MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 813/2011
Registro Nº 987/2011
Bs. As., 26/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.447.335/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/38 y fojas 40, respectivamente, del Expediente Nº
1.447.335/11, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria, celebrados
entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector de los trabajadores y ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del Acuerdo de marras, las partes convienen condiciones
económicas para los trabajadores de la empresa comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme los términos y
lineamientos estipulados.
Que respecto de lo pactado en el artículo segundo del Acuerdo
precitado, corresponde señalar que la homologación que por el presente
acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta
Complementaria, obrantes a fojas 35/38 y 40, respectivamente, del
Expediente Nº 1.447.335/11, celebrados entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ELECTROFUEGUINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 35/38
conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 40, ambos del
Expediente Nº 1.447.335/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.447.335/11
Buenos Aires, 28 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 813/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/38 y 40 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 987/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2011,
entre la empresa ELECTROFUEGUINA S.A., representada por el Sr. Norberto
Ocorso con domicilio en Saavedra Lamas 1370, Río Grande, Tierra del
Fuego y por la otra la Unión Obrera Metalúrgica de Tierra del Fuego,
representada por el Sr. Oscar Martínez, en su carácter de Secretario
General, y los delegados Sergio Daniel Molina, Osvaldo Ismael Alonso,
José Chaparro y Fredy Walter Barria en representación del cuerpo de
delegados y en ejercicio de la representación que la ley le confiere
sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, han
arribado al siguiente acuerdo, solicitando su homologación:
PRIMERO: Gratificaciones Especiales
Los trabajadores y La Empresa han llegado a diversos acuerdos en los
que han sido suscriptos en el seno de la empresa, y que producto de la
distancia y velocidad de los procesos, no habían concurrido a ratificar
ante la autoridad laboral.
En este sentido, ambas partes vienen por la presente a plasmar ante la
autoridad laboral y a ratificar los acuerdos oportunamente arribados,
mediante los cuales se realizaron los pagos que se detallan en el anexo
I. Dichos pagos, correspondientes a cada uno de los años indicados en
el mencionado anexo, son pagos hechos por única vez y no remunerativos
a todos sus efectos, en tanto corresponden a situaciones particulares
que las partes habían decidido celebrar, como fue el lanzamiento de la
línea Sony, en 2007 y 2008, el lanzamiento de Samsung en 2009 y el
mundial de fútbol en 2010.
SEGUNDO: Adicional Especial extraordinario zona desfavorable año 2010
En el año 2010, las partes acordaron que entre diciembre 2010 y enero
2011 se otorgaría un pago extraordinario y por única vez de naturaleza
remunerativa, como adicional especial extraordinario por zona
desfavorable 2010 de acuerdo al siguiente esquema:
a. diciembre 2010: Adicional especial extraordinario zona desfavorable
pesos 12.219,19, o a opción del trabajador, la suma única de pesos
nueve mil cuatrocientos diecinueve con diecinueve centavos ($
9.419,19.-), más la entrega de un producto.
b. enero 2011: Adicional especial extraordinario zona desfavorable por
la suma neta de pesos cuatro mil quinientos noventa y tres con cuarenta
y siete centavos ($ 4.593,47).
c. Todas las sumas remunerativas mencionadas incluyen y ya llevan
incorporadas la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual
Complementario.
Dichos pagos se hicieron efectivos en fecha, pero la empresa los
liquidó en los recibos de haberes como “Gratificación por única vez”
por la suma neta pesos nueve mil cuatrocientos diecinueve con
diecinueve centavos. ($ 9.419,19.-), “Premio producto” por la suma neta
de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800.-), (o, a opción del trabajador,
el beneficio no remunerativo consistente en la entrega un producto) y
en el mes de enero “Premio por Producción” por la suma neta de pesos
cuatro mil quinientos noventa y tres con cuarenta y siete centavos ($
4.593,47). Todas las sumas remunerativas mencionadas incluyen y ya
llevan incorporadas la parte proporcional correspondiente al Sueldo
Anual Complementario.
Luego de un amplio debate y a efecto de superar las diferencias, las
partes acuerdan que los mencionados pagos, por única vez, debieron
haberse liquidado como adicionales especiales extraordinarios por zona
desfavorable 2010 según lo originalmente pactado, los que debían
abonarse entre el mes de diciembre de 2010 y enero de 2011.
Es entonces que las partes acuerdan, una vez homologado el presente
acuerdo, la empresa reliquidará dichos adicionales del modo
originalmente pactado, como adicionales especiales extraordinarios por
zona desfavorable y por única vez, reimprimiendo los recibos
correspondientes y demás documentación laboral pertinente.
TERCERO: Gratificación zona desfavorable desde 2011.
Para el 2011, y en adelante, las partes acuerdan que en el mes de
diciembre de cada año, la empresa otorgará un pago de naturaleza
remunerativa como adicional especial zona desfavorable, por la suma
—neta de aportes y contribuciones a la seguridad social— que tendrá
como base de cálculo pesos 12.219,19 y que será actualizada según el
Indice general de incrementos de salarios acordados en la paritaria
entre la UOM y AFARTE, aplicables a partir de la paritaria del año
2011. Para los casos de trabajadores que hubieren ingresado con
posterioridad al 1 de enero del año en que se trate, o que hubiesen
egresado con anterioridad el 31 de diciembre del año en cuestión, este
pago será proporcional al tiempo trabajado en el año calendario que
corresponda a la fecha de pago.
CUARTO:
Para el presente año 2011, las partes acuerdan que, en tanto se cumplan
los programas de producción establecidos por la empresa para el
presente año y en tanto se lance con éxito la fabricación de
computadoras portátiles (notebooks o netbooks), se otorgará una
“bonificación especial zona patagónica” por única vez de naturaleza no
remunerativa, cuya base de calculo será la suma total y única de $
4.593,47, pagadera, de corresponder, por cumplirse ambas condiciones,
en el mes de enero de 2012 y que será actualizada según el índice
general de incrementos de salarios acordados en la paritaria entre la
UOM y AFARTE, aplicables a partir de la paritaria del año 2011. Esta
bonificación tiene por objeto celebrar el cumplimiento de hitos en la
historia de la empresa y en sus objetivos de promoción y progreso de la
industria nacional, así como mencionar la calidad de vida de los
trabajadores que desempeñan sus tareas en la Patagonia Argentina para
los casos de trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1
de enero del año en que se trate, o que hubiesen egresado con
anterioridad el 31 de diciembre del año en cuestión, este pago será
proporcional al tiempo trabajado en el año calendario que corresponda a
la fecha de pago.
La empresa podrá ofrecer a los trabajadores que manifiesten su interés
el reemplazo total o parcial de la mencionada bonificación por un
producto a ser determinado de los producidos en el establecimiento,
manteniendo dicho pago las mismas condiciones y naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos.
QUINTO:
El personal efectivo de prestación discontinua percibirá los premios en
su integridad al igual que el resto de los operarios con contrato por
tiempo indeterminado (efectivos).
SEXTO: Procedimiento de Autocomposición:
Las partes se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social
duraderas, absteniéndose de medidas que impliquen una interferencia en
el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de la empresa.
SEPTIMO:
Con motivo de la suscripción del presente acuerdo que pone fin a un
largo proceso de negociaciones entre el Sindicato y la Empresa, dentro
de los 10 días de homologado el mismo, la empresa abonará a los
trabajadores encuadrados en el CCT 260/75 una gratificación
extraordinaria no remunerativa a todos sus efectos y por única vez, a
todos los trabajadores que prestaran tareas durante los meses de
diciembre 2010 y enero 2011, y se liquidará como “expediente MT, EySS
(con Nº Expte asignado)”, por la suma de $ 850, (pesos ochocientos
cincuenta).
En caso de registrarse en el futuro alguna modificación legislativa que
implique dar otra naturaleza a los pagos aquí pactados, las partes
adecuarán el contenido del presente acuerdo a lo que la ley nacional
disponga.
En los términos de la ley de contrato de trabajo los pagos de
naturaleza remunerativa pactados en el presente acuerdo incidirán en el
cálculo del plus vacacional y devengarán el correspondiente sueldo
anual complementario.
El presente acuerdo reemplaza íntegramente a todos los acuerdos de
empresa anteriormente suscriptos entre Electrofueguina S.A. y la UOM.
En prueba de conformidad de suscriben tres ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a ratificar el presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.