MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 813/2011

Registro Nº 987/2011

Bs. As., 26/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.447.335/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/38 y fojas 40, respectivamente, del Expediente Nº 1.447.335/11, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores y ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo de marras, las partes convienen condiciones económicas para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que respecto de lo pactado en el artículo segundo del Acuerdo precitado, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria, obrantes a fojas 35/38 y 40, respectivamente, del Expediente Nº 1.447.335/11, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 35/38 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 40, ambos del Expediente Nº 1.447.335/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.447.335/11

Buenos Aires, 28 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 813/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/38 y 40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 987/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2011, entre la empresa ELECTROFUEGUINA S.A., representada por el Sr. Norberto Ocorso con domicilio en Saavedra Lamas 1370, Río Grande, Tierra del Fuego y por la otra la Unión Obrera Metalúrgica de Tierra del Fuego, representada por el Sr. Oscar Martínez, en su carácter de Secretario General, y los delegados Sergio Daniel Molina, Osvaldo Ismael Alonso, José Chaparro y Fredy Walter Barria en representación del cuerpo de delegados y en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, han arribado al siguiente acuerdo, solicitando su homologación:

PRIMERO: Gratificaciones Especiales

Los trabajadores y La Empresa han llegado a diversos acuerdos en los que han sido suscriptos en el seno de la empresa, y que producto de la distancia y velocidad de los procesos, no habían concurrido a ratificar ante la autoridad laboral.

En este sentido, ambas partes vienen por la presente a plasmar ante la autoridad laboral y a ratificar los acuerdos oportunamente arribados, mediante los cuales se realizaron los pagos que se detallan en el anexo I. Dichos pagos, correspondientes a cada uno de los años indicados en el mencionado anexo, son pagos hechos por única vez y no remunerativos a todos sus efectos, en tanto corresponden a situaciones particulares que las partes habían decidido celebrar, como fue el lanzamiento de la línea Sony, en 2007 y 2008, el lanzamiento de Samsung en 2009 y el mundial de fútbol en 2010.

SEGUNDO: Adicional Especial extraordinario zona desfavorable año 2010

En el año 2010, las partes acordaron que entre diciembre 2010 y enero 2011 se otorgaría un pago extraordinario y por única vez de naturaleza remunerativa, como adicional especial extraordinario por zona desfavorable 2010 de acuerdo al siguiente esquema:

a. diciembre 2010: Adicional especial extraordinario zona desfavorable pesos 12.219,19, o a opción del trabajador, la suma única de pesos nueve mil cuatrocientos diecinueve con diecinueve centavos ($ 9.419,19.-), más la entrega de un producto.

b. enero 2011: Adicional especial extraordinario zona desfavorable por la suma neta de pesos cuatro mil quinientos noventa y tres con cuarenta y siete centavos ($ 4.593,47).
c. Todas las sumas remunerativas mencionadas incluyen y ya llevan incorporadas la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Dichos pagos se hicieron efectivos en fecha, pero la empresa los liquidó en los recibos de haberes como “Gratificación por única vez” por la suma neta pesos nueve mil cuatrocientos diecinueve con diecinueve centavos. ($ 9.419,19.-), “Premio producto” por la suma neta de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800.-), (o, a opción del trabajador, el beneficio no remunerativo consistente en la entrega un producto) y en el mes de enero “Premio por Producción” por la suma neta de pesos cuatro mil quinientos noventa y tres con cuarenta y siete centavos ($ 4.593,47). Todas las sumas remunerativas mencionadas incluyen y ya llevan incorporadas la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Luego de un amplio debate y a efecto de superar las diferencias, las partes acuerdan que los mencionados pagos, por única vez, debieron haberse liquidado como adicionales especiales extraordinarios por zona desfavorable 2010 según lo originalmente pactado, los que debían abonarse entre el mes de diciembre de 2010 y enero de 2011.

Es entonces que las partes acuerdan, una vez homologado el presente acuerdo, la empresa reliquidará dichos adicionales del modo originalmente pactado, como adicionales especiales extraordinarios por zona desfavorable y por única vez, reimprimiendo los recibos correspondientes y demás documentación laboral pertinente.

TERCERO: Gratificación zona desfavorable desde 2011.

Para el 2011, y en adelante, las partes acuerdan que en el mes de diciembre de cada año, la empresa otorgará un pago de naturaleza remunerativa como adicional especial zona desfavorable, por la suma —neta de aportes y contribuciones a la seguridad social— que tendrá como base de cálculo pesos 12.219,19 y que será actualizada según el Indice general de incrementos de salarios acordados en la paritaria entre la UOM y AFARTE, aplicables a partir de la paritaria del año 2011. Para los casos de trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1 de enero del año en que se trate, o que hubiesen egresado con anterioridad el 31 de diciembre del año en cuestión, este pago será proporcional al tiempo trabajado en el año calendario que corresponda a la fecha de pago.

CUARTO:

Para el presente año 2011, las partes acuerdan que, en tanto se cumplan los programas de producción establecidos por la empresa para el presente año y en tanto se lance con éxito la fabricación de computadoras portátiles (notebooks o netbooks), se otorgará una “bonificación especial zona patagónica” por única vez de naturaleza no remunerativa, cuya base de calculo será la suma total y única de $ 4.593,47, pagadera, de corresponder, por cumplirse ambas condiciones, en el mes de enero de 2012 y que será actualizada según el índice general de incrementos de salarios acordados en la paritaria entre la UOM y AFARTE, aplicables a partir de la paritaria del año 2011. Esta bonificación tiene por objeto celebrar el cumplimiento de hitos en la historia de la empresa y en sus objetivos de promoción y progreso de la industria nacional, así como mencionar la calidad de vida de los trabajadores que desempeñan sus tareas en la Patagonia Argentina para los casos de trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1 de enero del año en que se trate, o que hubiesen egresado con anterioridad el 31 de diciembre del año en cuestión, este pago será proporcional al tiempo trabajado en el año calendario que corresponda a la fecha de pago.

La empresa podrá ofrecer a los trabajadores que manifiesten su interés el reemplazo total o parcial de la mencionada bonificación por un producto a ser determinado de los producidos en el establecimiento, manteniendo dicho pago las mismas condiciones y naturaleza no remunerativa a todos sus efectos.

QUINTO:

El personal efectivo de prestación discontinua percibirá los premios en su integridad al igual que el resto de los operarios con contrato por tiempo indeterminado (efectivos).

SEXTO: Procedimiento de Autocomposición:

Las partes se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de la empresa.

SEPTIMO:

Con motivo de la suscripción del presente acuerdo que pone fin a un largo proceso de negociaciones entre el Sindicato y la Empresa, dentro de los 10 días de homologado el mismo, la empresa abonará a los trabajadores encuadrados en el CCT 260/75 una gratificación extraordinaria no remunerativa a todos sus efectos y por única vez, a todos los trabajadores que prestaran tareas durante los meses de diciembre 2010 y enero 2011, y se liquidará como “expediente MT, EySS (con Nº Expte asignado)”, por la suma de $ 850, (pesos ochocientos cincuenta).

En caso de registrarse en el futuro alguna modificación legislativa que implique dar otra naturaleza a los pagos aquí pactados, las partes adecuarán el contenido del presente acuerdo a lo que la ley nacional disponga.

En los términos de la ley de contrato de trabajo los pagos de naturaleza remunerativa pactados en el presente acuerdo incidirán en el cálculo del plus vacacional y devengarán el correspondiente sueldo anual complementario.

El presente acuerdo reemplaza íntegramente a todos los acuerdos de empresa anteriormente suscriptos entre Electrofueguina S.A. y la UOM.

En prueba de conformidad de suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

PAGOS NO REMUNERATIVOS HASTA 2009

AñoSuma no remunerativa
2001$ 971.-
2002$ 971.-
2004$ 1.000.-
2005$ 1.250.-
2006$ 2.000.-
2007$ 3.000.-
2008$ 4.400.-
2009$ 7.300.-

Asimismo, en los años 2007; 2008; 2009 y 2010, se acordó la entrega de productos, como un beneficio no remunerativo.

Expediente Nº 1.444.335/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de mayo del año 2011, siendo las 14 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario del Departamento Nº 3 de Relaciones Laborales, asistido por el Sr. Federico VISACOVSKY de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte y en representación de ELECTROFUEGUINA S.A., el Sr. Norberto OCORSO, y por el otro y en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Oscar MARTINEZ, en su carácter de Secretario General de la Seccional Río Grande.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, MANIFIESTAN: que vienen a ratificar el acuerdo al que han arribado y acompañan en el presente acto, y por el cual solicitan su urgente homologación.

Siendo las 14.30 horas, se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

Expediente 1.447.335/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año dos mil once, siendo las 12:30 hs. horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales Nº 3 Dr. Carlos Valente, por la UNION OBRERA METALURGICA de la República Argentina (UOMRA) Antonio CATTANEO en carácter de secretario de organización, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante. Que se presentan espontáneamente para ratificar acuerdo del 16 de mayo de 2011 tratado en marras. Asimismo solicitan la homologación del mismo en el presente expediente.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 12:35 hs., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que CERTIFICA.