MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 840/2011
Registro Nº 1008/2011
Bs. As., 27/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.444.649/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39/40 y 41/42 del Expediente Nº 1.444.649/11 obra el
Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNICO
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE
ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.) por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente Acuerdo convienen un incremento no
remunerativo que se incorporará a los básicos a partir del mes de mayo
de 2012, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 497/07, oportunamente celebrado entre las
mismas partes individualizadas en párrafo precedente.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en cuanto a la vigencia el Acuerdo de marras las partes establecen
que la misma opera desde el 1º de abril de 2011 hasta el 30 de abril de
2012.
Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el
mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la
procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES,
ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.) por la parte empleadora, obrantes
respectivamente a fojas 39/40 y 41/42 del Expediente Nº 1.444.649/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas
39/40 y 41/42 del Expediente Nº 1.444.649/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 497/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.444.649/11
Buenos Aires, 1 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 840/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/40 y 41/42 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1008/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación — D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos a los 21 (veintiún) días del mes de abril del
año 2011, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representada
en este acto por el Secretario Adjunto, Marcos Jara y el Secretario de
Acción Gremial, Héctor Osvaldo Fretes, Comisión Directiva Central, el
Secretario General de la Seccional Buenos Aires S.U.T.E.P. Juan José
Cardoso y el Secretario General de la Comisión Administrativa Rama
Parques de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, Carlos Varela, quienes
constituyen domicilio en la calle Pasco Nº 148, de esta Ciudad de
Buenos Aires y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES,
ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.)., representada en este acto por
Jorge E. Lago, en su carácter de Presidente y Juan Kurhelec, en su
carácter de Pro tesorero, constituyendo domicilio en la calle Conde Nº
2036, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar la
presente ACTA ACUERDO conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales
tendrán vigencia a partir del día 1º de mes de abril del corriente año
2011 independientemente de su homologación, y será de aplicación para
todo el personal que se encuentra convencionado por el CCT 497/07,
venciendo el 30 de abril del año 2012.
SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1ro. de abril del
2011 se abonará un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 7,5% (siete y medio
por ciento), calculado sobre los salarios básicos del mes de marzo de
2011, que se aplicará en los meses de abril, mayo, junio y julio del
2011.
TERCERA: A partir del 1ro. de agosto de 2011 se abonará un ADICIONAL NO
REMUNERATIVO del 15% (QUINCE POR CIENTO) calculado sobre los salarios
básicos vigentes al mes de marzo de 2011, que se aplicará en los meses
de agosto y septiembre de 2011.
CUARTA: A partir del mes de octubre de 2011 se abonará un ADICIONAL NO
REMUNERATIVO DEL 22,5% (VEINTIDOS Y MEDIO POR CIENTO), calculado sobre
los salarios básicos vigentes al mes de marzo de 2011, que se aplicará
en los meses de octubre y noviembre de 2011.
QUINTA: A partir del mes de diciembre de 2011 se abonará un ADICIONAL
NO REMUNERATIVO DEL 30% (TREINTA POR CIENTO), calculado sobre los
salarios básicos vigentes al mes de marzo de 2011, que se aplicará
sobre los salarios de diciembre de 2011 y enero, febrero, marzo y abril
de 2012.
SEXTA: En el mes de mayo de 2012 se incorporarán a los básicos de
convenio el adicional no remunerativo del 30% (TREINTA POR CIENTO),
quedando así conformado el nuevo salario convencional.
SEPTIMA. Las partes se comprometen a reunirse a partir del 1 de abril
del año 2012, a efecto de iniciar las nuevas negociaciones tendientes a
lijar las pautas salariales correspondientes al año 2012.
OCTAVA: Para el caso de eventuales incrementos salariales otorgados por
el Poder Ejecutivo Nacional, los mismos serán absorbidos hasta su
concurrencia, por los aquí pactados.
NOVENA: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del
presente acuerdo.
PARQUES de DIVERSIONES y SALAS de ENTRETENIMIENTO FAMILIARES
ESCALA SALARIAL C.C.T. Nº 497/07, AÑO 2011, Pág. 1
Categoría del Personal: | ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL— JULIO | NO REM. | AGOS— SEPT | NO REM | OCT — NOV | NO REM | DIC — ABRIL 2012 | NO REM | MAYO — 2012 |
Encargado | $ 2.907,00 | $ 2.907,00 | $ 2.907,00 | $ 2.907,00 | $ 218,00 | $ 2.907,00 | $ 436,00 | $ 2.907,00 | $ 654,00 | $ 2.907,00 | $ 872,00 | $ 3.780,00 |
Calificado C/ Personal a Cargo | $ 2.663,00 | $ 2.663,00 | $ 2.663,00 | $ 2.663,00 | $ 200,00 | $ 2.663,00 | $ 399,00 | $ 2.663,00 | $ 599,00 | $ 2.663,00 | $ 799,00 | $ 3.462,00 |
Calificado | $ 2.549,00 | $ 2.549,00 | $ 2.549,00 | $ 2.549,00 | $ 192,00 | $ 2.549,00 | $ 382,00 | $ 2.549,00 | $ 573,00 | $ 2.549,00 | $ 765,00 | $ 3.314,00 |
Capacitado C/ Personal a Cargo | $ 2.432,00 | $ 2.432,00 | $ 2.432,00 | $ 2.432,00 | $ 182,00 | $ 2.432,00 | $ 365,00 | $ 2.432,00 | $ 547,00 | $ 2.432,00 | $ 730,00 | $ 3.162,00 |
Capacitado | $ 2.297,00 | $ 2.297,00 | $ 2.297,00 | $ 2.297,00 | $ 172,00 | $ 2.297,00 | $ 344,00 | $ 2.297,00 | $ 517,00 | $ 2.297,00 | $ 689,00 | $ 2.986,00 |
Inicial | $ 2.109,00 | $ 2.109,00 | $ 2.109,00 | $ 2.109,00 | $ 158,00 | $ 2.109,00 | $ 316,00 | $ 2.109,00 | $ 474,00 | $ 2.109,00 | $ 633,00 | $ 2.742,00 |
Ref: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la escala salarial
Expediente Nº 1.444.649/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo
del 2011, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Lic.
Sebastián KOUTSOVITIS del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, en
representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en
Pasco Nº 148, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Secretario
General Seccional Buenos Aires, Señor Juan José CARDOSO (D.N.I.
11.368.679), el Secretario Gremial, Señor Héctor Osvaldo FRETES (DNI
5.489.260), el Secretario Adjunto señor Marcos JARA (DNI 10.774.025) y
Secretario General de Comisión Administrativa Rama Parques de la
Seccional Buenos Aires, el señor Carlos VARELA (DNI 11.738.772) y en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES Y ATRACCIONES
ENTRETENIMIENTO Y AFINES, con domicilio en Conde 2036, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el Presidente de la Cámara, Sr. Jorge Eduardo LAGO
(DNI 08.264.320), Socio de la Cámara, Sr. Rubén Omar SOLINA (DNI
12.361.428), el Sr. Juan Pedro KURHELEC (DNI 04.060.824) en calidad de
Tesorero, con el patrocinio letrado del Doctor Sergio José CARREGA (Tº
19 Fº 274).
Declarado abierto el acto, las partes proceden a manifestar
conjuntamente: que habiendo arribado a un acuerdo en forma privada, se
hace entrega del acta acuerdo, el mismo consta de 1 foja útil y un
anexo de una foja donde se encuentra el contenido de la escala
salarial. A los efectos del cálculo del valor de la hora las partes
manifiestan que se obtendrá de dividir el valor del salario mensual de
cada categoría por 192.
Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la
palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo,
manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado
en forma directa el día 21 de abril del año 2011 y acreditado a fojas
del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas
allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.
El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 497/07.
En este estado y no siendo para más, a las 16:00 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.