MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 853/2011
Registro Nº 999/2011
Bs. As., 27/7/2011
VISTO el Expediente Nº 224.035/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del expediente Nº 224.035/11, obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS,
HELADEROS Y ALFAJOREROS (ENTRE RIOS), el CENTRO DE INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE PARANA, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS
Y AFINES DE ENTRE RIOS, ratificado foja 12 por la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con la prórroga de la suma no remunerativa prevista en
la cláusula 1º del citado acuerdo, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos
contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el
presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, el mentado concepto adquirirá carácter remunerativo de
pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de los agentes signatarios.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto homologando el acuerdo alcanzado,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y
ALFAJOREROS (ENTRE RIOS) y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES
DE PARANA, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE
RIOS obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 224.035/11, ratificado por
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS a foja 12 del Expediente Nº
224.035/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 y 12
del Expediente Nº 224.035/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 381/04.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 224.035/11
Buenos Aires, 1 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 853/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 999/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Paraná a los 6 días del mes de abril de 2011 se reúnen
el Centro de Industriales Panaderos, y Afines de Paraná, representado
en este acto por su presidente el Señor Rubén Borgetto DNI 10.681.088,
por la Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, su
presidente el Señor Dante Oscar Cauvet DNI. 6.079.457, y por el
Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y
Alfajoreros de Entre Ríos, Juan Domingo González en su carácter de
Secretario General DNI 11.071.316, Juan Ramón Bertellotti en su
carácter de Secretario Gremial y Actas, DNI 23.619.436 y María del
Rosario Terenzio D.N.I. 25.032.737 en su carácter de Vocal Titular 10,
para establecer nueva escala salarial con vigencia a partir del mes de
abril de 2011, para todos los trabajadores las comprendidos en C.C.T.
381/04, para lo cual las partes acuerdan:
1. Establecer nuevos salarios básicos a partir de los meses ABRIL 2011,
JUNIO 2011, AGOSTO 2011 y continuar con las asignaciones no
remunerativas otorgadas en la escala salarial anterior, con iguales
descuentos pactados: 3% de obra social, 2% cuota sindical (art. 25 CCT)
0.5% de Aporte de Recreación y Turismo (art. 27 CCT) y 0.5% de subsidio
por fallecimiento (art. 28 CCT), como así también continuar con el
adicional por presentismo ya acordado.
2. El monto no remunerativo será incorporado al Salario Básico en un
50% en el mes de Octubre de 2011 y el restante 50% en el mes de enero
de 2012.
3. En el caso que los SALARIOS BASICOS establecidos en alguna de las
categorías, por modificación del SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, no
alcanzaran dicha suma, se deberán tomar valores parciales de las
asignaciones no remunerativas hasta integrar el mismo o en su defecto,
de ser insuficiente se deberán integrar montos adicionales hasta su
concurrencia con el SMVM.
4. Los trabajadores cuyo desempeño sea de tiempo parcial percibirán sus remuneraciones y adicionales en forma proporcional.
5. Que estas asignaciones deben ser reflejadas en el recibo de haberes
de los trabajadores a partir del presente mes de abril 2011.
6. Se adjuntan en este acto escala salarial con vigencia a partir del 1
abril de 2011, como así también escala salarial anterior al presente
acuerdo, correspondiente a enero de 2011.
7. Las partes solicitan la pronta homologación del presente acuerdo,
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social previa
ratificación de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros,
Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina, con
dirección en Calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
signataria del presente convenio.
8. Además se acuerda reunirse nuevamente en el mes de agosto del
corriente año a los fines de acordar nuevas escalas salariales a partir
de septiembre de 2011 en adelante.
No siendo para más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor para un solo efecto.
ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004
RAMA PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS - Vigencia: Desde 1 de abril de 2011
Federación Industriales Panaderos y
Afines de Entre Ríos c/ Sindicato Trabajadores Pasteleros, Confiteros,
Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos
PASTELEROS
|
|
SALARIO
|
SALARIO
|
SALARIO
|
|
|
H.
EXTRAS
|
H.
EXTRAS
|
H.
EXTRAS
|
CATEGORIAS
|
BASICO
ABRIL 2011
|
BASICO
JUNIO 2011
|
BASICO
AGOSTO 2011
|
NO
REMUNERATIVO
|
PRESENT.
|
Abr-11
|
Jun-11
|
ago-11
|
Maestro
|
$ 2.322,00
|
$ 2.522,00
|
$ 25.622,00
|
$ 454,00
|
$ 90,00
|
$ 18,14
|
$ 19,70
|
$ 20,48
|
Oficial
|
$ 2.177,00
|
$ 2.377,00
|
$ 2.477,00
|
$ 402,00
|
$ 70,00
|
$ 17,01
|
$ 18,57
|
$ 19,35
|
Medio
Oficial
|
$ 2
130,00
|
$ 2.330,00
|
$ 2.430,00
|
$ 383,00
|
$ 70,00
|
$ 16,64
|
$ 18,20
|
$ 18,98
|
Ayudante
|
$ 2.098,00
|
$ 2.298,00
|
$ 2.398,00
|
$ 369,00
|
$ 70,00
|
$ 16,39
|
$ 17,95
|
$ 18.73
|
Ayudante
General
|
$ 2.098,00
|
$ 2.298,00
|
$ 2.398,00
|
$ 369,00
|
$ 70,00
|
$ 16,39
|
$ 17,95
|
$ 18,73
|
Aprendiz
(6 hs.)
|
$ 1.477,00
|
$ 1.627,00
|
$ 1.702,00
|
$ 155,00
|
$ 0,00
|
$ 0,00
|
$ 0,00
|
$ 0,00
|
Tareas
Mixtas
|
$ 2.128.00
|
$ 2.328,00
|
$ 2.428,00
|
$ 383,00
|
$ 70,00
|
$ 16,63
|
$ 18,19
|
$ 18,97
|
FACTUREROS
– PIZZEROS
|
|
SALARIO
|
SALARIO
|
SALARIO
|
|
|
H.
EXTRAS
|
H.
EXTRAS
|
H.
EXTRAS
|
CATEGORIAS
|
BASICO
ABRIL 2011
|
BASICO
JUNIO 2011
|
BASICO
AGOSTO 2011
|
NO
REMUNERATIVO
|
PRESENT.
|
Abr-11
|
Jun-11
|
ago-11
|
Maestro
|
$ 2.275,00
|
$ 2.475,00
|
$ 2.575,00
|
$ 438,00
|
$ 90,00
|
$ 17,77
|
$ 19,34
|
$ 20,12
|
Cocinero
|
$ 2.275,00
|
$ 2.475,00
|
$ 2.575,00
|
$ 438,00
|
$ 90,00
|
$ 17,77
|
$ 19,34
|
$ 20,12
|
Oficial
|
$ 2.144,00
|
$ 2.344,00
|
$ 2.444,00
|
$ 388,00
|
$ 70,00
|
$ 16,75
|
$ 18,31
|
$ 19,09
|
Medio
Oficial
|
$ 2.128,00
|
$ 2.328,00
|
$ 2.428,00
|
$ 383,00
|
$ 70.00
|
$ 16,63
|
$ 18,19
|
$ 18,97
|
Ayudante
|
$ 2.098,00
|
$ 2.298,00
|
$ 2.398,00
|
$ 369,00
|
$ 70,00
|
$ 16,39
|
$ 17,95
|
$ 18,73
|
Ayudante
Gral.
|
$ 2.098,00
|
$ 2.298,00
|
$ 2.398,00
|
$ 369,00
|
$ 70,00
|
$ 16,39
|
$ 17,95
|
$ 18,73
|
Aprendiz
(6 hs.)
|
$ 1.477,00
|
$ 1.627,00
|
$ 1.702,00
|
$ 155,00
|
$ 0,00
|
$ 0,00
|
$ 0,00
|
$ 0,00
|
Tareas
Mixtas
|
$ 2.098,00
|
$ 2.298,00
|
$ 2.398,00
|
$ 369,00
|
$ 70,00
|
$ 16.39
|
$ 17,95
|
$ 18,73
|
PERSONAL
DE COMERCIALIZACION
|
|
SALARIO
|
SALARIO
|
SALARIO
|
|
|
H.
EXTRAS
|
H.
EXTRAS
|
H.
EXTRAS
|
CATEGORIAS
|
BASICO
ABRIL 2011
|
BASICO
JUNIO 2011
|
BASICO
AGOSTO 2011
|
NO
REMUNERATIVO
|
PRESENT.
|
Abr-11
|
Jun-11
|
ago-11
|
Cajero/Encargado
|
$ 2.112,00
|
$ 2.312,00
|
$ 2.412,00
|
$ 374,00
|
$ 70,00
|
$ 16,50
|
$ 18,06
|
$ 18,84
|
Cajero
|
$ 2.112,00
|
$ 2.312,00
|
$ 2.412,00
|
$ 374,00
|
$ 70,00
|
$ 16,50
|
$ 18,06
|
$ 18,84
|
Dependiente
|
$ 2.098,00
|
$ 2.298,00
|
$ 2.398,00
|
$ 369,00
|
$ 70,00
|
$ 16,39
|
$ 17,95
|
$ 18,73
|
Repartidor
|
$ 2.098,00
|
$ 2.298,00
|
$ 2.398,00
|
$ 369,00
|
$ 70.00
|
$ 16,39
|
$ 17,95
|
$ 18,73
|
Peón
Mantenimiento
|
$ 2.098,00
|
$ 2.298,00
|
$ 2.398,00
|
$ 369,00
|
$ 70,00
|
$ 16,39
|
$ 17,95
|
$ 18,73
|
Administrativo
|
$ 2.112,00
|
$ 2.312,00
|
$ 2.412,00
|
$ 374,00
|
$ 70,00
|
$ 16,50
|
$ 18,06
|
$ 18,84
|
SALARIOS
POR EVENTO
|
CATEGORIAS
|
DESDE
ABRIL 2011
|
DESDE
JUNIO 2011
|
DESDE
AGOSTO 2011
|
Encargado
de Servicio y Evento
|
$ 200,00
|
$ 216,00
|
$ 225.00
|
Empleado
de Servicio y Evento
|
$ 179,00
|
$ 195,00
|
$ 203,00
|
Ayudante
de Servicio y Evento
|
$ 167,00
|
$ 183,00
|
$ 190,00
|
Se acuerda fijar nuevos Salarios Básicos desde el 1 de abril, 1 de junio y 1 de agosto de 2011.
Continuar con la misma suma de carácter No Remunerativa, y a cuenta de
Futuros Aumentos, EN TODAS LAS ETAPAS y de los que se deben realizar
los aportes a Obra Social, Cuota Sind. (art. 25), Rec. y Tur. (art.
27), Sub. Fallec. (art. 28)
La suma No Remunerativa se incorporará al Salario Básico, un 50% en octubre de 2011 y el otro 50% en enero de 2012.
Todos los conceptos del salario, en caso de tiempo parcial, se abonan
en forma proporcional. Antigüedad conforme Art. 5 C.C.T.
EXPEDIENTE Nº 224035/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2011,
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Luis HLEBOWICZ
en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
quien procede a ratificar el acuerdo alcanzado.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.