MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 902/2011

Registro Nº 1042/2011

Bs. As., 2/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.432.268/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/70 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/10, celebrado oportunamente por las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación del sector empresario signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, que luce a fojas 68/70 del Expediente Nº 1.432.268/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 68/70 del Expediente Nº 1.432.268/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.432.268/11

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 902/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/70 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1042/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2011, se reúne la Comisión Negociadora que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/10 (C.C.T. Nº 588/10) Expediente Nº 1.432.268/10, en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por los señores Blas Juan Alari, Juaquín H. Díaz, Alberto Porto, Francisco V. Romero y Rubén E. Rico, y por la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, los señores Osvaldo Vassallo, Augusto Garaventa, Marino Pisati y Angel Fernández. Ambas partes manifiestan que han acordado: Incrementar en un treinta por ciento (30%) los valores vigentes, de la siguiente forma: un quince por ciento (15%) a partir del 1º de Abril de 2011, un nueve por ciento (9%) a partir del 1º de Julio de 2011 y un seis por ciento (6%) a partir del 1º de Enero de 2012, no acumulativo.

Artículo 113ºHasta el 31/03/2011A partir del 01/04/2011A partir del 01/07/2011A partir del 01/01/2012

CategoríaValor Hora ($)Valor Hora ($)Valor Hora ($)Valor Hora ($)
A13,7015,7616,9917,81
B12,4914,3615,4916,24
C11,5113,2414,2714,96
D10,8212,4413,4214,07
E10,2811,8212,7513,36
F9,8311,3012,1912,78
G9,4410,8611,7112,27
H9,1310,5011,3211,87
I8,9010,2411,0411,57
J - K - L8,69



Artículo 115º
CategoríaValor Mensual ($)Valor Mensual ($)Valor Mensual ($)Valor Mensual ($)
13490,004013,504327,604537,00
22827,003251,053505,483675,10
32475,002846,253069,003217,50
42303,002648,452855,722993,90
52186,002513,902710,642841,80
62186,002513,902710,642841,80


Adicionales
Artículo/ConceptoMonto ($)Monto ($)Monto ($)Monto ($)
Artículo 64º Título Técnico209,16240,53259,36271,91
Artículo 66º Viático16,7319,2420,7521,75


Subsidios
Artículo/ConceptoMonto ($)Monto ($)Monto ($)Monto ($)
Art. 67º Inc. g) Escolaridad251,30289,00311,61326,69


Aportes y Contribuciones
Artículo/ConceptoMonto ($)Monto ($)Monto ($)Monto ($)
Artículo 74º Tope Contrib.5573,006408,956910,527244,90

A partir del 1º de abril de 2011, los puestos de trabajo que hasta el 31 de marzo de 2011 se encuadraban en las categorías J, K y L, pasarán a encuadrarse en la categoría I, percibiendo los trabajadores comprendidos los valores establecidos para esta última.

Las partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia inmediata a su firma y hasta el 31 de marzo de 2012, no debiendo esperarse la homologación del mismo por parte de la autoridad pertinente para su aplicación.

El ajuste retroactivo por aplicación del aumento del 15% aquí pactado sobre los haberes del mes de abril de 2011 y de la 1a quincena de mayo de 2011, se abonará juntamente con los haberes de la 2ª quincena de mayo de 2011.

En el lugar y fecha indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes y uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.