MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 822/2011
Registros Nº 983/2011 y N° 984/2011
Bs. As., 26/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.446.805/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 obra agregada el Acta Acuerdo suscripta con fecha 7 de
enero de 2011, celebrada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
gremial y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio del Acta Acuerdo de foja 3, las partes han convenido
otorgar una suma fija de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) no remunerativa
pagadera en febrero de 2011 con las consideraciones que obran en el
texto al cual se remite.
Que a foja 2 obra agregada el Acta Acuerdo suscripta con fecha 29 de
abril de 2011, celebrada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
gremial y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio del Acta Acuerdo de foja 2, las partes han convenido
otorgar una suma fija de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) no remunerativa,
pagaderos en el mes de mayo 2011, incorporar la suma fija de PESOS
SEISCIENTOS ($ 600) otorgada en el mes de febrero de 2011 a los
salarios, incorporar a los salarios la suma abonada por el ítem Ley Nº
26.341 y modificar valores de guardias pasivas y antigüedad conforme
las fechas de pago, prescripciones y demás consideraciones que obran en
el texto al cual se remite.
Que por medio de las Actas formalizadas por ante esta Autoridad de
Aplicación obrantes a fojas 10 y foja 14, las partes han procedido a
ratificar las Actas Acuerdo celebradas.
Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1044/09 “E”.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación de las Actas
Acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
es, en principio de origen legal y de alcance restrictivo.
Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en
eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y
plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando las
Actas Acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que una vez homologadas las Actas Acuerdo y notificadas las partes,
debe intimárselas para que acompañen en autos las escalas salariales
correspondientes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologada el Acta Acuerdo obrante a foja 3
suscripta con fecha 7 de enero de 2011 y ratificada a fojas 10 y 14,
celebrada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GAS NEA SOCIEDAD
ANONIMA, del Expediente Nº 1.446.805/11, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárese homologada el Acta Acuerdo obrante a foja 2
suscripta con fecha 29 de abril de 2011 y ratificada a fojas 10 y 14,
celebrada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GAS NEA SOCIEDAD
ANONIMA, del Expediente Nº 1.446.805/11, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre las Actas Acuerdo obrantes a fojas
2/3, del Expediente Nº 1.446.805/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias, intimándoseles a
acompañar en los actuados las escalas salariales correspondientes.
Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1044/09 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de las Actas Acuerdo homologadas y de esta
Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.446.805/11
Buenos Aires, 28 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 822/11, se ha
tomado razón de los acuerdos de fojas 3 y 2 y ratificación de fojas 10
y 14 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 983/11 y 984/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta acuerdo convencional complementaria
En la ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de enero 2011, se
reúnen en sede de GASNEA S.A., el Sr. Oscar H. Mangone en su carácter
de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y AFINES y el Dr. Ernesto Leguizamón como
asesor letrado y el Sr. Hernán Ayerza en representación de GASNEA S.A.
(en adelante LA EMPRESA) y el Sr. Roberto López, con el objeto de
convenir la presente Acta Convencional Complementaria del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa oportunamente suscripto entre las
partes.
En un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del convenio
colectivo que rige las relaciones laborales entre las partes, dan por
constituida la Comisión Paritaria Permanente, y ésta acuerda lo
siguiente.
PRIMERO: Otorgar una suma fija de $ 600 (Pesos seiscientos) no
remunerativa, pagaderos con el sueldo de febrero 2011 como estímulo a
todos los empleados encuadrados dentro de este convenio. La suma fija
no remunerativa, indicada anteriormente continuará abonándose hasta que
las partes cumplimenten el punto Segundo de la presente Acta.
SEGUNDO. Las partes acuerdan continuar analizando la pauta salarial y
consideran conveniente volver a reunirse a partir del mes de abril 2011.
En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un solo tenor y
un solo efecto, con el objeto de ser presentado ante la autoridad
administrativa, a fin de cumplir con el trámite de HOMOLOGACION
prevista en la Ley 14.250 y en la oportunidad que ambas partes lo
consideren.
Acta acuerdo convencional complementaria
En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de abril 2011, se
reúnen en sede de GASNEA S.A, el Sr. Oscar H. Mangone en su carácter de
Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y AFINES y el Dr. Ernesto Leguizamón como
asesor letrado y el Sr. Hernán Ayerza en representación de GASNEA S.A.
(en adelante LA EMPRESA) y el Sr. Roberto López, con el objeto de
convenir la presente Acta Convencional Complementaria del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa oportunamente suscripto entre las
partes.
En un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del convenio
colectivo que rige las relaciones laborales entre las partes, dan por
constituida la Comisión Paritaria Permanente, y ésta acuerda lo
siguiente
PRIMERO: Otorgar una suma fija de $ 600 (Pesos seiscientos) no
remunerativa, pagaderos con el sueldo de mayo 2011 como estímulo a
todos los empleados encuadrados dentro de este convenio La suma fija no
remunerativa, indicada anteriormente continuará abonándose hasta que
las partes cumplimentes el punto Segundo de la presente Acta.
SEGUNDO: Incorporar la suma fija de $ 600.- con el correspondiente
grossing up, otorgada con los sueldos de febrero 2011, a los salarios
básicos de cada categoría. Esta implementación se realizará a partir de
los salarios de mayo 2011.
TERCERO: Incorporar la suma abonada por el ítem Ley 26.341 (Tickets) a
los salarios básicos de cada categoría. Esta implementación se
realizará a partir de los salarios de mayo 2011.
CUARTO: Modificar los valores correspondientes a Guardias Pasivas y
Antigüedad, siendo a partir del 1 de mayo de 2011 los siguientes:
Guardia Pasiva….$ 30.- por día.
Antigüedad….$ 30.- por año.
QUINTO: Las partes acuerdan continuar analizando la pauta salarial y
consideran conveniente volver a reunirse a partir del mes de julio 2011.
En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un solo tenor y
un solo efecto, con el objeto de ser presentado ante la autoridad
administrativa, a fin de cumplir con el trámite de HOMOLOGACION
prevista en la Ley 14.250 y en la oportunidad que ambas partes lo
consideren.
Expediente Nº 1.446.805/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de junio del año
dos mil once, siendo las 16:00 horas comparece al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, el
Dr. Carlos GELLY Y OBES, en su carácter de apoderado de la firma “GAS
NEA SOCIEDAD ANONIMA”, conforme poder que exhibe y cuya copia adjunta.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, concedida la
palabra a la parte empresaria, manifiesta: Que viene por este acto a
ratificar en todos y cada uno de sus términos las actas acuerdos
convencionales complementarias que obran a fojas 2/3 del presente
expediente, reiterando el pedido de homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el
compareciente de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria
actuante, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.446.805/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de junio del
año dos mil once, siendo las 16:30 horas comparecen al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Contadora Isabel FRANCO, el
Dr. Ernesto LEGUIZAMON, en su carácter de apoderado de la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria, se concede la palabra a
la parte sindical, que manifiesta: Que viene por este acto a ratificar
en un todo las actas acuerdos convencionales complementarias que obran
a fojas 2/3 del presente expediente, reiterando el pedido de
homologación. Asimismo, deja constancia en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 17º de la Ley 14.250 que no cuenta con delegados del
personal en la empresa Gas Nea S.A.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando el
compareciente de conformidad y para constancia, ante mí la funcionaria
actuante, que CERTIFICO.