MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 860/2011

Registro Nº 1011/2011

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.168.448/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 395/396, 397 y 398/399 del Expediente Nº 1.168.448/06, obran el Acuerdo, la escala salarial y el Acta Acuerdo Aclaratoria, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), ratificados a foja 394, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de fojas 395/396 los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06, suscripto por las mismas partes, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, de la escala salarial y del Acta Acuerdo Aclaratoria, se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar sentado que la homologación del acuerdo de marras, no incluye dentro del ámbito de aplicación personal y territorial, al previsto en los artículos 3º y 4º del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 702/05 “E”, homologado oportunamente por la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 64 de fecha 21 de junio de 2005.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo, la escala salarial y el Acta Acuerdo Aclaratoria.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, la escala salarial y el Acta Acuerdo Aclaratoria de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo, la escala salarial y el Acta Acuerdo Aclaratoria celebrados entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), que lucen a fojas 395/396, 397 y 398/399 del Expediente Nº 1.168.448/06, ratificados a foja 394, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, la escala salarial y el Acta Acuerdo Aclaratoria obrantes a fojas 395/396, 397 y 398/399 del Expediente Nº 1.168.448/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, de la escala salarial, del Acta Acuerdo Aclaratoria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.168.448/06

Buenos Aires, 1 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 860/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 395/396, 397 y 398/399 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1011/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 hs. del día 24 de mayo de 2011, por la parte sindical la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA); con domicilio en la calle Pinzón 1012/16, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE Daniel Julio LEWICKI, Luis CABRAL, Ramón MERELES, Víctor Raúl HUERTA, Carlos ESTECHE, Jorge LOPEZ, Raúl LIZARRAGA, Daniel RUBINO, Miguel KELLY, Luis Héctor REBOLLO, Mario MATTEO, Osvaldo GIANCASPRO y Ricardo BOGLIANO; con la presencia de los Delegados de Personal Diego RODRIGUEZ, Fernando PERRONE, Alfredo ZUNINO, Gastón GODOY, Gastón NANNI, Luis PANIAGUA, Justo QUINTANA, Carlos BARON, Germán MONZON, Flavio LANZZILOTTA, Mauro LA PIETTRA, Angel GARCIA, Heber CACERES y Miguel VELAZQUEZ, con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía Isabel DE TEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ, y por la parte empresarial la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), con domicilio en Adolfo Alsina 495, piso 6º, de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por el Dr. Miguel C. PASCUCCI, Augusto Leonardo ROSETTO, José WASSERMAN, Elías CANIEVSKY y Alejandro Gabriel CIMMINO; y suscriben el presente Acta Acuerdo:

Primera: Las partes acuerdan dentro del marco legal del CCT 457/06 y las Actas Acuerdo Complementarias, instrumentos todos homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo siguiente:

Segunda: El presente acuerdo tiene vigencia desde 1º de junio de 2011 y operará su vencimiento el día 31 de mayo de 2012.

Tercera: Las partes acuerdan una asignación de carácter no remunerativo que se abonará en forma mensual e ininterrumpida a partir del 1 de junio de 2011 de $ 200,00.- (PESOS DOSCIENTOS). Este concepto será abonado en forma mensual y tendrá carácter no remunerativo desde el 01/06/2011 hasta el 30/04/2012, y dicha suma de $ 200 pasará a formar parte del sueldo básico de cada trabajador a partir del 1 de mayo de 2012.

Cuarta: Se pacta un incremento del 14% de carácter no remunerativo (art. 6, ley 24.241) que se otorgará a partir del 1/06/2011 y que se hará remunerativo a partir del día 1 de enero de 2012. Este incremento no remunerativo se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 31/05/2011 y, no obstante dicho carácter, se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social y Sindicato, a cargo de la parte empresaria.

Quinta: Se pacta un incremento del 14% de carácter no remunerativo (art. 6, ley 24.241) que se otorgará a partir del 1/10/2011 y que se hará remunerativo a partir del día 1 de enero de 2012. Este incremento no remunerativo se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 31/05/2011 y, no obstante dicho carácter, se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino la Obra Social y Sindicato, a cargo de la parte empresaria.

Sexta: Todos los incrementos y conceptos acordados en el presente no absorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto que esté percibiendo el trabajador como por ejemplo la voz “A cuenta de Futuros Aumentos”.

Séptima: Los trabajadores beneficiarios del presente acta acuerdo percibirán por única vez, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por tanto de carácter no remunerativo (art. 6, ley 24.241) de $ 1000 (PESOS UN MIL), la que será abonada antes del 20 de enero de 2012.

Octava: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar ninguna petición —ni ordinaria ni extraordinaria— de incremento salarial o compensatorio de ninguna naturaleza durante la vigencia del presente.

Novena: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

SALARIOS MINIMOS

CADEFIP – FEMPINRA

SALARIOS MINIMOS MENSUALES CCT Nº 457/06 Y ACTA COMPLEMENTARIA SALARIAL AL 01/06/2011
VALORES ACTUALES SUELDO BASICO MENSUAL al 31/05/2011
01/06/2011 14% Incremento No Rem.01/06/2011 hasta 30/04/2012 pasa al S. BásicoTOTAL01/10/2011 14% Incremento No Rem.01/06/2011 hasta 30/04/2011 pasa al S. BásicoTOTAL01/01/201201/06/2011 hasta 30/04/2012 pasa al S. BásicoTOTAL01/05/2012





SUELDO BASICO

SUELDO BASICO

SUELDO BASICO
Capataz-Encargado$ 4.510,65$ 5.142,14$ 200,00$ 5.342,14$ 5.773,63$ 200,00$ 5.973,63$ 5.773,63$ 200,00$ 5.973,63$ 5.973,63
Apuntador$ 3.871,42$ 4.413,42$ 200,00$ 4.613,42$ 4.955,42$ 200,00$ 5.155,42$ 4.955,42$ 200,00$ 5.155,42$ 5.155,42
Guinchero Maquinista$ 3.871,42$ 4.413,42$ 200,00$ 4.613,42$ 4.955,42$ 200,00$ 5.155,42$ 4.955,42$ 200,00$ 5.155,42$ 5.155,42
Guinchero de Spreader$ 4.190,11$ 4.776,73$ 200,00$ 4.976,73$ 5.363,34$ 200,00$ 5.563,34$ 5.363,34$ 200,00$ 5.563,34$ 5.563,34
Guinchero de Containera$ 4.510,65$ 5.142,14$ 200,00$ 5.342,14$ 5.773,63$ 200,00$ 5.973,63$ 5.773,63$ 200,00$ 5.973,63$ 5.973,63
Guinchero de Transtainer$ 4.963,96$ 3.658,91$ 200,00$ 3.858,91$ 6.353,87$ 200,00$ 6.553,87$ 6.353,87$ 200,00$ 6.553,87$ 6.553,87
Peón Maestranza$ 3.232,85$ 3.685,45$ 200,00$ 3.885,45$ 4.138,05$ 200,00$ 4.338,05$ 4.138,05$ 200,00$ 4.338,05$ 4.338,05
Peón Maestranza$ 3.232,85$ 3.685,45$ 200,00$ 3.885,45$ 4.138,05$ 200,00$ 4.338,05$ 4.138,05$ 200,00$ 4.338,05$ 4.338,05
Administrativo Categoría$ 3.339,26$ 3.806,76$ 200,00$ 4.006,76$ 4.274,25$ 200,00$ 4.474,25$ 4.274,25$ 200,00$ 4.474,25$ 4.474,25
Administrativo Categoría$ 3.294,66$ 3.755,91$ 200,00$ 3.955,91$ 4.217,16$ 200,00$ 4.417,16$ 4.217,16$ 200,00$ 4.417,16$ 4.417,16
Mantenimiento Categoría$ 3.294,66$ 3.755,91$ 200,00$ 3.955,91$ 4.217,16$ 200,00$ 4.417,16$ 4.217,16$ 200,00$ 4.417,16$ 4.417,16
Mantenimiento Categoría$ 3.658,56$ 4.170,76$ 200,00$ 4.370,76$ 4.682,96$ 200,00$ 4.882,96$ 4.682,96$ 200,00$ 4.882,96$ 4.882,96


Acta Acuerdo Aclaratoria

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de mayo de 2011, entre La FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REP. ARGENTINA (FEMPINRA) por una parte, representada en este acto por la Dra. Rosalía de Tejería con facultades suficientes para negociar colectivamente y La CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP) por la otra parte, representada en este acto por el Dr. Miguel Pascucci, luego de un largo intercambio de opiniones, han llegado a un acuerdo sobre la interpretación del acuerdo alcanzado con fecha 24 de mayo de 2011, y ratificado por ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Expte. 1.168.448/06 en el marco del CCT 457/06 por el cual en el día de la fecha, conforme con la propuesta efectuada por la Cartera de Estado, en las Cláusulas Cuarta y Quinta de la misma que “La parte empresaria, reconocerá al personal incluido en el ámbito de representación de la entidad sindical o del CCT 457/06, a partir del 1 de junio de 2011, una asignación no remunerativa equivalente al catorce por ciento (14%) de las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 2011, la cual tendrá vigencia hasta el 31/12/11. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total de remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores y no obstante dicho carácter se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato. A partir del 1 de enero de 2012, pasará a integrar los salarios conformados y que a partir del 1 de octubre de 2011, se incrementará la asignación no remunerativa sobre las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 2011, en un catorce por ciento (14%), la cual tendrá vigencia hasta el 31/12/11. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total de remuneraciones que perciban los trabajadores y no obstante dicho carácter se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato. A partir del 1 de enero de 2012, pasará a integrar los salarios conformados”.

Por lo tanto, las partes convienen en aclarar expresamente que lo establecido en las Cláusulas Cuarta y Quinta, en cuanto al monto de la Asignación no remunerativa, conforme con la propuesta elaborada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, es el equivalente al “total remunerativo a percibir por todo concepto”. Por lo cual a los efectos de su liquidación y pago, debe ser contemplada la incidencia del Sueldo Anual Complementario, Vacaciones y Horas Extraordinarias.