MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 823/2011

Registro Nº 989/2011

Bs. As., 26/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.447.585/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 35 del Expediente Nº 1.447.585/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen la prórroga de la suma no remunerativa pactada mediante acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 16 de fecha 18 de enero de 2011, la que a partir del 1º de julio de 2011 adquiere carácter remunerativo, conforme lo expresamente acordado por las mismas en el artículo 3º del texto convencional de marras.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del citado Acuerdo, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 35 del Expediente Nº 1.447.585/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 35 del Expediente Nº 1.447.585/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de promedio y tope indemnizatorio de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.447.585/11

Buenos Aires, 28 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 823/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 989/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 15 días del mes de marzo de 2011, se reúnen los representantes de GONVARRI ARGENTINA S.A., Sres. Iñigo García Badell, Pasaporte BE623432 y Lucas Salvador Barreto, DNI. 28.846.099; en adelante la empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066 y CLAUDIA COCHETTI, DNI. 17.491.758; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN:

Que la empresa manifiesta que el grado de inversión en el que ha incurrido en su nueva planta de la localidad de Escobar, hace que la recuperación de la rentabilidad, en el proceso autopartista en el que está imbuida la Empresa, haya debido atravesar en el año 2010, así como en el corriente año 2011, un proceso de austeridad y soporte en su gestión de todos los recursos disponibles. Todo ello implica en los hechos que la Empresa encuentre actualmente, y por los próximos dos años (2011/2013), seriamente comprometida su posibilidad de obtener un retorno de la inversión detallada; todo lo cual representa una difícil situación desde el punto de vista de resultados.

Que atento lo detallado y teniendo en cuenta los acuerdos celebrados, las partes han resuelto lo siguiente:

1) Acuerdan prorrogar la suma no remunerativa acordada como “No Remunerativo” según cláusula PRIMERA del acuerdo de fecha 19/oct./10, esto así hasta el 30/junio/2011.

2) Acuerdan asimismo, y en función del punto previo, dejar sin efecto la parte final de la cláusula PRIMERA del acuerdo de fecha 19/oct./10.

3) Acuerdan finalmente que la suma del punto 1) del presente acuerdo adquirirá carácter remunerativo a partir del 1º de julio de 2011 (y no a partir del 1/abril/2011 como estaba previsto en la parte final de la cláusula PRIMERA del acuerdo de fecha 19/oct./10).

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.