MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 878/2011
CCT Nº 1217/2011 “E”
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.408.656/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de
homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a
fojas 13/40 del Expediente de referencia, celebrado entre el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el
sector sindical y el JARDIN ZOOLOGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de las observaciones efectuadas por la ASESORIA TECNICO
LEGAL obrante a fojas 183/189 de las actuaciones citadas en el VISTO,
se advierte que a fojas 3 del Expediente Nº 1.429.064/11, agregado como
foja 194 al principal, las partes acompañan el nuevo texto del artículo
10 del Convenio de marras, el cual reemplaza el texto que luce a fojas
28, ratificado por las partes a fojas 219 y 228 del Expediente citado
en el VISTO.
Que, asimismo, a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 1.425.242/10,
agregado como foja 180 al principal, obra una presentación conjunta de
las partes signatarias, en respuesta a las observaciones oportunamente
efectuadas por la ASESORIA TECNICA LEGAL, en relación con diversos
artículos del Convenio.
Que en cuanto a la legitimación de las partes para celebrar el
presente, debe indicarse que siendo el JARDIN ZOOLOGICO de LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA una concesionaria de un
servicio público, como es la explotación del JARDIN ZOOLOGICO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y teniendo en cuenta lo previsto por el
Artículo 43 de la Ley 23.696; no existen objeciones que formular al
respecto, de conformidad con lo dictaminado a fojas 205/206 del
expediente Nº 1.408.656/10 por la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS
JURIDICOS, dependiente de esta Cartera de Estado.
Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo será de VEINTICUATRO (24) meses, a partir de su homologación.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá
para todo el personal mensualizado, jornalizado y/o cualquier
trabajador que preste tareas en el Jardín Zoológico de Buenos Aires,
y/o subconcesionarios que efectúen tareas vinculadas directamente o
indirectamente a la actividad principal, con excepción de las
actividades expresamente excluidas en el presente convenio o por Ley.
Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe
a la estricta correspondencia entre la representatividad de las partes.
Que en relación con lo pactado en el artículo 14 del texto convencional
de marras, corresponde señalar que la homologación del presente lo es
sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 201 y
203 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que en el artículo 32 del Convenio citado, las partes prevén el pago de
un Adicional por falla de caja con carácter no remunerativo, a percibir
por el personal cajero, conforme con las consideraciones obrantes en el
texto al cual se remite.
Que en relación con ello, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer la transformación de tal concepto.
Que debe dejarse indicado, respecto de lo previsto en el segundo
párrafo del artículo 33 del Convenio que, a los efectos del
otorgamiento de vacaciones fuera del período legal, el empleador deberá
requerir la pertinente autorización administrativa en los términos del
Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas
salariales contenidas en el convenio de marras, y considerando que con
posterioridad a la fecha de celebración del mismo el Consejo Nacional
del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso
el incremento del salario mínimo mediante Resolución Nº 2/10, es
necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán, en el
caso que corresponda, ajustar los valores salariales acordados a los
efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en
ningún caso sea inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.
Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el
mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos del Artículo 17 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo y Actas Complementarias
de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de
elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio,
a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el JARDIN ZOOLOGICO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 13/40 y a fojas 3 del
Expediente Nº 1.429.064/11, agregado como foja 194 al principal,
conforme lo indicado en el considerando segundo de la presente y a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa obrante a fojas 13/40 y a fojas 3 del Expediente Nº
1.429.064/11, agregado como foja 194 al principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.408.656/10
Buenos Aires, 3 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 878/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 13/40 y a fojas 3 del expediente Nº 1.429.064/11, agregado como
foja 194 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1217/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CT ZOO/SUTECBA
Artículo 1º — PARTES INTERVINIENTES.
Las partes intervinientes en el presente convenio son el Sindicato
Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA)
con personería gremial Nº 91, con domicilio en la calle Av. Pedro
Goyena Nº 1562 de esta Capital Federal representado en este acto por
los Sres. Amadeo Nolasco Genta en su carácter de Secretario General; el
Dr. Angel Armando Alejandro Amor en su carácter de Secretario Gremial;
y la Dra. Mónica Reina en su carácter de asesora técnica y, la empresa
Jardín Zoológico de Buenos Aires S.A. (ZOOLOGICO) representada en este
acto el Sr. Emilio Laugier, en su carácter de Director y la Dra.
Alejandra Beatriz Vitali en su carácter asesora técnica.
Artículo 2º — LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de mayo de 2008.
Artículo 3º — ACTIVIDAD COMPRENDIDA.
Las tareas específicas, así como sus complementarias y accesorias que
realiza Jardín Zoológico de Buenos Aires S.A. y las demás empresas
subconcesionarias de la principal que tiene con el GCABA, con expresa
exclusión de aquellas tareas encuadradas en el CCT 329/00, o bajo otro
convenio vigente.
Artículo 4º — AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO
Se considera comprendido dentro del ámbito material del presente
Convenio a todo el personal mensualizado, jornalizado, y/o cualquier
trabajador que preste tareas para el Jardín Zoológico de Buenos Aires,
y/o subconcesionarios que efectúen tareas vinculadas directamente o
indirectamente a la actividad principal, con excepciones de las
actividades expresamente excluidos en el presente convenio o por ley.
Artículo 5º — PERIODO DE VIGENCIA
El período de vigencia del presente convenio comienza a partir de la
fecha de su homologación y tendrá una duración de veinticuatro (24)
meses contados a partir de la fecha de vigencia del mismo.
Cualquiera de las partes podrá denunciar parcial o totalmente las
cláusulas pactadas, cualquiera sea la naturaleza jurídica y contenido
de las mismas al vencimiento del presente Convenio con no menos de 30
días de antelación a su vencimiento y a los efectos de su renovación.
Artículo 6º — PERSONAL EXCLUIDO: Quedan excluidos como beneficiarios
del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los gerentes, subgerentes,
jefes y el personal que así resulte por disposiciones legales.
Artículo 7º — CATEGORIAS Y FUNCIONES: La obligación genérica de todo
trabajador, es la de prestar aquellas tareas propias de su Categoría y
Calificación Profesional, que se determinan seguidamente en forma
enunciativa y no taxativa.
La descripción de tareas para las distintas categorías laborales, no
importa ni implica para la empresa la obligatoriedad de cubrir dichos
cargos.
Se anuncia seguidamente, a título indicativo, las categorías y funciones:
7.1. Categoría Inicial: Ingresará en la categoría inicial toda persona
que con posterioridad a la entrada en vigencia del presente CCT, y que
en cualquier sector de la empresa sea asignada la prestación de tareas
o funciones que requieran para su realización un nivel básico de
habilidades y conocimientos teóricos, prácticos o experiencia y realice
dichas tareas por el plazo máximo de 12 (doce ) meses, dentro de los
cuales los primeros 3 meses serán el período de prueba que establece el
art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalizado el plazo de 12
(meses) pasará automáticamente a la categoría superior.
7.2. Sector Educativo:
7.2.1: Asistente A: Se define como Asistente A aquél trabajador
encargado de la coordinación de actividades, elaboración de material,
actualización a coordinadores de grupos en actividad, co-coordinación,
dictados de cursos de capacitación de coordinadores de grupos,
coordinación de zooexploradores, orientación en el diseño del material
de entrega al público, material para pequeños cuidadores, coordinación
general de jornadas internacionales, diseños de contenidos de
cartelera, centro de interpretación y similares, co-coordinación y
dictados de cursos de actualización y capacitación docente. Asistencia
en el diseño del proyecto educativo institucional, diseño de
actividades pre y post visita guiada para la web del Zoo, coordinación
del proyecto de conservación aguara guazu, investigación general sobre
el Zoo y su historia en bibliotecas y otras instituciones, coordinación
de cursos para jóvenes y adultos, de tareas generales en biblioteca,
operativa de actividades en museo de arte infantil, asistencia al curso
de guías educativos, dictado de clases en cursos y capacitaciones del
Departamento, diseño del material a utilizar en propuestas educativas,
de fichas sobre patrimonio cultural, coordinación del servicio de niños
perdidos durante los períodos vacacionales, del proyecto huesos, y
asistencia general en la realización del presupuesto de área.
7.2.2: Asistente B: Se denomina Asistente B a aquellos trabajadores que
coordinan y recopilan datos de los cursos dictados a docentes, diseñan
exámenes, los corrigen, realizan encuestas, gacetillas de difusión,
instructivo del curso, y formularios varios. Dictan clases en las
diferentes propuestas educativas, diseñan los contenidos para ser
utilizados en cursos y propuestas, coordinan operativa de asistentes a
cursos de futuros guías y a guías en actividad. Elaboran fichas
técnicas a utilizar en actividades educativas, asisten en propuestas
que realiza el departamento.
7.2.3: Asistente A Jornada Reducida: Se denomina Asistente A Jornada
Reducida a aquellos trabajadores que realizan las visitas guiadas a
instituciones de atención a personas con discapacidad visual,
realización de la actividad destinada a escuelas primarias comunes que
incluyen a niños ciegos en el grado, realización y práctica de la
actividad vivenciando otros sentidos que se aplica en el grupo de
colonia en el receso escolar en el zoo, realización de la actividad
dirigida a escuelas especiales para personal con discapacidad visual en
el zoo.
7.2.4: Asistente B Jornada Reducida: Comprende a aquellos trabajadores
que asisten en el diseño de las propuestas del departamento, realizan
la coordinación general de escuela de instructores ambientales, dictan
clases y cursos de capacitación a guías y futuros guías, coordinan
actividades de educación especial y material vinculado a las mismas,
asisten en trabajos de accesibilidad, coordinan la confección del
inventario de especies botánicas del parque y asisten en forma teórica
en el tema.
7.3. Sector Atención al Cliente.
7.3.1: Tickeador A: Se encuentran comprendidos en esta Categoría
aquellos trabajadores encargados de retirar y entregar en puesto 3 las
llaves de boletería, informes y portones apertura de informes, bolsero
y boletería, bienvenida y recepción de los visitantes, entrega del
folleto, mapa e indicación de puntos de referencia asesoramiento al
cliente sobre las diferentes entradas, actividades que incluyen y
características de las mismas, informar al cliente qué elementos están
prohibidos ingresar y controlar que así sea, informar al cliente en
caso de no poder realizar alguna actividad o ver determinados animales
por cuestiones climáticas u operativas control del ticket de entrada,
guardar ropa y pertenencia de los clientes guardar los elementos
prohibidos de ingresar en caso de que así suceda, préstamo de sillas de
rueda, recepción de sugerencias y quejas de los clientes y resolución
de problemas en caso de reclamos. Comunicar por audio las necesidades
de los clientes e informar actividades, cuidado de los menores
extraviados, recepción, archivo y devolución de los objetos perdidos de
los visitantes, que son hallados por el parque.
7.3.2. Tickeador A mensual: se denomina tickeador a aquellos
trabajadores cuyas tareas consistan en la recepción de los visitantes,
entrega de folleto-mapa e indicación de puntos de referencia.
Asesoramiento al cliente sobre las diferentes entradas, actividades que
incluyen y características de las actividades. Informar al cliente
sobre los elementos que no se pueden ingresar y controlar que así sea.
Informar al cliente en caso de no poder realizar alguna actividad o ver
determinados animales por cuestiones climáticas u operativas, controlar
ticket de entrada, guardar los elementos prohibidos que hubieran
ingresado préstamos de sillas de ruedas, comunicar por audio las
necesidades de los clientes e informar actividades. Cuidado de los
menores extraviados, recepción, archivo y devolución de los objetos
perdidos de los visitantes que son hallados en el parque.
7.3.2: Tickeador B: Se denomina Tickeador B a aquellos trabajadores
cuyas tareas consistan en la recepción de los visitantes, entrega de
folleto-mapa e indicación de puntos de referencia. Asesoramiento al
cliente sobre las diferentes entradas, actividades que incluyen y
características de las actividades. Informar al cliente sobre los
elementos que no se pueden ingresar y controlar que así sea. Informar
al cliente en caso de no poder realizar alguna actividad o ver
determinados animales por cuestiones climáticas u operativas, controlar
ticket de entrada guardar ropa y pertenencia de los clientes, guardar
los elementos prohibidos que hubieran ingresado préstamos de sillas de
ruedas, comunicar por audio las necesidades de los clientes e informar
actividades. Cuidado de los menores extraviados, recepción, archivo y
devolución de los objetos perdidos de los visitantes que son hallados
en el parque.
7.3.3: Cajero A mensual: Comprende a aquellos trabajadores que efectúen
el control del fondo de caja, apertura de caja, asesoramiento sobre los
distintos tipos de entradas y lo que cada una de ellas incluye,
expendio y cobro de entradas para las atracciones, control de billetes
falsos, armado de retiro de efectivo, control del importe del ticket,
cierre de caja y confección de planillas de rendición.
7.3.4: Cajero C mensual: Comprende a aquellos trabajadores que efectúen
el control del fondo de caja, apertura de caja, asesoramiento sobre los
distintos tipo entradas y lo que cada una de ellas incluye, expendio y
cobro de entradas para las atracciones, control de billetes falsos,
armado de retiro de efectivo, control del importe del ticket, cierre de
caja y confección de planillas de rendición cobro de alquiler de
cochecitos y boletería de atracciones.
7.3.5: Supervisor: Se denominan Supervisores a los trabajadores que
realicen: retiros de fondos en tesorería en caso de ser necesario,
control de apertura de parque, cajas y bolsero verificación del buen
funcionamiento de cada PC expendedora de ticket , organicen cada sector
de trabajo sin que falten los elementos cotidianos de trabajo,
suministren el cambio necesario a los cajeros, preparen y lleven a cabo
los planes operativos de tickeadores y cajeros, confeccionen un parte
diario de las horas asignadas a tickeadores y cajeros, controlen que
los tickeadores y cajeros sigan las normas establecidas en el
procedimiento de trabajo para la realización de sus tareas, controlen
el presentismo/ausentismo del personal a cargo, eleven informes
solicitados por el jefe del área, asistan al cajero y tickeador ante
eventuales problemas, relevar y solicitar las necesidades del sector,
controlar e informar la cantidad de público que ingresa por hora y el
total diario, controlar el stock de papel tk en cajas y de mapas y
promociones en informes, realizar relevos de caja en caso de ser
necesario, realizar el retiro de efectivo en caso de ser necesario,
capacitar en su tareas a nuevos empleados del sector, informar el
cierre de cajas a puesto 3, controlar el fondo de cambio de los cajeros
realizar el cierre de cajas y atracciones.
7.4 Biología
7.4.1: Biólogo: Se denominan Biólogos aquellos trabajadores cuyas
tareas consistan en: la actualización, status y evaluación de recintos
y bretes del parque, realización de inventario mensual y semestral,
elaboración de fichas individuales de la colección de parque y
actualización, confección de planes de manejo reproductivo de especies
de interés, colaborar con el sistema de identificación de los animales
de la colección actualización del programa isis, aporte de datos a los
studbooks internacionales, colaboración con el área de enriquecimiento
ambiental (observación y confección de planillas), participación en la
crianza artificial de animales que así lo requieran, coordinación de
voluntarios y asignación de tareas, participación en capturas para la
actualización de fichas biológicas individuales y conteo de especies,
observaciones rutinarias o periódicas comportamentales y reproductivas
de los animales tanto en recintos externos como en bretes, colaborar
con proyectos de conservación.
7.5. Compras
7.5.1: Pañolero: Son aquellos trabajadores cuyas tareas consisten en el
resguardo custodia control y abastecimiento de materiales y
herramientas, evitar, deterioro, duplicidad o desperdicio de materiales
en el pañol, recibir del asistente de compras copia de cada pedido
efectuado, recepcionar la mercadería comprada (maniobra de carga
descarga) controlar y almacenar la mercadería recibida, mantener orden
y limpieza del pañol, registrar entradas y salidas de materiales,
despachar materiales y/o herramientas solicitadas según normas del
departamento, controla la existencia de stock de materiales y
herramientas para el buen desarrollo de la operación de la empresa,
solicitar al asistente de compras la reposición de materiales y
herramientas en stock crítico, realizar mensualmente conteo de
materiales y herramientas, Clasificar materiales herramientas según sus
características, realizar mantenimiento preventivo de sopladoras,
realizar mantenimiento preventivo de camioneta, manejar camioneta de la
empresa para transporte de materiales cuando el responsable de compras
lo solicite.
7.5.2: Asistente de compras: Comprende aquellos trabajadores encargados
de gestionar proveedores e insumos, mantener y actualizar base de datos
de costos y precios, de insumos, archivar todos los documentos
respaldatorios de la gestión, recibir requisiciones o solicitudes de
compra de todas las áreas de la empresa, analizar las fuentes de
abastecimiento, enviar solicitudes de cotización describiendo
materiales y/o productos que se desean adquirir, recibir analizar y
preparar informe analítico comparativo sobre las cotizaciones enviadas
por los proveedores, seleccionar con el responsable de compras el mejor
proveedor que cumpla con las especificaciones requeridas, realizar
órdenes de compra aprobadas por responsable de compras, realizar
seguimiento de órdenes de compra, mantener actualizado el registro de
proveedores, entregar copia de solicitudes de compra al pañolero,
coordinar con flete las cargas y descargas semanales, mantener
actualizado el sistema de solicitudes y seguimientos de compras,
auditar mensualmente el inventario del pañol.
7.5.3: Responsable de compras: Son aquellos trabajadores cuyas tareas
consisten en gestionar proveedores e insumos, mantener y actualizar
base de datos de costos y precios de insumos, archivar todos los
documentos respaldatorios de la gestión, recibir muestras y
cotizaciones de nuevos materiales, herramientas, etc.; negociar con
proveedores cuentas corrientes, y formas de pago, recibir requisiciones
o solicitudes de compra de todas las áreas de la empresa, analizar las
fuentes de abastecimiento, enviar solicitudes de cotización
describiendo materiales y/o productos que se desean adquirir, recibir
analizar y preparar informe analítico comparativo sobre las
cotizaciones enviadas por los proveedores, seleccionar el mejor
proveedor que cumpla con las especificaciones requeridas, controlar y
analizar los costos de transporte, carga, descarga, empaque buscar
fuentes de suministro alternativas, localizar nuevos productos y
materiales, evaluar proveedores activos preparando informes mensuales
de los mismos para ser analizados por gerencia mantener y hacer
mantener actualizado el registro de proveedores coordinar con la
administración el programa de pago a proveedores, verificar el
cumplimiento de las formas de pago pactadas, intervenir para resolver
reclamos y diferencias que se presenten en pagos a proveedores,
verificar el cumplimiento de las órdenes de compras, coordinar flete de
la empresa, optimizando recorridos, aplicar normas, políticas y
procedimientos del departamento y proponer modificaciones en pos de la
eficiencia del mismo, administrar al personal a cargo en: francos,
vacaciones y licencias.
7.6. Conservación
7.6.1: Cuidador de campo: Son sus tareas: la observación de animales,
limpieza de recintos, manejo y captura de animales, alimentación de los
mismos de acuerdo con las dietas asignadas por nutrición, medicación y
tratamiento de animales y colaboración en necropsias de acuerdo con la
solicitud del área de realizar relevamiento de campo y estudios
asociados al seguimiento de ejemplares liberados e individuos
silvestres, realizar el manejo y asegurar el bienestar de los
ejemplares dentro de la plataforma de liberación, recinto de anclaje,
voladora y comederos y demás áreas de manejo asociadas a proyectos
vigentes, generar informes de seguimiento y estado de ejemplares
liberados y de las poblaciones silvestres generar informes de los
relevamientos realizados en áreas naturales coordinar y asistir el
trabajo de voluntarios nacionales e internacionales asociados a
proyectos vigentes.
7.6. Conservación
7.6.1: Cuidador de campo: Son sus tareas: la observación de animales,
limpieza de recintos, manejo y captura de animales, alimentación de los
mismos de acuerdo con las dietas asignadas por nutrición, medicación y
tratamiento de animales, y colaboración en necropsias de acuerdo con la
solicitud del área de realizar relevamiento de campo y estudios
asociados al seguimiento de ejemplares liberados e individuos
silvestres, realizar el manejo y asegurar el bienestar de los
ejemplares dentro de la plataforma de liberación, recinto de anclaje,
voladora y comederos y demás áreas de manejo asociadas al PBCCA y/o a
otros proyectos vigentes, generar informes de seguimiento y estado de
ejemplares liberados y de las poblaciones silvestres generar informes
de los relevamientos realizados en áreas naturales coordinar y asistir
el trabajo de voluntarios nacionales e internacionales asociados el
PBCCA y/u otros proyectos vigentes.
7.7. Cuidadores
7.7.1: Cuidador A: Se encuentran comprendidos en la Categoría de
Cuidador A aquellos trabajadores que realicen las siguientes tareas: la
observación de animales, limpieza de recintos, manejo y captura de
animales, alimentación de los mismos de acuerdo con las dietas
asignadas por nutrición, medicación y tratamiento de animales y
colaboración en necropsias de acuerdo con la solicitud del área de
veterinaria, la supervisión del dictado de charlas didácticas,
educativas, cumpleaños, vip que realiza el personal de visitas guiadas,
la jardinería de recintos (corte de césped, riego y siembra), el
acompañamiento en viaje a ejemplares que se trasladen fuera del zoo,
confección diaria de partes y libro de novedades por sección,
asistencia al capataz del sector en la ejecución de tareas inherentes a
otras áreas en los recintos del sector, realizar el enriquecimiento
ambiental, participación conjunta con el capataz del sector en la
distribución, coordinación y plantación de tareas del sector,
capacitación a los cuidadores b, c y d. La parte jerárquica del área
técnica será responsable del sector durante la ausencia del capataz en
tareas tales como la asignación, ejecución y el control de las tareas
asignadas a cuidadores, así como en el estado de recintos y animales,
elevando las novedades a quien corresponda.
7.7.2: Cuidador B: Son sus tareas: la observación de animales, limpieza
de recintos, manejo y captura de animales, alimentación de los mismos
de acuerdo con las dietas asignadas por nutrición, medicación y
tratamiento de animales y colaboración en necropsias de acuerdo con la
solicitud del área de veterinaria, la supervisión del dictado de
charlas didácticas, educativas, cumpleaños, vip que realiza el personal
de visitas guiadas la jardinería de recintos (corte de césped, riego y
siembra), realizar el enriquecimiento ambiental. El acompañamiento en
viaje a ejemplares que se trasladen fuera del zoo, confección diaria de
partes y libro de novedades por sección junto con el cuidador, asistir
al cuidador A en la supervisión del grupo (cuidadores c, d y e)
animales y recintos; capacitación a cuidadores d y e. La parte
jerárquica del área técnica será responsable del sector durante la
ausencia del capataz en tareas tales como la asignación, ejecución y el
control de las tareas asignadas a cuidadores, así como en el estado de
recintos y animales, elevando las novedades a quien corresponda.
7.7.3: Cuidador C: Son sus tareas: la observación de animales, limpieza
de recintos, manejo y captura de animales, alimentación de los mismos
de acuerdo con las dietas asignadas por nutrición, medicación y
tratamiento de animales y colaboración en necropsias de acuerdo con la
solicitud del área de veterinaria. La supervisión del dictado de
charlas didácticas, educativas, cumpleaños, vip que realiza el personal
de visitas guiadas, la jardinería de recintos (corte de césped, riego y
siembra), realizar el enriquecimiento ambiental. El acompañamiento en
viaje a ejemplares que se trasladen fuera del zoo confección diaria de
partes y libro de novedades por sección en conjunto con cuidador a y b,
asistir al cuidador A en la Supervisión del grupo (cuidadores d y e)
animales y recintos, capacitación a cuidadores d y e. La parte
jerárquica del área técnica será responsable del sector durante la
ausencia del capataz en tareas tales como la asignación, ejecución y el
control de las tareas asignadas a cuidadores, así como en el estado de
recintos y animales, elevando las novedades a quien corresponda.
7.7.4: Cuidador D: Son sus tareas: la observación de animales, limpieza
de recintos, manejo y captura de animales, alimentación de los mismos
de acuerdo con las dietas asignadas por nutrición, medicación y
tratamiento de animales y colaboración en necropsias de acuerdo con la
solicitud del área de veterinaria; la supervisión del dictado de
charlas didácticas, la jardinería de recintos (corte de césped, riego y
siembra) realizar el enriquecimiento ambiental; confección diaria de
partes y libro de novedades por sección cuando los cuidadores A, B y C
estén ausentes.
7.7.5: Cuidador Aspirante: Sus tareas consisten en: observar los
animales y recintos, limpieza de recintos, alimentación de los mismos
de acuerdo con las dietas asignadas por nutrición, medicación,
tratamiento de animales, colaboración en necropsias de acuerdo con la
solicitud de veterinaria, realizar el enriquecimiento ambiental; la
jardinería de recintos (corte de césped, riego y siembra).
7.7.6: Capataz A: Sus tareas son: la recepción de los cuidadores, y
distribución de las tareas asignadas, supervisión sobre la ejecución de
las tareas asignadas, supervisión de estado de los recintos y animales
y la elevación de los informes al jefe, participación y organización de
capturas, supervisión de charlas, acompañamiento en viaje de ejemplares
que se trasladen fuera del zoológico, reemplazo del jefe de cuidadores
durante su ausencia en las siguientes tareas: administración de
personal a cargo, pedidos de insumos del área (mantenimiento, epp,
limpieza) informe a otras áreas sobre exhibición de animales,
organización y participación junto al gerente del área en cualquier
protocolo de emergencia; confección de partes de presentismo y
novedades diarias, asistir y participar junto con jefe de cuidadores,
en la administración de los cuidadores (franco, vacaciones, licencias,
etc.), capacitación directa sobre cuidadores, realización de informe de
desempeños de los cuidadores a cargo que son elevados al jefe, entrega
diaria de partes y novedades al responsable de veterinaria,
colaboración en la supervisión sobre la ejecución del inventario de la
colección animal.
Realizar tareas de cuidador en caso de existir necesidad de servicio.
7.7.7: Capataz B: Son sus tareas: la recepción de los cuidadores, y
distribución de las tareas asignadas, supervisión sobre la ejecución de
las tareas asignadas, supervisión de estado de los recintos y animales,
participación y organización de capturas, Supervisión de charlas,
acompañamiento en viaje de ejemplares que se trasladen fuera del
zoológico, reemplazo del jefe de cuidadores durante la ausencia
simultánea de jefe y del capataz en las siguientes tareas:
administración de personal, pedidos de insumos (mantenimiento, epp,
limpieza) informe a otras áreas sobre exhibición de animales,
organización y participación junto al gerente del área en cualquier
protocolo de emergencia, confección de partes de presentismo y
novedades diarias capacitación directa sobre cuidadores, realización de
informe de desempeños de los cuidadores a cargo para ser elevados al
jefe, entrega diaria de partes y novedades al responsable de
veterinaria, colaboración en la supervisión sobre la ejecución del
inventario de la colección animal, asistir y participar junto con jefe
de cuidadores, en la administración de los cuidadores (franco,
vacaciones. Licencias, etc.), supervisión de jardinería.
Realizar tareas de cuidador en caso de existir necesidad de servicio.
7.8. Enfermería
7.8.1: Enfermera: Tiene a su cargo la atención de primeros auxilios al
visitante, personal del jardín zoológico, PGMA y subconcesionarios, así
como la derivación a servicio externo de medicina (hospital etc.) de
acuerdo con la gravedad del caso.
7.9. Enriquecimiento
7.9.1: Encargado: Se encuentran comprendidos dentro de esta categoría,
aquellos trabajadores encargados de coordinar y distribuir actividades
con el asistente y voluntarios control de materiales y pertenencias del
área elaboración de rutinas, ambientación en recintos externos,
internos y bretes, toma de decisión final sobre rutinas y
ambientaciones, realización de presupuestos, proyectar nuevas técnicas
y dispositivos para enriquecimiento ocupacional, observaciones
comportamentales de los animales que así lo requieran realizar
búsquedas bibliográficas para sustento de tareas dictado de charlas
educativas para personal interno y externo, coordinación con prensa
para eventos especiales documentación y edición de actividades por
medio de fotos y videos realización de pedidos de limpieza y librería,
elaboración de informes de los animales que se canjean/prestan a otras
instituciones, elaboración de informes acerca de la funcionalidad de
los recintos ambientados y de las rutinas de los animales con que se
trabaja, elaboración de informes de las observaciones realizadas orden
y limpieza general del área.
7.9.2: Asistente enriquecimiento ambiental: Son sus tareas específicas:
co-coordinar observaciones y métodos de muestreo para analizar efectos
de enriquecimiento, asignar tareas a voluntarios, control de materiales
y pertenencias del área, realización de presupuestos, elaboración de
rutinas para ser presentadas al encargado del área, ambientación en
recintos externos, internos y bretes, proyectar nuevas técnicas y
dispositivos para enriquecimiento ocupacional, observaciones
comportamentales de los animales que así lo requieran, realizar
búsquedas bibliográficas para sustento de las tareas, dictado de
charlas educativas para personal interno y externo, asistencia al
sector de prensa en eventos especiales, armado de documentación de
actividades por medio de fotos y videos, elaboración de informes de
animales que se canjean/prestan a otras instituciones, elaboración de
informes acerca de la funcionalidad de los recintos ambientados y de
las rutinas de los animales con que se trabaja, orden y limpieza
general del área, elaboración de informes de las observaciones
realizadas.
7.10. Limpieza
7.10.1: Encargado: Son sus tareas; distribución al personal operativo
de las tareas asignadas por el jefe, coordinar tareas en parque. Baños
y oficinas, reemplazar al personal en ausencias no programadas,
distribución y control de insumos, distribución y control de uso de
elementos de protección personal de los empleados a cargo, control de
stock de combustibles, control de maquinarias, reemplaza al jefe en
caso de franco, ausencia o vacaciones.
7.10.2: Auxiliar de limpieza: Son sus tareas la limpieza del parque,
baños y oficinas, vestuarios, hospital, aulas, museo, anfiteatro,
barandas y cartelerías del parque, boletería e informes, utilizando las
maquinarias correspondientes para cada caso, así también como la
recolección de residuos.
7.10.3: Auxiliar de limpieza y jardinería: Son sus tareas la limpieza
general del parque, utilizando las maquinarias y herramientas
correspondientes para cada caso, limpieza de cámaras fluviales de
calles y pasajes, limpieza de techos de bonetería, informes, baños,
oficina, hospital, vestuarios, zoo mágico, biblioteca, así como la
recolección de residuos y limpieza de dichos contenedores, traslado de
restos de poda, tierra negra, compost y plantas plantación,
transplantes, sanidad de plantas, corte de césped de las distintas
áreas verdes del parque utilizando la maquinaria indicada para cada
caso así como la poda de árboles/arbustos etc., sea a nivel o en
altura, utilizando la maquinaria indicada para cada caso. Limpieza de
fuentes, estatuas, lagos, baranda y cartelería del parque.
7.11. Mantenimiento
7.11.1 Ayudante de mantenimiento: Son sus tareas: colaborar con las tareas que le requiera el jefe del área.
7.11.2: Oficial: Se encuentran comprendidos en esta categoría los
trabajadores que realicen las siguientes tareas: tareas simples de
soldadura eléctrica y autógena, tareas pequeñas de herrería,
reparaciones de plomería, pintura en general, trabajos básicos de
albañilería, trabajos sencillos en carpintería liviana,
impermeabilización de techos, reparación de techos y trabajos sencillos
en general.
7.11.3: Oficial calificado: Se encuentran comprendidos en esta
categoría, los trabajadores que realicen las siguientes funciones:
trabajos específicos de plomería, carpintería, electricidad, herrería,
albañilería y cualquier otra tarea especializada.
7.11.4: Técnico: Son sus funciones: La reparación y mantenimiento de tareas que necesiten de una certificación de las mismas.
7.12: Marketing
7.12.1 Promotor de ventas jornada especial: Son sus tareas la promoción
de los subproductos del zoo a través de diversas modalidades, como por
ejemplo atención personalizada (dentro del zoo), atención telefónica
y/o a través de medios electrónicos (correo electrónico, internet)
colaboración en campañas desarrolladas para captar nuevos clientes y/o
fidelizar a los ya existentes, asesoramiento y evacuación de dudas a
los clientes actuales y potenciales acerca de las características
generales de cada subproducto, requisito, precio, forma de contratación
y pago realización de tareas administrativas relacionadas a la venta
durante todo el proceso (desde el inicio hasta perfeccionar la
operación), informar a las coordinadoras de subproductos acerca de las
ventas concretadas y reservas tomadas. Ingresar la información en los
circuitos estipulados en cada caso (planillas, archivos digitales,
etc.), participación en eventos dentro del zoo para la promoción de
subproductos o del zoo como institución, ingreso de datos cuanti y
cualitativos en planillas y confección de reportes de gestión de
ventas, colaboración en el cumplimiento de los objetivos del sector.
7.12.2: Asistente de marketing: Son sus tareas: la coordinación de
tareas de diseño en general, realización de diseños simples y contacto
con agencias externas para diseños más complejos. Elaboración de briefs
de diseño, ordenando las prioridades internas de los pedidos de cada
área. El desarrollo de elementos comunicacionales para ser utilizados
dentro del zoo y sus patios de comida: cotización con proveedores
seguimiento de tiempos de producción y colocación, ej.: cartelería,
folletería, papelería, insumos de subproductos, insumos de gastronomía,
materiales de promoción, aplicación de logo en uniformes, exhibidores,
urnas. Gestión con Recursos Humanos de la documentación de ingreso
obligatoria para proveedores del zoo, coordinación interna de
contenidos, textos y material fotográfico necesario para actualización
permanente del website, control de gastos de mkt, carga de facturas en
archivo de seguimiento, relevamiento fotográfico dentro del zoo en
relación a las necesidades de mkt, análisis y confección de
estadísticas de ventas y facturación de subproductos, colaboración en
la implementación de campañas publicitarias, contacto con agencias de
medio y publicidad, colaboración en actividades especiales, dando apoyo
a las coordinadoras en: eventos dentro del zoo y atención a invitados
especiales.
7.13. Nutrición
7.13.1: Asistente de nutrición: Son sus tareas: preparar las dietas de
acuerdo con la indicación del responsable del sector, distribuir las
mismas, limpiar, ordenar y mantener todos aquellos elementos utilizados
en la preparación de las dietas, limpieza del bioterio y alimentación
de los animales del sector, alimentar a los insectos destinados para la
alimentación, controlar la cantidad y calidad de la mercadería que
ingresa al área.
7.13.2: Encargado: Son tareas específicas el Encargado: supervisar el
correcto desempeño de tareas del personal a cargo del área, asegurar la
correcta distribución de las dietas y combinar el lugar de entrega
junto con cuidadores, armar los pedidos de compras y mantenimiento del
área, controlar la calidad y cantidad de yodos los ingredientes y
alimentos que ingresan y egresan de nutrición, registrar en libro de
actas todas las novedades relacionadas con el área, llevar registro de
ingreso y egreso de insumos, programar reproducción de animales en
bioterio, colaborar en preparación y distribución de dietas, y en el
mantenimiento del orden y limpieza del sector.
7.14. Prensa, RRPP e Institucional
7.14.1: Asistente A Jornada Especial: Son sus tareas: coordinar,
atender y resolver requerimientos de los medios de comunicación
respecto del zoo, coordinar y producir eventos convocantes de prensa,
coordinar las convocatorias de prensa y la operatividad general del
parque (intercomunicación de áreas) para las presentaciones de prensa,
coordinar los programas dependientes del área de cuidar cuidando y
cuidemos, coordinar eventos de promoción social, realización de
fotografías periodísticas del zoo de Buenos Aires para uso interno de
otras áreas, para presentaciones del zoo y para medios nacionales e
internacionales de prensa, realización de planillas de seguimiento de
impacto del zoo en medios, asesoramiento de prensa del zoo a
universidades y estudiantes, producción, coordinación y asesoramiento
en filmación de comerciales pagos.
7.14.2: Asistente B Jornada Especial: Son sus funciones: atender y
resolver requerimientos de los medios de comunicación respecto del zoo,
recolección de información para la redacción de gacetillas, difusión de
las actividades realizadas por el zoo, generar, producir y desarrollar
eventos que convoquen a los medios de comunicación, asistir en las
convocatorias de prensa, coordinar la operatividad general del parque
(intercomunicación de áreas) para las presentaciones de prensa asistir
los programas dependientes del área, cuidar cuidando y cuidemos
realización de presentaciones e informes del área, realización de
fotografías periodísticas del zoo de Buenos Aires para uso interno de
otras áreas, para presentaciones del zoo y para medios nacionales e
internacionales de prensa, realización de planillas de seguimiento de
impacto del zoo en medios.
7.14.3. Coordinador del Zoo de Bs. As en el Programa Cuidar Cuidando.
Son sus funciones: Informar al área de Prensa, RR.PP e Institucionales,
área de la que depende el programa, sobre novedades y curso del
Programa Cuidar Cuidando, Proyectos futuros y consolidados en curso.
Desempeñarse como representante del Zoológico de Buenos Aires en el
equipo interdisciplinario del programa Cuidar Cuidando y de todas las
actividades que de éste se desprenden. Acercar necesidades del Programa
respecto del Zoo, coordinar con cada área la facilitación de los
recursos requeridos.
Coordinar desde el Zoo el trabajo de niños y jóvenes del programa Cuidar Cuidando.
Coordinar desde el Zoo el trabajo de acompañantes del programa Cuidar Cuidando.
Coordinar desde el Zoo la tarea de alimentación de animales que se
lleva a cabo en la granja. Monitorear el trabajo realizado por los
chicos referentes a las áreas de Nutrición, Enriquecimiento Ambiental,
y Cuidadores del Zoo de Bs. As. Gestionar nuevas áreas de inserción de
los chicos en el Zoo. Coordinar desde el Zoo las actividades de Huerta
y Lumbricario. Supervisar desde el Zoo que Huerta y Lumbricario cumplan
con los requerimientos exigidos por los directivos del Zoo (estéticos y
normativos de procedimiento). Acompañar a los chicos en hora de
almuerzo en los patios de comida del Zoo y en las actividades
realizadas en la Casita de Cuidar Cuidando del Zoo. Gestionar, retirar,
efectuar el pago de las Becas del Zoo para los integrantes de Cuidar
Cuidando.
Tareas administrativas varias:
Planillas de firmas de participantes; Planillas de autorizaciones de
padres; Planillas de cesión Imágenes de los chicos; Pedido mensual de
elementos de librería. Pedido de elementos que no estén estipulados en
el pedido de librería (elementos taller de arte, necesidades
lumbricario, etc.) facilitados por el Zoo.
Coordinar desde el Zoo las prácticas profesionales que se realizan.
Coordinar desde el Zoo la capacitación de residentes de salud mental
del gobierno de la ciudad de Bs. As. Intervenir en situaciones
conflictivas entre jóvenes y cuidadores. Informar a RR.HH del Zoo Altas
y bajas de los participantes del programa. Participación en talleres de
capacitación y desarrollo que el Zoológico brinda a Jefes y
coordinadores.
Tareas de difusión del programa:
Participar de las notas de Prensa e Institucionales del Programa.
Participación en diferentes espacios de difusión: Gobierno de la
Ciudad, Congresos, etc. Participar en las reuniones con la asociación
civil cuidemos. Clases en la cátedra “Salud pública y salud mental” de
la Facultad de Psicología de la UBA. Participación en supervisiones
clínicas e Institucionales. Gestionar la participación del Programa en
diferentes actividades dentro del Zoo, coordinadas por el departamento
de Prensa e Institucionales: concurso de arte infantil, día de la salud
mental, etc. Participación en entrevistas con padres, terapeutas y
escuelas de los chicos. Coordinar desde el Zoo el curso de formación de
Facilitadotes Comunitarios en Salud Mental de la Facultad de Psicología
de la UBA.
7.15. Restauración
7.15.1: Restaurador Jornada Especial: Son sus tareas: ejecutar trabajos
de restauración en fachadas, realización de tareas en taller, modelado,
moldería, probetas, preparación de terrajas, mantenimiento de
herramientas, asistir en tareas de restauración de obras de arte y
monumentos del zoo, asistir en el control de existencias de materiales
y herramientas necesarias y en la elaboración del pedido, participar en
talleres de modelado en eventos y propuestas desarrolladas por el zoo.
7.16. Seguridad y Servicios Generales
7.16.1: Vigilador A: Son sus tareas las de constituir la primera alerta
ante emergencias. El control de ingreso y egreso de personas, animales,
materiales, vehículos y cualquier objeto/mueble, ser integrante de los
equipos de emergencias previstos por el jefe de acuerdo con la
necesidad, operar el conmutador telefónico, recibir y distribuir la
correspondencia, entregar y recibir llaves de oficinas, patios, etc.,
controlar el ingreso de vehículos del personal autorizado, controlar el
ingreso de proveedores, controlar el ingreso de personal de empresas
tercerizadas, según las directivas de Recursos Humanos, recibir pedido
de médico laboral del personal de la empresa y solicitar el envío del
mismo, control de recarga de extintores y mantenimiento de los mismos,
participación y control en los distintos eventos que se realizan en el
parque, conocimiento del manual de procedimientos operativos y del de
emergencia.
7.16.2: Vigilador B: Son sus tareas: las de constituir la primera
alerta ante emergencias. El control de ingreso y egreso de personas,
animales, materiales, vehículos y cualquier objeto/mueble. La
integración de los distintos equipos de emergencia previstos, la
operación del conmutador telefónico y la de constituirse como base de
la policía adicional en las distintas recorridas nocturnas del parque,
control del ingreso de vehículos del personal autorizado, del ingreso
de proveedores, receptor del pedido de envío de médico para el
personal, debe recorrer en distintos horarios el parque, controlando
edificios, locales y recintos, controlar que el público no transgreda
normas de seguridad, colocación y retiro de los candados de todos los
portones del parque, acompañamiento del ingreso de proveedores en
horario de apertura de parque, participación y control en los distintos
eventos que se realizan en el parque, conocimiento del manual de
procedimientos operativos y del de emergencia.
7.16.3: Encargado: Son sus tareas: el control de recepción de las
facturas de todos los servicios, control de mantenimiento de todos los
equipos de comunicación, control de recarga de extintores y
mantenimiento de los mismos, contacto con empresas que prestan
servicios de control y mantenimiento de cctv, control de altas y bajas
del sistema codificado de ingreso a oficinas de administración,
supervisar el correcto desempeño de tareas del personal a cargo del
área. Asegurar el cumplimiento de las distintas tareas asignadas, de
los procedimientos vigentes, controla que el personal a cargo conozca y
aplique el manual de procedimientos operativos de seguridad y del
manual de emergencia. Supervisar las consignas particulares y generales
referentes al control del parque que debe cumplir el personal de
seguridad, coordina contar con suficiente personal operativo por turno,
así como de la cantidad necesaria de policía adicional para que cubra
los distintos puntos de control asignados. Constituir el primer alerta
ante emergencias, administrar al personal a cargo, programando el
servicio del mismo, francos, licencias, vacaciones etc.
7.17. Veterinaria.
7.17.1: Veterinario A: Son sus funciones: el manejo sanitario de los
animales de la colección del parque, asistencia a la programación y
control de la reproducción de los animales, evaluación del estado
nutricional de la colección, realización de capturas y/o inmovilización
de los animales en riesgo, confección del plan sanitario anual,
colaboración en los ateneos clínicos: diagnóstico, pronóstico y
tratamiento. Definición de los exámenes complementarios para cada caso
clínico, evaluación de estado general, de los animales, realización y
diagnóstico de placas radiográficas, realización de intervenciones
quirúrgicas, asegurar la provisión del equipamiento diagnóstico y
terapéutico del área, realización de necropsias y elevación del informe
pertinente. Colaborar en el área y el manejo de cuarentena
correspondiente para el ingreso de los animales, realizar exámenes
sanitarios periódicos, manejo de residuos patológicos.
7.17.2: Veterinario B: Son sus tareas: realizar tratamientos de los
animales del parque, elaborar diagnósticos de los casos clínicos,
confección de las historias clínicas, realización de capturas en caso
que corresponda y participación en los ateneos clínicos, evaluar el
estado sanitario de los animales del parque, realizar necropsias,
manejo de residuos patológicos, colaboración en los programas de
conservación, investigación científica. Velar por la buena conservación
y equipamiento de los elementos diagnósticos y terapéuticos,
realización de placas radiográficas.
7.18. Sectores y Categorías - Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires. Jornales. Descripción.
7.18.1: Tickeador B jornal: Se denomina tickeador a aquellos
trabajadores cuyas tareas consistan en la recepción de los visitantes,
entrega de folleto mapa e indicación de puntos de referencia.
Asesoramiento al cliente sobre las diferentes entradas, actividades que
incluyen y características de las actividades. Informar al cliente
sobre los elementos que no se pueden ingresar y controlar que así sea.
Informar al cliente en caso de no poder realizar alguna actividad o ver
determinados animales por cuestiones climáticas u operativas, controlar
ticket de entrada, guardar los elementos prohibidos que hubieran
ingresado préstamos de sillas de ruedas, comunicar por audio las
necesidades de los clientes e informar actividades. Cuidado de los
menores extraviados, recepción, archivo y devolución de los objetos
perdidos de los visitantes que son hallados en el parque.
7.18.2: Cajero B jornal: Comprende a aquellos trabajadores que efectúen
el control del fondo de caja, apertura de caja, asesoramiento sobre los
distintos tipos de entradas y lo que cada una de ellas incluye,
expendio y cobro de entradas para las atracciones, control de billetes
falsos, armado de retiro de efectivo, control del importe del ticket,
cierre de caja y confección de planillas de rendición.
7.18.3: Cajero C jornal: Comprende a aquellos trabajadores que efectúen
el control del fondo de caja, apertura de caja, asesoramiento sobre los
distintos tipos de entradas y lo que cada una de ellas incluye,
expendio y cobro de entradas control de billetes falsos, armado de
retiro de efectivo, control del importe del ticket, cierre de caja y
confección de planillas de rendición, cobro de alquiler de cochecitos y
boleterías de atracciones.
7.18.4: Asistente Cabañas: Son sus tareas: dar charlas educativas sobre
los alcances y resultados de los programas de conservación e
investigación que desarrolle el zoo de Buenos Aires ya sea en ámbitos
académicos, de divulgación o en stands educativos destinados a ese fin
específico, realizar actividades inherentes a los programas de
conservación y ciencia que faciliten la difusión de sus alcances y
resultados, mantener un trato cordial con el visitantes y asistirlo en
sus inquietudes, facilitar el mantenimiento y limpieza de los stands
educativos y del material de difusión asociado, generar ideas y
material educativo para difundir los alcances del los programas de
investigación y ciencia.
7.18.5: Cuidador externo: El Cuidador Externo tiene por función: el
control del perímetro del recinto asignado, siendo su función la de
alertar al visitante sobre el área permitida o no a la que puede
acercarse a fin de contemplar al animal que la habita. Realizar las
charlas educativas al público en general.
7.18.6: Enfermera: Son sus tareas: la atención de primeros auxilios al
visitante, personal del Jardín Zoológico, PGMA y subconcesionarios; así
como la derivación a servicio externo de medicina (hospital etc.) de
acuerdo a la gravedad del caso.
7.18.7: Guía eventual: Son sus funciones: recepción y guiado de
contingentes por el parque, brindando la información educativa
correspondiente a la contratación efectuada y al recorrido estipulado
previamente. Control del cumplimiento de las normas del zoo durante el
recorrido del contingente por el parque; planificación y desarrollo de
actividades en los subproductos que lo requieran (ej. cursos), dictado
de clases teórico-prácticas, en los subproductos que lo requieran,
planificación de las clases y solicitudes de los materiales necesarios
a su coordinador, realización de trabajos de investigación para todos
los subproductos que se ofrecen en el zoo, como así también
colaboración con otras áreas técnica, científica y educativa,
ordenamiento y preparación de los materiales e insumos que se utilizan
durante las actividades, apoyo y suplencia de animadores cuando la
demanda de subproductos lo requieran, colaboración con otras áreas
durante: fechas vacacionales y/o picos estacionales. Colaboración en
actividades especiales, dando apoyo a las coordinadoras de subproductos
en eventos (dentro y fuera del zoo) atención de invitados especiales,
colaboración en eventos desarrollados por el área de prensa.
7.18.8: Auxiliar de limpieza: Son sus tareas la limpieza del parque,
baños y oficinas, vestuarios, hospital, aulas, museo, anfiteatro,
barandas y cartelerías del parque, boletería e informes utilizando las
maquinarias correspondientes para cada caso, así también como la
recolección de residuos.
7.18.9: Recreador Eventual: Son sus tareas: la recepción y guiado de
contingentes por el parque, con tono lúdico recreativo y en
concordancia a la contratación efectuada y al recorrido estipulado
previamente. Control del cumplimiento de las normas del zoo durante el
recorrido del contingente por el parque, planificación y desarrollo de
actividades en los subproductos que lo requieran, dictado de clases
teórico-prácticas en los subproductos que lo requieran, planificación
de clases y solicitud de los materiales necesarios a su coordinador,
realización de trabajos de investigación para todos los subproductos
que se ofrecen en el zoo, como así también colaboración con otras áreas
(técnica, científica y educativa), ordenamiento y preparación de los
materiales e insumos que se utilizan durante las actividades, apoyo y
suplencia de guías educativos cuando la demanda de subproductos lo
requiera, colaboración con otras áreas durante fechas vacacionales y/o
picos estacionales, realizando diversas tareas tales como atención al
público, recreación, colaboración en actividades especiales dando apoyo
a las coordinadoras de subproductos en eventos y atención de invitados
especiales, colaboración en eventos desarrollados por el área de prensa.
7.18.10. Tickeador-operador barquito: será el tickeador que sea
requerido para atender el barco, lo que implica que realice la carga de
nafta, mantenimiento general, amarre y conducción del mismo, percibirá
por ello un plus quincenal de $ 25.- netos.
CAPITULO I - CONDICIONES PARTICULARES DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD.
Debido a las características especiales de la actividad, que se
desarrolla principalmente durante la temporada de verano y en
vacaciones de invierno con amplios horarios de apertura y en especial
los días viernes, sábados, domingos y feriados, la organización del
trabajo necesariamente deberá compatibilizarse con las secuencias en
que se produce la afluencia del público cliente, y los distintos
sistemas de trabajo a implementar tendrán en cuenta dichas secuencias.
Las tareas realizadas de acuerdo al sistema de horario de trabajo a
implementar, cualesquiera sean los días o las horas, serán considerados
como realizados en horario normal y habitual, siempre que no se supere
el máximo de horas semanales que se establece en el presente convenio
conforme la actividad desarrollada por el trabajador.
Artículo 8º — JORNADA DE TRABAJO: Las partes consideran esencial en la
organización de los tiempos de trabajo atender los aspectos que hacen a
la variación de demanda de servicios y/o estacionalidad de los
requerimientos de los mismos.
A tal fin la empresa podrá establecer jornadas y tiempos de trabajo con
arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la
normativa legal vigente —ley 11.544, Decreto 16.115/33, Ley de Contrato
de Trabajo, normas concordantes, en los términos establecidos en el
artículo 198 de la L.C.T.—
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo de 12 horas
entre jornadas de trabajo y un franco semanal de 35 horas. La empresa
podrá de común acuerdo con el trabajador distribuir el franco semanal
de 35 horas, alternando o una semana con un franco de 24 horas con una
semana de un franco de 48 horas; con las excepciones planteadas en las
cláusulas subsiguientes. Se entenderá que existe conformidad del
trabajador.
AREA ADMINISTRACION
A) Personal Administrativo:
Artículo 9º — PERSONAL MENSUALIZADO
La jornada de trabajo para el personal mensualizado será de 44
semanales y 190 horas mensuales y se ajustará a lo dispuesto por la
normativa vigente.
Artículo 10. — HORAS EXTRAORDINARIAS:
Trabajador Mensualizado:
Superadas las 190 horas de trabajo mensuales, las horas excedentes
trabajadas se acumularán hasta alcanzar 30 horas, las que podrán ser
compensadas con francos, acumularse a la licencia ordinaria, o bien
solicitar el pago de las mismas, a opción del trabajador; que deberá
realizar con antelación al otorgamiento de la licencia anual
correspondiente al año calendario. Las horas que excedan las 30
acumuladas serán abonadas como horas extras al cierre del mes que
fueron acumuladas con un recargo del cincuenta por ciento (50%) cuando
se realicen durante los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes
y sábados hasta las trece (13) horas y con un recargo del ciento por
ciento (100%) cuando se realicen los días sábados después de las trece
(13) domingos y feriados.
B) Personal Operaciones:
Artículo 11. — PERSONAL JORNAL/HORA- JORNADA MINIMA ASEGURADA MENSUAL.
11.1- En aquellos contratos de trabajo que atendiendo a la actividad a
desarrollar por el trabajador se prevea el pago de jornales hora de
trabajo, y el trabajador puede ser convocado en cualquier día de lunes
a domingo, la jornada mensual no podrá ser menor a 45 horas mensuales.
El trabajador podrá aceptar o rechazar la convocatoria conforme su
disponibilidad horaria y sin que ello genere consecuencias en la
posibilidad futura de ser convocado.
A título de ejemplo y sin que resulten excluyentes, las categorías incluidas en este régimen de jornada son:
a) Guías eventuales que desarrollen tareas en los siguientes sectores:
Museo, Zoo de Noche; cuidadores; colonia, taller, cátedra;
b) Recreador eventual de cumpleaños.
11.2- Cuando los Auxiliares de cabaña, guías de parques externos, sean
contratados a jornal, para trabajar sábados domingos y feriados su
jornada mensual no podrá ser inferior a 30 horas.
11.3- Cuando los trabajadores que desarrollan tareas de CAJEROS y TICKEADORES sean contratados a jornal:
1) Para trabajar domingos y feriados, su jornada mensual no podrá ser inferior a 30 horas mensuales;
2) Para trabajar sábados, domingos y feridos, su jornada mensual no podrá ser inferior a 64 horas mensuales.
11.4. Con el objetivo de simplificar el pago de las remuneraciones las
partes han evaluado la conveniencia tanto para los trabajadores como
para le empresa de efectuar las liquidaciones de los trabajadores
jornalizados en forma mensual a fin de tonar más operativos los pagos
de salarios.
Artículo 12. — POSIBILIDAD DE CONVOCAR EN TEMPORADA ALTA A PERSONAL JORNAL de SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS.
De acuerdo a necesidades específicas y puntuales, durante las fechas de
mayor afluencia del público que se produce en verano y en vacaciones de
invierno, el personal que habitualmente trabaja los sábados domingos,
feriados y sus vísperas, podrá ser convocado para trabajar durante el
pico estacional el resto de los días de la semana, sin perder su
condición de jornalizado. En tal hipótesis el trabajador deberá prestar
su consentimiento por escrito, y, una vez finalizada la temporada alta,
el trabajador regresará a sus días habituales de trabajo. El trabajador
siempre percibirá su remuneración por jornal y el pago será realizado
en forma quincenal.
Artículo 13. — PERSONAL EXTRA.
Se denomina personal extra aquel que es convocado eventualmente para
prestar servicios extraordinarios y transitorios, exclusivamente en la
temporada alta o como refuerzo en la semana.
En todos los casos, junto con la liquidación del jornal o jornales el
empleador deberá liquidar el proporcional a dicho jornal o jornales en
concepto de SAC; el proporcional a dicho jornal o jornales en concepto
de vacaciones; y una doceava parte del jornal o jornales básicos en
concepto de las indemnizaciones previstas por el Título XII de la ley
20.744 y sus modificatorias.
Al realizarse la liquidación final por cese de la actividad, evento o
servicio originario de la contratación, se incluirán los haberes
diarios devengados conforme recién se determinará y se incorporara el
importe proporcional correspondiente en concepto de sueldo anual
complementario. En caso de haber desempeñado tarea en forma continua
por más de 20 jornadas, se adicionará el importe equivalente al salario
proporcional correspondiente a un día de trabajo de 8 horas como
compensación de la licencia anual ordinaria no gozada. En caso de que
la jornada diaria asignada fuera inferior a las cuatro (4), en concepto
de vacaciones no gozadas percibirá un importe equivalente al 50% del
identificado en el párrafo anterior.
Las personas que hubieran trabajado bajo esta modalidad no mantendrán
su fuerza de trabajo a disposición de las empresas y solamente estarán
vinculados a ellas a partir del momento en que aceptaren participar en
una convocatoria de servicio y mientras dure su realización. En
consecuencia podrán abstenerse de intervenir o aceptar la convocatoria
sin necesidad de expresar ninguna justificación, y sin que dicha
circunstancia afecte o genere consecuencias en la posibilidad futura de
ser convocados en próximas oportunidades.
Artículo 14. — JORNADA LABORAL NOCTURNA: La jornada laboral nocturna no
podrá exceder de siete (7) horas diarias o cuarenta y dos (42) horas
semanales. El horario nocturno comenzará a las veintiuna (21) horas y
finalizará a las seis (6) horas del día siguiente. No podrá emplearse
en trabajo nocturno a los menores de uno u otro sexo. Para el caso que
el personal que se desempeñe en jornada laboral nocturna y deba
extender su horario por falta de reemplazo en el turno subsiguiente,
podrá optar por:
a) Si trabajo el turno completo tomar el franco compensatorio en la semana siguiente o,
b) Solicitar el pago de las horas trabajadas en exceso, las que serán abonadas con el recargo del 50%.
Para el caso que el personal que se desempeñe en jornada laboral
nocturna y deba extender su horario por falta de reemplazo y no cumpla
el turno subsiguiente en forma completa, percibirá las horas trabajadas
en exceso con el recargo del 50%.
Artículo 15. — JORNADA LABORAL NOCTURNA MIXTA: Cuando se alterne horas
diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en 8
minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagaran los 8 minutos de
exceso conforme pauta artículo 201 de la LCT.
CAPITULO II - AREA PARQUE
TRABAJO INSALUBRE Y RIESGOSO
Se considerará que realiza tareas insalubres y riesgosas el personal
que trabaje de un modo habitual y permanente en las siguientes tareas
propias del Zoológico: veterinarios, biólogos y cuidadores.
Las partes establecen que las tareas enumeradas en el presente capítulo
son las únicas que se consideran insalubres y riesgosas en el ámbito
del Zoológico.
Artículo 16. — Jornada Trabajo Insalubre. Los empleados que realicen
trabajos insalubres y riesgosos en forma permanente, cumplirán una
jornada de seis (6) horas diarias y 36 semanales, conservando su
derecho a la remuneración íntegra, y pudiendo en consenso con el
empleador redistribuir la carga horaria.
El personal que trabaje seis (6) horas diarias tendrá derecho a un refrigerio de 20 (veinte) minutos durante la jornada laboral.
Artículo 17. — Tareas Mixtas. El personal que alterne trabajo insalubre
con salubre, tendrá una jornada diaria de siete (7) horas y cuarenta y
dos (42) horas semanales. En tal caso el personal no deberá continuar
el trabajo insalubre más de tres (3) horas completando con trabajos
salubres el resto de la jornada normal.
El personal que trabaje siete (7) horas diarias tendrá derecho a un refrigerio de 20 minutos durante su jornada laboral.
Se considera que desarrolla tareas mixtas el personal de:
mantenimiento, nutrición con bioterio, limpieza parque y limpieza baños.
Artículo 18. — Suplemento por Tarea Riesgosa o Tarea Insalubre.
Percibirán dicho suplemento los trabajadores que desempeñen funciones
cuya naturaleza implique la realización de acciones que supongan un
peligro cierto a su integridad psicofísica. Este adicional será de un
diez por ciento (10%) del básico correspondiente a la categoría del
trabajador.
Artículo 19. — Plus por tareas mixtas. Percibirán dicho suplemento los
trabajadores que desempeñen funciones en las áreas de: Mantenimiento,
Nutrición con manejo de bioterio, Limpieza de baños. Este adicional
será de un cinco por ciento (5%) del básico correspondiente a la
categoría del trabajador.
Artículo 20. — Personal Turnante. Denomínase turnante al trabajador que
se desempeña reemplazando los francos semanales y/o licencias del resto
de los trabajadores afectados al régimen especial de tarea insalubre y
riesgosa, teniendo estabilidad en su empleo.
Se deja diariamente establecido que, en el caso que un trabajador que
estuviera cumpliendo una jornada de trabajo normal, fuera afectado por
acuerdo mutuo entre empresa y aquél a realizar los reemplazos de
trabajadores que encuentren dentro del presente régimen especial de
jornada insaluble y riesgosa, el trabajador deberá percibir el
“Suplemento por Tarea Riesgosa o Tarea Insalubre” mientras permanezca
afectado a dicho reemplazo Finalizado el reemplazo, cesa el derecho a
percibir este adicional y el derecho de prestar tareas en el régimen de
jornada de excepción por lo cual se hizo acreedor a ese derecho. Si el
reemplazo se realiza por un período superior a los seis (6) meses
continuos, el trabajador será promovido a la categoría de reemplazo.
Artículo 21. — TRABAJO EN SABADOS Y/O DOMINGOS: En atención a las
características de la empresa que se encuentra abierta al público en
forma habitual los días sábados, domingos y feriados, y que trabaja con
el cuidado, alimentación y reproducción de animales, el trabajo no
puede discontinuarse, por consiguiente los sábados domingos y feriados
se consideran naturalmente como jornada de trabajo servicio público
recreativo para terceros.
Las tareas que presten los trabajadores en cumplimiento de su jornada
habitual de labor en dichos días no revestirán el carácter de
extraordinarias para el trabajador a jornal/hora/día, no corresponderá
por consiguiente recargo alguno en su remuneración. No así para el
personal mensualizado. El trabajador deberá contar con el descanso
correspondiente durante la semana siguiente.
Artículo 22. — FERIADOS: El trabajador que sea convocado a trabajar un
feriado percibirá el salario simple devengado en el mismo con un
recargo de un (1) día de trabajo conforme a lo establecido por la Ley
de Contrato de Trabajo; a excepción del 1º de mayo fecha en el que
establecimiento permanecerá cerrado al publico, estableciéndose un
sistema de guardia mínima.
Artículo 23. — ALCOHOL Y DROGAS
Ambas partes están de acuerdo en la necesidad de desarrollar una forma
de vida que rechace el consumo de alcohol y drogas, mediante adecuada
educación, prevención y aplicación de normas de conducta. El compromiso
es el de eliminar el uso y consumo de cualquier sustancia adictiva.
A tal efecto, ambas partes están de acuerdo en la necesidad de prohibir
la tenencia y consumo de alcohol y drogas en el sitio de las
operaciones así como en evitar que alguien trabaje bajo su influencia.
Artículo 24. — DOMICILIO DEL TRABAJADOR: El trabajador deberá informar
al empleador su domicilio real de residencia al momento del inicio de
la relación laboral, identificando aquellos datos complementarios que
pudieran ser, necesarios para el acceso al mismo si las condiciones del
lugar o región lo requirieran. Asimismo deberá denunciar e informar al
empleador todo cambio y/o modificación de su domicilio particular por
escrito conservando en el acto copia de la comunicación con constancia
de recepción de parte del sector autorizado a tal fin por la empresa.
Artículo 25. — CAMBIO DE DOMICILIO: Todo cambio de domicilio deberá ser
denunciado por el trabajador a la empleadora, dejándose constancia
escrita de dicha denuncia cuya copia deberá ser entregada por la
empleadora al trabajador/a firmada como constancia de recibo. Mientras
no se haya registrado el cambio en la forma antedicha se consideran
válidas, a todos los efectos, las comunicaciones dirigidas al último
domicilio denunciado por el trabajador.
Artículo 26. — ESTADO CIVIL Y CARGAS DE FAMILIA DEL TRABAJADOR: Al
momento del inicio de la relación de empleo, el trabajador deberá
comunicar por escrito su estado civil y cargas de familia que pudiera
tener, entregando asimismo las constancias y/o certificaciones que
acreditaren las mismas. Asimismo deberá mantener actualizada dicha
información, poniendo en conocimiento del empleador todo cambio que
pudiera producirse en su estado civil o de cargas de familia, por
escrito y con entrega de las certificaciones correspondientes.
La falta de notificación y/o actualización de esta información al
empleador en los términos y condiciones detalladas, no podrá generar
consecuencias de ninguna naturaleza en contra del mismo a partir de las
liquidaciones de las asignaciones familiares, reconocimiento de
licencias u otros derechos laborales que pudieran generarse a partir
del estado civil o existencia de cargas de familia del trabajador.
Artículo 27. — ROPA DE TRABAJO: Todo personal amparado por el presente
convenio será provisto por la empleadora, de dos equipos nuevos de
trabajo por año. Esta obligatoriedad podrá ser cumplida en cualquiera
de estas dos formas:
a) Entrega de dos equipos en forma simultánea al ingreso y,
b) Provisión de un equipo de trabajo en la época estival y otro en la invernal.
El uso de la ropa de trabajo es de uso obligatorio y exclusivo durante
la jornada de trabajo, estando prohibido su uso fuera del
establecimiento; salvo caso de fuerza mayor debidamente notificada al
empleador. Las unidades serán entregadas bajo recibo, detallando tipo y
cantidad de prendas con su costo. La conservación y el cuidado de
prendas serán por cuenta exclusiva del trabajador, así como también su
reposición en caso de pérdida. En el caso de deterioro prematuro de la
ropa de trabajo no atribuible al trabajador, el empleador deberá
reponer las prendas las veces que sea necesario, exigiendo la
devolución de la unidad o unidades deterioradas.
Artículo 28. — HERRAMIENTAS DE TRABAJO. La empleadora facilitará a los
trabajadores las herramientas y útiles necesarios para el desempeño de
aquellas tareas cuyas características especiales lo requieran.
Dichos implementos serán entregados bajo recibo y el trabajador será responsable de su conservación.
Artículo 29. — ADICIONALES: Los adicionales acordados en el presente
convenio integrarán la remuneración del trabajador a todos los efectos
legales y previsionales. Se acuerda que los adicionales se calcularán
sobre salario básico homologado mediante paritarias de negociación
entre las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo.
Tales adicionales son los que a continuación se enumeran.
Antigüedad
Presentismo
Falla de Caja
Puntualidad
Asistencia Perfecta
Artículo 30. — ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:
Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo
gozará de un adicional por antigüedad igual al uno por ciento (1%) por
cada año de antigüedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que
cumpla un año de antigüedad en la misma. Dicho adicional se calculará
sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador.
Este adicional regirá a partir de la fecha de firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 31. — ADICIONAL PUNTUALIDAD Y ASISTENCA PERFECTA
Las partes consideran la puntualidad y la asistencia como unos factores
fundamentales a los fines de la eficiente prestación de la actividad
que se desarrolla en el Jardín Zoológico de Bueno Aires. En tal sentido
la empresa abonará al personal mensualizado los siguientes adicionales:
“Adicional Puntualidad”: La empresa abonará un 1% del salario básico
convencional de la categoría del trabajador en concepto de “Adicional
Puntualidad”. A fin de la percepción de dicho adicional, el trabajador
podrá acumular hasta 30 minutos mensuales de llegadas tardes.
“Adicional Asistencia Perfecta”: La empresa abonará un 5% del básico
convencional de la categoría del trabajador en concepto de “Adicional
Asistencia Perfecta”. El adicional se otorgará a aquellos trabajadores
que no incurrieran en inasistencias a lo largo del mes.
A los fines de la percepción del “Adicional por Asistencia Perfecta”
sólo se considerarán como eximentes justificativas de ausencia a estos
efectos, las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones
anuales ordinarias, de las licencias contempladas en el artículo 158 de
la LCT y en el presente Convenio Colectivo de Trabajo; de la
realización de exámenes médicos periódicos obligatorios de la Ley
24.557, accidente y enfermedades profesionales. Toda otra ausencia en
que se incurriera aunque fuera ocasionada por enfermedad inculpable,
suspensiones disciplinarias, suspensión o demora de servicios de
transporte público (exceptuando el caso que fuera comprobado en forma
documentada), etc., será computada como inasistencia a los efectos del
reconocimiento del presente adicional.
Artículo 32. — ADICIONAL POR FALLA DE CAJA: ADICIONAL POR FALLA DE
CAJA: El personal mensualizado que se desempeñe en tareas de cajero,
percibirá en concepto de “Adicional por falla de Caja” un adicional no
remunerativo de $ 100 (pesos cien) mensuales en concepto de cobertura
y, mientras permanezca en dicha función. El personal que trabaje por
jornal/día u hora y que desempeñe tareas de cajero percibirá un
adicional de $ 60 (pesos sesenta). Este adicional será percibido por el
trabajador mientras permanezca en dicha función.
El adicional por falla de Caja será incrementado porcentualmente
conforme variaciones que se produzcan sobre el valor de la Entrada
General.
Artículo 33. — LICENCIAS ORDINARIAS: La empresa deberá asegurar a los
trabajadores el goce de sus vacaciones por lo menos en una temporada de
verano o de receso escolar anual, cada tres períodos, salvo consenso de
las partes. El empleador notificará por escrito al trabajador, con una
anticipación no menor a 45 días la fecha de inicio de las vacaciones.
Atento la particularidad de los servicios que presta la empresa y las
características propias de la actividad, fundada en razones de
estacionalidad o temporada la partes acuerdan que la posibilidad
otorgar la licencia ordinaria en períodos distintos a los indicados en
el art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Asimismo, por los motivos enunciados precedentemente, la empresa podrá
fraccionar el período de licencia vacacional, con el consentimiento del
trabajador para aquellos trabajadores que gocen de 21 días o más de
licencia al año, dejando aclarado que la misma no podrá fraccionarse
por períodos menores a 14 días.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Artículo 34. — COMIENZO DE LA LICENCIA ORDINARIA.
Para poder gozar de este beneficio, el Trabajador deberá haber prestado
servicios en la Empresa como mínimo ciento ochenta (180) días hábiles
comprendidos en el año calendario respectivo. Caso contrario, tendrá un
período de descanso anual en proporción a un (1) día de descanso por
cada veinte (20) días de trabajo efectivo, debiéndose computar el
tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre del año al que
corresponda tal licencia.
A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de
las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en
que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
Se computarán como trabajados, los días en que el Trabajador no preste
servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar
afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo,
o por otras causas no imputables al mismo.
La licencia anual prevista en el presente artículo, se otorgará por año
calendario, dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que fijará
la Empresa. A tal fin, establecerá con suficiente antelación el
programa anual pertinente, de modo que la cantidad de trabajadores
ausentes a un mismo tiempo no signifique entorpecimiento para el
desarrollo de las tareas de cada sector. La licencia anual ordinaria a
pedido del trabajador, podrá distribuirse en dos períodos en el año,
uno denominado estival, que abarcará los meses de noviembre a abril y
otro llamado invernal que abarcará los meses de julio, agosto y
septiembre. Todo sin alterar el régimen operativo.
Artículo 35. — LICENCIAS ESPECIALES. Los trabajadores gozarán de licencias pagas en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento del cónyuge, concubina, hijos, padres y hermano: tres (3) días corridos.
b) Por matrimonio: diez (10) días corridos.
c) Por nacimiento de hijos: dos (2) días corridos.
d) Por fallecimiento de abuelo/a suegros/as, con residencia habitual en el país o países limítrofes: dos (2) días corridos.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, el
trabajador mensualizado podrá solicitar dos (2) días corridos con un
máximo de veinte (20) días por año calendario. En el caso del
trabajador jornalizado dos (2) días corridos con un máximo de cinco (5)
días al año o proporcional a los días efectivamente trabajados. El
trabajador deberá presentar al reintegrarse el correspondiente
certificado de examen.
f) Cuando un trabajador done sangre, la empresa se hará cargo del
jornal correspondiente al día en que debió efectuar tal donación. En
dicho caso está obligado a dar aviso previo de su ausencia salvo
situaciones de suma urgencia y a presentar en la empresa el certificado
correspondiente con su firma al dorso.
g) El personal que deba mudarse por finalización de contrato de
locación en los términos legales, gozará de un (1) día de licencia al
efecto.
Artículo 36. — ALMUERZO. REFRIGERIO: El personal que realice una
jornada de ocho horas diarias de trabajo tendrá una pausa de (1) una
hora para alimentarse, dentro de la jornada legal de trabajo
establecida en éste convenio. El personal que realice tareas mixtas o
insalubres podrá tomar un refrigerio de 20 (veinte) minutos diarios.
Artículo 37. — ABSORCION. Las mayores remuneraciones que pudiera
encontrarse abonando la empresa a su personal con anterioridad de la
entrada en vigencia del presente Convenio, absorberán hasta su
concurrencia a aquellas otras que, integradas por los salarios básicos
y adicionales, han sido estipuladas en este convenio colectivo de
trabajo.
Asimismo, la incidencia resultante de la modificación de los salarios
básicos producto del presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su
concurrencia:
- Los adelantos otorgados por la empresa a cuenta de futuros aumentos; con anterioridad al 30 de abril de 2008.
- Las mejoras salariales y/o incrementos otorgados voluntariamente por
la empresa y/o por acuerdo de partes cualquiera sea el concepto por el
cual se hubieran otorgado con anterioridad al 30 de abril de 2008.
Se acuerda en forma expresa que a fin de liquidar los aumentos
salariales pactados, y dado que los mismos implican variación en los
salarios básicos e incorporan nuevos conceptos, la empresa podrá
imputar las diferencias o ajustes necesarios al concepto “Adicional
Artículo 37 CCT”, para el caso que sea necesario, atento las
divergencias entre los salarios existentes a la firma del presente CCT.
En ningún caso la absorción que aquí se pacta, podrá implicar para el
trabajador una reducción del salario neto, incluyendo los aumentos
pactados.
Las partes acuerdan un incremento salarial sobre salario neto percibido por los trabajadores:
a) A partir del mes de marzo de 2008 un 10% de aumento sobre salario neto del trabajador.
b) A partir del mes de septiembre del 2008 se aplicará un aumento del 10% sobre el salario neto conformado previsto en a).
Se adjunta grillas salariales como anexo A, que firmados por las partes integra el presente CCT.
Se adjunta también como Anexo B, grilla con los salarios conformados al
mes de junio de 2008 que incorpora de corresponder, el pago del
concepto “Adicional Art. 37 CCT”.
Respecto de la forma de designar las diferencias salariales en los
recibos de sueldos las mismas se indicarán como: “Ajuste de Convenio
Colectivo de Trabajo”.
Artículo 38. — REGIMEN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES:
Para acogerse a los beneficios de las normas vigentes en materia de
accidentes y enfermedades inculpables, el trabajador deberá dar
cumplimiento a los siguientes requisitos:
1º) El trabajador deberá comunicar a la empleadora la causa de
accidente o enfermedad inculpable dentro de su jornada de labor y en
forma fehaciente, pudiendo utilizarse los siguientes métodos:
a) Por telegrama, con constancia de nombre y apellido, estableciendo la
causa de su inasistencia, determinando si se trata de accidente o
enfermedad inculpable;
b) Por aviso directo de un tercero en nombre del trabajador impedido,
con entrega del certificado respectivo. En la constancia que extienda
la empleadora se establecerá también el nombre, apellido y documento de
identidad de quien da cuenta de la novedad.
2º) Excepcionalmente para el trabajador que se desempeñe en turnos
nocturnos y que no cuente con los medios precedentes indicados en el
punto anterior, deberá comunicar su impedimento dentro de las dos
primeras horas del turno siguiente.
3º) Cuando el trabajador afectado por el accidente o enfermedad
inculpable no se encuentre en el domicilio que tiene denunciado ante la
empleadora, está obligado a comunicar esa circunstancia en el mismo
momento que denuncia su impedimento. Para el caso que el trabajador se
encuentre internado podrá notificar conforme el procedimiento indicado
en el punto 10 ítem b).
4º) El trabajador deberá facilitar, en todos los casos, el derecho de
la empleadora de verificar su estado de salud por el servicio médico
que ésta disponga. En los casos en que dicha verificación no pueda
realizarse por no encontrarse circunstancialmente el denunciante en su
domicilio, por haber recurrido, por razones propias de su estado de
salud, un consultorio médico, el trabajador deberá arbitrar la medida
necesaria para facilitar la verificación concurriendo al servicio
médico de la empresa o reiterando su comunicación. Ello sin perjuicio
de presentar el respectivo justificativo médico que certifique la
necesidad de haber concurrido al consultorio médico y,
consecuentemente, la necesidad de haberse ausentado de su domicilio.
5º) El trabajador no está obligado a seguir las prescripciones que
determine el servicio médico de la empleadora pero sí tiene la
obligación de permitir, en todos los casos, la verificación de su
estado de salud, su evolución y la medicación aconsejada.
6º) En toda enfermedad, accidente inculpable, enfermedad profesional y
accidente de trabajo no previsto en este Convenio, son de aplicación
las disposiciones vigentes en la materia a la fecha del siniestro.
Artículo 39. — PERMISO CON GOCE DE HABERES A LOS REPRESENTANTES GREMIALES:
Conforme a lo dispuesto por el Art. 44 inc. C) de la Ley Nº 23.551 y
Art. 28 del Decreto 467/88, para el ejercicio de sus funciones
específicas, se concede a los representantes debidamente acreditados un
crédito de horas con goce de haberes, las que podrán utilizarse fuera
del establecimiento, siendo obligatorio que la Entidad Gremial
justifique mediante la extensión de certificado a la empresa, la
concurrencia o actividad desarrollada por el delegado.
Cuando se utilicen dentro del ámbito del establecimiento, lo serán
contra aviso escrito previo que el interesado dé a su superior a los
efectos de asegurar la continuidad de las tareas y control de uso del
crédito horario.
En ambos casos el empleador deberá ser notificado con aviso escrito con 24 hs. de antelación como mínimo.
Artículo 40. — PIZARRA: A la representación gremial se le otorgará en
ligar visible un espacio para que la entidad gremial comunique a sus
afiliados a fin de facilitar la publicidad de las informaciones
sindicales. Dicha pizarra serán de exclusivo uso gremial y, por lo
tanto, todas las comunicaciones, afiches o carteles, como inscripciones
de naturaleza gremial no podrán efectuarse fuera de las mismas.
Artículo 41. — DIA DEL TRABAJADOR DEL TRABAJADOR DEL ZOOLOGICO. Se
ratifica como el día del trabajador del zoológico el 7 (siete) de mayo,
el que será pago. En los casos en que deba prestar servicios un
trabajador por causas que hacen a la índole del servicio que abarca
este Convenio Colectivo se adicionará a la remuneración legal que
corresponda a la fecha, un jornal más. Para los trabajadores cuya forma
de pago sea mensual, dicho jornal se calculará dividiendo la
retribución mensual por 25.
Artículo 42. — Homologado y notificadas las partes, cualquiera de ellas puede disponer la publicación de ley.
ANEXO A
Sectores y Categorías - Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires
GRILLA SALARIAL
Mensuales |
|
|
SECTOR | CATEGORIA | BASICO |
Atención al Cliente | Tickeador B Tickeador A Cajero C Supervisor Cajero A | $ 1.300,00 |
|
| $ 1.600,00 |
|
| $ 1.675,00 |
|
| $ 2.200,00 |
|
| $ 1.750,00 |
Biología | Biólogo | $ 2.000,00 |
Compras | Pañalero | $ 1.450,00 |
| Asistente de compras | $ 2.050,00 |
| Responsable de compras | $ 2.400,00 |
Conservación | Cuidador Campo | $ 1.370,00 |
Cuidadores | Inicial | $ 1.000,00 |
| Cuidador D | $ 1.300,00 |
| Cuidador C | $ 1.500,00 |
| Cuidador B | $ 1.800,00 |
| Cuidador A | $ 2.000,00 |
| Capataz B | $ 2.300,00 |
| Capataz A | $ 2.600,00 |
Educativo | Asistente B - Jornada Reducida | $ 1.200,00 |
| Asistente A - Jornada Reducida | $ 1.300,00 |
| Asistente B | $ 1.300,00 |
| Asistente A | $ 1.500,00 |
Enfermería | Enfermera | $ 1.600,00 |
Enriquecimiento Ambiental | Encargado | $ 1.700,00 |
| Asistente de Enriquecimiento Ambiental | $ 1.450,00 |
Limpieza | Encargado | $ 1.650,00 |
| Auxiliar de Limpieza | $ 1.400,00 |
| Auxiliar de Limpieza y Jardinería | $ 1.470,00 |
Mantenimiento | Ayudante de Mantenimiento | $ 1.400,00 |
| Oficial | $ 1.650,00 |
| Oficial Calificado | $ 2.000,00 |
| Técnico | $ 2.300,00 |
Marketing | Promotor de Ventas - Jornada Especial | $ 675,00 |
| Asistente de Marketing | $ 1.550,00 |
Nutrición | Asistente de Nutrición J reducida | $ 1.850,00 |
| Asistente de nutrición | $ 2.000,00 |
| Encargado | $ 2200,00 |
Prensa. RRPP e Institucionales | Asistente B - Jornada Especial | $ 1.350,00 |
| Asistente A - Jornada Especial | $ 1.450,00 |
Restauración | Restaurador - Jornada Especial | $ 1.300,00. |
| Vigilador B | $ 1.300,00 |
Seguridad | Vigilador A | $ 1.500,00 |
| Encargado de Seguridad | $ 1.800,00 |
| Veterinario B | $ 2.000,00 |
Veterinaria | Veterinario A | $ 2.500,00 |
JORNALES |
|
|
Atención al cliente | Tickeador Jornal Hora | $ 8,55 |
| Cajero B Jornal Hora | $ 9,85 |
| Cajero A Jornal Hora | $ 11,14 |
Conservación | Asistente cabaña J Día | $ 55,00 |
Cuidadores | Cuidador externo | $ 7,20 |
Enfermería | Enfermera Jornal Hora | $ 10,53 |
Cumpleaños | Recreador eventual Jornal Hora | $ 11,00 |
Guía Educativo | Guía eventual Jornal Hora | $ 11,0, |
Limpieza | Auxiliar de limpieza Jornal día | $ 64.47 |
ANEXO B
SECTORES Y CATEGORIAS JARDIN ZOOLOGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
GRILLA SALARIAL
SECTOR | CATEGORIA | Modalidad | Nuevo básico |
Educativo | Asistente B | Mensual | $ 1.300,00 |
Educativa | Asistente B | Mensual | $ 1.300.00 |
Educativo | Asistente B - Jornada Reducida | Mensual | $ 1200.00 |
Educativo | Asistente A - Jornada Reducida | Mensual | $ 1.300.00 |
Educativo | Asistente A | Mensual | $ 1.500,00 |
Atención al Cliente | Tickeador B | Mensual | $ 1.30000 |
Atención al Cliente | Tickeador A | Mensual | $ 1.600,00 |
Atención al Cliente | Cajero | Mensual | $ 1.750,00 |
Atención al Cliente | Supervisor | Mensual | $ 2.200.00 |
Biología | Biólogo | Mensual | $ 2.000,00 |
Compras | Pañolero | Mensual | $ 1.450,00 |
Compras | Asistente de compras | Mensual | $ 2.050,00 |
Compras | Responsable de compras | Mensual | $ 2.400,00 |
Conservación | Cuidador Campo | Mensual | $ 1.370.00 |
Conservación | Cuidador Campo | Mensual | $ 1.370,00 |
Cuidadores | Cuidador D | Mensual | $ 1.300,00 |
Cuidadores | Cuidador C | Mensual | $ 1.500.00 |
Cuidadores | Cuidador B | Mensual | $ 1.800,00 |
Cuidadores | Cuidador A | Mensual | $ 2.000,00 |
Cuidadores | Cuidador A | Mensual | $ 2000,00. |
Cuidadores | Capataz B | Mensual | $ 2.300,00 |
Cuidadores | Capataz A | Mensual | $ 2.600,00 |
Enfermería | Enfermera | Mensual | $ 1.600,00 |
Enriquecimiento Ambiental | Asistente de E.A. | Mensual | $ 1.450,00 |
Enriquecimiento Ambiental | Encargado de E.A. | Mensual | $ 1.700,00 |
Limpieza | Auxiliar de Limpieza - J Red. | Mensual | $ 510,00 |
Limpieza | Auxiliar de Limpieza | Mensual | $ 1.400.00 |
Limpieza | Auxiliar de Limpieza y Jardinería | Mensual | $ 1.47000 |
Limpieza | Encargado de Limpieza | Mensual | $ 1.650.00 |
Mantenimiento | Ayudante de Mantenimiento | Mensual | $ 1.400.00 |
Mantenimiento | Oficial | Mensual | $ 1.650,00 |
Mantenimiento | Oficial Calificado | Mensual | $ 2.000,00 |
Mantenimiento | Técnico | Mensual | $ 2300,00 |
Marketing | Promotor de Ventas - Jornada Especial | Mensual | $ 675,00 |
Marketing | Promotor de Ventas | Mensual | $ 755,00 |
Marketing | Asistente de Marketing | Mensual | $ 1.550,00 |
Nutrición | Asistente de Nutrición - Jornada Reducida | Mensual | $ 1.850,00 |
Nutrición | Asistente de Nutrición | Mensual | $ 2.000,00 |
Nutrición | Encargado de Nutrición | Mensual | $ 2.200,00 |
Prensa, RRPP e Institucionales | Asistente B - Jornada Reducida | Mensual | $ 1.350,00 |
Prensa, RRPP e Institucionales | Asistente A- Jornada Reducida | Mensual | $ 1.450.00 |
Restauración | Restaurador - Jornada Especial | Mensual | $ 1.300,00 |
Seguridad | Vigilador A | Mensual | $ 1.500,00 |
Seguridad | Encargado de Seguridad | Mensual | $ 1.800,00 |
Veterinaria | Veterinario B | Mensual | $ 2.000,00 |
SECTOR | CATEGORIA | Modalidad | Nuevo básico |
Atención al Cliente | Tickeador Jornal Hora | Jornal | $ 8,55 |
Atención al Cliente | Cajero A - Jornal Hora | Jornal | $ 11,14 |
Atención al Cliente | Cajero B Jornal Hora | Jornal | $ 9,85 |
Conservación | Asistente Cabañas | Jornal | $ 55,00 |
Cuidadores | Cuidador Externo Jornal Hora | Jornal | $ 7,20 |
Enfermería | Enfermera Jornal Hora | Jornal | $ 10,50 |
Cumple | Recreador Eventual - Jornal Hora | Jornal | $ 11,00 |
Guías Educativos | Guía Eventual - Jornal Hora | Jornal | $ 11,00 |
Limpieza | Auxiliar de Limpieza - Jornal Día | Jornal | $ 64,47 |
Colectivo de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10. — HORAS EXTRAORDINARIAS:
Trabajador Mensualizado:
La remuneración correspondiente a las horas extraordinarias que
efectivamente fueran realizadas, según el régimen de jornada que en
cada caso se establezca (por ej.: de semana calendario, promedio,
trabajo por equipos, turnos fijos y/o rotativos y/o jornada reducida),
se calculará y abonará exclusivamente con los recargos establecidos en
el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo, el artículo 5º de la
Ley 11.544 y el artículo 13 del Decreto 16.115.
3. Habiendo cumplido con la intimación cursada, solicitarnos se fije
audiencia a los fines de la ratificación del Convenio Colectivo de los
representantes legales de las partes y los delegados de la empresa.
Sírvase Proveer de Conformidad que,
SERA JUSTICIA