MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 853/2011

Registro Nº 999/2011

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº 224.035/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente Nº 224.035/11, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (ENTRE RIOS), el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, ratificado foja 12 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con la prórroga de la suma no remunerativa prevista en la cláusula 1º del citado acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el mentado concepto adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de los agentes signatarios.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (ENTRE RIOS) y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 224.035/11, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS a foja 12 del Expediente Nº 224.035/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 y 12 del Expediente Nº 224.035/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 224.035/11

Buenos Aires, 1 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 853/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 999/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Paraná a los 6 días del mes de abril de 2011 se reúnen el Centro de Industriales Panaderos, y Afines de Paraná, representado en este acto por su presidente el Señor Rubén Borgetto DNI 10.681.088, por la Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, su presidente el Señor Dante Oscar Cauvet DNI. 6.079.457, y por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos, Juan Domingo González en su carácter de Secretario General DNI 11.071.316, Juan Ramón Bertellotti en su carácter de Secretario Gremial y Actas, DNI 23.619.436 y María del Rosario Terenzio D.N.I. 25.032.737 en su carácter de Vocal Titular 10, para establecer nueva escala salarial con vigencia a partir del mes de abril de 2011, para todos los trabajadores las comprendidos en C.C.T. 381/04, para lo cual las partes acuerdan:

1. Establecer nuevos salarios básicos a partir de los meses ABRIL 2011, JUNIO 2011, AGOSTO 2011 y continuar con las asignaciones no remunerativas otorgadas en la escala salarial anterior, con iguales descuentos pactados: 3% de obra social, 2% cuota sindical (art. 25 CCT) 0.5% de Aporte de Recreación y Turismo (art. 27 CCT) y 0.5% de subsidio por fallecimiento (art. 28 CCT), como así también continuar con el adicional por presentismo ya acordado.

2. El monto no remunerativo será incorporado al Salario Básico en un 50% en el mes de Octubre de 2011 y el restante 50% en el mes de enero de 2012.

3. En el caso que los SALARIOS BASICOS establecidos en alguna de las categorías, por modificación del SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, no alcanzaran dicha suma, se deberán tomar valores parciales de las asignaciones no remunerativas hasta integrar el mismo o en su defecto, de ser insuficiente se deberán integrar montos adicionales hasta su concurrencia con el SMVM.

4. Los trabajadores cuyo desempeño sea de tiempo parcial percibirán sus remuneraciones y adicionales en forma proporcional.

5. Que estas asignaciones deben ser reflejadas en el recibo de haberes de los trabajadores a partir del presente mes de abril 2011.

6. Se adjuntan en este acto escala salarial con vigencia a partir del 1 abril de 2011, como así también escala salarial anterior al presente acuerdo, correspondiente a enero de 2011.

7. Las partes solicitan la pronta homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social previa ratificación de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina, con dirección en Calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires signataria del presente convenio.

8. Además se acuerda reunirse nuevamente en el mes de agosto del corriente año a los fines de acordar nuevas escalas salariales a partir de septiembre de 2011 en adelante.

No siendo para más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor para un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004

RAMA PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS - Vigencia: Desde 1 de abril de 2011

Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos c/ Sindicato Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos

PASTELEROS

 

SALARIO

SALARIO

SALARIO

 

 

H. EXTRAS

H. EXTRAS

H. EXTRAS

CATEGORIAS

BASICO ABRIL 2011

BASICO JUNIO 2011

BASICO AGOSTO 2011

NO REMUNERATIVO

PRESENT.

Abr-11

Jun-11

ago-11

Maestro

$ 2.322,00

$ 2.522,00

$ 25.622,00

$ 454,00

$ 90,00

$ 18,14

$ 19,70

$ 20,48

Oficial

$ 2.177,00

$ 2.377,00

$ 2.477,00

$ 402,00

$ 70,00

$ 17,01

$ 18,57

$ 19,35

Medio Oficial

$ 2 130,00

$ 2.330,00

$ 2.430,00

$ 383,00

$ 70,00

$ 16,64

$ 18,20

$ 18,98

Ayudante

$ 2.098,00

$ 2.298,00

$ 2.398,00

$ 369,00

$ 70,00

$ 16,39

$ 17,95

$ 18.73

Ayudante General

$ 2.098,00

$ 2.298,00

$ 2.398,00

$ 369,00

$ 70,00

$ 16,39

$ 17,95

$ 18,73

Aprendiz (6 hs.)

$ 1.477,00

$ 1.627,00

$ 1.702,00

$ 155,00

$ 0,00

$ 0,00

$ 0,00

$ 0,00

Tareas Mixtas

$ 2.128.00

$ 2.328,00

$ 2.428,00

$ 383,00

$ 70,00

$ 16,63

$ 18,19

$ 18,97

 

FACTUREROS – PIZZEROS

 

SALARIO

SALARIO

SALARIO

 

 

H. EXTRAS

H. EXTRAS

H. EXTRAS

CATEGORIAS

BASICO ABRIL 2011

BASICO JUNIO 2011

BASICO AGOSTO 2011

NO REMUNERATIVO

PRESENT.

Abr-11

Jun-11

ago-11

Maestro

$ 2.275,00

$ 2.475,00

$ 2.575,00

$ 438,00

$ 90,00

$ 17,77

$ 19,34

$ 20,12

Cocinero

$ 2.275,00

$ 2.475,00

$ 2.575,00

$ 438,00

$ 90,00

$ 17,77

$ 19,34

$ 20,12

Oficial

$ 2.144,00

$ 2.344,00

$ 2.444,00

$ 388,00

$ 70,00

$ 16,75

$ 18,31

$ 19,09

Medio Oficial

$ 2.128,00

$ 2.328,00

$ 2.428,00

$ 383,00

$ 70.00

$ 16,63

$ 18,19

$ 18,97

Ayudante

$ 2.098,00

$ 2.298,00

$ 2.398,00

$ 369,00

$ 70,00

$ 16,39

$ 17,95

$ 18,73

Ayudante Gral.

$ 2.098,00

$ 2.298,00

$ 2.398,00

$ 369,00

$ 70,00

$ 16,39

$ 17,95

$ 18,73

Aprendiz (6 hs.)

$ 1.477,00

$ 1.627,00

$ 1.702,00

$ 155,00

$ 0,00

$ 0,00

$ 0,00

$ 0,00

Tareas Mixtas

$ 2.098,00

$ 2.298,00

$ 2.398,00

$ 369,00

$ 70,00

$ 16.39

$ 17,95

$ 18,73

 

PERSONAL DE COMERCIALIZACION

 

SALARIO

SALARIO

SALARIO

 

 

H. EXTRAS

H. EXTRAS

H. EXTRAS

CATEGORIAS

BASICO ABRIL 2011

BASICO JUNIO 2011

BASICO AGOSTO 2011

NO REMUNERATIVO

PRESENT.

Abr-11

Jun-11

ago-11

Cajero/Encargado

$ 2.112,00

$ 2.312,00

$ 2.412,00

$ 374,00

$ 70,00

$ 16,50

$ 18,06

$ 18,84

Cajero

$ 2.112,00

$ 2.312,00

$ 2.412,00

$ 374,00

$ 70,00

$ 16,50

$ 18,06

$ 18,84

Dependiente

$ 2.098,00

$ 2.298,00

$ 2.398,00

$ 369,00

$ 70,00

$ 16,39

$ 17,95

$ 18,73

Repartidor

$ 2.098,00

$ 2.298,00

$ 2.398,00

$ 369,00

$ 70.00

$ 16,39

$ 17,95

$ 18,73

Peón Mantenimiento

$ 2.098,00

$ 2.298,00

$ 2.398,00

$ 369,00

$ 70,00

$ 16,39

$ 17,95

$ 18,73

Administrativo

$ 2.112,00

$ 2.312,00

$ 2.412,00

$ 374,00

$ 70,00

$ 16,50

$ 18,06

$ 18,84

 

SALARIOS POR EVENTO

CATEGORIAS

DESDE ABRIL 2011

DESDE JUNIO 2011

DESDE AGOSTO 2011

Encargado de Servicio y Evento

$ 200,00

$ 216,00

$ 225.00

Empleado de Servicio y Evento

$ 179,00

$ 195,00

$ 203,00

Ayudante de Servicio y Evento

$ 167,00

$ 183,00

$ 190,00


Se acuerda fijar nuevos Salarios Básicos desde el 1 de abril, 1 de junio y 1 de agosto de 2011.

Continuar con la misma suma de carácter No Remunerativa, y a cuenta de Futuros Aumentos, EN TODAS LAS ETAPAS y de los que se deben realizar los aportes a Obra Social, Cuota Sind. (art. 25), Rec. y Tur. (art. 27), Sub. Fallec. (art. 28)

La suma No Remunerativa se incorporará al Salario Básico, un 50% en octubre de 2011 y el otro 50% en enero de 2012.

Todos los conceptos del salario, en caso de tiempo parcial, se abonan en forma proporcional.  Antigüedad conforme Art. 5 C.C.T.

EXPEDIENTE Nº 224035/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2011, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS quien procede a ratificar el acuerdo alcanzado.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.