MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 900/2011

Registro Nº 1046/2011

Bs. As., 2/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.356.593/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 62/63 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por la parte sindical, y la EDITORIAL SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen beneficios e incrementos salariales con vigencia a partir del mes de abril del año dos mil once.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal regido por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” y Decreto ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, es menester dejar expresamente aclarado que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.), por la parte sindical, y la EDITORIAL SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, que luce a fojas 62/63 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 62/63 del Expediente Nº 1.356.593/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.356.593/09

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 900/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62/63 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1046/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CATEGORIA
SUELDO BRUTO CONFORMADOSUELDO BRUTO CONFORMADOSUELDO BRUTO CONFORMADOSUELDO BRUTO

SUELDO BRUTO ABRIL 2010ABRIL 2010 + $ 600 GRAT. ESP.MAYO + $ 1000 GRAT. ESPJUNIO + $ 1000 GRAT. ESP.JULIO AUMENTO $ 1000 AL SUELDO
ASPIRANTE$ 2.535,19$ 3.135,19$ 3.535,19$ 3.535,19$ 3.535,19
CRONISTA$ 2.664,13$ 3.264,13$ 3.664,13$ 3.664,13$ 3.664,13
REDACTOR$ 3.221,70$ 3.821,70$ 4.221,70$ 4.221,70$ 4.221,70
REDACTOR ESPECIAL$ 3.620,71$ 4.220,71$ 4.620,71$ 4.620,71$ 4.620,71
EDITOR$ 4.017,97$ 4.617,97$ 5.017,97$ 5.017,97$ 5.017,97
JEFE DE SECCION$ 5.431,06$ 6.031,06$ 6.431,06$ 6.431,06$ 6.431,01
PROSECRETARIO$ 5.830,07$ 6.430,07$ 6.830,07$ 6.830,07$ 6.830,07
SECRETARIO DE REDACCION$ 6.286,58$ 6.886,58$ 7.286,58$ 7.286,58$ 7.286,58
SECRERIO GRA. DE REDACC.$ 7.185,66$ 7.785,66$ 8.185,66$ 8.185,66$ 8.185,66

ESCALAFON ADMINISTRATIVO
CATEGORIASUELDO BRUTO ABRIL 2010ABRIL 2010 + $ 600 GRAT. ESP.MAYO + $ 1000 GRAT. ESPJUNIO + $ 1000 GRAT. ESP.JULIO AUMENTO $ 1000 AL SUELDO
AUXILIAR$ 2.462,59$ 3.062,59$ 3.462,59$ 3.462,59$ 3.462,59
AUXILIAR PRIMERO$ 2.534,61$ 3.134,61$ 3.534 61$ 3.534,61$ 3.534,61
AUXILIAR CALIFICADO$ 2.931,84$ 3.531,84$ 3.931,84$ 3.931,11$ 3.931,84
AUXILIAR ESPECIALIZADO$ 3.400,00$ 4.000,00$ 4.400,00$ 4.400,00$ 4.400,00
AUX ESPECIALIZADO DE PRIMERA$ 3.720,60$ 4.320,60$ 4.720,60$ 4.720,60$ 4.720,60
ENFERMERA$ 2.636,25$ 3.236,25$ 3.636,25$ 3.636,25$ 3.636,25
MEDICO$ 2.796,55$ 3.396,55$ 3.796,55$ 3.796,55$ 3.796,55
OPERARIO CALIFICADO$ 2.932,45$ 3.532,45$ 3.932,45$ 3.932,45$ 3.932,45
DESPACHANTE DE CIRCULAC.$ 3.125,86$ 3.725,86$ 4.125,86$ 4.125,86$ 4.125,86
CAPATAZ$ 3.956$ 4.556,40$ 4.956,40$ 4.956,40$ 4.956,40
ENCARGADO$ 4.031,91$ 4.631,91$ 5.031,91$ 5.031,91$ 5.031,91
SUELDO BRUTO CONFORMADOSUELDO BRUTO CONFORMADOSUELDO BRUTO CONFORMADOSUELDO BRUTO CONFORMADOSUELDO BRUTO CONFORMADOSUELDO BRUTO
AGOSTO + $ 600 GRAT. ESP.SET. + $ 600 GRAT. ESPOCT. + $ 600 GRAT. ESP.NOV. + $ 1000 GRAT. ESPDIC. + $ 1000 GRAT. ESP.ENERO 2012 AUMENTO $ 1000
$ 4.135,19$ 4.135,19$ 4.135,19$ 4.535,19$ 4.535,19$ 4.535,19
$ 4.264,13$ 4.264,13$ 4.264,13$ 4.664,13$ 4.664,13$ 4.664,13
$ 4.821,70$ 4.821,70$ 4.821,70$ 5.221,70$ 5.221,70$ 5.221,70
$ 5.220,71$ 5.220.71$ 5.220,71$ 5.620,71$ 5.620,71$ 5.620,71
$ 5.617,97$ 5.617,97$ 5.617,97$ 6.017,97$ 6.017,97$ 6.017,97
$ 7.031,06$ 7.031,06$ 7.031,06$ 7.431,06$ 7.431,06$ 7.431,06
$ 7.430,07$ 7.430,07$ 7.430,07$ 7.830,07$ 7.830,07$ 7.830,07
$ 7.886,58$ 7.886,58$ 7.886,58$ 8.286,58$ 8.286,58$ 8.286,58
$ 8.785,66$ 8.785,66$ 8.785,66$ 9.185,66$ 9.185,66$ 9.185,66
AGOSTO + $ 600 GRAT. ESP.SET. + $ 600 GRAT ESP.OCT. + $ 600 GRAT ESP.NOV. + $ 1000 GRAT ESP.DIC. + $ 1000 GRAT ESP.ENERO 2012 AUMENTO $ 1000
$ 4.062,59$ 4.062,59$ 4.062,59$ 4.462,59$ 4.462,59$ 4.462,59
$ 4.134,61$ 4.134,61$ 4.134,61$ 4.534,61$ 4.534,61$ 4.534,61
$ 4.531,84$ 4.531,84$ 4.531,84$ 4.931,84$ 4.931,84$ 4.931,84
$ 5.000,00$ 5.000,00$ 5.000,00$ 5.400,00$ 5.400,00$ 5.400,00
$ 5.320,60$ 5.320,60$ 5.320,60$ 5.720,60$ 5.720,60$ 5.720,60
$ 4.236,25$ 4.236,25$ 4.236,25$ 4.636,25$ 4.636,25$ 4.636,25
$ 4.396,55$ 4.396,55$ 4.396,55$ 4.796,55$ 4.796,55$ 4.796,55
$ 4.532,45$ 4.532,45$ 4.532,45$ 4.932,45$ 4.932,45$ 4.932,45
$ 4.725,86$ 4.725,86$ 4.725,86$ 5.125,86$ 5.125,86$ 5.125,86
$ 5.556,40$ 5.556,40$ 5.556,40$ 5.956,40$ 5.956,40$ 5.956,40
$ 5.631,91$ 5.631,91$ 5.631,91$ 6.031,91$ 6.031,91$ 6.031,91

Expediente Nº 1356593/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2011 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO la Sra. Judith RABINOVICH en representación de UTPBA junto a los delegados VIGNOLES, ACOSTA y SALMINI por una parte y por la otra la Dra. Valeria VIVINO en representación de EDITORIAL SARMIENTO S.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

- Abonar una suma no remunerativa de $ 600 en el mes de abril de 2011

- Abonar una suma no remunerativa de $ 1000 en los meses de mayo y junio de 2011

- Incorporar a los básicos establecidos vigentes al 31/3/2011 la suma de $ 1000 a partir del 1/7/2011

- Abonar una suma no remunerativa de $ 600 en los meses de agosto, septiembre y octubre

- Abonar una suma no remunerativa de $ 1000 en los meses de noviembre y diciembre de 2011

- Incorporar a los básicos establecidos vigentes al 1/7/2011 la suma de $ 1000 a partir del 1/1/2012

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31/12/2011, momento a partir del cual las partes se reunirán para iniciar la próxima negociación.

Asimismo las partes acuerdan abonar la gratificación correspondiente al año 2010 en tres cuotas con los salarios de agosto, septiembre y octubre de 2011.

VALOR DE LA COLABORACIONES: vigente a partir del 1/5/2011

CATEGORIA A: $ 142.54

CATEGORIA B: $ 107.94

CATEGORIA C: $ 89.94

Vigente a partir del 1/11/2011

CATEGORIA A: $ 171

CATEGORIA B: $ 129

CATEGORIA C: $ 107

PLUS DE FOTOGRAFIA: vigente desde el 1/5/2011 para aquellos trabajadores que ponen a disposición su cámara particular: $ 400

Las partes proceden a ratificar el acuerdo presentado y solicitan su pronta homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.