MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 828/2011

Registro Nº 991/2011

Bs. As., 26/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.253.340/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 250/251 del Expediente Nº 1.253.340/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector de los trabajadores y UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO SUR, por el sector empleador, ratificado a fojas 256 por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1014/08 “E”, conforme los términos del texto pactado.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto al Acuerdo arribado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que respecto al Acuerdo obrante a foja 268, cabe señalar que oportunamente se dará vista del mismo a la precitada Comisión, en orden a proceder a su homologación.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 250/251 del Expediente Nº 1.253.340/07, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - BELGRANO SUR, ratificado a foja 256 por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 250/251 juntamente con la ratificación de fojas 256, del Expediente Nº 1.253.340/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.340/07

Buenos Aires, 28 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 828/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 250/251 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 991/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

LA FRATERNIDAD - UGOFE S.A.
CategoríasBásicosConducción UnipersonalReemplazo ticketsBono certif. de conducciónS.N.R.TOTAL
Instructor de Conducción6.251,28625,131.105,68625,13349,4410.096,65
Inspector c/certificado6.058,99605,901.081,68605,90350,919.843,38
Conductor elec.4.796,30479,63843,60479,63278,778.017,94
Conductor diesel4.796,300,00843,60479,63306,357.565,88
Ay. Cond. Habil.4.192,130,00751,68419,21284,426.787,44
Ayte. Conductor3.702,240,00668,160,00278,115.788,51
Aspirante2.889,260,00534,480,00232,274.796,01

Viático Diario $ 45,60

Viático Pernoctada $ 195,00

Expediente Nº 1.253.340/07

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 19:00 hs. del día 26 de agosto de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Dto. Nº 2; por la Secretaría de Transporte el Dr. Juan CAVALIERE; por el Sindicato LA FRATERNIDAD, Omar A. MATURANO, DNI 13.031.615, Secretario General; Simón Ariel CORIA, DNI 16.282.098, Secretario Adjunto; Julio Adolfo SOSA, DNI 12.205.023, Secretario Gremial e Interior; Horacio Oscar CAMINOS, DNI 10.939.449, Secretario de Prensa y Héctor Gustavo VOLPI, DNI 14.853.109, Secretario de Capacitación Sindical, y en representación de la Empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA BELGRANO SUR Lic. Cristian RIVAMAR y Lic. Daniel PAGLIERO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1014/08 “E” que se acompañan como Anexo I, que regirán desde el 1º de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 8 de abril de 2010, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2010, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de septiembre y noviembre de 2010, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto el rubro Viáticos, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (Doce por Ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres por Ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Expediente Nº 1.253.340/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre de 2010, siendo las 12,30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, en representación de la firma EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. la Dra. Florencia Carla SANTAGATA, Tº 69, Fº 340, CPACF, en su carácter de apoderada de la citada firma, asistida por el Lic. Juan Martín GRIGERA, D.N.I. Nº 22.042.871 y la Dra. María Laura GONZALEZ, Tº 95, Fº 976.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la parte compareciente, dice: Que viene a ratificar el acuerdo de fecha 26 de agosto de 2010, agregado a estos obrados, solicitando se proceda a imprimir al mismo el trámite homologatorio requerido. A tales efectos, se acompaña copia juramentada del pertinente dictamen aprobatorio dictado por la Comisión Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.