MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 899/2011
Registro Nº 1044/2011
Bs. As., 2/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.430.129/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.430.129/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(ATSA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la
empresa NEPHROLOGY SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente,
abonar los adicionales “Alta Complejidad” y “Terapia”, a trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, en los
montos y condiciones estipuladas en el mismo.
Que es dable dejar sentado que los términos de lo convenido son
obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales que asistan a los trabajadores involucrados.
Que a su vez corresponde indicar en relación con lo pactado que, tanto
el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan
estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la
representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) y la empresa
NEPHROLOGY SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 15/16 del Expediente Nº
1.430.129/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
15/16 del Expediente Nº 1.430.129/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.430.129/11
Buenos Aires, 4 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 899/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1044/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.430.129/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2011,
siendo las 15,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Días Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, Hugo José BURGUEÑO y Lucio ROJAS en
representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(A.T.S.A.), junto a la Sra. Rosa Graciela SANTIYAN con D.N.I.
16.132.885 integrante de comisión interna por una parte y por la otra
el Sr. Mariano CASADEI con D.N.I. 22.991.066 en su carácter de
apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en
este acto, con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Guido DE KEHRIG
(Tº 90 Fº 58 C.P.A.C.F.), constituyendo el domicilio en Carlos
Pellegrini Nº 1163 Piso 8º de la C.A.B.A. (T.E. 4372-5333) en
representación de la NEPHROLOGY S.A.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra
a las partes manifiestan que han mantenido una controversia con
relación al “Adicional Area Cerrada” establecido en el CCT 122/75, toda
vez que El Empleador abonó hasta la fecha los adicionales “Alta
Complejidad” a todos sus dependientes y el adicional “Terapia” a
dependientes que allí se desempeñan, suplementos ambos no contemplados
en el CCT aludido. A fin de superar las diferencias existentes y
clarificar las relaciones patrono-empleados las partes convienen en
celebrar el siguiente ACUERDO MARCO:
PRIMERO: Que El Empleador abonará el adicional “Alta Complejidad” a
todos los trabajadores comprendidos en el CCT 122/75 consistiendo el
mismo en un 20% de los salarios básicos para el personal de enfermería
e instrumentadoras y de un 10% de los salarios básicos al resto de los
trabajadores convencionados excluyendo al personal administrativo.
SEGUNDO: El Empleador abonará al personal descripto en los incs. 2 y 3
del Artículo 9º del CCT 122/75 el “Adicional Area Cerrada” a partir del
1 de abril de 2011. Teniendo en cuenta que a la fecha algunos
dependientes de las Areas descriptas en los incs. 2 y 3 del Artículo 9º
del CCT 122/75 perciben “Adicional Terapia” idéntico en su finalidad al
de “Area Cerrada” y voluntario por parte del empleador, las partes
convienen la absorción del Adicional Terapia bajo la denominación Area
Cerrada, toda vez que este último resulta más beneficioso
económicamente para los dependientes, es decir que en todos los casos
dicha absorción implicará una mejora monetaria para aquellos a las
sumas percibidas al 31/3/2011.
TERCERO: La Representación Sindical reclama diferencias económicas por
el Adicional Area Cerrada a los dependientes que se desempeñan en las
Areas descriptas en los incs. 2 y 3 del Artículo 9º del CCT 122/75 y El
Empleador niega la existencia de dichas diferencias fundando dicha
negativa en el pago mensual a los trabajadores involucrados del
“Adicional Terapia” y en el pago del rubro “Alta Complejidad”, ambos no
contemplados por el CCT 122/75. A fin de dar por superado el diferendo
El Empleador ofrece abonar al personal de Terapia Intensiva que se
detalla en el ANEXO I, que se acompaña al presente, una compensación
económica no remuneratoria por los importes que en dicho Anexo se
detalla y que se hará efectiva en seis (6) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas con sus remuneraciones a partir de las del mes de abril de
2011.
CUARTO: Las partes acuerdan mantener negociaciones a partir del 1º de
diciembre de 2011 para sumar al personal administrativo al adicional
establecido en el Artículo 1º del presente acuerdo.
QUINTO: La Representación Sindical acepta el ofrecimiento de El
Empleador y manifiesta que una vez percibidos los importes por parte de
sus representados nada más tendrá que reclamar por el concepto Area
Cerrada.
Las partes ratificamos todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a su pronta homologación
Sin más, siendo las 15.30 horas se levanta la audiencia firmando las partes ante mí que certifico.