MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 839/2011
Registro Nº 1010/2011
Bs. As., 27/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.402.798/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36/37 obra el Acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA (APUAYE) por el
sector gremial, y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, ratificado por ante esta Autoridad de
Aplicación a foja 38, de los actuados citados en el VISTO, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del referido Acuerdo, las partes han decidido incrementar
las remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1166/10 “E”, con las
cláusulas y demás consideraciones que obran en el texto al cual se
remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de agosto de 2010.
Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1166/10 “E”, homologado por RESOLUCION S.T. Nº 1775 de fecha
12 de noviembre de 2010, suscripto con fecha 15 de junio de 2010.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal en torno a lo solicitado, destaca que a
los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los
requisitos de forma y fondo previstos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base
promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 36/37,
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA (APUAYE) y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN
SOCIEDAD ANONIMA ratificado a foja 38, del Expediente Nº 1.402.798/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 36/37 del
Expediente Nº 1.402.798/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976). Cumplido, procédase a la guarda del presente
legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1166/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.402.798/10
Buenos Aires, 1 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 839/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/37 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1010/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, el 25 de agosto de 2010, reunidas por una
parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (en adelante “APUAYE”), representada en este acto por
los Ingenieros JORGE ARIAS y JOSE ROSSA, en su carácter de Presidente y
Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte TERMOELECTRICA JOSE
DE SAN MARTIN S.A., con domicilio legal en Av. Elvira Rawson de
Dellepiane 150, piso 9º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante
“LA EMPRESA”), representada por el Señor Guillermo NACCACHIAN en
carácter de Apoderado y con el patrocinio letrado del Dr. Diego Luis
LOPEZ CERVERO, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa incrementará las Remuneraciones mensuales que
percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
signado por las partes el 15/6/2010 y en proceso de homologación en el
MTEySS, en un nueve (9) por ciento a partir del primero de agosto de
2010 (1/8/2010).
SEGUNDO. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, la
nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales de acuerdo con lo previsto en
el Art. 20 del citado Convenio, la que se detalla a continuación:
Niveles | Función | Sueldo Básico Mensual a partir del 1/8/2010 ($) |
U-V | Profesional Experto | 12.772,73 |
U-IV | Profesional Especialista | 10.568,59 |
U-III | Profesional Principal | 8.703,54 |
U-II | Profesional Asistente | 6.160,30 |
U-I | Joven Profesional | 4.182,22 |
TERCERO. Las partes dejan constancia de que la escala de Sueldos
Básicos Mensuales vigentes con anterioridad al presente acuerdo era la
siguiente:
Niveles | Función | Sueldo Básico Mensual a partir del 31/7/2010 ($) |
U-V | Profesional Experto | 11.300 |
U-IV | Profesional Especialista | 9.350 |
U-III | Profesional Principal | 7.700 |
U-II | Profesional Asistente | 5.450 |
U-I | Joven Profesional | 3.700 |
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a
elevar la misma la Autoridad de Aplicación para su correspondiente
homologación.