MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 901/2011
Registro Nº 1047/2011
Bs. As., 2/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.440.797/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa THE NIELSEN COMPAÑY SOUTH
AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/3 de
autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio
incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 107/90.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa THE NIELSEN COMPAÑY SOUTH
AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.440.797/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.440.797/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.440.797/11
Buenos Aires, 4 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 901/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1047/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2011,
entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto
por los Sres. Vicente ALVAREZ, Secretario General; Juan Carlos
MONTENEGRO, Secretario Gremial; Roberto BRULLO, Secretario de Prensa;
Carlos CASELLA, Secretario de Acción Social; Blanca CASTRONUOVO, Vocal;
Marcos E. Arévalo, Vocal y la Comisión Interna de Delegados de Personal
de THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L. Ricardo RODRIGUEZ, Daniel
SCHIAVONE y Flector ROJAS (en adelante S.U.P.) con patrocinio letrado
del Dr. Jorge BARANDIARAN, por una parte THE NIELSEN COMPANY SOUTH
AMERICA S.R.L. (en adelante The Nielsen Company), representada en este
acto por los Sres. Roberto CAPPELLETTI y Alberto NEGRO, en su carácter
de apoderados por la otra, (ambas en adelante Partes) expresan que han
arribado a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las Partes han retomado la negociación paritaria a fin de definir los salarios para el período 2011.
SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial del
diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos de convenio, vigentes
a enero de 2011, efectivo a partir del 1ro. de abril de 2011: a cuenta
de la paritaria correspondiente al año 2011.
Consecuentemente, a partir del 1ro. de abril de 2011 las escalas de
salarios básicos de convenio del personal comprendido en el acuerdo
colectivo de empresa bajo el mareo del Convenio Colectivo de Trabajo
107/90 dependiente de The Nielsen Company serán las que se detallan en
el cuadro Anexo al presente. Asimismo las Partes se comprometen a
reunirse a partir del mes de mayo de 2011 para negociar la totalidad de
paritaria correspondiente al año 2011.
TERCERO: Las Partes se comprometen a ratificar el presente acuerde ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en
la audiencia que se designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Salarios
Básicos para: Nielsen S. A. Categorías Laborales según Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 107/90
|
Básicos
de enero 2011 ref.
|
Básicos
abril 2011 10% s/ene 11
|
AREA DISEÑO Y ANALISIS
|
DIRECTOR
|
4.473
|
4.920
|
ENCARGADO
PROYECTOS
|
3.984
|
4.382
|
AUXILIAR
INVESTIGACION
|
3.616
|
3.978
|
AREA SISTEM. DE
DATOS
|
JEFE
|
3.984
|
4,382
|
SUPERVISOR
|
3.616
|
3.978
|
AUXILIAR 1º
|
3.434
|
3.777
|
AUXILIAR 2º
|
3.149
|
3.464
|
AUXILIAR 3º
|
2.905
|
3.196
|
DIBUJANTE
|
3.099
|
3.409
|
AREA TRABAJO DE
CAMPO
|
JEFE
|
3.984
|
4.382
|
COORDIN.
ENCUESTAS
|
3.616
|
3.978
|
AUXILIAR 1º
|
3.434
|
3.777
|
AUXILIAR 2º
|
3.149
|
3.464
|
AUXILIAR 3º
|
2.905
|
3.196
|
AREA PROCES. DE
DATOS
|
PROGRAMADOR
|
3.984
|
4.382
|
OPERADOR CTRO.
COMPUTOS
|
3.616
|
3.978
|
OPERADOR MESA DE
CONTROL
|
3.278
|
3.606
|
GRABOVERIFICADOR
|
3.099
|
3.409
|
AREA ADMINISTRACION
|
JEFE DE
CONTADURIA
|
3.984
|
4.382
|
SECRET. GCIA.
GRAL.
|
3.616
|
3.978
|
AUXILIAR 1º
|
3.434
|
3.777
|
AUXILIAR 2º
|
3.149
|
3.464
|
AUXILIAR 3º
|
2.905
|
3.196
|
GESTOR
|
2.905
|
3.196
|
CADETE 18 A 21
AÑOS
|
2.682
|
2.950
|
CADETE MENOS 18
AÑOS
|
2.656
|
2.922
|