MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 821/2011
Registro Nº 992/2011
Bs. As., 26/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.441.130/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/28 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte
gremial y las empresas PABSA SOCIEDAD ANONIMA y PRENSIPLAST SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el
otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativo, dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 419/05 y los actores intervinientes se encuentran
legitimados para su celebración, conforme surge de los antecedentes
acompañados.
Que las partes han acreditado la personería invocada con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y las empresas PABSA SOCIEDAD ANONIMA y
PRENSIPLAST SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E
INMOBILIARIA, que luce a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.441.130/11,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27/28 del
Expediente Nº 1.441.130/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.441.130/11
Buenos Aires, 28 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 821/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 992/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nro. 1.441.130/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de
abril del año dos mil once, siendo las 12.45 horas, comparecen ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nro. 2, asistido por el Lic. Sebastián KOUTSOVITIS -
Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS PLASTICOS (UOyEP) el Sr. Leonardo Pedro GUCCIONE (M.I.
13.276.691) en calidad de Secretario de la Delegación Capital y el Sr.
Gerardo LEGUIZAMON (M.I. 07.894.803) en calidad de apoderado,
juntamente con los delegados de la Empresa PABSA S.A.: Carlos Regino
JUAREZ (M.I. 20.818.905), Víctor Oscar INDARTT (17.565.412), Ricardo
José SERRO (M.I. 23.323.597) y Diego Hernán WIEGE (M.I. 24.951.147) y
los delegados de la Empresa PRENSIPLAST SAICFI lo hacen los siguientes
delegados: Luis Armando ESPINDOLA (M.I. 10.183.332), Cristian Pablo
AGÜERO (M.I. 21.769.286) y el Sr. Cristian Ariel Alejandro MARTINEZ
MUÑOZ (M.I. 23.810.321), y por la Empresa PABSA S.A. y por la Empresa
PRENSIPLAST S.A.I.C.F.I., lo hace el Sr. Sebastián Fidel BORRAJO (M.I.
20.361.502) en calidad de apoderado adjuntando copia de poder a las
presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: que
considerando que el régimen salarial instituido en el C.C.T. 419/05
tiene vigencia hasta el 31/5/2011, que se tiene conocimiento de activas
gestiones entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica y la Unión
Obreros y Empleados Plástico para culminar en un ajuste de la escala
salarial que en el transcurso de este período, el Sindicato Plástico
juntamente la Comisión interna de la empresa, motivados por el aumento
del costo de vida, ha solicitado a la empresa poder asignar una suma de
dinero todo el personal comprendido en la C.C.T.
En razón de lo anterior se han mantenido reuniones culminando en un principio de acuerdo:
Las empresas abonarán durante los meses de abril y mayo 2011 una suma
fija, mensual, no remunerativa, por única vez de $ 1000 (pesos mil), en
función de las causales mencionadas en el párrafo anterior, la cual
será abonada bajo el concepto de SUMA NO REMUNERATIVA.
Asimismo las partes convienen en elevar el presente acuerdo para su homologación a la autoridad administrativa competente.
Siendo las 13.00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.