MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 828/2011
Registro Nº 991/2011
Bs. As., 26/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.253.340/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 250/251 del Expediente Nº 1.253.340/07, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector de los
trabajadores y UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO SUR, por el sector empleador, ratificado a
fojas 256 por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1014/08 “E”, conforme los términos del texto
pactado.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete, manifestando que no tiene
observaciones que formular respecto al Acuerdo arribado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que respecto al Acuerdo obrante a foja 268, cabe señalar que
oportunamente se dará vista del mismo a la precitada Comisión, en orden
a proceder a su homologación.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 250/251
del Expediente Nº 1.253.340/07, celebrado entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD y UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO SUR, ratificado a foja 256 por la EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 250/251 juntamente con
la ratificación de fojas 256, del Expediente Nº 1.253.340/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.253.340/07
Buenos Aires, 28 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 828/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 250/251 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 991/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
LA FRATERNIDAD - UGOFE S.A.
Categorías | Básicos | Conducción Unipersonal | Reemplazo tickets | Bono certif. de conducción | S.N.R. | TOTAL |
Instructor de Conducción | 6.251,28 | 625,13 | 1.105,68 | 625,13 | 349,44 | 10.096,65 |
Inspector c/certificado | 6.058,99 | 605,90 | 1.081,68 | 605,90 | 350,91 | 9.843,38 |
Conductor elec. | 4.796,30 | 479,63 | 843,60 | 479,63 | 278,77 | 8.017,94 |
Conductor diesel | 4.796,30 | 0,00 | 843,60 | 479,63 | 306,35 | 7.565,88 |
Ay. Cond. Habil. | 4.192,13 | 0,00 | 751,68 | 419,21 | 284,42 | 6.787,44 |
Ayte. Conductor | 3.702,24 | 0,00 | 668,16 | 0,00 | 278,11 | 5.788,51 |
Aspirante | 2.889,26 | 0,00 | 534,48 | 0,00 | 232,27 | 4.796,01 |
Viático Diario $ 45,60
Viático Pernoctada $ 195,00
Expediente Nº 1.253.340/07
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 19:00 hs. del día 26
de agosto de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el
Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Dto. Nº 2;
por la Secretaría de Transporte el Dr. Juan CAVALIERE; por el Sindicato
LA FRATERNIDAD, Omar A. MATURANO, DNI 13.031.615, Secretario General;
Simón Ariel CORIA, DNI 16.282.098, Secretario Adjunto; Julio Adolfo
SOSA, DNI 12.205.023, Secretario Gremial e Interior; Horacio Oscar
CAMINOS, DNI 10.939.449, Secretario de Prensa y Héctor Gustavo VOLPI,
DNI 14.853.109, Secretario de Capacitación Sindical, y en
representación de la Empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA BELGRANO SUR Lic. Cristian RIVAMAR y
Lic. Daniel PAGLIERO.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio
de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1014/08 “E” que se acompañan como Anexo I, que regirán desde
el 1º de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las
condiciones establecidas en el acta del 8 de abril de 2010, y una vez
determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de
2010, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no
remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los
haberes de septiembre y noviembre de 2010, respectivamente, según
resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto el rubro Viáticos, la Empresa abonará un importe
equivalente al 12% (Doce por Ciento) según se detalla a continuación:
a) 3% (Tres por Ciento) en concepto de “Aporte Empresario para
Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores;
b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de Contribución Especial para la
Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expediente Nº 1.253.340/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
septiembre de 2010, siendo las 12,30 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección
Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario
de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, en representación de la
firma EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. la Dra. Florencia Carla
SANTAGATA, Tº 69, Fº 340, CPACF, en su carácter de apoderada de la
citada firma, asistida por el Lic. Juan Martín GRIGERA, D.N.I. Nº
22.042.871 y la Dra. María Laura GONZALEZ, Tº 95, Fº 976.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a la parte compareciente, dice: Que viene a ratificar
el acuerdo de fecha 26 de agosto de 2010, agregado a estos obrados,
solicitando se proceda a imprimir al mismo el trámite homologatorio
requerido. A tales efectos, se acompaña copia juramentada del
pertinente dictamen aprobatorio dictado por la Comisión Asesora de
Política Salarial del Sector Público.
Con lo que terminó el acto, siendo las 13,00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.