MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 849/2011
Registro Nº 1002/2011
Bs. As., 27/7/2011
VISTO el Expediente Nº 373.923/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/50 y fojas 52, respectivamente, del Expediente Nº
373.923/10, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria, celebrados entre
la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por el sector de
los trabajadores y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA
DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y
PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo y Acta Complementaria las partes convienen
nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05, conforme los términos y
condiciones del texto pactado.
Que a fojas 86 de las actuaciones de marras, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA, ratifica los citados instrumentos.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de
representación de las entidades empresarias signatarias y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
los instrumentos de marras, acreditando su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de
Base promedio y Tope Indemnizatorio, a efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta
Complementaria obrantes a fojas 48/50 y 52, respectivamente, del
Expediente Nº 373.923/10, celebrados entre la ASOCIACION SINDICAL DE
TRABAJADORES DE FARMACIA y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la
CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y
PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado por la
FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA a fojas 86 del mismo
Expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 48/50
conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 52 y la
ratificación de fojas 86, todos del Expediente Nº 373.923/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 430/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 373.923/10
Buenos Aires, 1 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 849/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/50 y 52 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1002/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 373.923/10
En la ciudad de Córdoba, a los veintidós días del mes de abril de 2010,
siendo día y hora de audiencia, comparecen previamente citados, ante
mí, funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, Dr. Oscar Róvera, por el sector gremial, ASOCIACION
SINDICALDE TRABAJADORES DE FARMACIAS (a.s.t.f.), David Cardoso, Sergio
Magnago, Juan Villagra, Hugo Albornoz, Eduardo Serrano, Daniel Humberto
Rosales y Néstor Fabián Urruti, acompañados del Asesor Letrado de la
entidad gremial Dr. Edmundo Enrique Schmal, mat. Col. Abog. Cba. Nº
1.21724, y por el sector patronal el Dr. Julio Domínguez, Presidente de
la Cámara de Farmacias del Centro Argentino, los Dres. Marcelo Farri en
su calidad de Presidente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia
de Córdoba y Juan José Manochio, Secretario de la misma institución, el
Sr. Pedro Batellino, en su carácter de Vocal Suplente 1 de la Cámara de
Farmacias de la Provincia de Córdoba, quien manifiesta que acreditará
la representación que invoca en el plazo que se le acordara en el acta
de fecha 20.04.10, la Sra. Silvia Sánchez, Secretaria de la CAFAPRO,
quien solicita un plazo prudencial que fije la autoridad del trabajo
para acreditar poder suficiente para este acto y los Dres. Carlos Adan
y Víctor Samuele, apoderados del Colegio de Farmacéuticos de la
Provincia de Córdoba, de la Cámara de Farmacias de la Provincia de
Córdoba y de la Cámara de Farmacéuticos y Propietarios de Farmacias de
la Provincia de Córdoba.
Abierto el acto y concedida la palabra al sector gremial, este manifiesta:
PRIMERO: Que designa como miembros paritarios a las siguientes
personas: David Cardoso, Sergio Magnago, Juan Villagra, Hugo Albornoz,
Eduardo Serrano, Daniel Humberto Rosales y Néstor Fabián Urruti,
acompañados del Asesor Letrado de la entidad gremial Dr. Edmundo
Enrique Schmal, mat. Col. Abog. Cba. Nº 1.21724.
SEGUNDO: que ratifica el contenido de la nota que diera origen a esta
citación a audiencia y la solicitud de una recomposición salarial para
el sector, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo que rige la
actividad, del 36%; para el período 01.03.10 al 28.02.11.
Concedida la palabra al sector empleador manifiesta que designan como
miembros paritarios a las siguientes personas: Sr. Julio Domínguez,
Presidente de la Cámara de Farmacias del Centro Argentino, Los Dres.
Marcelo Farri, Juan José Manochio en su calidad de Presidente y
Secretario respectivamente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia
de Córdoba, el Sr. Pedro Batellino, en su carácter de Vocal Suplente de
la Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba, la Sra. Silvia
Sánchez como Secretaria de CAFAPRO, y los Dres. Carlos Adan y Víctor
Samuele.
En este estado, el funcionario actuante, atento la nominación de los
paritarios por cada sector, declárase constituida la comisión
negociadora, de la materia objeto salarial en el marco del CCT de la
actividad que los abarca.
Las partes hacen presente, que han arribado al acuerdo de incremento
salarial que a continuación se indica, del que solicitan su
homologación: del veintiséis por ciento (26,68%), a abonar de la
siguiente manera: abril, mayo, junio y julio de 2010 el 15,68%; para
agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010 el 7%; y para diciembre
2010, enero y febrero de 2011 el 4%, y el 25% de los totales no
remunerativos en los meses de junio 2010 y diciembre 2010 todo conforme
surge de la planilla que en anexo I, pasa a formar parte integrante de
esta acta. Y una contribución extraordinaria a cargo de la empleadora
de $50 / desde abril 2010, inclusive hasta el mes de julio de 2011, que
deberá depositarse en la cta. Nº 61962/5 Bco. Córdoba, de la Asociación
Sindical de Trabajadores de Farmacias por la totalidad de los
trabajadores. Los incrementos salariales supra mencionados y la
contribución extraordinaria deberán se oblados y/o depositados, en su
caso, a partir del cuarto día hábil del mes de mayo de 2010
independientemente de la homologación del presente acuerdo.
En este estado el funcionario actuante dijo: Téngase presente el
acuerdo mencionado, procediéndose a su homologación. Con lo que se dio
por terminado el acto firmando las partes de conformidad, siendo las
20:00 hs.
ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 430/05
VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2010 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2011
+ MARZO-2011 (Suma No Remunerativa incorporada al Básico)
Expte. Nº 373.923/10
En la ciudad de Córdoba a los cinco días del mes de mayo del año dos
mil diez, comparecen por ante mí Dr. Oscar E. ROVERA - Relaciones
Laborales - Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE
FARMACIA (ASTF), en adelante denominada “ASTF”, en representación de
los trabajadores, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número
866 de fecha 01/10/1965, inscripta en el registro respectivo bajo el
número 751 con carácter de Entidad Gremial de Primer Grado, con
domicilio legal en calle Ituzaingo Nº 440, de la Provincia de Córdoba,
representada en este acto por el Secretario General, Ramón David
CARDOSO D.N.I Nº 16.683.438; el Secretario Adjunto, Sr. Juan Humberto
VILLAGRA D.N.I. Nº 10.652.127, y el Secretario de Relaciones Laborales
y Acción Gremial, Sr. Sergio Rubén MAGNANO D.N.I. Nº 12.863.104,
acompañado del letrado de la Asociación, Dr. Edmundo Enrique SCHMAL,
por una parte; y por la otra, en representación de los Empleadores, el
Dr. Carlos Alejandro ADAN en su calidad de apoderado del Colegio de
Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, de la Cámara de Farmacéuticos
y Propietarios de Farmacias de la Republica Argentina (CA.FA.PRO) y de
la Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba, y por la Cámara de
Farmacias del Centro Argentino el Sr. Julio DOMINGUEZ en su calidad de
Presidente, y dicen:
Que vienen a aclarar el acta acuerdo que suscribieran en fecha 22 de
abril de 2010, en la parte que dice: “Las partes hacen presente, que
han arribado al acuerdo de incremento salarial que a continuación se
indica, del que solicitan su homologación: del veintiséis por ciento
(26.68%), a abonar de la siguiente manera: abril, mayo, junio y julio
de 2010 el 15.68%; para agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010
el 7%; y para diciembre de 2010, enero y febrero de 2011 el 4%, y el
25% de los totales no remunerativos en los meses de junio de 2010 y
diciembre de 2010 todo conforme surge de la planilla que en anexo I,
pasa a formar parte integrante de esta acta.
Y una contribución extraordinaria a cargo de la empleadora de $50 desde
abril de 2010, inclusive hasta el mes de julio de 2011, que deberá
depositarse en la cta. Nº 61962/5 Bco. Córdoba, de la Asociación
Sindical de Trabajadores de Farmacias por la totalidad de
trabajadores”, debe interpretarse que la suma mencionada “es por cada
uno de los integrantes del colectivo de los trabajadores de farmacias
de la Provincia de Córdoba, en la boleta de deposito especial que a
tales fines se encuentra instrumentada por la A.S.T.F., y en el caso de
los incrementos salariales deberá abonarse conjuntamente con el salario
que corresponda”.
Asimismo, las partes también dejan aclarado por este medio que la
recomposición salarial alcanzada absorberá cualquier incremento
salarial que se disponga posteriormente por ley y/o cualquier otro
dispositivo extra convencional. También, se destaca que las sumas
convenidas serán abonadas en concepto de salario no remunerativo.
En este estado el funcionario actuante dijo: Téngase por aclarada el
acta de referencia en los términos indicados. No siendo para más se dé
por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación de todo
lo expuesto por los comparecientes, firman las representaciones
paritarias de los sectores por ante mí Secretario actuante que
certifico y doy fe.