MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 820/2011
Registro Nº 988/2011
Bs. As., 26/7/2011
VISTO el Expediente Nº 261.952/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES por el
sector de los trabajadores y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA
ARGENTINA junto a la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS
DE ALTURA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 586/10, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo las partes pactan el valor del salario básico a
partir del mes de octubre de 2010, para el personal alcanzado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 586/10, entre otras condiciones
salariales.
Que con relación a lo previsto en el artículo 1º del citado acuerdo, se
hace saber a las partes que la remuneración a percibir por los
trabajadores, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el
Salario Mínimo, Vital y Móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL Nº 2/10.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el
funcionario respectivo, y acreditado en autos su personería y
facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo que por este acto se homologa,
se corresponde con la actividad representada por las cámaras
empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre
el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
PESQUERA ARGENTINA junto a la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES
PESQUEROS DE ALTURA por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 586/10, de conformidad con la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), glosado a foja 1 del Expediente Nº 261.952/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a
foja 1 del Expediente Nº 261.952/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del
presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
586/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 261.952/10
Buenos Aires, 28 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 820/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 988/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 261952/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de
2010, firman ante Analia Mabel Cantero, Asesora del Ministerio de
Trabajo, Empleo y S. S., de la delegación de Mar del Plata el siguiente
acuerdo entre el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SIMAPE),
representado en este acto por su Secretario General, el Sr. Juan
Domingo Novero, su Secretario Adjunto, el Sr. Pablo Trueba y su
Secretario Gremial, el Sr. Rodolfo Chaves, por una parte y por la otra
la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, representada en este acto
por su Presidente el Contador Gabriel Quercia y la CAMARA DE ARMADORES
DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, representada en este acto por su
Presidente el Ing. Juan Dario Socrate, se conviene en celebrar el
presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Para el personal amparado en el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la Cámara de la Industria Pesquera Argentina y la
Cámara de Armadores de Buques Pesqueros de Altura con el SIMAPE, se
acuerda que a partir del primero de octubre de 2010 y hasta el 28 de
febrero de 2011, el sueldo básico establecido en el Art. 7, del
Convenio citado se incrementa al importe de Pesos mensuales Un mil
ochocientos ($ 1.800.-)
SEGUNDO: También acuerdan las partes, que a partir del primero de
octubre de 2010 y hasta el 28 de febrero de 2010, la remuneración de la
Jornada en Puerto, prevista por el Art. 9 y 20 del convenio indicado
será, por día, de Pesos Noventa y cinco para el marinero, de Pesos
ciento dos con sesenta centavos, para el segundo pescador y cocinero y
de Pesos Ciento quince con noventa y tres centavos, para el primer
pescador.
TERCERO: Las partes se comprometen a firmar ante la autoridad de
aplicación la documentación necesaria para que el presente acuerdo sea
homologado por la misma, dentro del plazo de diez días de la firma del
presente.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.