MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 818/2011
Registro Nº 993/2011
Bs. As., 26/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.433.806/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 133/135 del Expediente Nº 1.433.806/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS ZARATE, por la parte sindical, y la empresa PETROBRAS
ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco de la conciliación
obligatoria declarada en autos en los términos previstos por la Ley Nº
14.786.
Que mediante el presente las partes convienen la incorporación al
salario básico de una suma fija remunerativa y el otorgamiento de una
suma por única vez de carácter no remunerativo por los salarios caídos
correspondientes a los períodos de suspensiones del personal, sujeto a
los términos y lineamientos estipulados, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 351/02.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la
entidad empleadora firmante y la representación de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el
mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, debe dejarse indicado que el presente se
homologará como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y
la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 133/135
del Expediente Nº 1.433.806/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 133/135
del Expediente Nº 1.433.806/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 351/02.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.433.806/11
Buenos Aires, 28 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 818/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 133/135 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 993/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. 1433806/11
En la Ciudad de Buenos Aires a los veintidós días del mes de marzo de
2011, siendo las 15.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, por PETROBRAS ARGENTINA S.A., Mario LORDI,
JAVIER MOURE, Emilio SCAZZUSO y Rodolfo SUIFFET con el patrocinio
letrado de Mauricio MALLACH, y por la otra en representación del
SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE ZARATE
el Sr. Nelson PALACIOS, el delegado Héctor ABRIGO con la asistencia
letrada del Dr. Mario MITRE, apoderado.
Declarado abierto el acto, se inicia un amplio debate entre las partes
y como consecuencia del mismo, luego de varios cuartos intermedios y
diversas consultas, las partes manifiestan que han arribado al
siguiente acuerdo que implica la superación del presente conflicto,
conforme los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes acuerdan eliminar a partir de la suscripción del
presente las categorías del convenio colectivo de empresa actualmente
vigente identificadas como categorías “D” P5 y “C” P6. Se deja
constancia que actualmente la empresa no tiene personal bajo su
dependencia que se desempeñe en las referidas categorías que por el
presente se suprimen.
SEGUNDO: Las partes convienen, en cumplimiento del acuerdo celebrado
con fecha 3 de septiembre de 2010, establecer la forma y metodología en
que se incorporará a los básicos que abona la empresa la suma fija
remunerativa cuyo monto asciende a la suma bruta $ 2.462,65. En tal
sentido acuerdan que esta suma se incorporará escalonadamente de la
siguiente manera: 30% de dicha suma con los haberes del mes de mayo de
2011, 20% con los haberes del mes de octubre de 2011, 20% con los
haberes del mes de diciembre de 2011 y 30% con los haberes del mes de
febrero de 2012. Se deja constancia que a los efectos de la
incorporación de las sumas en cuestión se observarán las categorías “B”
P7, “A” P8, “A1” P9, “A2” P10 y “A3” P11, y partiendo de categoría “B”
P7 se aplicará sobre dichas sumas el porcentual previsto en el artículo
13.2. del CCT 351/02. La empresa abonará los saldos de la suma
remunerativa restante tras cada incorporación y sus aumentos
paritarios, hasta su total extinción.
TERCERO: Las partes acuerdan que el adicional “Horas Relevo” (Cód.
0230) sólo se devengará y deberá ser abonado por la empresa cuando las
horas de relevo sean efectivamente cumplidas por el personal.
CUARTO: Las partes acuerdan que el “Adicional Reclamista” (Cód. 0260),
previsto por el artículo 6 del Convenio Colectivo de Empresa sólo será
devengado por aquellos trabajadores afectados a mantenimiento en turnos
rotativos que no tengan supervisión y/o jefatura.
QUINTO: Con motivo del reclamo formulado a la Empresa por el Sindicato
y los trabajadores que fueran suspendidos, a efectos de que se abonen
los salarios caídos durante los meses de febrero y marzo del corriente
año, y se dejen sin efecto las sanciones disciplinarias, las partes
acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores representados por la
entidad gremial que no se hallaren en goce de licencias remuneradas
durante dichos meses, sin reconocer hechos ni derechos, una suma por
única vez, no sujeta repetirse de $ 4.000, (pesos cuatro mil) de
carácter no remuneratorio por no ser normal ni habitual (art. 6 Ley
24.241), la que constituirá la compensación total y definitiva de toda
suma reclamada por los trabajadores por los referidos conceptos. Esta
suma será abonada a los trabajadores previa ratificación individual de
cada uno de ellos, dentro de las 48 horas, lo cual opera como condición
para la percepción del pago de la suma acordada. La empresa, en razón
del acuerdo arribado, se compromete a no incorporar las constancias de
las sanciones en los legajos del personal ni invocar las mismas como
antecedentes de futuras eventuales sanciones.
SEXTO: Las partes acuerdan mantener un período de paz social que se
extenderá por un plazo de 180 días, durante el cual las partes se
comprometen a mantener el diálogo.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y manifiestan
a la autoridad administrativa que se retomarán normalmente tareas en el
día de mañana. La empresa informa que por razones operativas el
personal afectado a los turnos que se desarrollan entre las 5 hs. hasta
13 hs. se encuentran eximidos de prestar tareas, debiendo retomar
tareas el personal a partir de las 13 hs.
Con lo que se cierra el acto siendo las 1.00 horas del día 23 de marzo
de 2011, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y
para constancia ante el actuante que certifica.