MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 850/2011
Registros N° 995/2011, N° 996/2011 y N° 997/2011
Bs. As., 27/7/2011
VISTO el Expediente N° 1.419.280/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa DIRECTV ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 11/12, 14/14 vuelta y 15/16 del
Expediente N° 1.419.280/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que los acuerdos traídos a estudio se
celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.
Que a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el acuerdo de fojas
11/12, en relación al denominado “Régimen de horas extras acordadas”
deberá tenerse presente, en el supuesto de corresponder, lo dispuesto
por el artículo 204 de la Ley N° 20.744 y normas concordantes.
Que respecto de lo pactado en el acuerdo de fojas 14/14 vuelta,
corresponde hacer saber a la partes, que la homologación del mismo lo
es sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 19 de
la Ley N° 14.250 (t.o 2004).
Que con relación al Anexo obrante a fojas 13 de autos y al listado de
personal obrante a fojas 17/19 de autos, cabe dejar sentado que no se
encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se
dispone por ser ajenos al ámbito colectivo.
Que de conformidad con lo manifestado por las partes en el acuerdo
obrante a fojas 15/16 de autos, resultará necesario que los
trabajadores presten su conformidad ante el Servicio de Conciliación
Laboral Obligatorio (SECLO) dependiente de esta Cartera de Estado,
según lo previsto en la Ley N° 24.635.
Que asimismo, corresponde señalar que la homologación que por el
presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos de marras se
corresponde con la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa DIRECTV ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.419.280/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa DIRECTV ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 14/14 vuelta del Expediente Nº
1.419.280/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa DIRECTV ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.419.280/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a
fojas 11/12, 14/14 vuelta y 15/16 del Expediente Nº 1.419.280/10.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.419.280/10
Buenos Aires, 1 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 850/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/12, 14/14 vta. y 15/16
del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
995/11, 996/11 y 997/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T
ACUERDO
SATSAID – DIRECTV ARGENTINA S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de octubre
de 2010, se reúnen los representantes del Sindicato Argentino de
Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID)
y de DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante, indistintamente, la “Empresa”
o “Directv”).
En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres.: Gustavo
BELLINGERI, DNI 14.905.329, Gerardo GONZALEZ, DNI 16.335.983 Sec. de
Relaciones Internacionales, y Horacio DRI, DNI 20.425.853 Prosecretario
Gremial, todos del Consejo Directivo Nacional, y los miembros de la
Comisión Interna, Virginia Noemí Rey, DNI 27.536.646, Guillermo
Federico García, DNI 30.238.278, con el asesoramiento del Dr. Carlos
Robinsón Marin.
En representación del sector empresario lo hace la Sra. Verónica
Rodríguez Bargiela, DNI 22.645.111, con el asesoramiento del Dr. Nilo
Pedro Albano Thomas.
Ambas partes han llegado al acuerdo que a continuación se detalla, y
que se articula con el Acuerdo convencional suscripto el 30 de abril de
2009 que obra en el expediente 1.325.764/09 y que fuera homologado por
resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N°
325/09 y, la Convención Colectiva de Trabajo N° 223/75.
CONSIDERANDO QUE:
Con fecha 30 de abril de 2009 se firmó un acuerdo convencional con los
trabajadores de la Empresa que se encuentren en relación de
dependencia, y que se desempeñen como técnicos instaladores, técnicos
de service y asistente técnicos.
El Artículo 8°, punto 3 establece un régimen de horas extras acordadas para los asistentes técnicos.
Por necesidades operativas y de organización la Empresa se ve en la
necesidad de modificar el sistema de horas extras para el personal de
Asistencia Técnica e incorporar un sistema de Guardias.
Es intención de las partes realizar una addenda al sistema de horas
extras acordadas para el personal de Asistencia Técnica contemplado en
el artículo 8.3 del referido acuerdo e incorporar el sistema de
Guardias.
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
1) Vigencia
A partir del 18 de octubre de 2010 las partes realizan una addenda al
artículo 8.3 del Acuerdo convencional que firmaron con fecha 30 de
abril de 2009, a efectos de instrumentar el sistema de Guardias.
2) Modificación
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° del Acuerdo
convencional referido en 1), el personal que acepte y preste su
conformidad por escrito conforme “Anexo A” y que modo de ejemplo se
adjunta al presente acuerdo formando parte integrante del mismo deberá
cumplir con el nuevo régimen de horas extras acordadas y guardias
conforme las pautas que a continuación se detallan en el punto
siguiente.
3) Personal de Asistencia Técnica nuevo régimen de Horas extras acordadas
El tiempo de trabajo de los Asistentes Técnicos, será de 8 horas y 30
minutos diarios de martes a sábados y realizarán dos Guardias mensuales
los día lunes de 8 horas 30 minutos cada una, en un período de cuatro
semanas. El tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el
artículo 6° del Acuerdo convencional, será considerado horas
suplementarias, que serán abonadas de la siguiente manera: la Empresa
liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo el
concepto “Horas Extras Acordadas”:
(i) 28 horas extraordinarias, que serán liquidadas con un 50% de recargo;
(ii) 17 horas extraordinarias, que serán liquidadas con un 100% de recargo;
(iii) 17 horas simples.
4) Carácter permanente
Una vez aceptado el régimen de Horas Extras Acordadas y Guardias
establecido en el artículo anterior, será obligación del trabajador
cumplir el mismo. La Empresa abonará a dicho personal en forma fija y
mensual las “Horas Extras Acordadas” en forma permanente, aun cuando la
Empresa no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de la
jornada convencional.
5) Modificación de tecnología o nueva tecnología
Las partes acuerdan que ante un cambio de tecnología o una
incorporación de una nueva tecnología en la prestación de la operatoria
y las tareas de los asistentes técnicos, se reunirán a efectos de
analizar la nueva modalidad horaria en función del cambio tecnológico.
6) Articulación
Este acuerdo tiene como objeto realizar una addenda al artículo 8.3.
del Acuerdo Convencional que suscribieron las partes e introducir un
régimen de Guardias. Por lo tanto, todos los artículos del Acuerdo
Convencional del 30 de abril de 2009, con excepción del 8.3. que ha
sido modificado continúan plenamente vigentes. Este Acuerdo se articula
con el Acuerdo Convencional del 30 de abril de 2009.
7) Homologación
Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para
someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento.
ACUERDO
SATSAID – DIRECTV ARGENTINA S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de
diciembre de 2011 se reúnen los representantes del Sindicato Argentino
de Televisión, Servicio Audiovisuales, Interactivos y de Datos
(SATSAID) y de DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante, indistintamente, la
“Empresa” o “Directv”).
En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres.: Gustavo
BELLINGERI, DNI 14.905.329, Gerardo GONZALEZ DNI 16.335.983 Sec. de
Relaciones Internacionales, y Horacio DRI, DNI 20.425.853 Prosecretario
Gremial, todos del Consejo Directivo Nacional, y los miembros de la
Comisión Interna, Sres. Roberto Miguel Castillo, DNI 32.386583; Martín
Osvaldo Gómez, DNI 23.888.488 y Guillermo Federico García, DNI
30.328.278, con el asesoramiento del Dr. Carlos Robinsón Marin.
En representación del sector empresario lo hace la Sra. Verónica
Rodríguez Bargiela, DNI 22.645.116 con el asesoramiento del Dr. Nilo
Pedro Albano Thomas.
Ambas partes han llegado al Acuerdo que a continuación se detalla, y
que se articula con el Acuerdo Convencional suscripto el 30 de abril de
2009 y homologado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y, la Convención Colectiva de Trabajo N° 223/75.
CONSIDERANDO QUE:
Con fecha 30 de abril de 2009 se firmó un acuerdo convencional con los
trabajadores de la Empresa que se encuentren en relación de
dependencia, y que se desempeñen como técnico instaladores, técnicos de
Services y asistente técnicos.
En dicho acuerdo se establece una licencia especial con goce de haberes.
En el acuerdo que firmó el SATSAID con la Empresa para el sector del
Call Center con fecha 26 de julio de 2007 y que fue homologado por la
Resolución 790 se estableció en el artículo 16 una licencia especial
con goce de haberes.
Dicha licencia especial con goce de haberes está sujeta a una serie de
condiciones que son propias de la operación y de las tareas inherentes
al Call Center.
Es voluntad de las partes, a partir de la homologación de este acuerdo
otorgar al personal comprendido en el Acuerdo Convencional suscrito el
30 de abril de 2009 que se desempeñen como técnicos instaladores,
técnicos de Services y asistentes técnicos y supervisores técnicos una
licencia especial con goce de haberes que se regirá por los términos y
condiciones que a continuación se detallan:
POR LO TANTO, LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:
1) Vigencia
A partir del I de diciembre de 2010 y hasta el 1 de diciembre de 2011,
las partes acuerdan modificar el artículo 16 del C.C.T. 223/75,
estableciendo una licencia especial.
2) Personal Comprendido
El personal que tiene derecho a la licencia especial es el que se
encuentra comprendido en el Acuerdo Convencional del 30 de abril de
2009 y que se desempeña como técnicos instaladores, técnicos de
service, asistentes técnicos y supervisores técnicos.
3) Plazo de la licencia especial con goce de sueldo
El plazo de la licencia especial que reemplaza la licencia establecida
en el artículo 63 del CCT 223/75, será de 6 (seis días) al año, con
goce de sueldo.
4) Términos y condiciones de la licencia especial
a) Por día podrá gozar como máximo de la licencia especial, el 2,5% de
los empleados por base técnica operando este límite por orden de
solicitud. En el supuesto que la aplicación del 2,5% arroje un
resultado menor a una persona, se entenderá que 1 (un) empleado podrá
gozar de la licencia especial.
b) Las licencias especiales no pueden ser acumulativas.
c) Se podrá gozar una licencia especial por mes calendario.
d) Dos empleados del mismo equipo de trabajo no podrán gozar de la licencia especial el mismo día.
e) La licencia especial indefectiblemente debe ser solicitada por los beneficiarios con un mínimo de 72 horas de antelación.
f) Atento a la distribución actual de la jornada del personal
comprendido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, la licencia
especial no se utilizará los días lunes.
5) Articulación
Este acuerdo tiene como objeto introducir a partir de la fecha de la
homologación del acuerdo y para el futuro un régimen de licencia
especial que reemplaza la licencia establecida en el artículo 63 del
CCT 223/75. Este Acuerdo se articula con el Acuerdo Convencional del 30
de abril de 2009.
6) Homologación
Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para
someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento.
ACUERDO
SATSAID – DIRECTV ARGENTINA S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días de diciembre de
2010, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID)
y de DIRECTV ARGENTINA S.A., en adelante indistintamente la “Empresa” o
“Directv”.
En representación del Sector Sindical lo hacen los señores Gustavo
BELLINGERI, DNI N° 14.905.329, Secretario gremial del Consejo Directivo
Nacional, y los miembros de la comisión Interna Srta. Virginia REY, DNI
N° 27.536.646, y Guillermo Federico GARCIA, DNI N° 30.238.278, con el
asesoramiento del Dr. Carlos Robinsón MARIN.
En representación del Sector Empresario lo hace el Sr. Claudio Javier
IACARUSO, DNI Nº 8.410.994 con el asesoramiento de la Dra. Ana Carolina
Piatti.
- La Entidad Sindical refiere que los Trabajadores de la categoría
técnico instalador han venido realizando desde el mes de febrero de
2009, tareas de service técnico. Por lo tanto, reclama a la Empresa le
abone a cada trabajador la diferencia correspondiente a la categoría
superior por el término no prescripto conforme al art. 39 del CCT
223/75.
- La Entidad Sindical expresa que los Trabajadores le han encomendado y
autorizado mediante Asamblea a negociar con la Empresa el pago de la
diferencia correspondiente a la categoría superior por los últimos dos
años una suma no remunerativa, que conforme ello y al mandato otorgado,
la solución al tema implica una justa composición de intereses.
- La Empresa rechaza la pretensión sindical y sostiene que las
remuneraciones a los Trabajadores siempre fueron liquidadas conforme a
la realidad de los hechos y a la normativa legal y convencional vigente
en cada mes y que los service técnicos fueron puntuales y esporádicos.
Luego de la discusión pertinente, las Partes dejan constancia del
Acuerdo a que han arribado en los términos y condiciones que se
detallan:
1) La Empresa a fin de mantener la paz social y el diálogo activo y
constructivo con la Entidad Sindical sin reconocer hechos ni derecho
alguno, y al solo efecto conciliatorio ofrece abonar a cada trabajador
individualizado en el Anexo A que se acompaña al presente, la suma no
remunerativa que se encuentra individualizada en la planilla que figura
en el Anexo citado.
2) La Empresa ofrece abonar a los Trabajadores enumerados en el Anexo A
las sumas no remunerativas en concepto de e imputables a “Asignación no
Remunerativa por Unica Vez Relevo de Funciones”, monto que fue
distribuido en forma proporcional a la antigüedad detentada por cada
uno de los Trabajadores del Anexo A.
3) La sumas no remunerativas que se encuentran individualizadas en el
Anexo A en concepto de “Asignación no Remunerativa por Unica Vez Relevo
de Funciones”, serán abonadas por la Empresa por el monto que figura en
dicho Anexo respecto a cada uno de los Trabajadores en una única cuota
mensual pagadera mediante transferencia bancaria a la cuenta sueldo de
cada uno el día 30.12.10. Los montos del Anexo A figurarán en los
recibos de haberes del mes de enero de 2011 bajo el rubro “Asignación
no Remunerativa por Unica Vez - Relevo de Funciones”.
4) La Entidad Sindical manifiesta que: a) realizó una Asamblea con los
Trabajadores y que todos los presentes e individualizados en el Anexo A
le acordaron facultades para negociar un acuerdo en términos generales;
b) entiende que la propuesta hecha por la Empresa en las cláusulas 2) y
3) del presente es razonable y se ajusta a los lineamientos
establecidos en la Asamblea. Por lo que acepta íntegramente el
ofrecimiento de pago formulado por la Empresa en cuanto a su monto,
imputación, forma y tiempo de pago e individualización en los recibos
de haberes y que se otorgue carácter no remunerativo a las sumas
depositadas.
5) La Entidad Sindical expresa que con el pago convenido entre las
Partes en este Acuerdo nada más tienen que reclamar a la Empresa por
ningún rubro o concepto que originó este reclamo.
6) La Empresa solicita que cada Trabajador ratifique personalmente el
presente Acuerdo en audiencia a celebrarse ante el Servicio de
Conciliación Obligatoria (SECLO) de este MTSS.
7) Las Partes convienen en coordinar con los Trabajadores la
implementación del Acuerdo y solicitan a la autoridad de aplicación que
una vez registrado lo aquí acordado se remita el Expediente a la
Asesoría Legal del SECLO, a fin de que tome debida nota del presente
convenio firmado con la Entidad Sindical, sus términos e implementación
del mismo.
8) Las Partes solicitan que a esta Dirección homologue el presente Acuerdo.
9) Las Partes ratifican en cada una de sus partes y términos el Anexo
acompañado al presente e individualizados como Anexos A y que forma
parte integrante de este Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo electo, en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento.