MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 824/2011

Registro Nº 990/2011

Bs. As., 26/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.448.241/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 136 del Expediente Nº 1.448.241/11, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes establecen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que cabe dejar asentado que el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que atento el contenido del acuerdo que se pretende homologar, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución S.T. Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 136 del Expediente Nº 1.448.241/11, que ha sido celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 136 del Expediente Nº 1.448.241/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.448.241/11

Buenos Aires, 28 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 824/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 136 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 990/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo Publirevistas - Prensa 2011

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio del año 2011, se reúnen por una parte la Comisión Interna de Prensa de Publirevistas, integrada por Ximena Pascutti y Ariel Solito, la Unión de Prensa de Trabajadores de Buenos Aires (UTPBA), representada por Judith Rabinovich; por la otra, Pablo Devoto y Enrique Pagliaricci como representantes de la empresa Publirevistas S.A., con el asesoramiento letrado del Dr. Pedro Etcheberry, a los efectos de celebrar la presente acta de acuerdo salarial comprensiva para todos los trabajadores de prensa, y sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

Que la empresa y la representación sindical se reunieron para tratar la cuestión salarial del personal de prensa de Publirevistas. Luego de un amplio intercambio de opiniones, ambas partes arribaron al siguiente esquema de recomposición salarial:

• En el mes de mayo de 2011 se incrementarán los sueldos en un 11% estableciéndose un monto mínimo de aumento de $ 500,00.- en aquellos casos en que por aplicación del porcentaje no se alcance a esa cifra.

• En el mes de septiembre de 2011 se incrementarán los sueldos en un 10%, estableciéndose un monto mínimo de aumento de $ 600,00.- en aquellos casos en que por aplicación del porcentaje no se alcance a esa cifra.

• En el mes de diciembre de 2011 se incrementarán los sueldos en un 4%.

• Antigüedad: a partir de mayo de 2011 el valor de dicho concepto pasará a ser de $ 10,00 por cada año de servicio.

Los aumentos referidos abarcan el período de mayo de 2011 a abril 2012 inclusive, comprometiéndose las partes a comenzar el tratamiento de la futura cuestión salarial, a partir del mes de marzo del año 2012.

Atento a lo conversado durante el desarrollo de la presente negociación, la empresa se compromete a llevar adelante un análisis pormenorizado de la conformación salarial en empresas del mercado, y una vez concluido este estudio objetivo, brindar y compartir la información con la comisión interna.

Leída que fue la presente por las partes, y estando de acuerdo con el contenido y alcance de la presente acta acuerdo, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1448241/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2011 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, la Sra. Judith RAEKOVICH en su carácter de Secretaria Gremial de UTPBA junto a los delegados SOLITO y PASCUTTI por una parte y por la otra el Dr. Pablo DEVOTO en su carácter de Apoderado de PUBLIREVISTAS S.A. junto a los Dres. Pedro ETCHEVERRY y Enrique PAGLIARICCI.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes de común acuerdo proceden a presentar el acuerdo que han alcanzado, ratificándolo en todos sus términos y solicitando su pronta homologación.

En este estado el funcionario actuante informa a la parte empresaria que deberá acreditar personería mediante la presentación del estatuto, acta de autoridades y poder, concediendo un plazo de 10 días.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.