MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 878/2011

CCT Nº 1217/2011 “E”

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.408.656/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a fojas 13/40 del Expediente de referencia, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector sindical y el JARDIN ZOOLOGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de las observaciones efectuadas por la ASESORIA TECNICO LEGAL obrante a fojas 183/189 de las actuaciones citadas en el VISTO, se advierte que a fojas 3 del Expediente Nº 1.429.064/11, agregado como foja 194 al principal, las partes acompañan el nuevo texto del artículo 10 del Convenio de marras, el cual reemplaza el texto que luce a fojas 28, ratificado por las partes a fojas 219 y 228 del Expediente citado en el VISTO.

Que, asimismo, a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 1.425.242/10, agregado como foja 180 al principal, obra una presentación conjunta de las partes signatarias, en respuesta a las observaciones oportunamente efectuadas por la ASESORIA TECNICA LEGAL, en relación con diversos artículos del Convenio.

Que en cuanto a la legitimación de las partes para celebrar el presente, debe indicarse que siendo el JARDIN ZOOLOGICO de LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA una concesionaria de un servicio público, como es la explotación del JARDIN ZOOLOGICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y teniendo en cuenta lo previsto por el Artículo 43 de la Ley 23.696; no existen objeciones que formular al respecto, de conformidad con lo dictaminado a fojas 205/206 del expediente Nº 1.408.656/10 por la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de esta Cartera de Estado.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo será de VEINTICUATRO (24) meses, a partir de su homologación.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todo el personal mensualizado, jornalizado y/o cualquier trabajador que preste tareas en el Jardín Zoológico de Buenos Aires, y/o subconcesionarios que efectúen tareas vinculadas directamente o indirectamente a la actividad principal, con excepción de las actividades expresamente excluidas en el presente convenio o por Ley.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de las partes.

Que en relación con lo pactado en el artículo 14 del texto convencional de marras, corresponde señalar que la homologación del presente lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 201 y 203 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el artículo 32 del Convenio citado, las partes prevén el pago de un Adicional por falla de caja con carácter no remunerativo, a percibir por el personal cajero, conforme con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación con ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer la transformación de tal concepto.

Que debe dejarse indicado, respecto de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Convenio que, a los efectos del otorgamiento de vacaciones fuera del período legal, el empleador deberá requerir la pertinente autorización administrativa en los términos del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales contenidas en el convenio de marras, y considerando que con posterioridad a la fecha de celebración del mismo el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso el incremento del salario mínimo mediante Resolución Nº 2/10, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán, en el caso que corresponda, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.

Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo y Actas Complementarias de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el JARDIN ZOOLOGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 13/40 y a fojas 3 del Expediente Nº 1.429.064/11, agregado como foja 194 al principal, conforme lo indicado en el considerando segundo de la presente y a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 13/40 y a fojas 3 del Expediente Nº 1.429.064/11, agregado como foja 194 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.408.656/10

Buenos Aires, 3 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 878/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 13/40 y a fojas 3 del expediente Nº 1.429.064/11, agregado como foja 194 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1217/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CT ZOO/SUTECBA

Artículo 1º — PARTES INTERVINIENTES.

Las partes intervinientes en el presente convenio son el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) con personería gremial Nº 91, con domicilio en la calle Av. Pedro Goyena Nº 1562 de esta Capital Federal representado en este acto por los Sres. Amadeo Nolasco Genta en su carácter de Secretario General; el Dr. Angel Armando Alejandro Amor en su carácter de Secretario Gremial; y la Dra. Mónica Reina en su carácter de asesora técnica y, la empresa Jardín Zoológico de Buenos Aires S.A. (ZOOLOGICO) representada en este acto el Sr. Emilio Laugier, en su carácter de Director y la Dra. Alejandra Beatriz Vitali en su carácter asesora técnica.

Artículo 2º — LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de mayo de 2008.

Artículo 3º — ACTIVIDAD COMPRENDIDA.

Las tareas específicas, así como sus complementarias y accesorias que realiza Jardín Zoológico de Buenos Aires S.A. y las demás empresas subconcesionarias de la principal que tiene con el GCABA, con expresa exclusión de aquellas tareas encuadradas en el CCT 329/00, o bajo otro convenio vigente.

Artículo 4º — AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO

Se considera comprendido dentro del ámbito material del presente Convenio a todo el personal mensualizado, jornalizado, y/o cualquier trabajador que preste tareas para el Jardín Zoológico de Buenos Aires, y/o subconcesionarios que efectúen tareas vinculadas directamente o indirectamente a la actividad principal, con excepciones de las actividades expresamente excluidos en el presente convenio o por ley.

Artículo 5º — PERIODO DE VIGENCIA

El período de vigencia del presente convenio comienza a partir de la fecha de su homologación y tendrá una duración de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de vigencia del mismo.

Cualquiera de las partes podrá denunciar parcial o totalmente las cláusulas pactadas, cualquiera sea la naturaleza jurídica y contenido de las mismas al vencimiento del presente Convenio con no menos de 30 días de antelación a su vencimiento y a los efectos de su renovación.

Artículo 6º — PERSONAL EXCLUIDO: Quedan excluidos como beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los gerentes, subgerentes, jefes y el personal que así resulte por disposiciones legales.

Artículo 7º — CATEGORIAS Y FUNCIONES: La obligación genérica de todo trabajador, es la de prestar aquellas tareas propias de su Categoría y Calificación Profesional, que se determinan seguidamente en forma enunciativa y no taxativa.

La descripción de tareas para las distintas categorías laborales, no importa ni implica para la empresa la obligatoriedad de cubrir dichos cargos.

Se anuncia seguidamente, a título indicativo, las categorías y funciones:

7.1. Categoría Inicial: Ingresará en la categoría inicial toda persona que con posterioridad a la entrada en vigencia del presente CCT, y que en cualquier sector de la empresa sea asignada la prestación de tareas o funciones que requieran para su realización un nivel básico de habilidades y conocimientos teóricos, prácticos o experiencia y realice dichas tareas por el plazo máximo de 12 (doce ) meses, dentro de los cuales los primeros 3 meses serán el período de prueba que establece el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalizado el plazo de 12 (meses) pasará automáticamente a la categoría superior.

7.2. Sector Educativo:

7.2.1: Asistente A: Se define como Asistente A aquél trabajador encargado de la coordinación de actividades, elaboración de material, actualización a coordinadores de grupos en actividad, co-coordinación, dictados de cursos de capacitación de coordinadores de grupos, coordinación de zooexploradores, orientación en el diseño del material de entrega al público, material para pequeños cuidadores, coordinación general de jornadas internacionales, diseños de contenidos de cartelera, centro de interpretación y similares, co-coordinación y dictados de cursos de actualización y capacitación docente. Asistencia en el diseño del proyecto educativo institucional, diseño de actividades pre y post visita guiada para la web del Zoo, coordinación del proyecto de conservación aguara guazu, investigación general sobre el Zoo y su historia en bibliotecas y otras instituciones, coordinación de cursos para jóvenes y adultos, de tareas generales en biblioteca, operativa de actividades en museo de arte infantil, asistencia al curso de guías educativos, dictado de clases en cursos y capacitaciones del Departamento, diseño del material a utilizar en propuestas educativas, de fichas sobre patrimonio cultural, coordinación del servicio de niños perdidos durante los períodos vacacionales, del proyecto huesos, y asistencia general en la realización del presupuesto de área.

7.2.2: Asistente B: Se denomina Asistente B a aquellos trabajadores que coordinan y recopilan datos de los cursos dictados a docentes, diseñan exámenes, los corrigen, realizan encuestas, gacetillas de difusión, instructivo del curso, y formularios varios. Dictan clases en las diferentes propuestas educativas, diseñan los contenidos para ser utilizados en cursos y propuestas, coordinan operativa de asistentes a cursos de futuros guías y a guías en actividad. Elaboran fichas técnicas a utilizar en actividades educativas, asisten en propuestas que realiza el departamento.

7.2.3: Asistente A Jornada Reducida: Se denomina Asistente A Jornada Reducida a aquellos trabajadores que realizan las visitas guiadas a instituciones de atención a personas con discapacidad visual, realización de la actividad destinada a escuelas primarias comunes que incluyen a niños ciegos en el grado, realización y práctica de la actividad vivenciando otros sentidos que se aplica en el grupo de colonia en el receso escolar en el zoo, realización de la actividad dirigida a escuelas especiales para personal con discapacidad visual en el zoo.

7.2.4: Asistente B Jornada Reducida: Comprende a aquellos trabajadores que asisten en el diseño de las propuestas del departamento, realizan la coordinación general de escuela de instructores ambientales, dictan clases y cursos de capacitación a guías y futuros guías, coordinan actividades de educación especial y material vinculado a las mismas, asisten en trabajos de accesibilidad, coordinan la confección del inventario de especies botánicas del parque y asisten en forma teórica en el tema.

7.3. Sector Atención al Cliente.

7.3.1: Tickeador A: Se encuentran comprendidos en esta Categoría aquellos trabajadores encargados de retirar y entregar en puesto 3 las llaves de boletería, informes y portones apertura de informes, bolsero y boletería, bienvenida y recepción de los visitantes, entrega del folleto, mapa e indicación de puntos de referencia asesoramiento al cliente sobre las diferentes entradas, actividades que incluyen y características de las mismas, informar al cliente qué elementos están prohibidos ingresar y controlar que así sea, informar al cliente en caso de no poder realizar alguna actividad o ver determinados animales por cuestiones climáticas u operativas control del ticket de entrada, guardar ropa y pertenencia de los clientes guardar los elementos prohibidos de ingresar en caso de que así suceda, préstamo de sillas de rueda, recepción de sugerencias y quejas de los clientes y resolución de problemas en caso de reclamos. Comunicar por audio las necesidades de los clientes e informar actividades, cuidado de los menores extraviados, recepción, archivo y devolución de los objetos perdidos de los visitantes, que son hallados por el parque.

7.3.2. Tickeador A mensual: se denomina tickeador a aquellos trabajadores cuyas tareas consistan en la recepción de los visitantes, entrega de folleto-mapa e indicación de puntos de referencia. Asesoramiento al cliente sobre las diferentes entradas, actividades que incluyen y características de las actividades. Informar al cliente sobre los elementos que no se pueden ingresar y controlar que así sea. Informar al cliente en caso de no poder realizar alguna actividad o ver determinados animales por cuestiones climáticas u operativas, controlar ticket de entrada, guardar los elementos prohibidos que hubieran ingresado préstamos de sillas de ruedas, comunicar por audio las necesidades de los clientes e informar actividades. Cuidado de los menores extraviados, recepción, archivo y devolución de los objetos perdidos de los visitantes que son hallados en el parque.

7.3.2: Tickeador B: Se denomina Tickeador B a aquellos trabajadores cuyas tareas consistan en la recepción de los visitantes, entrega de folleto-mapa e indicación de puntos de referencia. Asesoramiento al cliente sobre las diferentes entradas, actividades que incluyen y características de las actividades. Informar al cliente sobre los elementos que no se pueden ingresar y controlar que así sea. Informar al cliente en caso de no poder realizar alguna actividad o ver determinados animales por cuestiones climáticas u operativas, controlar ticket de entrada guardar ropa y pertenencia de los clientes, guardar los elementos prohibidos que hubieran ingresado préstamos de sillas de ruedas, comunicar por audio las necesidades de los clientes e informar actividades. Cuidado de los menores extraviados, recepción, archivo y devolución de los objetos perdidos de los visitantes que son hallados en el parque.

7.3.3: Cajero A mensual: Comprende a aquellos trabajadores que efectúen el control del fondo de caja, apertura de caja, asesoramiento sobre los distintos tipos de entradas y lo que cada una de ellas incluye, expendio y cobro de entradas para las atracciones, control de billetes falsos, armado de retiro de efectivo, control del importe del ticket, cierre de caja y confección de planillas de rendición.

7.3.4: Cajero C mensual: Comprende a aquellos trabajadores que efectúen el control del fondo de caja, apertura de caja, asesoramiento sobre los distintos tipo entradas y lo que cada una de ellas incluye, expendio y cobro de entradas para las atracciones, control de billetes falsos, armado de retiro de efectivo, control del importe del ticket, cierre de caja y confección de planillas de rendición cobro de alquiler de cochecitos y boletería de atracciones.

7.3.5: Supervisor: Se denominan Supervisores a los trabajadores que realicen: retiros de fondos en tesorería en caso de ser necesario, control de apertura de parque, cajas y bolsero verificación del buen funcionamiento de cada PC expendedora de ticket , organicen cada sector de trabajo sin que falten los elementos cotidianos de trabajo, suministren el cambio necesario a los cajeros, preparen y lleven a cabo los planes operativos de tickeadores y cajeros, confeccionen un parte diario de las horas asignadas a tickeadores y cajeros, controlen que los tickeadores y cajeros sigan las normas establecidas en el procedimiento de trabajo para la realización de sus tareas, controlen el presentismo/ausentismo del personal a cargo, eleven informes solicitados por el jefe del área, asistan al cajero y tickeador ante eventuales problemas, relevar y solicitar las necesidades del sector, controlar e informar la cantidad de público que ingresa por hora y el total diario, controlar el stock de papel tk en cajas y de mapas y promociones en informes, realizar relevos de caja en caso de ser necesario, realizar el retiro de efectivo en caso de ser necesario, capacitar en su tareas a nuevos empleados del sector, informar el cierre de cajas a puesto 3, controlar el fondo de cambio de los cajeros realizar el cierre de cajas y atracciones.

7.4 Biología

7.4.1: Biólogo: Se denominan Biólogos aquellos trabajadores cuyas tareas consistan en: la actualización, status y evaluación de recintos y bretes del parque, realización de inventario mensual y semestral, elaboración de fichas individuales de la colección de parque y actualización, confección de planes de manejo reproductivo de especies de interés, colaborar con el sistema de identificación de los animales de la colección actualización del programa isis, aporte de datos a los studbooks internacionales, colaboración con el área de enriquecimiento ambiental (observación y confección de planillas), participación en la crianza artificial de animales que así lo requieran, coordinación de voluntarios y asignación de tareas, participación en capturas para la actualización de fichas biológicas individuales y conteo de especies, observaciones rutinarias o periódicas comportamentales y reproductivas de los animales tanto en recintos externos como en bretes, colaborar con proyectos de conservación.

7.5. Compras

7.5.1: Pañolero: Son aquellos trabajadores cuyas tareas consisten en el resguardo custodia control y abastecimiento de materiales y herramientas, evitar, deterioro, duplicidad o desperdicio de materiales en el pañol, recibir del asistente de compras copia de cada pedido efectuado, recepcionar la mercadería comprada (maniobra de carga descarga) controlar y almacenar la mercadería recibida, mantener orden y limpieza del pañol, registrar entradas y salidas de materiales, despachar materiales y/o herramientas solicitadas según normas del departamento, controla la existencia de stock de materiales y herramientas para el buen desarrollo de la operación de la empresa, solicitar al asistente de compras la reposición de materiales y herramientas en stock crítico, realizar mensualmente conteo de materiales y herramientas, Clasificar materiales herramientas según sus características, realizar mantenimiento preventivo de sopladoras, realizar mantenimiento preventivo de camioneta, manejar camioneta de la empresa para transporte de materiales cuando el responsable de compras lo solicite.

7.5.2: Asistente de compras: Comprende aquellos trabajadores encargados de gestionar proveedores e insumos, mantener y actualizar base de datos de costos y precios, de insumos, archivar todos los documentos respaldatorios de la gestión, recibir requisiciones o solicitudes de compra de todas las áreas de la empresa, analizar las fuentes de abastecimiento, enviar solicitudes de cotización describiendo materiales y/o productos que se desean adquirir, recibir analizar y preparar informe analítico comparativo sobre las cotizaciones enviadas por los proveedores, seleccionar con el responsable de compras el mejor proveedor que cumpla con las especificaciones requeridas, realizar órdenes de compra aprobadas por responsable de compras, realizar seguimiento de órdenes de compra, mantener actualizado el registro de proveedores, entregar copia de solicitudes de compra al pañolero, coordinar con flete las cargas y descargas semanales, mantener actualizado el sistema de solicitudes y seguimientos de compras, auditar mensualmente el inventario del pañol.

7.5.3: Responsable de compras: Son aquellos trabajadores cuyas tareas consisten en gestionar proveedores e insumos, mantener y actualizar base de datos de costos y precios de insumos, archivar todos los documentos respaldatorios de la gestión, recibir muestras y cotizaciones de nuevos materiales, herramientas, etc.; negociar con proveedores cuentas corrientes, y formas de pago, recibir requisiciones o solicitudes de compra de todas las áreas de la empresa, analizar las fuentes de abastecimiento, enviar solicitudes de cotización describiendo materiales y/o productos que se desean adquirir, recibir analizar y preparar informe analítico comparativo sobre las cotizaciones enviadas por los proveedores, seleccionar el mejor proveedor que cumpla con las especificaciones requeridas, controlar y analizar los costos de transporte, carga, descarga, empaque buscar fuentes de suministro alternativas, localizar nuevos productos y materiales, evaluar proveedores activos preparando informes mensuales de los mismos para ser analizados por gerencia mantener y hacer mantener actualizado el registro de proveedores coordinar con la administración el programa de pago a proveedores, verificar el cumplimiento de las formas de pago pactadas, intervenir para resolver reclamos y diferencias que se presenten en pagos a proveedores, verificar el cumplimiento de las órdenes de compras, coordinar flete de la empresa, optimizando recorridos, aplicar normas, políticas y procedimientos del departamento y proponer modificaciones en pos de la eficiencia del mismo, administrar al personal a cargo en: francos, vacaciones y licencias.

7.6. Conservación

7.6.1: Cuidador de campo: Son sus tareas: la observación de animales, limpieza de recintos, manejo y captura de animales, alimentación de los mismos de acuerdo con las dietas asignadas por nutrición, medicación y tratamiento de animales y colaboración en necropsias de acuerdo con la solicitud del área de realizar relevamiento de campo y estudios asociados al seguimiento de ejemplares liberados e individuos silvestres, realizar el manejo y asegurar el bienestar de los ejemplares dentro de la plataforma de liberación, recinto de anclaje, voladora y comederos y demás áreas de manejo asociadas a proyectos vigentes, generar informes de seguimiento y estado de ejemplares liberados y de las poblaciones silvestres generar informes de los relevamientos realizados en áreas naturales coordinar y asistir el trabajo de voluntarios nacionales e internacionales asociados a proyectos vigentes.

7.6. Conservación

7.6.1: Cuidador de campo: Son sus tareas: la observación de animales, limpieza de recintos, manejo y captura de animales, alimentación de los mismos de acuerdo con las dietas asignadas por nutrición, medicación y tratamiento de animales, y colaboración en necropsias de acuerdo con la solicitud del área de realizar relevamiento de campo y estudios asociados al seguimiento de ejemplares liberados e individuos silvestres, realizar el manejo y asegurar el bienestar de los ejemplares dentro de la plataforma de liberación, recinto de anclaje, voladora y comederos y demás áreas de manejo asociadas al PBCCA y/o a otros proyectos vigentes, generar informes de seguimiento y estado de ejemplares liberados y de las poblaciones silvestres generar informes de los relevamientos realizados en áreas naturales coordinar y asistir el trabajo de voluntarios nacionales e internacionales asociados el PBCCA y/u otros proyectos vigentes.

7.7. Cuidadores

7.7.1: Cuidador A: Se encuentran comprendidos en la Categoría de Cuidador A aquellos trabajadores que realicen las siguientes tareas: la observación de animales, limpieza de recintos, manejo y captura de animales, alimentación de los mismos de acuerdo con las dietas asignadas por nutrición, medicación y tratamiento de animales y colaboración en necropsias de acuerdo con la solicitud del área de veterinaria, la supervisión del dictado de charlas didácticas, educativas, cumpleaños, vip que realiza el personal de visitas guiadas, la jardinería de recintos (corte de césped, riego y siembra), el acompañamiento en viaje a ejemplares que se trasladen fuera del zoo, confección diaria de partes y libro de novedades por sección, asistencia al capataz del sector en la ejecución de tareas inherentes a otras áreas en los recintos del sector, realizar el enriquecimiento ambiental, participación conjunta con el capataz del sector en la distribución, coordinación y plantación de tareas del sector, capacitación a los cuidadores b, c y d. La parte jerárquica del área técnica será responsable del sector durante la ausencia del capataz en tareas tales como la asignación, ejecución y el control de las tareas asignadas a cuidadores, así como en el estado de recintos y animales, elevando las novedades a quien corresponda.

7.7.2: Cuidador B: Son sus tareas: la observación de animales, limpieza de recintos, manejo y captura de animales, alimentación de los mismos de acuerdo con las dietas asignadas por nutrición, medicación y tratamiento de animales y colaboración en necropsias de acuerdo con la solicitud del área de veterinaria, la supervisión del dictado de charlas didácticas, educativas, cumpleaños, vip que realiza el personal de visitas guiadas la jardinería de recintos (corte de césped, riego y siembra), realizar el enriquecimiento ambiental. El acompañamiento en viaje a ejemplares que se trasladen fuera del zoo, confección diaria de partes y libro de novedades por sección junto con el cuidador, asistir al cuidador A en la supervisión del grupo (cuidadores c, d y e) animales y recintos; capacitación a cuidadores d y e. La parte jerárquica del área técnica será responsable del sector durante la ausencia del capataz en tareas tales como la asignación, ejecución y el control de las tareas asignadas a cuidadores, así como en el estado de recintos y animales, elevando las novedades a quien corresponda.

7.7.3: Cuidador C: Son sus tareas: la observación de animales, limpieza de recintos, manejo y captura de animales, alimentación de los mismos de acuerdo con las dietas asignadas por nutrición, medicación y tratamiento de animales y colaboración en necropsias de acuerdo con la solicitud del área de veterinaria. La supervisión del dictado de charlas didácticas, educativas, cumpleaños, vip que realiza el personal de visitas guiadas, la jardinería de recintos (corte de césped, riego y siembra), realizar el enriquecimiento ambiental. El acompañamiento en viaje a ejemplares que se trasladen fuera del zoo confección diaria de partes y libro de novedades por sección en conjunto con cuidador a y b, asistir al cuidador A en la Supervisión del grupo (cuidadores d y e) animales y recintos, capacitación a cuidadores d y e. La parte jerárquica del área técnica será responsable del sector durante la ausencia del capataz en tareas tales como la asignación, ejecución y el control de las tareas asignadas a cuidadores, así como en el estado de recintos y animales, elevando las novedades a quien corresponda.

7.7.4: Cuidador D: Son sus tareas: la observación de animales, limpieza de recintos, manejo y captura de animales, alimentación de los mismos de acuerdo con las dietas asignadas por nutrición, medicación y tratamiento de animales y colaboración en necropsias de acuerdo con la solicitud del área de veterinaria; la supervisión del dictado de charlas didácticas, la jardinería de recintos (corte de césped, riego y siembra) realizar el enriquecimiento ambiental; confección diaria de partes y libro de novedades por sección cuando los cuidadores A, B y C estén ausentes.

7.7.5: Cuidador Aspirante: Sus tareas consisten en: observar los animales y recintos, limpieza de recintos, alimentación de los mismos de acuerdo con las dietas asignadas por nutrición, medicación, tratamiento de animales, colaboración en necropsias de acuerdo con la solicitud de veterinaria, realizar el enriquecimiento ambiental; la jardinería de recintos (corte de césped, riego y siembra).

7.7.6: Capataz A: Sus tareas son: la recepción de los cuidadores, y distribución de las tareas asignadas, supervisión sobre la ejecución de las tareas asignadas, supervisión de estado de los recintos y animales y la elevación de los informes al jefe, participación y organización de capturas, supervisión de charlas, acompañamiento en viaje de ejemplares que se trasladen fuera del zoológico, reemplazo del jefe de cuidadores durante su ausencia en las siguientes tareas: administración de personal a cargo, pedidos de insumos del área (mantenimiento, epp, limpieza) informe a otras áreas sobre exhibición de animales, organización y participación junto al gerente del área en cualquier protocolo de emergencia; confección de partes de presentismo y novedades diarias, asistir y participar junto con jefe de cuidadores, en la administración de los cuidadores (franco, vacaciones, licencias, etc.), capacitación directa sobre cuidadores, realización de informe de desempeños de los cuidadores a cargo que son elevados al jefe, entrega diaria de partes y novedades al responsable de veterinaria, colaboración en la supervisión sobre la ejecución del inventario de la colección animal.
Realizar tareas de cuidador en caso de existir necesidad de servicio.

7.7.7: Capataz B: Son sus tareas: la recepción de los cuidadores, y distribución de las tareas asignadas, supervisión sobre la ejecución de las tareas asignadas, supervisión de estado de los recintos y animales, participación y organización de capturas, Supervisión de charlas, acompañamiento en viaje de ejemplares que se trasladen fuera del zoológico, reemplazo del jefe de cuidadores durante la ausencia simultánea de jefe y del capataz en las siguientes tareas: administración de personal, pedidos de insumos (mantenimiento, epp, limpieza) informe a otras áreas sobre exhibición de animales, organización y participación junto al gerente del área en cualquier protocolo de emergencia, confección de partes de presentismo y novedades diarias capacitación directa sobre cuidadores, realización de informe de desempeños de los cuidadores a cargo para ser elevados al jefe, entrega diaria de partes y novedades al responsable de veterinaria, colaboración en la supervisión sobre la ejecución del inventario de la colección animal, asistir y participar junto con jefe de cuidadores, en la administración de los cuidadores (franco, vacaciones. Licencias, etc.), supervisión de jardinería.
Realizar tareas de cuidador en caso de existir necesidad de servicio.

7.8. Enfermería

7.8.1: Enfermera: Tiene a su cargo la atención de primeros auxilios al visitante, personal del jardín zoológico, PGMA y subconcesionarios, así como la derivación a servicio externo de medicina (hospital etc.) de acuerdo con la gravedad del caso.

7.9. Enriquecimiento

7.9.1: Encargado: Se encuentran comprendidos dentro de esta categoría, aquellos trabajadores encargados de coordinar y distribuir actividades con el asistente y voluntarios control de materiales y pertenencias del área elaboración de rutinas, ambientación en recintos externos, internos y bretes, toma de decisión final sobre rutinas y ambientaciones, realización de presupuestos, proyectar nuevas técnicas y dispositivos para enriquecimiento ocupacional, observaciones comportamentales de los animales que así lo requieran realizar búsquedas bibliográficas para sustento de tareas dictado de charlas educativas para personal interno y externo, coordinación con prensa para eventos especiales documentación y edición de actividades por medio de fotos y videos realización de pedidos de limpieza y librería, elaboración de informes de los animales que se canjean/prestan a otras instituciones, elaboración de informes acerca de la funcionalidad de los recintos ambientados y de las rutinas de los animales con que se trabaja, elaboración de informes de las observaciones realizadas orden y limpieza general del área.

7.9.2: Asistente enriquecimiento ambiental: Son sus tareas específicas: co-coordinar observaciones y métodos de muestreo para analizar efectos de enriquecimiento, asignar tareas a voluntarios, control de materiales y pertenencias del área, realización de presupuestos, elaboración de rutinas para ser presentadas al encargado del área, ambientación en recintos externos, internos y bretes, proyectar nuevas técnicas y dispositivos para enriquecimiento ocupacional, observaciones comportamentales de los animales que así lo requieran, realizar búsquedas bibliográficas para sustento de las tareas, dictado de charlas educativas para personal interno y externo, asistencia al sector de prensa en eventos especiales, armado de documentación de actividades por medio de fotos y videos, elaboración de informes de animales que se canjean/prestan a otras instituciones, elaboración de informes acerca de la funcionalidad de los recintos ambientados y de las rutinas de los animales con que se trabaja, orden y limpieza general del área, elaboración de informes de las observaciones realizadas.

7.10. Limpieza

7.10.1: Encargado: Son sus tareas; distribución al personal operativo de las tareas asignadas por el jefe, coordinar tareas en parque. Baños y oficinas, reemplazar al personal en ausencias no programadas, distribución y control de insumos, distribución y control de uso de elementos de protección personal de los empleados a cargo, control de stock de combustibles, control de maquinarias, reemplaza al jefe en caso de franco, ausencia o vacaciones.

7.10.2: Auxiliar de limpieza: Son sus tareas la limpieza del parque, baños y oficinas, vestuarios, hospital, aulas, museo, anfiteatro, barandas y cartelerías del parque, boletería e informes, utilizando las maquinarias correspondientes para cada caso, así también como la recolección de residuos.

7.10.3: Auxiliar de limpieza y jardinería: Son sus tareas la limpieza general del parque, utilizando las maquinarias y herramientas correspondientes para cada caso, limpieza de cámaras fluviales de calles y pasajes, limpieza de techos de bonetería, informes, baños, oficina, hospital, vestuarios, zoo mágico, biblioteca, así como la recolección de residuos y limpieza de dichos contenedores, traslado de restos de poda, tierra negra, compost y plantas plantación, transplantes, sanidad de plantas, corte de césped de las distintas áreas verdes del parque utilizando la maquinaria indicada para cada caso así como la poda de árboles/arbustos etc., sea a nivel o en altura, utilizando la maquinaria indicada para cada caso. Limpieza de fuentes, estatuas, lagos, baranda y cartelería del parque.

7.11. Mantenimiento

7.11.1 Ayudante de mantenimiento: Son sus tareas: colaborar con las tareas que le requiera el jefe del área.

7.11.2: Oficial: Se encuentran comprendidos en esta categoría los trabajadores que realicen las siguientes tareas: tareas simples de soldadura eléctrica y autógena, tareas pequeñas de herrería, reparaciones de plomería, pintura en general, trabajos básicos de albañilería, trabajos sencillos en carpintería liviana, impermeabilización de techos, reparación de techos y trabajos sencillos en general.

7.11.3: Oficial calificado: Se encuentran comprendidos en esta categoría, los trabajadores que realicen las siguientes funciones: trabajos específicos de plomería, carpintería, electricidad, herrería, albañilería y cualquier otra tarea especializada.

7.11.4: Técnico: Son sus funciones: La reparación y mantenimiento de tareas que necesiten de una certificación de las mismas.

7.12: Marketing

7.12.1 Promotor de ventas jornada especial: Son sus tareas la promoción de los subproductos del zoo a través de diversas modalidades, como por ejemplo atención personalizada (dentro del zoo), atención telefónica y/o a través de medios electrónicos (correo electrónico, internet) colaboración en campañas desarrolladas para captar nuevos clientes y/o fidelizar a los ya existentes, asesoramiento y evacuación de dudas a los clientes actuales y potenciales acerca de las características generales de cada subproducto, requisito, precio, forma de contratación y pago realización de tareas administrativas relacionadas a la venta durante todo el proceso (desde el inicio hasta perfeccionar la operación), informar a las coordinadoras de subproductos acerca de las ventas concretadas y reservas tomadas. Ingresar la información en los circuitos estipulados en cada caso (planillas, archivos digitales, etc.), participación en eventos dentro del zoo para la promoción de subproductos o del zoo como institución, ingreso de datos cuanti y cualitativos en planillas y confección de reportes de gestión de ventas, colaboración en el cumplimiento de los objetivos del sector.

7.12.2: Asistente de marketing: Son sus tareas: la coordinación de tareas de diseño en general, realización de diseños simples y contacto con agencias externas para diseños más complejos. Elaboración de briefs de diseño, ordenando las prioridades internas de los pedidos de cada área. El desarrollo de elementos comunicacionales para ser utilizados dentro del zoo y sus patios de comida: cotización con proveedores seguimiento de tiempos de producción y colocación, ej.: cartelería, folletería, papelería, insumos de subproductos, insumos de gastronomía, materiales de promoción, aplicación de logo en uniformes, exhibidores, urnas. Gestión con Recursos Humanos de la documentación de ingreso obligatoria para proveedores del zoo, coordinación interna de contenidos, textos y material fotográfico necesario para actualización permanente del website, control de gastos de mkt, carga de facturas en archivo de seguimiento, relevamiento fotográfico dentro del zoo en relación a las necesidades de mkt, análisis y confección de estadísticas de ventas y facturación de subproductos, colaboración en la implementación de campañas publicitarias, contacto con agencias de medio y publicidad, colaboración en actividades especiales, dando apoyo a las coordinadoras en: eventos dentro del zoo y atención a invitados especiales.

7.13. Nutrición

7.13.1: Asistente de nutrición: Son sus tareas: preparar las dietas de acuerdo con la indicación del responsable del sector, distribuir las mismas, limpiar, ordenar y mantener todos aquellos elementos utilizados en la preparación de las dietas, limpieza del bioterio y alimentación de los animales del sector, alimentar a los insectos destinados para la alimentación, controlar la cantidad y calidad de la mercadería que ingresa al área.

7.13.2: Encargado: Son tareas específicas el Encargado: supervisar el correcto desempeño de tareas del personal a cargo del área, asegurar la correcta distribución de las dietas y combinar el lugar de entrega junto con cuidadores, armar los pedidos de compras y mantenimiento del área, controlar la calidad y cantidad de yodos los ingredientes y alimentos que ingresan y egresan de nutrición, registrar en libro de actas todas las novedades relacionadas con el área, llevar registro de ingreso y egreso de insumos, programar reproducción de animales en bioterio, colaborar en preparación y distribución de dietas, y en el mantenimiento del orden y limpieza del sector.

7.14. Prensa, RRPP e Institucional

7.14.1: Asistente A Jornada Especial: Son sus tareas: coordinar, atender y resolver requerimientos de los medios de comunicación respecto del zoo, coordinar y producir eventos convocantes de prensa, coordinar las convocatorias de prensa y la operatividad general del parque (intercomunicación de áreas) para las presentaciones de prensa, coordinar los programas dependientes del área de cuidar cuidando y cuidemos, coordinar eventos de promoción social, realización de fotografías periodísticas del zoo de Buenos Aires para uso interno de otras áreas, para presentaciones del zoo y para medios nacionales e internacionales de prensa, realización de planillas de seguimiento de impacto del zoo en medios, asesoramiento de prensa del zoo a universidades y estudiantes, producción, coordinación y asesoramiento en filmación de comerciales pagos.

7.14.2: Asistente B Jornada Especial: Son sus funciones: atender y resolver requerimientos de los medios de comunicación respecto del zoo, recolección de información para la redacción de gacetillas, difusión de las actividades realizadas por el zoo, generar, producir y desarrollar eventos que convoquen a los medios de comunicación, asistir en las convocatorias de prensa, coordinar la operatividad general del parque (intercomunicación de áreas) para las presentaciones de prensa asistir los programas dependientes del área, cuidar cuidando y cuidemos realización de presentaciones e informes del área, realización de fotografías periodísticas del zoo de Buenos Aires para uso interno de otras áreas, para presentaciones del zoo y para medios nacionales e internacionales de prensa, realización de planillas de seguimiento de impacto del zoo en medios.

7.14.3. Coordinador del Zoo de Bs. As en el Programa Cuidar Cuidando. Son sus funciones: Informar al área de Prensa, RR.PP e Institucionales, área de la que depende el programa, sobre novedades y curso del Programa Cuidar Cuidando, Proyectos futuros y consolidados en curso. Desempeñarse como representante del Zoológico de Buenos Aires en el equipo interdisciplinario del programa Cuidar Cuidando y de todas las actividades que de éste se desprenden. Acercar necesidades del Programa respecto del Zoo, coordinar con cada área la facilitación de los recursos requeridos.

Coordinar desde el Zoo el trabajo de niños y jóvenes del programa Cuidar Cuidando.

Coordinar desde el Zoo el trabajo de acompañantes del programa Cuidar Cuidando.

Coordinar desde el Zoo la tarea de alimentación de animales que se lleva a cabo en la granja. Monitorear el trabajo realizado por los chicos referentes a las áreas de Nutrición, Enriquecimiento Ambiental, y Cuidadores del Zoo de Bs. As. Gestionar nuevas áreas de inserción de los chicos en el Zoo. Coordinar desde el Zoo las actividades de Huerta y Lumbricario. Supervisar desde el Zoo que Huerta y Lumbricario cumplan con los requerimientos exigidos por los directivos del Zoo (estéticos y normativos de procedimiento). Acompañar a los chicos en hora de almuerzo en los patios de comida del Zoo y en las actividades realizadas en la Casita de Cuidar Cuidando del Zoo. Gestionar, retirar, efectuar el pago de las Becas del Zoo para los integrantes de Cuidar Cuidando.

Tareas administrativas varias:

Planillas de firmas de participantes; Planillas de autorizaciones de padres; Planillas de cesión Imágenes de los chicos; Pedido mensual de elementos de librería. Pedido de elementos que no estén estipulados en el pedido de librería (elementos taller de arte, necesidades lumbricario, etc.) facilitados por el Zoo.

Coordinar desde el Zoo las prácticas profesionales que se realizan. Coordinar desde el Zoo la capacitación de residentes de salud mental del gobierno de la ciudad de Bs. As. Intervenir en situaciones conflictivas entre jóvenes y cuidadores. Informar a RR.HH del Zoo Altas y bajas de los participantes del programa. Participación en talleres de capacitación y desarrollo que el Zoológico brinda a Jefes y coordinadores.

Tareas de difusión del programa:

Participar de las notas de Prensa e Institucionales del Programa. Participación en diferentes espacios de difusión: Gobierno de la Ciudad, Congresos, etc. Participar en las reuniones con la asociación civil cuidemos. Clases en la cátedra “Salud pública y salud mental” de la Facultad de Psicología de la UBA. Participación en supervisiones clínicas e Institucionales. Gestionar la participación del Programa en diferentes actividades dentro del Zoo, coordinadas por el departamento de Prensa e Institucionales: concurso de arte infantil, día de la salud mental, etc. Participación en entrevistas con padres, terapeutas y escuelas de los chicos. Coordinar desde el Zoo el curso de formación de Facilitadotes Comunitarios en Salud Mental de la Facultad de Psicología de la UBA.

7.15. Restauración

7.15.1: Restaurador Jornada Especial: Son sus tareas: ejecutar trabajos de restauración en fachadas, realización de tareas en taller, modelado, moldería, probetas, preparación de terrajas, mantenimiento de herramientas, asistir en tareas de restauración de obras de arte y monumentos del zoo, asistir en el control de existencias de materiales y herramientas necesarias y en la elaboración del pedido, participar en talleres de modelado en eventos y propuestas desarrolladas por el zoo.

7.16. Seguridad y Servicios Generales

7.16.1: Vigilador A: Son sus tareas las de constituir la primera alerta ante emergencias. El control de ingreso y egreso de personas, animales, materiales, vehículos y cualquier objeto/mueble, ser integrante de los equipos de emergencias previstos por el jefe de acuerdo con la necesidad, operar el conmutador telefónico, recibir y distribuir la correspondencia, entregar y recibir llaves de oficinas, patios, etc., controlar el ingreso de vehículos del personal autorizado, controlar el ingreso de proveedores, controlar el ingreso de personal de empresas tercerizadas, según las directivas de Recursos Humanos, recibir pedido de médico laboral del personal de la empresa y solicitar el envío del mismo, control de recarga de extintores y mantenimiento de los mismos, participación y control en los distintos eventos que se realizan en el parque, conocimiento del manual de procedimientos operativos y del de emergencia.

7.16.2: Vigilador B: Son sus tareas: las de constituir la primera alerta ante emergencias. El control de ingreso y egreso de personas, animales, materiales, vehículos y cualquier objeto/mueble. La integración de los distintos equipos de emergencia previstos, la operación del conmutador telefónico y la de constituirse como base de la policía adicional en las distintas recorridas nocturnas del parque, control del ingreso de vehículos del personal autorizado, del ingreso de proveedores, receptor del pedido de envío de médico para el personal, debe recorrer en distintos horarios el parque, controlando edificios, locales y recintos, controlar que el público no transgreda normas de seguridad, colocación y retiro de los candados de todos los portones del parque, acompañamiento del ingreso de proveedores en horario de apertura de parque, participación y control en los distintos eventos que se realizan en el parque, conocimiento del manual de procedimientos operativos y del de emergencia.

7.16.3: Encargado: Son sus tareas: el control de recepción de las facturas de todos los servicios, control de mantenimiento de todos los equipos de comunicación, control de recarga de extintores y mantenimiento de los mismos, contacto con empresas que prestan servicios de control y mantenimiento de cctv, control de altas y bajas del sistema codificado de ingreso a oficinas de administración, supervisar el correcto desempeño de tareas del personal a cargo del área. Asegurar el cumplimiento de las distintas tareas asignadas, de los procedimientos vigentes, controla que el personal a cargo conozca y aplique el manual de procedimientos operativos de seguridad y del manual de emergencia. Supervisar las consignas particulares y generales referentes al control del parque que debe cumplir el personal de seguridad, coordina contar con suficiente personal operativo por turno, así como de la cantidad necesaria de policía adicional para que cubra los distintos puntos de control asignados. Constituir el primer alerta ante emergencias, administrar al personal a cargo, programando el servicio del mismo, francos, licencias, vacaciones etc.

7.17. Veterinaria.

7.17.1: Veterinario A: Son sus funciones: el manejo sanitario de los animales de la colección del parque, asistencia a la programación y control de la reproducción de los animales, evaluación del estado nutricional de la colección, realización de capturas y/o inmovilización de los animales en riesgo, confección del plan sanitario anual, colaboración en los ateneos clínicos: diagnóstico, pronóstico y tratamiento. Definición de los exámenes complementarios para cada caso clínico, evaluación de estado general, de los animales, realización y diagnóstico de placas radiográficas, realización de intervenciones quirúrgicas, asegurar la provisión del equipamiento diagnóstico y terapéutico del área, realización de necropsias y elevación del informe pertinente. Colaborar en el área y el manejo de cuarentena correspondiente para el ingreso de los animales, realizar exámenes sanitarios periódicos, manejo de residuos patológicos.

7.17.2: Veterinario B: Son sus tareas: realizar tratamientos de los animales del parque, elaborar diagnósticos de los casos clínicos, confección de las historias clínicas, realización de capturas en caso que corresponda y participación en los ateneos clínicos, evaluar el estado sanitario de los animales del parque, realizar necropsias, manejo de residuos patológicos, colaboración en los programas de conservación, investigación científica. Velar por la buena conservación y equipamiento de los elementos diagnósticos y terapéuticos, realización de placas radiográficas.

7.18. Sectores y Categorías - Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires. Jornales. Descripción.

7.18.1: Tickeador B jornal: Se denomina tickeador a aquellos trabajadores cuyas tareas consistan en la recepción de los visitantes, entrega de folleto mapa e indicación de puntos de referencia. Asesoramiento al cliente sobre las diferentes entradas, actividades que incluyen y características de las actividades. Informar al cliente sobre los elementos que no se pueden ingresar y controlar que así sea. Informar al cliente en caso de no poder realizar alguna actividad o ver determinados animales por cuestiones climáticas u operativas, controlar ticket de entrada, guardar los elementos prohibidos que hubieran ingresado préstamos de sillas de ruedas, comunicar por audio las necesidades de los clientes e informar actividades. Cuidado de los menores extraviados, recepción, archivo y devolución de los objetos perdidos de los visitantes que son hallados en el parque.

7.18.2: Cajero B jornal: Comprende a aquellos trabajadores que efectúen el control del fondo de caja, apertura de caja, asesoramiento sobre los distintos tipos de entradas y lo que cada una de ellas incluye, expendio y cobro de entradas para las atracciones, control de billetes falsos, armado de retiro de efectivo, control del importe del ticket, cierre de caja y confección de planillas de rendición.

7.18.3: Cajero C jornal: Comprende a aquellos trabajadores que efectúen el control del fondo de caja, apertura de caja, asesoramiento sobre los distintos tipos de entradas y lo que cada una de ellas incluye, expendio y cobro de entradas control de billetes falsos, armado de retiro de efectivo, control del importe del ticket, cierre de caja y confección de planillas de rendición, cobro de alquiler de cochecitos y boleterías de atracciones.

7.18.4: Asistente Cabañas: Son sus tareas: dar charlas educativas sobre los alcances y resultados de los programas de conservación e investigación que desarrolle el zoo de Buenos Aires ya sea en ámbitos académicos, de divulgación o en stands educativos destinados a ese fin específico, realizar actividades inherentes a los programas de conservación y ciencia que faciliten la difusión de sus alcances y resultados, mantener un trato cordial con el visitantes y asistirlo en sus inquietudes, facilitar el mantenimiento y limpieza de los stands educativos y del material de difusión asociado, generar ideas y material educativo para difundir los alcances del los programas de investigación y ciencia.

7.18.5: Cuidador externo: El Cuidador Externo tiene por función: el control del perímetro del recinto asignado, siendo su función la de alertar al visitante sobre el área permitida o no a la que puede acercarse a fin de contemplar al animal que la habita. Realizar las charlas educativas al público en general.

7.18.6: Enfermera: Son sus tareas: la atención de primeros auxilios al visitante, personal del Jardín Zoológico, PGMA y subconcesionarios; así como la derivación a servicio externo de medicina (hospital etc.) de acuerdo a la gravedad del caso.

7.18.7: Guía eventual: Son sus funciones: recepción y guiado de contingentes por el parque, brindando la información educativa correspondiente a la contratación efectuada y al recorrido estipulado previamente. Control del cumplimiento de las normas del zoo durante el recorrido del contingente por el parque; planificación y desarrollo de actividades en los subproductos que lo requieran (ej. cursos), dictado de clases teórico-prácticas, en los subproductos que lo requieran, planificación de las clases y solicitudes de los materiales necesarios a su coordinador, realización de trabajos de investigación para todos los subproductos que se ofrecen en el zoo, como así también colaboración con otras áreas técnica, científica y educativa, ordenamiento y preparación de los materiales e insumos que se utilizan durante las actividades, apoyo y suplencia de animadores cuando la demanda de subproductos lo requieran, colaboración con otras áreas durante: fechas vacacionales y/o picos estacionales. Colaboración en actividades especiales, dando apoyo a las coordinadoras de subproductos en eventos (dentro y fuera del zoo) atención de invitados especiales, colaboración en eventos desarrollados por el área de prensa.

7.18.8: Auxiliar de limpieza: Son sus tareas la limpieza del parque, baños y oficinas, vestuarios, hospital, aulas, museo, anfiteatro, barandas y cartelerías del parque, boletería e informes utilizando las maquinarias correspondientes para cada caso, así también como la recolección de residuos.

7.18.9: Recreador Eventual: Son sus tareas: la recepción y guiado de contingentes por el parque, con tono lúdico recreativo y en concordancia a la contratación efectuada y al recorrido estipulado previamente. Control del cumplimiento de las normas del zoo durante el recorrido del contingente por el parque, planificación y desarrollo de actividades en los subproductos que lo requieran, dictado de clases teórico-prácticas en los subproductos que lo requieran, planificación de clases y solicitud de los materiales necesarios a su coordinador, realización de trabajos de investigación para todos los subproductos que se ofrecen en el zoo, como así también colaboración con otras áreas (técnica, científica y educativa), ordenamiento y preparación de los materiales e insumos que se utilizan durante las actividades, apoyo y suplencia de guías educativos cuando la demanda de subproductos lo requiera, colaboración con otras áreas durante fechas vacacionales y/o picos estacionales, realizando diversas tareas tales como atención al público, recreación, colaboración en actividades especiales dando apoyo a las coordinadoras de subproductos en eventos y atención de invitados especiales, colaboración en eventos desarrollados por el área de prensa.

7.18.10. Tickeador-operador barquito: será el tickeador que sea requerido para atender el barco, lo que implica que realice la carga de nafta, mantenimiento general, amarre y conducción del mismo, percibirá por ello un plus quincenal de $ 25.- netos.

CAPITULO I - CONDICIONES PARTICULARES DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD.

Debido a las características especiales de la actividad, que se desarrolla principalmente durante la temporada de verano y en vacaciones de invierno con amplios horarios de apertura y en especial los días viernes, sábados, domingos y feriados, la organización del trabajo necesariamente deberá compatibilizarse con las secuencias en que se produce la afluencia del público cliente, y los distintos sistemas de trabajo a implementar tendrán en cuenta dichas secuencias. Las tareas realizadas de acuerdo al sistema de horario de trabajo a implementar, cualesquiera sean los días o las horas, serán considerados como realizados en horario normal y habitual, siempre que no se supere el máximo de horas semanales que se establece en el presente convenio conforme la actividad desarrollada por el trabajador.

Artículo 8º — JORNADA DE TRABAJO: Las partes consideran esencial en la organización de los tiempos de trabajo atender los aspectos que hacen a la variación de demanda de servicios y/o estacionalidad de los requerimientos de los mismos.

A tal fin la empresa podrá establecer jornadas y tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la normativa legal vigente —ley 11.544, Decreto 16.115/33, Ley de Contrato de Trabajo, normas concordantes, en los términos establecidos en el artículo 198 de la L.C.T.—

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y un franco semanal de 35 horas. La empresa podrá de común acuerdo con el trabajador distribuir el franco semanal de 35 horas, alternando o una semana con un franco de 24 horas con una semana de un franco de 48 horas; con las excepciones planteadas en las cláusulas subsiguientes. Se entenderá que existe conformidad del trabajador.

AREA ADMINISTRACION

A) Personal Administrativo:

Artículo 9º — PERSONAL MENSUALIZADO

La jornada de trabajo para el personal mensualizado será de 44 semanales y 190 horas mensuales y se ajustará a lo dispuesto por la normativa vigente.

Artículo 10. — HORAS EXTRAORDINARIAS:

Trabajador Mensualizado:

Superadas las 190 horas de trabajo mensuales, las horas excedentes trabajadas se acumularán hasta alcanzar 30 horas, las que podrán ser compensadas con francos, acumularse a la licencia ordinaria, o bien solicitar el pago de las mismas, a opción del trabajador; que deberá realizar con antelación al otorgamiento de la licencia anual correspondiente al año calendario. Las horas que excedan las 30 acumuladas serán abonadas como horas extras al cierre del mes que fueron acumuladas con un recargo del cincuenta por ciento (50%) cuando se realicen durante los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábados hasta las trece (13) horas y con un recargo del ciento por ciento (100%) cuando se realicen los días sábados después de las trece (13) domingos y feriados.

B) Personal Operaciones:

Artículo 11. — PERSONAL JORNAL/HORA- JORNADA MINIMA ASEGURADA MENSUAL.

11.1- En aquellos contratos de trabajo que atendiendo a la actividad a desarrollar por el trabajador se prevea el pago de jornales hora de trabajo, y el trabajador puede ser convocado en cualquier día de lunes a domingo, la jornada mensual no podrá ser menor a 45 horas mensuales. El trabajador podrá aceptar o rechazar la convocatoria conforme su disponibilidad horaria y sin que ello genere consecuencias en la posibilidad futura de ser convocado.

A título de ejemplo y sin que resulten excluyentes, las categorías incluidas en este régimen de jornada son:

a) Guías eventuales que desarrollen tareas en los siguientes sectores: Museo, Zoo de Noche; cuidadores; colonia, taller, cátedra;

b) Recreador eventual de cumpleaños.

11.2- Cuando los Auxiliares de cabaña, guías de parques externos, sean contratados a jornal, para trabajar sábados domingos y feriados su jornada mensual no podrá ser inferior a 30 horas.

11.3- Cuando los trabajadores que desarrollan tareas de CAJEROS y TICKEADORES sean contratados a jornal:

1) Para trabajar domingos y feriados, su jornada mensual no podrá ser inferior a 30 horas mensuales;

2) Para trabajar sábados, domingos y feridos, su jornada mensual no podrá ser inferior a 64 horas mensuales.

11.4. Con el objetivo de simplificar el pago de las remuneraciones las partes han evaluado la conveniencia tanto para los trabajadores como para le empresa de efectuar las liquidaciones de los trabajadores jornalizados en forma mensual a fin de tonar más operativos los pagos de salarios.

Artículo 12. — POSIBILIDAD DE CONVOCAR EN TEMPORADA ALTA A PERSONAL JORNAL de SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS.

De acuerdo a necesidades específicas y puntuales, durante las fechas de mayor afluencia del público que se produce en verano y en vacaciones de invierno, el personal que habitualmente trabaja los sábados domingos, feriados y sus vísperas, podrá ser convocado para trabajar durante el pico estacional el resto de los días de la semana, sin perder su condición de jornalizado. En tal hipótesis el trabajador deberá prestar su consentimiento por escrito, y, una vez finalizada la temporada alta, el trabajador regresará a sus días habituales de trabajo. El trabajador siempre percibirá su remuneración por jornal y el pago será realizado en forma quincenal.

Artículo 13. — PERSONAL EXTRA.

Se denomina personal extra aquel que es convocado eventualmente para prestar servicios extraordinarios y transitorios, exclusivamente en la temporada alta o como refuerzo en la semana.

En todos los casos, junto con la liquidación del jornal o jornales el empleador deberá liquidar el proporcional a dicho jornal o jornales en concepto de SAC; el proporcional a dicho jornal o jornales en concepto de vacaciones; y una doceava parte del jornal o jornales básicos en concepto de las indemnizaciones previstas por el Título XII de la ley 20.744 y sus modificatorias.

Al realizarse la liquidación final por cese de la actividad, evento o servicio originario de la contratación, se incluirán los haberes diarios devengados conforme recién se determinará y se incorporara el importe proporcional correspondiente en concepto de sueldo anual complementario. En caso de haber desempeñado tarea en forma continua por más de 20 jornadas, se adicionará el importe equivalente al salario proporcional correspondiente a un día de trabajo de 8 horas como compensación de la licencia anual ordinaria no gozada. En caso de que la jornada diaria asignada fuera inferior a las cuatro (4), en concepto de vacaciones no gozadas percibirá un importe equivalente al 50% del identificado en el párrafo anterior.

Las personas que hubieran trabajado bajo esta modalidad no mantendrán su fuerza de trabajo a disposición de las empresas y solamente estarán vinculados a ellas a partir del momento en que aceptaren participar en una convocatoria de servicio y mientras dure su realización. En consecuencia podrán abstenerse de intervenir o aceptar la convocatoria sin necesidad de expresar ninguna justificación, y sin que dicha circunstancia afecte o genere consecuencias en la posibilidad futura de ser convocados en próximas oportunidades.

Artículo 14. — JORNADA LABORAL NOCTURNA: La jornada laboral nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias o cuarenta y dos (42) horas semanales. El horario nocturno comenzará a las veintiuna (21) horas y finalizará a las seis (6) horas del día siguiente. No podrá emplearse en trabajo nocturno a los menores de uno u otro sexo. Para el caso que el personal que se desempeñe en jornada laboral nocturna y deba extender su horario por falta de reemplazo en el turno subsiguiente, podrá optar por:

a) Si trabajo el turno completo tomar el franco compensatorio en la semana siguiente o,

b) Solicitar el pago de las horas trabajadas en exceso, las que serán abonadas con el recargo del 50%.
Para el caso que el personal que se desempeñe en jornada laboral nocturna y deba extender su horario por falta de reemplazo y no cumpla el turno subsiguiente en forma completa, percibirá las horas trabajadas en exceso con el recargo del 50%.

Artículo 15. — JORNADA LABORAL NOCTURNA MIXTA: Cuando se alterne horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagaran los 8 minutos de exceso conforme pauta artículo 201 de la LCT.

CAPITULO II - AREA PARQUE
TRABAJO INSALUBRE Y RIESGOSO

Se considerará que realiza tareas insalubres y riesgosas el personal que trabaje de un modo habitual y permanente en las siguientes tareas propias del Zoológico: veterinarios, biólogos y cuidadores.
Las partes establecen que las tareas enumeradas en el presente capítulo son las únicas que se consideran insalubres y riesgosas en el ámbito del Zoológico.

Artículo 16. — Jornada Trabajo Insalubre. Los empleados que realicen trabajos insalubres y riesgosos en forma permanente, cumplirán una jornada de seis (6) horas diarias y 36 semanales, conservando su derecho a la remuneración íntegra, y pudiendo en consenso con el empleador redistribuir la carga horaria.

El personal que trabaje seis (6) horas diarias tendrá derecho a un refrigerio de 20 (veinte) minutos durante la jornada laboral.

Artículo 17. — Tareas Mixtas. El personal que alterne trabajo insalubre con salubre, tendrá una jornada diaria de siete (7) horas y cuarenta y dos (42) horas semanales. En tal caso el personal no deberá continuar el trabajo insalubre más de tres (3) horas completando con trabajos salubres el resto de la jornada normal.

El personal que trabaje siete (7) horas diarias tendrá derecho a un refrigerio de 20 minutos durante su jornada laboral.
Se considera que desarrolla tareas mixtas el personal de: mantenimiento, nutrición con bioterio, limpieza parque y limpieza baños.

Artículo 18. — Suplemento por Tarea Riesgosa o Tarea Insalubre. Percibirán dicho suplemento los trabajadores que desempeñen funciones cuya naturaleza implique la realización de acciones que supongan un peligro cierto a su integridad psicofísica. Este adicional será de un diez por ciento (10%) del básico correspondiente a la categoría del trabajador.

Artículo 19. — Plus por tareas mixtas. Percibirán dicho suplemento los trabajadores que desempeñen funciones en las áreas de: Mantenimiento, Nutrición con manejo de bioterio, Limpieza de baños. Este adicional será de un cinco por ciento (5%) del básico correspondiente a la categoría del trabajador.

Artículo 20. — Personal Turnante. Denomínase turnante al trabajador que se desempeña reemplazando los francos semanales y/o licencias del resto de los trabajadores afectados al régimen especial de tarea insalubre y riesgosa, teniendo estabilidad en su empleo.

Se deja diariamente establecido que, en el caso que un trabajador que estuviera cumpliendo una jornada de trabajo normal, fuera afectado por acuerdo mutuo entre empresa y aquél a realizar los reemplazos de trabajadores que encuentren dentro del presente régimen especial de jornada insaluble y riesgosa, el trabajador deberá percibir el “Suplemento por Tarea Riesgosa o Tarea Insalubre” mientras permanezca afectado a dicho reemplazo Finalizado el reemplazo, cesa el derecho a percibir este adicional y el derecho de prestar tareas en el régimen de jornada de excepción por lo cual se hizo acreedor a ese derecho. Si el reemplazo se realiza por un período superior a los seis (6) meses continuos, el trabajador será promovido a la categoría de reemplazo.

Artículo 21. — TRABAJO EN SABADOS Y/O DOMINGOS: En atención a las características de la empresa que se encuentra abierta al público en forma habitual los días sábados, domingos y feriados, y que trabaja con el cuidado, alimentación y reproducción de animales, el trabajo no puede discontinuarse, por consiguiente los sábados domingos y feriados se consideran naturalmente como jornada de trabajo servicio público recreativo para terceros.

Las tareas que presten los trabajadores en cumplimiento de su jornada habitual de labor en dichos días no revestirán el carácter de extraordinarias para el trabajador a jornal/hora/día, no corresponderá por consiguiente recargo alguno en su remuneración. No así para el personal mensualizado. El trabajador deberá contar con el descanso correspondiente durante la semana siguiente.

Artículo 22. — FERIADOS: El trabajador que sea convocado a trabajar un feriado percibirá el salario simple devengado en el mismo con un recargo de un (1) día de trabajo conforme a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo; a excepción del 1º de mayo fecha en el que establecimiento permanecerá cerrado al publico, estableciéndose un sistema de guardia mínima.

Artículo 23. — ALCOHOL Y DROGAS

Ambas partes están de acuerdo en la necesidad de desarrollar una forma de vida que rechace el consumo de alcohol y drogas, mediante adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta. El compromiso es el de eliminar el uso y consumo de cualquier sustancia adictiva.

A tal efecto, ambas partes están de acuerdo en la necesidad de prohibir la tenencia y consumo de alcohol y drogas en el sitio de las operaciones así como en evitar que alguien trabaje bajo su influencia.

Artículo 24. — DOMICILIO DEL TRABAJADOR: El trabajador deberá informar al empleador su domicilio real de residencia al momento del inicio de la relación laboral, identificando aquellos datos complementarios que pudieran ser, necesarios para el acceso al mismo si las condiciones del lugar o región lo requirieran. Asimismo deberá denunciar e informar al empleador todo cambio y/o modificación de su domicilio particular por escrito conservando en el acto copia de la comunicación con constancia de recepción de parte del sector autorizado a tal fin por la empresa.

Artículo 25. — CAMBIO DE DOMICILIO: Todo cambio de domicilio deberá ser denunciado por el trabajador a la empleadora, dejándose constancia escrita de dicha denuncia cuya copia deberá ser entregada por la empleadora al trabajador/a firmada como constancia de recibo. Mientras no se haya registrado el cambio en la forma antedicha se consideran válidas, a todos los efectos, las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado por el trabajador.

Artículo 26. — ESTADO CIVIL Y CARGAS DE FAMILIA DEL TRABAJADOR: Al momento del inicio de la relación de empleo, el trabajador deberá comunicar por escrito su estado civil y cargas de familia que pudiera tener, entregando asimismo las constancias y/o certificaciones que acreditaren las mismas. Asimismo deberá mantener actualizada dicha información, poniendo en conocimiento del empleador todo cambio que pudiera producirse en su estado civil o de cargas de familia, por escrito y con entrega de las certificaciones correspondientes.

La falta de notificación y/o actualización de esta información al empleador en los términos y condiciones detalladas, no podrá generar consecuencias de ninguna naturaleza en contra del mismo a partir de las liquidaciones de las asignaciones familiares, reconocimiento de licencias u otros derechos laborales que pudieran generarse a partir del estado civil o existencia de cargas de familia del trabajador.

Artículo 27. — ROPA DE TRABAJO: Todo personal amparado por el presente convenio será provisto por la empleadora, de dos equipos nuevos de trabajo por año. Esta obligatoriedad podrá ser cumplida en cualquiera de estas dos formas:

a) Entrega de dos equipos en forma simultánea al ingreso y,

b) Provisión de un equipo de trabajo en la época estival y otro en la invernal.

El uso de la ropa de trabajo es de uso obligatorio y exclusivo durante la jornada de trabajo, estando prohibido su uso fuera del establecimiento; salvo caso de fuerza mayor debidamente notificada al empleador. Las unidades serán entregadas bajo recibo, detallando tipo y cantidad de prendas con su costo. La conservación y el cuidado de prendas serán por cuenta exclusiva del trabajador, así como también su reposición en caso de pérdida. En el caso de deterioro prematuro de la ropa de trabajo no atribuible al trabajador, el empleador deberá reponer las prendas las veces que sea necesario, exigiendo la devolución de la unidad o unidades deterioradas.

Artículo 28. — HERRAMIENTAS DE TRABAJO. La empleadora facilitará a los trabajadores las herramientas y útiles necesarios para el desempeño de aquellas tareas cuyas características especiales lo requieran.

Dichos implementos serán entregados bajo recibo y el trabajador será responsable de su conservación.

Artículo 29. — ADICIONALES: Los adicionales acordados en el presente convenio integrarán la remuneración del trabajador a todos los efectos legales y previsionales. Se acuerda que los adicionales se calcularán sobre salario básico homologado mediante paritarias de negociación entre las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo.

Tales adicionales son los que a continuación se enumeran.

Antigüedad

Presentismo

Falla de Caja

Puntualidad

Asistencia Perfecta

Artículo 30. — ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:

Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo gozará de un adicional por antigüedad igual al uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla un año de antigüedad en la misma. Dicho adicional se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador.

Este adicional regirá a partir de la fecha de firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 31. — ADICIONAL PUNTUALIDAD Y ASISTENCA PERFECTA

Las partes consideran la puntualidad y la asistencia como unos factores fundamentales a los fines de la eficiente prestación de la actividad que se desarrolla en el Jardín Zoológico de Bueno Aires. En tal sentido la empresa abonará al personal mensualizado los siguientes adicionales:

“Adicional Puntualidad”: La empresa abonará un 1% del salario básico convencional de la categoría del trabajador en concepto de “Adicional Puntualidad”. A fin de la percepción de dicho adicional, el trabajador podrá acumular hasta 30 minutos mensuales de llegadas tardes.

“Adicional Asistencia Perfecta”: La empresa abonará un 5% del básico convencional de la categoría del trabajador en concepto de “Adicional Asistencia Perfecta”. El adicional se otorgará a aquellos trabajadores que no incurrieran en inasistencias a lo largo del mes.

A los fines de la percepción del “Adicional por Asistencia Perfecta” sólo se considerarán como eximentes justificativas de ausencia a estos efectos, las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, de las licencias contempladas en el artículo 158 de la LCT y en el presente Convenio Colectivo de Trabajo; de la realización de exámenes médicos periódicos obligatorios de la Ley 24.557, accidente y enfermedades profesionales. Toda otra ausencia en que se incurriera aunque fuera ocasionada por enfermedad inculpable, suspensiones disciplinarias, suspensión o demora de servicios de transporte público (exceptuando el caso que fuera comprobado en forma documentada), etc., será computada como inasistencia a los efectos del reconocimiento del presente adicional.

Artículo 32. — ADICIONAL POR FALLA DE CAJA: ADICIONAL POR FALLA DE CAJA: El personal mensualizado que se desempeñe en tareas de cajero, percibirá en concepto de “Adicional por falla de Caja” un adicional no remunerativo de $ 100 (pesos cien) mensuales en concepto de cobertura y, mientras permanezca en dicha función. El personal que trabaje por jornal/día u hora y que desempeñe tareas de cajero percibirá un adicional de $ 60 (pesos sesenta). Este adicional será percibido por el trabajador mientras permanezca en dicha función.

El adicional por falla de Caja será incrementado porcentualmente conforme variaciones que se produzcan sobre el valor de la Entrada General.

Artículo 33. — LICENCIAS ORDINARIAS: La empresa deberá asegurar a los trabajadores el goce de sus vacaciones por lo menos en una temporada de verano o de receso escolar anual, cada tres períodos, salvo consenso de las partes. El empleador notificará por escrito al trabajador, con una anticipación no menor a 45 días la fecha de inicio de las vacaciones.

Atento la particularidad de los servicios que presta la empresa y las características propias de la actividad, fundada en razones de estacionalidad o temporada la partes acuerdan que la posibilidad otorgar la licencia ordinaria en períodos distintos a los indicados en el art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Asimismo, por los motivos enunciados precedentemente, la empresa podrá fraccionar el período de licencia vacacional, con el consentimiento del trabajador para aquellos trabajadores que gocen de 21 días o más de licencia al año, dejando aclarado que la misma no podrá fraccionarse por períodos menores a 14 días.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Artículo 34. — COMIENZO DE LA LICENCIA ORDINARIA.

Para poder gozar de este beneficio, el Trabajador deberá haber prestado servicios en la Empresa como mínimo ciento ochenta (180) días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo. Caso contrario, tendrá un período de descanso anual en proporción a un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre del año al que corresponda tal licencia.

A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Se computarán como trabajados, los días en que el Trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

La licencia anual prevista en el presente artículo, se otorgará por año calendario, dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que fijará la Empresa. A tal fin, establecerá con suficiente antelación el programa anual pertinente, de modo que la cantidad de trabajadores ausentes a un mismo tiempo no signifique entorpecimiento para el desarrollo de las tareas de cada sector. La licencia anual ordinaria a pedido del trabajador, podrá distribuirse en dos períodos en el año, uno denominado estival, que abarcará los meses de noviembre a abril y otro llamado invernal que abarcará los meses de julio, agosto y septiembre. Todo sin alterar el régimen operativo.

Artículo 35. — LICENCIAS ESPECIALES. Los trabajadores gozarán de licencias pagas en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento del cónyuge, concubina, hijos, padres y hermano: tres (3) días corridos.

b) Por matrimonio: diez (10) días corridos.

c) Por nacimiento de hijos: dos (2) días corridos.

d) Por fallecimiento de abuelo/a suegros/as, con residencia habitual en el país o países limítrofes: dos (2) días corridos.

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, el trabajador mensualizado podrá solicitar dos (2) días corridos con un máximo de veinte (20) días por año calendario. En el caso del trabajador jornalizado dos (2) días corridos con un máximo de cinco (5) días al año o proporcional a los días efectivamente trabajados. El trabajador deberá presentar al reintegrarse el correspondiente certificado de examen.

f) Cuando un trabajador done sangre, la empresa se hará cargo del jornal correspondiente al día en que debió efectuar tal donación. En dicho caso está obligado a dar aviso previo de su ausencia salvo situaciones de suma urgencia y a presentar en la empresa el certificado correspondiente con su firma al dorso.

g) El personal que deba mudarse por finalización de contrato de locación en los términos legales, gozará de un (1) día de licencia al efecto.

Artículo 36. — ALMUERZO. REFRIGERIO: El personal que realice una jornada de ocho horas diarias de trabajo tendrá una pausa de (1) una hora para alimentarse, dentro de la jornada legal de trabajo establecida en éste convenio. El personal que realice tareas mixtas o insalubres podrá tomar un refrigerio de 20 (veinte) minutos diarios.

Artículo 37. — ABSORCION. Las mayores remuneraciones que pudiera encontrarse abonando la empresa a su personal con anterioridad de la entrada en vigencia del presente Convenio, absorberán hasta su concurrencia a aquellas otras que, integradas por los salarios básicos y adicionales, han sido estipuladas en este convenio colectivo de trabajo.

Asimismo, la incidencia resultante de la modificación de los salarios básicos producto del presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

- Los adelantos otorgados por la empresa a cuenta de futuros aumentos; con anterioridad al 30 de abril de 2008.

- Las mejoras salariales y/o incrementos otorgados voluntariamente por la empresa y/o por acuerdo de partes cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado con anterioridad al 30 de abril de 2008.

Se acuerda en forma expresa que a fin de liquidar los aumentos salariales pactados, y dado que los mismos implican variación en los salarios básicos e incorporan nuevos conceptos, la empresa podrá imputar las diferencias o ajustes necesarios al concepto “Adicional Artículo 37 CCT”, para el caso que sea necesario, atento las divergencias entre los salarios existentes a la firma del presente CCT.

En ningún caso la absorción que aquí se pacta, podrá implicar para el trabajador una reducción del salario neto, incluyendo los aumentos pactados.

Las partes acuerdan un incremento salarial sobre salario neto percibido por los trabajadores:

a) A partir del mes de marzo de 2008 un 10% de aumento sobre salario neto del trabajador.

b) A partir del mes de septiembre del 2008 se aplicará un aumento del 10% sobre el salario neto conformado previsto en a).

Se adjunta grillas salariales como anexo A, que firmados por las partes integra el presente CCT.

Se adjunta también como Anexo B, grilla con los salarios conformados al mes de junio de 2008 que incorpora de corresponder, el pago del concepto “Adicional Art. 37 CCT”.

Respecto de la forma de designar las diferencias salariales en los recibos de sueldos las mismas se indicarán como: “Ajuste de Convenio Colectivo de Trabajo”.

Artículo 38. — REGIMEN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES:

Para acogerse a los beneficios de las normas vigentes en materia de accidentes y enfermedades inculpables, el trabajador deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1º) El trabajador deberá comunicar a la empleadora la causa de accidente o enfermedad inculpable dentro de su jornada de labor y en forma fehaciente, pudiendo utilizarse los siguientes métodos:

a) Por telegrama, con constancia de nombre y apellido, estableciendo la causa de su inasistencia, determinando si se trata de accidente o enfermedad inculpable;

b) Por aviso directo de un tercero en nombre del trabajador impedido, con entrega del certificado respectivo. En la constancia que extienda la empleadora se establecerá también el nombre, apellido y documento de identidad de quien da cuenta de la novedad.

2º) Excepcionalmente para el trabajador que se desempeñe en turnos nocturnos y que no cuente con los medios precedentes indicados en el punto anterior, deberá comunicar su impedimento dentro de las dos primeras horas del turno siguiente.

3º) Cuando el trabajador afectado por el accidente o enfermedad inculpable no se encuentre en el domicilio que tiene denunciado ante la empleadora, está obligado a comunicar esa circunstancia en el mismo momento que denuncia su impedimento. Para el caso que el trabajador se encuentre internado podrá notificar conforme el procedimiento indicado en el punto 10 ítem b).

4º) El trabajador deberá facilitar, en todos los casos, el derecho de la empleadora de verificar su estado de salud por el servicio médico que ésta disponga. En los casos en que dicha verificación no pueda realizarse por no encontrarse circunstancialmente el denunciante en su domicilio, por haber recurrido, por razones propias de su estado de salud, un consultorio médico, el trabajador deberá arbitrar la medida necesaria para facilitar la verificación concurriendo al servicio médico de la empresa o reiterando su comunicación. Ello sin perjuicio de presentar el respectivo justificativo médico que certifique la necesidad de haber concurrido al consultorio médico y, consecuentemente, la necesidad de haberse ausentado de su domicilio.

5º) El trabajador no está obligado a seguir las prescripciones que determine el servicio médico de la empleadora pero sí tiene la obligación de permitir, en todos los casos, la verificación de su estado de salud, su evolución y la medicación aconsejada.

6º) En toda enfermedad, accidente inculpable, enfermedad profesional y accidente de trabajo no previsto en este Convenio, son de aplicación las disposiciones vigentes en la materia a la fecha del siniestro.

Artículo 39. — PERMISO CON GOCE DE HABERES A LOS REPRESENTANTES GREMIALES:

Conforme a lo dispuesto por el Art. 44 inc. C) de la Ley Nº 23.551 y Art. 28 del Decreto 467/88, para el ejercicio de sus funciones específicas, se concede a los representantes debidamente acreditados un crédito de horas con goce de haberes, las que podrán utilizarse fuera del establecimiento, siendo obligatorio que la Entidad Gremial justifique mediante la extensión de certificado a la empresa, la concurrencia o actividad desarrollada por el delegado.

Cuando se utilicen dentro del ámbito del establecimiento, lo serán contra aviso escrito previo que el interesado dé a su superior a los efectos de asegurar la continuidad de las tareas y control de uso del crédito horario.

En ambos casos el empleador deberá ser notificado con aviso escrito con 24 hs. de antelación como mínimo.

Artículo 40. — PIZARRA: A la representación gremial se le otorgará en ligar visible un espacio para que la entidad gremial comunique a sus afiliados a fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales. Dicha pizarra serán de exclusivo uso gremial y, por lo tanto, todas las comunicaciones, afiches o carteles, como inscripciones de naturaleza gremial no podrán efectuarse fuera de las mismas.

Artículo 41. — DIA DEL TRABAJADOR DEL TRABAJADOR DEL ZOOLOGICO. Se ratifica como el día del trabajador del zoológico el 7 (siete) de mayo, el que será pago. En los casos en que deba prestar servicios un trabajador por causas que hacen a la índole del servicio que abarca este Convenio Colectivo se adicionará a la remuneración legal que corresponda a la fecha, un jornal más. Para los trabajadores cuya forma de pago sea mensual, dicho jornal se calculará dividiendo la retribución mensual por 25.

Artículo 42. — Homologado y notificadas las partes, cualquiera de ellas puede disponer la publicación de ley.

ANEXO A

Sectores y Categorías - Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires

GRILLA SALARIAL
Mensuales

SECTORCATEGORIABASICO
Atención al ClienteTickeador B Tickeador A Cajero C Supervisor Cajero A$ 1.300,00


$ 1.600,00


$ 1.675,00


$ 2.200,00


$ 1.750,00
BiologíaBiólogo$ 2.000,00
ComprasPañalero$ 1.450,00

Asistente de compras$ 2.050,00

Responsable de compras$ 2.400,00
ConservaciónCuidador Campo$ 1.370,00
CuidadoresInicial$ 1.000,00

Cuidador D$ 1.300,00

Cuidador C$ 1.500,00

Cuidador B$ 1.800,00

Cuidador A$ 2.000,00

Capataz B$ 2.300,00

Capataz A$ 2.600,00
EducativoAsistente B - Jornada Reducida$ 1.200,00

Asistente A - Jornada Reducida$ 1.300,00

Asistente B$ 1.300,00

Asistente A$ 1.500,00
EnfermeríaEnfermera$ 1.600,00
Enriquecimiento AmbientalEncargado$ 1.700,00

Asistente de Enriquecimiento Ambiental$ 1.450,00
LimpiezaEncargado$ 1.650,00

Auxiliar de Limpieza$ 1.400,00

Auxiliar de Limpieza y Jardinería$ 1.470,00
MantenimientoAyudante de Mantenimiento$ 1.400,00

Oficial$ 1.650,00

Oficial Calificado$ 2.000,00

Técnico$ 2.300,00
MarketingPromotor de Ventas - Jornada Especial$ 675,00

Asistente de Marketing$ 1.550,00
NutriciónAsistente de Nutrición J reducida$ 1.850,00

Asistente de nutrición$ 2.000,00

Encargado$ 2200,00
Prensa. RRPP e InstitucionalesAsistente B - Jornada Especial$ 1.350,00

Asistente A - Jornada Especial$ 1.450,00
RestauraciónRestaurador - Jornada Especial$ 1.300,00.

Vigilador B$ 1.300,00
SeguridadVigilador A$ 1.500,00

Encargado de Seguridad$ 1.800,00

Veterinario B$ 2.000,00
VeterinariaVeterinario A$ 2.500,00
JORNALES

Atención al clienteTickeador Jornal Hora$ 8,55

Cajero B Jornal Hora$ 9,85

Cajero A Jornal Hora$ 11,14
ConservaciónAsistente cabaña J Día$ 55,00
CuidadoresCuidador externo$ 7,20
EnfermeríaEnfermera Jornal Hora$ 10,53
CumpleañosRecreador eventual Jornal Hora$ 11,00
Guía EducativoGuía eventual Jornal Hora$ 11,0,
LimpiezaAuxiliar de limpieza Jornal día$ 64.47

ANEXO B

SECTORES Y CATEGORIAS JARDIN ZOOLOGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

GRILLA SALARIAL
SECTORCATEGORIAModalidadNuevo básico
EducativoAsistente BMensual$ 1.300,00
EducativaAsistente BMensual$ 1.300.00
EducativoAsistente B - Jornada ReducidaMensual$ 1200.00
EducativoAsistente A - Jornada ReducidaMensual$ 1.300.00
EducativoAsistente AMensual$ 1.500,00
Atención al ClienteTickeador BMensual$ 1.30000
Atención al ClienteTickeador AMensual$ 1.600,00
Atención al ClienteCajeroMensual$ 1.750,00
Atención al ClienteSupervisorMensual$ 2.200.00
BiologíaBiólogoMensual$ 2.000,00
ComprasPañoleroMensual$ 1.450,00
ComprasAsistente de comprasMensual$ 2.050,00
ComprasResponsable de comprasMensual$ 2.400,00
ConservaciónCuidador CampoMensual$ 1.370.00
ConservaciónCuidador CampoMensual$ 1.370,00
CuidadoresCuidador DMensual$ 1.300,00
CuidadoresCuidador CMensual$ 1.500.00
CuidadoresCuidador BMensual$ 1.800,00
CuidadoresCuidador AMensual$ 2.000,00
CuidadoresCuidador AMensual$ 2000,00.
CuidadoresCapataz BMensual$ 2.300,00
CuidadoresCapataz AMensual$ 2.600,00
EnfermeríaEnfermeraMensual$ 1.600,00
Enriquecimiento AmbientalAsistente de E.A.Mensual$ 1.450,00
Enriquecimiento AmbientalEncargado de E.A.Mensual$ 1.700,00
LimpiezaAuxiliar de Limpieza - J Red.Mensual$ 510,00
LimpiezaAuxiliar de LimpiezaMensual$ 1.400.00
LimpiezaAuxiliar de Limpieza y JardineríaMensual$ 1.47000
LimpiezaEncargado de LimpiezaMensual$ 1.650.00
MantenimientoAyudante de MantenimientoMensual$ 1.400.00
MantenimientoOficialMensual$ 1.650,00
MantenimientoOficial CalificadoMensual$ 2.000,00
MantenimientoTécnicoMensual$ 2300,00
MarketingPromotor de Ventas - Jornada EspecialMensual$ 675,00
MarketingPromotor de VentasMensual$ 755,00
MarketingAsistente de MarketingMensual$ 1.550,00
NutriciónAsistente de Nutrición - Jornada ReducidaMensual$ 1.850,00
NutriciónAsistente de NutriciónMensual$ 2.000,00
NutriciónEncargado de NutriciónMensual$ 2.200,00
Prensa, RRPP e InstitucionalesAsistente B - Jornada ReducidaMensual$ 1.350,00
Prensa, RRPP e InstitucionalesAsistente A- Jornada ReducidaMensual$ 1.450.00
RestauraciónRestaurador - Jornada EspecialMensual$ 1.300,00
SeguridadVigilador AMensual$ 1.500,00
SeguridadEncargado de SeguridadMensual$ 1.800,00
VeterinariaVeterinario BMensual$ 2.000,00
SECTORCATEGORIAModalidadNuevo básico
Atención al ClienteTickeador Jornal HoraJornal$ 8,55
Atención al ClienteCajero A - Jornal HoraJornal$ 11,14
Atención al ClienteCajero B Jornal HoraJornal$ 9,85
ConservaciónAsistente CabañasJornal$ 55,00
CuidadoresCuidador Externo Jornal HoraJornal$ 7,20
EnfermeríaEnfermera Jornal HoraJornal$ 10,50
CumpleRecreador Eventual - Jornal HoraJornal$ 11,00
Guías EducativosGuía Eventual - Jornal HoraJornal$ 11,00
LimpiezaAuxiliar de Limpieza - Jornal DíaJornal$ 64,47

Colectivo de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10. — HORAS EXTRAORDINARIAS:

Trabajador Mensualizado:

La remuneración correspondiente a las horas extraordinarias que efectivamente fueran realizadas, según el régimen de jornada que en cada caso se establezca (por ej.: de semana calendario, promedio, trabajo por equipos, turnos fijos y/o rotativos y/o jornada reducida), se calculará y abonará exclusivamente con los recargos establecidos en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo, el artículo 5º de la Ley 11.544 y el artículo 13 del Decreto 16.115.

3. Habiendo cumplido con la intimación cursada, solicitarnos se fije audiencia a los fines de la ratificación del Convenio Colectivo de los representantes legales de las partes y los delegados de la empresa.

Sírvase Proveer de Conformidad que,
SERA JUSTICIA