MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 818/2011

Registro Nº 993/2011

Bs. As., 26/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.433.806/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 133/135 del Expediente Nº 1.433.806/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE, por la parte sindical, y la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco de la conciliación obligatoria declarada en autos en los términos previstos por la Ley Nº 14.786.

Que mediante el presente las partes convienen la incorporación al salario básico de una suma fija remunerativa y el otorgamiento de una suma por única vez de carácter no remunerativo por los salarios caídos correspondientes a los períodos de suspensiones del personal, sujeto a los términos y lineamientos estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la entidad empleadora firmante y la representación de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe dejarse indicado que el presente se homologará como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 133/135 del Expediente Nº 1.433.806/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 133/135 del Expediente Nº 1.433.806/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.433.806/11

Buenos Aires, 28 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 818/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 133/135 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 993/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1433806/11

En la Ciudad de Buenos Aires a los veintidós días del mes de marzo de 2011, siendo las 15.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por PETROBRAS ARGENTINA S.A., Mario LORDI, JAVIER MOURE, Emilio SCAZZUSO y Rodolfo SUIFFET con el patrocinio letrado de Mauricio MALLACH, y por la otra en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE ZARATE el Sr. Nelson PALACIOS, el delegado Héctor ABRIGO con la asistencia letrada del Dr. Mario MITRE, apoderado.

Declarado abierto el acto, se inicia un amplio debate entre las partes y como consecuencia del mismo, luego de varios cuartos intermedios y diversas consultas, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo que implica la superación del presente conflicto, conforme los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes acuerdan eliminar a partir de la suscripción del presente las categorías del convenio colectivo de empresa actualmente vigente identificadas como categorías “D” P5 y “C” P6. Se deja constancia que actualmente la empresa no tiene personal bajo su dependencia que se desempeñe en las referidas categorías que por el presente se suprimen.

SEGUNDO: Las partes convienen, en cumplimiento del acuerdo celebrado con fecha 3 de septiembre de 2010, establecer la forma y metodología en que se incorporará a los básicos que abona la empresa la suma fija remunerativa cuyo monto asciende a la suma bruta $ 2.462,65. En tal sentido acuerdan que esta suma se incorporará escalonadamente de la siguiente manera: 30% de dicha suma con los haberes del mes de mayo de 2011, 20% con los haberes del mes de octubre de 2011, 20% con los haberes del mes de diciembre de 2011 y 30% con los haberes del mes de febrero de 2012. Se deja constancia que a los efectos de la incorporación de las sumas en cuestión se observarán las categorías “B” P7, “A” P8, “A1” P9, “A2” P10 y “A3” P11, y partiendo de categoría “B” P7 se aplicará sobre dichas sumas el porcentual previsto en el artículo 13.2. del CCT 351/02. La empresa abonará los saldos de la suma remunerativa restante tras cada incorporación y sus aumentos paritarios, hasta su total extinción.

TERCERO: Las partes acuerdan que el adicional “Horas Relevo” (Cód. 0230) sólo se devengará y deberá ser abonado por la empresa cuando las horas de relevo sean efectivamente cumplidas por el personal.

CUARTO: Las partes acuerdan que el “Adicional Reclamista” (Cód. 0260), previsto por el artículo 6 del Convenio Colectivo de Empresa sólo será devengado por aquellos trabajadores afectados a mantenimiento en turnos rotativos que no tengan supervisión y/o jefatura.

QUINTO: Con motivo del reclamo formulado a la Empresa por el Sindicato y los trabajadores que fueran suspendidos, a efectos de que se abonen los salarios caídos durante los meses de febrero y marzo del corriente año, y se dejen sin efecto las sanciones disciplinarias, las partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores representados por la entidad gremial que no se hallaren en goce de licencias remuneradas durante dichos meses, sin reconocer hechos ni derechos, una suma por única vez, no sujeta repetirse de $ 4.000, (pesos cuatro mil) de carácter no remuneratorio por no ser normal ni habitual (art. 6 Ley 24.241), la que constituirá la compensación total y definitiva de toda suma reclamada por los trabajadores por los referidos conceptos. Esta suma será abonada a los trabajadores previa ratificación individual de cada uno de ellos, dentro de las 48 horas, lo cual opera como condición para la percepción del pago de la suma acordada. La empresa, en razón del acuerdo arribado, se compromete a no incorporar las constancias de las sanciones en los legajos del personal ni invocar las mismas como antecedentes de futuras eventuales sanciones.

SEXTO: Las partes acuerdan mantener un período de paz social que se extenderá por un plazo de 180 días, durante el cual las partes se comprometen a mantener el diálogo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y manifiestan a la autoridad administrativa que se retomarán normalmente tareas en el día de mañana. La empresa informa que por razones operativas el personal afectado a los turnos que se desarrollan entre las 5 hs. hasta 13 hs. se encuentran eximidos de prestar tareas, debiendo retomar tareas el personal a partir de las 13 hs.

Con lo que se cierra el acto siendo las 1.00 horas del día 23 de marzo de 2011, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.