22,48
|
$
3,07
|
$
25,55
|
Categoría 3
|
$
24,58
|
$
3,35
|
$
27,93
|
Categoría 4
|
$
25,83
|
$
3,52
|
$
29,35
|
Categoría 5
|
$
28,21
|
$
3,85
|
$
32,06
|
Categoría 6
|
$
31,15
|
$
4,25
|
$
35,40
|
Categoría 7
|
$
34,27
|
$
4,67
|
$
38,94
|
Categ.
SMATA
|
Estr.
Salarial 1-4-11 al 30-6-11 (Incorpora No Rem. + 7% Incremento)
|
VHB
(Básico)
|
|
Conformado
|
Incremento
|
Categoría A
|
$
17,03
|
$
0,00
|
$
17,03
|
7%
|
Categoría 1
|
$
23,11
|
$
0,00
|
$
23,11
|
7%
|
Categoría 2
|
$
27,34
|
$
0,00
|
$
27,34
|
7%
|
Categoría 3
|
$
29,89
|
$
0,00
|
$
29,89
|
7%
|
Categoría 4
|
$
31,40
|
$
0,00
|
$
31,40
|
7%
|
Categoría 5
|
$
34,30
|
$
0,00
|
$
34,30
|
7%
|
Categoría 6
|
$
37,88
|
$
0,00
|
$ 37,88
|
7%
|
Categoría 7
|
$
41,67
|
$
9,00
|
$
41,67
|
7%
|