MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 879/2011

Registro Nº 1030/2011

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 547.966/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 5 respectivamente del Expediente Nº 547.966/10, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por el sector de los trabajadores y TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos instrumentos las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, en el ámbito de Rosario 3. COM, con vigencia desde el 1° de octubre de 2010, conforme los lineamientos que obran en el texto al cual se remite.

Que en relación con las asignaciones e incrementos no remunerativos previstos en los artículos 3.1, 3.2 y 5 del Acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, que resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los instrumentos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar constancia que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/4 y fojas 5 respectivamente del Expediente Nº 547.966/10, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 5 del Expediente Nº 547.966/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 547.966/10

Buenos Aires, 3 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 879/11, se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1030/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Dto. Coordinación – D.N.R.T

En la ciudad de Rosario, a los de 15 días del mes de septiembre de dos mil diez, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. N° 11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y el Delegado del Personal señor GUSTAVO POLES D.N.I Nº 17.519.215 en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte el señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. Nº 7.704.809 en representación de TELEVISION LITORAL S.A. a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

Artículo 1.- Vigencia:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 2.- Ambito de aplicación:

Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T N° 153/91 en el ámbito de ROSARIO 3.COM.

Artículo 3.- Condiciones económicas:

3.1.- Las partes acuerdan un incremento salarial no remunerativo equivalente al 26% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente vigentes a septiembre de 2010.

La empresa abonará dicho incremento de la siguiente forma:

A partir del 1 de octubre de 2010 un incremento salarial no remunerativo equivalente al 15% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente.

A partir del 1 de enero de 2011 un incremento salarial no remunerativo equivalente al 11% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente.

3.2. - En forma complementaria a lo establecido en el punto 3.1. - se prorroga la suma fija mensual no remunerativa de $  60 (pesos sesenta) convenida en el Acuerdo del 23 de agosto de 2007 y prorrogada en los acuerdos del 29 de octubre de 2008 y 11 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.

3.3.- A partir del 1 de enero de 2011, al salario básico para la categoría “Aspirante” se incorporará la suma de PESOS OCHENTA ($ 80).

Artículo 4.- Gratificación extraordinaria:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.1.- del presente, la empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez, conforme lo habilita el artículo 6 de la ley 24.241 de PESOS TRES MIL ($ 3.000) en cuatro cuotas mensuales, de las cuales las tres primeras serán de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) y la cuarta y última de PESOS SEISCIENTOS ($ 600). Dichas cuotas se abonarán con los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre de 2010 y enero de 2011 respectivamente.

Artículo 5º.- Conversión de los aumentos a remunerativos:

5.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4to., del acuerdo firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa de fecha 11 de noviembre de 2009, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 18% establecido en el artículo 3.1.- del mencionado acuerdo en el marco del Expediente Nº 545.586/09, se prorrogará hasta el 31 de agosto de 2011, en razón de ello dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de septiembre de 2011.

Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el presente acuerdo se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2011, en razón de ello dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de octubre de 2011.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej.: Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnización).

5.2. - La nueva escala salarial del C.C.T. Nº 153/91 se encuentra detallada en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente.

Artículo 6.- Forma de liquidación.

De conformidad con lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto “Aumento no remunerativo SPR 10”, una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos vigentes a septiembre de 2010, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

En razón de ello, y en virtud que se encuentra vigente y se extenderá hasta el 31 de agosto de 2011 el aumento pactado en el acuerdo salarial 2009 equivalente al dieciocho por ciento (18%) de los salarios, se deberá tomar también dicho incremento como base de cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 30 del presente acuerdo.

Vencidos los plazos estipulado el artículo 3ero. del presente para el pago como no remunerativo del aumento pactado, a partir del 1 de octubre de 2011, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verá reflejado el aumento establecido en el acuerdo salarial 2009 más el establecido en el presente acuerdo (26%).

Artículo 7.- Homologación:

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

Octubre 2010
CATEGORIABASICOACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 09-18%TOTALACUERDO SPR AGOSTO 2007TOTALACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 10-15%TOTAL
ASPIRANTE2.122,00317,032.439,0360,002.499,03311,742.810,77
REPORTERO2.334,20348,732.682,9360,002.742,93342,923.085,85
CRONISTA2.567,62383,602.951,2260,003.011,22377,213.388,43
REDACTOR2.824,38421,963.246,3460,003.306,34414,933.721,27

Enero 2011
CATEGORIABASICOACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 09- 18%TOTALACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 10- 26%TOTAL
ASPIRANTE2.202,00328,962.530,98560,733.091,70
REPORTERO2.422,20361,882.784,08616,803.400,88
CRONISTA2.664,42398,063.062,48678,483.740,96
REDACTOR2.930,86437,873.368,73746,334.115,06

Septiembre 2011
CATEGORIABASICOACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 10-26%TOTAL
ASPIRANTE2.59836560,733.159,09
REPORTERO2.858,20616,803.474,99
CRONISTA3.144,02678,483.822,49
REDACTOR3.458,42746,334.204,74

Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas extras, SAC, licencias, etc.).

ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS

Octubre 2011
CATEGORIABASICO
ASPIRANTE3.273,93
REPORTERO3.601,33
CRONISTA3.961,46
REDACTOR4.357,61

En relación con las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT nº 153/91.

En la ciudad de Rosario, a los 15 días del mes de setiembre de dos mil diez, reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I N° 11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y el Delegado del Personal señor GUSTAVO POLES D.N.I. N° 17.519.215 en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91 y por la otra parte el señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. N° 7.704.809 en representación de TELEVISION LITORAL S.A. quienes han arribado al siguiente acuerdo:

Artículo 1°.- Contribución patronal extraordinaria

1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020, Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264//57, Sucursal 3020, Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario, Fondo de Solidaridad—.