MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 851/2011
Registro Nº 1001/2011
Bs. As., 27/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.425.726/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.425.726/10, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y
la empresa HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal deja parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con lo pactado en el artículo sexto del acuerdo en
estudio, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de
prelación de las normas convencionales establecido por el Artículo 19
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa HOOK
UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas
23/25 del Expediente Nº 1.425.726/10, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/25 del
Expediente Nº 1.425.726/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquense a las partes signatarias. Posteriormente
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 235/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.425.726/10
Buenos Aires, 1 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 851/11, se ha
tomado razón de acuerdo obrante a fojas 23/25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1001/11.
Expediente Nº 1.425.726/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de
2011, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo; Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SICA), con domicilio en Juncal 2029 de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Pedro MARRA (DNI
93.139.388), Secretario Gremial, la Sra. Mariangel IDIARTE (DNI
27.542.570), delegada, y el Dr. Pablo BREX (DNI 24.780.599 Tº 93 Fº
563); por otra parte y en representación de la EMPRESA HOOK UP
ANIMATION SRL, con domicilio constituido en Juana Manso 205 7º Piso,
CABA, lo hace el Sr. José Maria FERRUCCI (DNI 18.028.378) en calidad de
apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones, y el
Dr. Pablo MASTROMARINO (DU 22.990.488), en calidad de gestor.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de lo actuado y luego de un prolongado intercambio de
opiniones, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan:
Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar la situación de los Asistentes de Animación, en aquellos casos
en los cuales realizan tareas de pintura digital.
Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: A partir de la fecha de celebración del presente acuerdo, HOOK
UP le otorgará a los Asistentes de Animación comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo 235/75 que realicen tareas de pintura
digital un Adicional por Pintura.
SEGUNDO: Las partes acuerdan el valor del Adicional por Pintura en la
suma bruta de $ 29,27 (Pesos Veintinueve con 27/100) por cada segundo
producido. Es decir el 0.9% calculado sobre el salario básico del
personal que se desempeña en la categoría de “Pintura”.
TERCERO: Atento el carácter remunerativo del mencionado Adicional, el
mismo estará sujeto a las deducciones impositivas y previsionales que
por ley correspondan, y se abonará en los recibos de haberes bajo la
denominación “Adicional por Pintura”.
CUARTO: A los efectos de percibir dicho Adicional, las tareas de
pintura digital deberán ser solicitadas por HOOK UP quien designará al
personal que llevará a cabo dichas tareas en cada caso.
QUINTO: El Adicional por Pintura aquí establecido, se abonará a
aquellos empleados que realicen tareas de pintura digital a partir de
la fecha de celebración del presente acuerdo.
SEXTO: El presente acuerdo sustituye cualquier cláusula del Convenio Colectivo Nº 235/75, que pudiera oponerse.
SEPTIMO: Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones
con el fin de preservar la paz social, en caso de existir cualquier
tipo de inconvenientes o diferendos las partes se comprometen a agotar
el diálogo previo a la adopción de cualquier tipo de medida.
OCTAVO Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 235/75 y alcanza a aproximadamente 20 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
empresaria que en el término de CINCO (5) días deberá presentar
Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT), bajo apercibimiento de darla por no comparecida.
En este estado y no siendo para más, a las 14:50 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO