MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 550/2011

Registro Nº 1049/2011

Bs. As., 1/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.428.894/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del acuerdo celebrado entre las empresas COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, COSENTINO E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NORIA EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES - SUTIAGA AVELLANEDA, obrante a fojas 17/19 de autos.

Que bajo el citado acuerdo la empresa NORIA EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA incorpora al personal despedido de la firma COSENTINO E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en las condiciones y modalidades detalladas.

Que procede la registración del precitado como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el acuerdo celebrado entre las empresas COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, COSENTINO E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NORIA EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES - SUTIAGA AVELLANEDA, obrante a fojas 17/19 del expediente Nº 1.428.894/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 17/19 del expediente Nº 1.428.894/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.428.894/11

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 550/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1049/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero de 2011, siendo las 10:30 hs. Comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por la empleadora COSENTINO E HIJOS S.R.L. - CUIT 30-62652665-5 , el Sr. Jorge COSENTINO, en su carácter de Socio Gerente, quien acredita identidad con DNI 12.667.009, con domicilio legal en la calle Larrazábal 1999 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES - CUIT Nº 30-52539008-6 el Sr. Daniel SARACENI en su carácter de apoderado, quien acredita su identidad con DNI 16.525.629, con domicilio en la calle Avda. Amancio Alcorta 3570 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el patrocinio letrado de la Dra. María José MARTINENGHI GONZALEZ, y por la parte Sindical el Sr. Carlos PEREZ con DNI 93.537.396, en su carácter de Secretario Gremial del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES - SUTIAGA AVELLANEDA Pcia. Bs. As. asistido por el Dr. Martín NACARATO.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, toma la palabra la PARTE SINDICAL, y manifiesta que en el contexto del conflicto laboral producto del despido de los trabajadores de la empresa COSENTINO E HIJOS S.R.L., que fueran dispuestos el 31/1/2011 y la falta de pago de las indemnizaciones correspondientes, viene a ratificar la denuncia administrativa por ante el MTE y SS y reclamar el pago de la indemnización laboral, la liquidación final de ley y la entrega de los certificados de servicios, aportes y contribuciones (Art. 80 LCT) a todos los trabajadores a saber, GORGOSO Marcela Esther, DNI 18.213.336, ACOSTA Rosa Antonia, DNI 16.190.310, ESPINDOLA Lorena DNI 22.810.598 y KONDRATIUK Beatriz DNI 16.242.305 a todos sus efectos legales y convencionales y a intimar a COSENTINO E HIJOS S.R.L. en su carácter de empleador y obligada principal al pago, y a COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A.; esta última en carácter de responsable solidaria en los términos de los arts. 29, 30, 31 y cctes. LCT. Igualmente La PARTE SINDICAL reclama a la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. la continuidad laboral de los trabajadores comprendidos en el presente, bajo las mismas condiciones que se desarrollan actualmente.

En este estado toman la palabra la empresa COSENTINO E HIJOS S.R.L. manifiesta que ratifican los despidos de fecha 31/01/11 y la imposibilidad de abonar las indemnizaciones reclamadas por la crisis económico - financiera que atraviesan, más la imposibilidad de generar recursos para superarla. Asimismo, manifiestan que se comprometen a entregar los certificados del art. 80 LCT en el domicilio de la empresa en el plazo de ley.

En uso de la palabra la empresa COCAL COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. atento lo expresado por la empresa COSENTINO E HIJOS S.R.L. toma conocimiento del reclamo efectuado por el SINDICATO y los trabajadores, como asimismo la posición del empleador, niega la existencia de todo vínculo laboral con los trabajadores de la empresa mencionadas a todos sus efectos. No obstante en pos de la paz social solicita un cuarto intermedio a los fines de fijar posición sobre el reclamo.

En este estado siendo las 11.30 hs. se pasa a un cuarto intermedio, citando a las partes la hora 18 del día de fecha.
Reabierto el acto, siendo las 18 hs. y con la presencia de las representaciones citadas en el párrafo de apertura del presente y NORIA EXPRESS S.R.L. - CUIT 30-71096570-2, el Sr. Sergio E. SOLLA, en su carácter de Socio Gerente, quien acredita identidad con DNI 27.768.725, con domicilio legal en la calle L. N. Alem 424 3º 304 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En este estado toma la palabra la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. y manifiesta que ante la situación referida precedentemente, el potencial perjuicio económico que podría derivar de ese marco y la eventual afectación de la normal prestación de sus propios servicios, al solo efecto conciliatorio, sin reconocer hechos ni derechos, ofrece abonar a los trabajadores detallados precedentemente, la indemnización laboral (Arts. 232 y 245 LCT) y la liquidación final correspondiente, las cuales serán abonadas en un pago el día 09/02/2011 previa aceptación y ratificación por los trabajadores de los acuerdos individuales suscriptos por ante el S.E.C.L.O.

Asimismo, COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. manifiesta en relación con la continuidad laboral del personal detallado precedentemente, que arbitrara todos los medios a su alcance para que sea incorporado a partir del 03/02/2011 la empresa NORIA EXPRESS S.R.L. que reemplazará en su actividad a quienes fueren empleadores de estos trabajadores COSENTINO E HIJOS S.R.L.

En estos términos, toma la palabra la empresa NORIA EXPRESS S.R.L. y manifiesta que efectivamente incorporará al personal de marras a partir de 3/2/2011 y se obliga a dar cumplimiento a todos los compromisos y obligaciones laborales hasta aquí expresados y a los que a continuación se detallan:

A) RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD: Expresamente se reconocerá a la totalidad del personal detallados precedentemente, la antigüedad en el empleo que revistieren al momento de la incorporación en cuestión; asimismo dicho reconocimiento de la antigüedad será a todos sus efectos remuneratorios y vacacionales, exceptuando los indemnizatorios que serán abonados conforme con lo estipulado en el presente acta.

B) RECONOCIMIENTO DE CONDICIONES DE TRABAJO: Asimismo se reconocerá a la totalidad del personal detallados precedentemente, objeto de la incorporación, las mismas condiciones de trabajo que vienen gozando, en especial, sus categorías laborales, horarios, tareas normales y habituales, regímenes de vacaciones y licencias, y cualquier otro beneficio legal consagrado en las disposiciones laborales vigentes, y/o que formen parte de las condiciones particulares de trabajo que tenían los trabajadores involucrados en el presente acuerdo.

C) REMUNERACIONES: Se mantendrá a todos sus efectos legales, remuneratorios las remuneraciones que hasta la fecha de la absorción percibieren los trabajadores detallados precedentemente sin que la incorporación referida pudiere en forma directa y/o indirecta representar cualquier tipo de daño material por disminución y/o reducción de salarios y/o adicionales de convenio. En virtud de lo expresado/los trabajadores detallados precedentemente, deberán percibir las mismas remuneraciones que venían gozando con más sus adicionales de convenio, y las demás sumas que por sobre el C.C.T. 152/91 estuvieren percibiendo.

D) RECIBOS DE HABERES: A partir de la fecha de la absorción de los trabajadores detallados precedentemente, se consignará en los recibos de haberes la fecha de ingreso que los trabajadores tuvieren consignada en los recibos de haberes como de ingreso a la empresas COSENTINO E HIJOS S.R.L. bajo la denominación “Antigüedad Reconocida” como asimismo la categoría laboral y tareas que venían desarrollando para dichas empresas.

E) VACACIONES Las mismas serán otorgadas en cuanto a su época y cantidad de días, de conformidad a la antigüedad la reconocida en el presente acuerdo de absorción y abonadas en su totalidad de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

F) APLICACION CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO (152/91):

A la totalidad de los trabajadores detallados precedentemente, absorbido conforme el presente acuerdo, se le aplicará en forma exclusiva y excluyente a todos sus efectos legales, remuneratorios las disposiciones contenidas en el C.C.T. 152/91, incluyéndose en dicha norma convencional a todo el personal nuevo que hacia el futuro pudiere ingresar a NORIA EXPRESS S.R.L. en las mismas categorías que el personal detallado precedentemente, la que continuará efectuando todos los aportes legales y convencionales tanto a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AGUAS GASEOSAS, SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSOAS Y AFINES.

Toma la palabra la empresa COSENTINO E HIJOS S.R.L. quien manifiesta que presta conformidad con los compromisos asumidos por las empresas en el presente acuerdo.

Las partes manifiestan que los acuerdos laborales individuales de pago de las indemnizaciones e incorporación de los trabajadores serán suscriptos por las siguientes partes: COSENTINO E HIJOS S.R.L., según corresponda, COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., NORIA EXPRESS S.R.L., el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y los trabajadores con el patrocinio de los letrados de la organización.

Toma la palabra la PARTE SINDICAL manifiesta que visto los compromisos asumidos y expresados en el presente acuerdo por las empresas en tanto y en cuanto de la referida absorción de personal y cambio de empresa no se deriven daños material y/o moral alguno al personal comprendido en el presente acuerdo, nada tiene que objetar al mismo, dejando expresamente abierta la vía de diálogo que estime corresponder para afrontar cualquier tipo de inconveniente que pudiere surgir en los cálculos de las indemnizaciones y/o en la interpretación y/o puesta en marcha del presente acuerdo, destacando que la participación de esta Organización Sindical en el presente acuerdo no tiene otro alcance que no sea la defensa de la continuidad de las Fuentes Laborales y los derechos y obligaciones en ellas comprendidas.

Por último las partes en forma conjunta solicitan que se registre el presente acuerdo, y en el caso de ser requerido por el S.E.C.L.O., sea enviado al mismo.