MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 902/2011
Registro Nº 1042/2011
Bs. As., 2/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.432.268/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 68/70 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA
Y PAPEL, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen nuevas condiciones salariales
para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
588/10, celebrado oportunamente por las mismas partes.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación del sector empresario signatario y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y
QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, que luce a
fojas 68/70 del Expediente Nº 1.432.268/11, conforme con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
68/70 del Expediente Nº 1.432.268/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 588/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.432.268/11
Buenos Aires, 4 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 902/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/70 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1042/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de
2011, se reúne la Comisión Negociadora que renueva el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 588/10 (C.C.T. Nº 588/10) Expediente Nº
1.432.268/10, en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la
Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por los señores
Blas Juan Alari, Juaquín H. Díaz, Alberto Porto, Francisco V. Romero y
Rubén E. Rico, y por la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel,
los señores Osvaldo Vassallo, Augusto Garaventa, Marino Pisati y Angel
Fernández. Ambas partes manifiestan que han acordado: Incrementar en un
treinta por ciento (30%) los valores vigentes, de la siguiente forma:
un quince por ciento (15%) a partir del 1º de Abril de 2011, un nueve
por ciento (9%) a partir del 1º de Julio de 2011 y un seis por ciento
(6%) a partir del 1º de Enero de 2012, no acumulativo.
Artículo 113º | Hasta el 31/03/2011 | A partir del 01/04/2011 | A partir del 01/07/2011 | A partir del 01/01/2012 |
Categoría | Valor Hora ($) | Valor Hora ($) | Valor Hora ($) | Valor Hora ($) |
A | 13,70 | 15,76 | 16,99 | 17,81 |
B | 12,49 | 14,36 | 15,49 | 16,24 |
C | 11,51 | 13,24 | 14,27 | 14,96 |
D | 10,82 | 12,44 | 13,42 | 14,07 |
E | 10,28 | 11,82 | 12,75 | 13,36 |
F | 9,83 | 11,30 | 12,19 | 12,78 |
G | 9,44 | 10,86 | 11,71 | 12,27 |
H | 9,13 | 10,50 | 11,32 | 11,87 |
I | 8,90 | 10,24 | 11,04 | 11,57 |
J - K - L | 8,69 |
|
|
|
Artículo 115º
Categoría | Valor Mensual ($) | Valor Mensual ($) | Valor Mensual ($) | Valor Mensual ($) |
1 | 3490,00 | 4013,50 | 4327,60 | 4537,00 |
2 | 2827,00 | 3251,05 | 3505,48 | 3675,10 |
3 | 2475,00 | 2846,25 | 3069,00 | 3217,50 |
4 | 2303,00 | 2648,45 | 2855,72 | 2993,90 |
5 | 2186,00 | 2513,90 | 2710,64 | 2841,80 |
6 | 2186,00 | 2513,90 | 2710,64 | 2841,80 |
Adicionales
Artículo/Concepto | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) |
Artículo 64º Título Técnico | 209,16 | 240,53 | 259,36 | 271,91 |
Artículo 66º Viático | 16,73 | 19,24 | 20,75 | 21,75 |
Subsidios
Artículo/Concepto | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) |
Art. 67º Inc. g) Escolaridad | 251,30 | 289,00 | 311,61 | 326,69 |
Aportes y Contribuciones
Artículo/Concepto | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) |
Artículo 74º Tope Contrib. | 5573,00 | 6408,95 | 6910,52 | 7244,90 |
A partir del 1º de abril de 2011, los puestos de trabajo que hasta el
31 de marzo de 2011 se encuadraban en las categorías J, K y L, pasarán
a encuadrarse en la categoría I, percibiendo los trabajadores
comprendidos los valores establecidos para esta última.
Las partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia inmediata a
su firma y hasta el 31 de marzo de 2012, no debiendo esperarse la
homologación del mismo por parte de la autoridad pertinente para su
aplicación.
El ajuste retroactivo por aplicación del aumento del 15% aquí pactado
sobre los haberes del mes de abril de 2011 y de la 1a quincena de mayo
de 2011, se abonará juntamente con los haberes de la 2ª quincena de
mayo de 2011.
En el lugar y fecha indicados, se firman tres ejemplares de un mismo
tenor, uno para cada una de las partes y uno para el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.