MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 839/2011

Registro Nº 1010/2011

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.402.798/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/37 obra el Acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA (APUAYE) por el sector gremial, y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación a foja 38, de los actuados citados en el VISTO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del referido Acuerdo, las partes han decidido incrementar las remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1166/10 “E”, con las cláusulas y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de agosto de 2010.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1166/10 “E”, homologado por RESOLUCION S.T. Nº 1775 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscripto con fecha 15 de junio de 2010.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 36/37, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA (APUAYE) y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA ratificado a foja 38, del Expediente Nº 1.402.798/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.402.798/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976). Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1166/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.402.798/10

Buenos Aires, 1 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 839/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1010/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 25 de agosto de 2010, reunidas por una parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante “APUAYE”), representada en este acto por los Ingenieros JORGE ARIAS y JOSE ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN S.A., con domicilio legal en Av. Elvira Rawson de Dellepiane 150, piso 9º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante “LA EMPRESA”), representada por el Señor Guillermo NACCACHIAN en carácter de Apoderado y con el patrocinio letrado del Dr. Diego Luis LOPEZ CERVERO, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa incrementará las Remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo signado por las partes el 15/6/2010 y en proceso de homologación en el MTEySS, en un nueve (9) por ciento a partir del primero de agosto de 2010 (1/8/2010).

SEGUNDO. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales de acuerdo con lo previsto en el Art. 20 del citado Convenio, la que se detalla a continuación:
NivelesFunciónSueldo Básico Mensual a partir del 1/8/2010 ($)
U-VProfesional Experto12.772,73
U-IVProfesional Especialista10.568,59
U-IIIProfesional Principal8.703,54
U-IIProfesional Asistente6.160,30
U-IJoven Profesional4.182,22

TERCERO. Las partes dejan constancia de que la escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes con anterioridad al presente acuerdo era la siguiente:
NivelesFunciónSueldo Básico Mensual a partir del 31/7/2010 ($)
U-VProfesional Experto11.300
U-IVProfesional Especialista9.350
U-IIIProfesional Principal7.700
U-IIProfesional Asistente5.450
U-IJoven Profesional3.700

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar la misma la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.