MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 823/2011
Registro Nº 989/2011
Bs. As., 26/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.447.585/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 35 del Expediente Nº 1.447.585/11 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10
“E”, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen la prórroga de la suma
no remunerativa pactada mediante acuerdo homologado por la Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 16 de fecha 18 de
enero de 2011, la que a partir del 1º de julio de 2011 adquiere
carácter remunerativo, conforme lo expresamente acordado por las mismas
en el artículo 3º del texto convencional de marras.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es de origen
legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a las que las partes se ajustan en el presente.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las
constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del citado Acuerdo, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a foja 35 del Expediente Nº 1.447.585/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 35 del
Expediente Nº 1.447.585/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de promedio y tope
indemnizatorio de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.447.585/11
Buenos Aires, 28 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 823/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 989/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 15 días del mes de marzo de
2011, se reúnen los representantes de GONVARRI ARGENTINA S.A., Sres.
Iñigo García Badell, Pasaporte BE623432 y Lucas Salvador Barreto, DNI.
28.846.099; en adelante la empresa, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO
PIGNANELLI, DNI 10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO
E. NATALI, DNI 04.880.066 y CLAUDIA COCHETTI, DNI. 17.491.758; en
adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto
denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN:
Que la empresa manifiesta que el grado de inversión en el que ha
incurrido en su nueva planta de la localidad de Escobar, hace que la
recuperación de la rentabilidad, en el proceso autopartista en el que
está imbuida la Empresa, haya debido atravesar en el año 2010, así como
en el corriente año 2011, un proceso de austeridad y soporte en su
gestión de todos los recursos disponibles. Todo ello implica en los
hechos que la Empresa encuentre actualmente, y por los próximos dos
años (2011/2013), seriamente comprometida su posibilidad de obtener un
retorno de la inversión detallada; todo lo cual representa una difícil
situación desde el punto de vista de resultados.
Que atento lo detallado y teniendo en cuenta los acuerdos celebrados, las partes han resuelto lo siguiente:
1) Acuerdan prorrogar la suma no remunerativa acordada como “No
Remunerativo” según cláusula PRIMERA del acuerdo de fecha 19/oct./10,
esto así hasta el 30/junio/2011.
2) Acuerdan asimismo, y en función del punto previo, dejar sin efecto
la parte final de la cláusula PRIMERA del acuerdo de fecha 19/oct./10.
3) Acuerdan finalmente que la suma del punto 1) del presente acuerdo
adquirirá carácter remunerativo a partir del 1º de julio de 2011 (y no
a partir del 1/abril/2011 como estaba previsto en la parte final de la
cláusula PRIMERA del acuerdo de fecha 19/oct./10).
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.