MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 845/2011

Registro Nº 1009/2011

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.344/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.439.344/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS - SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, que regula la actividad, en los montos y condiciones estipulados en el mismo.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en virtud de que el incremento previsto por las partes se otorga a cuenta de los aumentos a negociarse a nivel de actividad, no corresponde la remisión de los actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de elaboración de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, trabajadora, y, por la parte empleadora, el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS - SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.439.344/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.439.344/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.344/11

Buenos Aires, 1 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 845/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1009/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2011, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, todos ello en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Dr. LUIS MARIA AVELLANEDA, DNI Nº 8.356.289, abogado en su carácter de Apoderado del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE RETIRO S.A. ambos con domicilio en San Martín Nº 918/56 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, quien ha sido facultado por expreso mandato de ambos DIRECTORIOS de dicha empresa aseguradoras para este acto, conforme Resolución Nº 1370 de fecha 31/3/2011 —Acta de Directorio Nº 1027 del 4/4/2011 del IAPSER y Resolución Nº 255 de fecha 31/3/2011—. Acta de Directorio Nº 545 de fecha 31-3-2011 de IAPSER - SEGURO DE RETIRO S.A. respectivamente y que se adjuntan al presente, en adelante LAS EMPRESAS, convienen en conjunto el siguiente acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS.

Las partes del presente, acuerdan otorgar a partir del mes de abril del corriente año, a todos los trabajadores que se encuentren amparados en el Convenio Colectivo 264/95 y a los Subgerentes, Gerentes, Subgerente General, Gerente General y Miembros el Directorio un adicional remunerativo de un 10% que se calculará respecto de la remuneración normal y habitual correspondiente al mes de marzo de 2011, un adicional remunerativo de un 10% a partir del 01/06/2011 que se calculará respecto de la remuneración normal y habitual correspondiente al mes de mayo de 2010 y un adicional remunerativo a partir del 01/08/2011 de un 10% que se calculará respecto de la remuneración normal y habitual correspondiente al mes de julio de 2011. Las partes expresan que dicho pago se efectuará a cuenta de futuros aumentos y hasta tanto el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad y su extensión a los Jerarquizados detallados más arriba.
Las partes establecen que dichos incrementos serán individualizados en la liquidación mensual respectiva.

SEGUNDO: ABSORCION.

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiere determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA.

Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo número del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de abril de 2011 y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad.

Una vez acordados dichos salarios, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, sin que ello implique disminución en forma alguna de los salarios de los trabajadores, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

CUARTO: HOMOLOGACION.

Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.