MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 860/2011
Registro Nº 1011/2011
Bs. As., 27/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.168.448/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 395/396, 397 y 398/399 del Expediente Nº 1.168.448/06,
obran el Acuerdo, la escala salarial y el Acta Acuerdo Aclaratoria,
respectivamente, celebrados entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y
DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE
DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), ratificados a foja 394, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en el Acuerdo de fojas 395/396 los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06, suscripto por las mismas
partes, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, de la escala salarial
y del Acta Acuerdo Aclaratoria, se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar sentado que la
homologación del acuerdo de marras, no incluye dentro del ámbito de
aplicación personal y territorial, al previsto en los artículos 3º y 4º
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 702/05 “E”, homologado
oportunamente por la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones
Laborales Nº 64 de fecha 21 de junio de 2005.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo, la escala salarial y el Acta Acuerdo Aclaratoria.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, la escala salarial y el Acta Acuerdo Aclaratoria de
referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo
prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo, la escala salarial y
el Acta Acuerdo Aclaratoria celebrados entre la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA
DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), que lucen a fojas 395/396,
397 y 398/399 del Expediente Nº 1.168.448/06, ratificados a foja 394,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo, la escala salarial y el
Acta Acuerdo Aclaratoria obrantes a fojas 395/396, 397 y 398/399 del
Expediente Nº 1.168.448/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a
la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la prosecución de su
trámite.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo, de la escala salarial, del Acta Acuerdo Aclaratoria y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.168.448/06
Buenos Aires, 1 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 860/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 395/396, 397 y 398/399 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1011/11. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 hs. del día 24
de mayo de 2011, por la parte sindical la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA);
con domicilio en la calle Pinzón 1012/16, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada por los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo
CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE Daniel Julio LEWICKI, Luis CABRAL, Ramón
MERELES, Víctor Raúl HUERTA, Carlos ESTECHE, Jorge LOPEZ, Raúl
LIZARRAGA, Daniel RUBINO, Miguel KELLY, Luis Héctor REBOLLO, Mario
MATTEO, Osvaldo GIANCASPRO y Ricardo BOGLIANO; con la presencia de los
Delegados de Personal Diego RODRIGUEZ, Fernando PERRONE, Alfredo
ZUNINO, Gastón GODOY, Gastón NANNI, Luis PANIAGUA, Justo QUINTANA,
Carlos BARON, Germán MONZON, Flavio LANZZILOTTA, Mauro LA PIETTRA,
Angel GARCIA, Heber CACERES y Miguel VELAZQUEZ, con la asistencia
letrada de los Dres. Rosalía Isabel DE TEJERIA y Gregorio Jorge María
PEREZ, y por la parte empresarial la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES
PRIVADOS (CADEFIP), con domicilio en Adolfo Alsina 495, piso 6º, de
esta Ciudad de Buenos Aires, representada por el Dr. Miguel C.
PASCUCCI, Augusto Leonardo ROSETTO, José WASSERMAN, Elías CANIEVSKY y
Alejandro Gabriel CIMMINO; y suscriben el presente Acta Acuerdo:
Primera: Las partes acuerdan dentro del marco legal del CCT 457/06 y
las Actas Acuerdo Complementarias, instrumentos todos homologados por
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo siguiente:
Segunda: El presente acuerdo tiene vigencia desde 1º de junio de 2011 y operará su vencimiento el día 31 de mayo de 2012.
Tercera: Las partes acuerdan una asignación de carácter no remunerativo
que se abonará en forma mensual e ininterrumpida a partir del 1 de
junio de 2011 de $ 200,00.- (PESOS DOSCIENTOS). Este concepto será
abonado en forma mensual y tendrá carácter no remunerativo desde el
01/06/2011 hasta el 30/04/2012, y dicha suma de $ 200 pasará a formar
parte del sueldo básico de cada trabajador a partir del 1 de mayo de
2012.
Cuarta: Se pacta un incremento del 14% de carácter no remunerativo
(art. 6, ley 24.241) que se otorgará a partir del 1/06/2011 y que se
hará remunerativo a partir del día 1 de enero de 2012. Este incremento
no remunerativo se aplicará sobre todos los conceptos que perciba
mensualmente el trabajador al 31/05/2011 y, no obstante dicho carácter,
se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la Obra
Social y Sindicato, a cargo de la parte empresaria.
Quinta: Se pacta un incremento del 14% de carácter no remunerativo
(art. 6, ley 24.241) que se otorgará a partir del 1/10/2011 y que se
hará remunerativo a partir del día 1 de enero de 2012. Este incremento
no remunerativo se aplicará sobre todos los conceptos que perciba
mensualmente el trabajador al 31/05/2011 y, no obstante dicho carácter,
se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino la Obra
Social y Sindicato, a cargo de la parte empresaria.
Sexta: Todos los incrementos y conceptos acordados en el presente no
absorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto que
esté percibiendo el trabajador como por ejemplo la voz “A cuenta de
Futuros Aumentos”.
Séptima: Los trabajadores beneficiarios del presente acta acuerdo
percibirán por única vez, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por tanto
de carácter no remunerativo (art. 6, ley 24.241) de $ 1000 (PESOS UN
MIL), la que será abonada antes del 20 de enero de 2012.
Octava: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial
aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar
ninguna petición —ni ordinaria ni extraordinaria— de incremento
salarial o compensatorio de ninguna naturaleza durante la vigencia del
presente.
Novena: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en caso
de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país,
las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de
las empresas y de sus trabajadores.
SALARIOS MINIMOS
CADEFIP – FEMPINRA
SALARIOS MINIMOS MENSUALES CCT Nº 457/06 Y ACTA COMPLEMENTARIA SALARIAL AL 01/06/2011
VALORES ACTUALES SUELDO BASICO MENSUAL al 31/05/2011 |
| 01/06/2011 14% Incremento No Rem. | 01/06/2011 hasta 30/04/2012 pasa al S. Básico | TOTAL | 01/10/2011 14% Incremento No Rem. | 01/06/2011 hasta 30/04/2011 pasa al S. Básico | TOTAL | 01/01/2012 | 01/06/2011 hasta 30/04/2012 pasa al S. Básico | TOTAL | 01/05/2012 |
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| SUELDO BASICO |
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| SUELDO BASICO |
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| SUELDO BASICO |
Capataz-Encargado | $ 4.510,65 | $ 5.142,14 | $ 200,00 | $ 5.342,14 | $ 5.773,63 | $ 200,00 | $ 5.973,63 | $ 5.773,63 | $ 200,00 | $ 5.973,63 | $ 5.973,63 |
Apuntador | $ 3.871,42 | $ 4.413,42 | $ 200,00 | $ 4.613,42 | $ 4.955,42 | $ 200,00 | $ 5.155,42 | $ 4.955,42 | $ 200,00 | $ 5.155,42 | $ 5.155,42 |
Guinchero Maquinista | $ 3.871,42 | $ 4.413,42 | $ 200,00 | $ 4.613,42 | $ 4.955,42 | $ 200,00 | $ 5.155,42 | $ 4.955,42 | $ 200,00 | $ 5.155,42 | $ 5.155,42 |
Guinchero de Spreader | $ 4.190,11 | $ 4.776,73 | $ 200,00 | $ 4.976,73 | $ 5.363,34 | $ 200,00 | $ 5.563,34 | $ 5.363,34 | $ 200,00 | $ 5.563,34 | $ 5.563,34 |
Guinchero de Containera | $ 4.510,65 | $ 5.142,14 | $ 200,00 | $ 5.342,14 | $ 5.773,63 | $ 200,00 | $ 5.973,63 | $ 5.773,63 | $ 200,00 | $ 5.973,63 | $ 5.973,63 |
Guinchero de Transtainer | $ 4.963,96 | $ 3.658,91 | $ 200,00 | $ 3.858,91 | $ 6.353,87 | $ 200,00 | $ 6.553,87 | $ 6.353,87 | $ 200,00 | $ 6.553,87 | $ 6.553,87 |
Peón Maestranza | $ 3.232,85 | $ 3.685,45 | $ 200,00 | $ 3.885,45 | $ 4.138,05 | $ 200,00 | $ 4.338,05 | $ 4.138,05 | $ 200,00 | $ 4.338,05 | $ 4.338,05 |
Peón Maestranza | $ 3.232,85 | $ 3.685,45 | $ 200,00 | $ 3.885,45 | $ 4.138,05 | $ 200,00 | $ 4.338,05 | $ 4.138,05 | $ 200,00 | $ 4.338,05 | $ 4.338,05 |
Administrativo Categoría | $ 3.339,26 | $ 3.806,76 | $ 200,00 | $ 4.006,76 | $ 4.274,25 | $ 200,00 | $ 4.474,25 | $ 4.274,25 | $ 200,00 | $ 4.474,25 | $ 4.474,25 |
Administrativo Categoría | $ 3.294,66 | $ 3.755,91 | $ 200,00 | $ 3.955,91 | $ 4.217,16 | $ 200,00 | $ 4.417,16 | $ 4.217,16 | $ 200,00 | $ 4.417,16 | $ 4.417,16 |
Mantenimiento Categoría | $ 3.294,66 | $ 3.755,91 | $ 200,00 | $ 3.955,91 | $ 4.217,16 | $ 200,00 | $ 4.417,16 | $ 4.217,16 | $ 200,00 | $ 4.417,16 | $ 4.417,16 |
Mantenimiento Categoría | $ 3.658,56 | $ 4.170,76 | $ 200,00 | $ 4.370,76 | $ 4.682,96 | $ 200,00 | $ 4.882,96 | $ 4.682,96 | $ 200,00 | $ 4.882,96 | $ 4.882,96 |
Acta Acuerdo Aclaratoria
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de mayo de 2011,
entre La FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REP. ARGENTINA (FEMPINRA) por una parte, representada en este acto por
la Dra. Rosalía de Tejería con facultades suficientes para negociar
colectivamente y La CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP) por
la otra parte, representada en este acto por el Dr. Miguel Pascucci,
luego de un largo intercambio de opiniones, han llegado a un acuerdo
sobre la interpretación del acuerdo alcanzado con fecha 24 de mayo de
2011, y ratificado por ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Expte. 1.168.448/06 en el marco del CCT 457/06 por el cual en el
día de la fecha, conforme con la propuesta efectuada por la Cartera de
Estado, en las Cláusulas Cuarta y Quinta de la misma que “La parte
empresaria, reconocerá al personal incluido en el ámbito de
representación de la entidad sindical o del CCT 457/06, a partir del 1
de junio de 2011, una asignación no remunerativa equivalente al catorce
por ciento (14%) de las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 2011,
la cual tendrá vigencia hasta el 31/12/11. Este incremento no
remunerativo, se aplicará sobre el total de remuneraciones que por todo
concepto perciban los trabajadores y no obstante dicho carácter se le
efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y
sindicato. A partir del 1 de enero de 2012, pasará a integrar los
salarios conformados y que a partir del 1 de octubre de 2011, se
incrementará la asignación no remunerativa sobre las remuneraciones
vigentes al 31 de mayo de 2011, en un catorce por ciento (14%), la cual
tendrá vigencia hasta el 31/12/11. Este incremento no remunerativo, se
aplicará sobre el total de remuneraciones que perciban los trabajadores
y no obstante dicho carácter se le efectuarán los aportes y
contribuciones con destino a la obra social y sindicato. A partir del 1
de enero de 2012, pasará a integrar los salarios conformados”.
Por lo tanto, las partes convienen en aclarar expresamente que lo
establecido en las Cláusulas Cuarta y Quinta, en cuanto al monto de la
Asignación no remunerativa, conforme con la propuesta elaborada por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, es el
equivalente al “total remunerativo a percibir por todo concepto”. Por
lo cual a los efectos de su liquidación y pago, debe ser contemplada la
incidencia del Sueldo Anual Complementario, Vacaciones y Horas
Extraordinarias.