MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 840/2011

Registro Nº 1008/2011

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.444.649/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/40 y 41/42 del Expediente Nº 1.444.649/11 obra el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.) por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente Acuerdo convienen un incremento no remunerativo que se incorporará a los básicos a partir del mes de mayo de 2012, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/07, oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en párrafo precedente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a la vigencia el Acuerdo de marras las partes establecen que la misma opera desde el 1º de abril de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.

Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.) por la parte empleadora, obrantes respectivamente a fojas 39/40 y 41/42 del Expediente Nº 1.444.649/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 39/40 y 41/42 del Expediente Nº 1.444.649/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.444.649/11

Buenos Aires, 1 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 840/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/40 y 41/42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1008/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos a los 21 (veintiún) días del mes de abril del año 2011, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representada en este acto por el Secretario Adjunto, Marcos Jara y el Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo Fretes, Comisión Directiva Central, el Secretario General de la Seccional Buenos Aires S.U.T.E.P. Juan José Cardoso y el Secretario General de la Comisión Administrativa Rama Parques de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, Carlos Varela, quienes constituyen domicilio en la calle Pasco Nº 148, de esta Ciudad de Buenos Aires y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.)., representada en este acto por Jorge E. Lago, en su carácter de Presidente y Juan Kurhelec, en su carácter de Pro tesorero, constituyendo domicilio en la calle Conde Nº 2036, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar la presente ACTA ACUERDO conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1º de mes de abril del corriente año 2011 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que se encuentra convencionado por el CCT 497/07, venciendo el 30 de abril del año 2012.

SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1ro. de abril del 2011 se abonará un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 7,5% (siete y medio por ciento), calculado sobre los salarios básicos del mes de marzo de 2011, que se aplicará en los meses de abril, mayo, junio y julio del 2011.

TERCERA: A partir del 1ro. de agosto de 2011 se abonará un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 15% (QUINCE POR CIENTO) calculado sobre los salarios básicos vigentes al mes de marzo de 2011, que se aplicará en los meses de agosto y septiembre de 2011.

CUARTA: A partir del mes de octubre de 2011 se abonará un ADICIONAL NO REMUNERATIVO DEL 22,5% (VEINTIDOS Y MEDIO POR CIENTO), calculado sobre los salarios básicos vigentes al mes de marzo de 2011, que se aplicará en los meses de octubre y noviembre de 2011.

QUINTA: A partir del mes de diciembre de 2011 se abonará un ADICIONAL NO REMUNERATIVO DEL 30% (TREINTA POR CIENTO), calculado sobre los salarios básicos vigentes al mes de marzo de 2011, que se aplicará sobre los salarios de diciembre de 2011 y enero, febrero, marzo y abril de 2012.

SEXTA: En el mes de mayo de 2012 se incorporarán a los básicos de convenio el adicional no remunerativo del 30% (TREINTA POR CIENTO), quedando así conformado el nuevo salario convencional.

SEPTIMA. Las partes se comprometen a reunirse a partir del 1 de abril del año 2012, a efecto de iniciar las nuevas negociaciones tendientes a lijar las pautas salariales correspondientes al año 2012.

OCTAVA: Para el caso de eventuales incrementos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia, por los aquí pactados.

NOVENA: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

PARQUES de DIVERSIONES y SALAS de ENTRETENIMIENTO FAMILIARES

ESCALA SALARIAL C.C.T. Nº 497/07, AÑO 2011, Pág. 1
Categoría del Personal:ENEROFEBREROMARZOABRIL— JULIONO REM.AGOS— SEPTNO REMOCT — NOVNO REMDIC — ABRIL 2012NO REMMAYO — 2012
Encargado$ 2.907,00$ 2.907,00$ 2.907,00$ 2.907,00$ 218,00$ 2.907,00$ 436,00$ 2.907,00$ 654,00$ 2.907,00$ 872,00$ 3.780,00
Calificado C/ Personal a Cargo$ 2.663,00$ 2.663,00$ 2.663,00$ 2.663,00$ 200,00$ 2.663,00$ 399,00$ 2.663,00$ 599,00$ 2.663,00$ 799,00$ 3.462,00
Calificado$ 2.549,00$ 2.549,00$ 2.549,00$ 2.549,00$ 192,00$ 2.549,00$ 382,00$ 2.549,00$ 573,00$ 2.549,00$ 765,00$ 3.314,00
Capacitado C/ Personal a Cargo$ 2.432,00$ 2.432,00$ 2.432,00$ 2.432,00$ 182,00$ 2.432,00$ 365,00$ 2.432,00$ 547,00$ 2.432,00$ 730,00$ 3.162,00
Capacitado$ 2.297,00$ 2.297,00$ 2.297,00$ 2.297,00$ 172,00$ 2.297,00$ 344,00$ 2.297,00$ 517,00$ 2.297,00$ 689,00$ 2.986,00
Inicial$ 2.109,00$ 2.109,00$ 2.109,00$ 2.109,00$ 158,00$ 2.109,00$ 316,00$ 2.109,00$ 474,00$ 2.109,00$ 633,00$ 2.742,00

Ref: El grisado corresponde al primer mes de aumento en la escala salarial

Expediente Nº 1.444.649/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo del 2011, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco Nº 148, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Secretario General Seccional Buenos Aires, Señor Juan José CARDOSO (D.N.I. 11.368.679), el Secretario Gremial, Señor Héctor Osvaldo FRETES (DNI 5.489.260), el Secretario Adjunto señor Marcos JARA (DNI 10.774.025) y Secretario General de Comisión Administrativa Rama Parques de la Seccional Buenos Aires, el señor Carlos VARELA (DNI 11.738.772) y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES Y ATRACCIONES ENTRETENIMIENTO Y AFINES, con domicilio en Conde 2036, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Presidente de la Cámara, Sr. Jorge Eduardo LAGO (DNI 08.264.320), Socio de la Cámara, Sr. Rubén Omar SOLINA (DNI 12.361.428), el Sr. Juan Pedro KURHELEC (DNI 04.060.824) en calidad de Tesorero, con el patrocinio letrado del Doctor Sergio José CARREGA (Tº 19 Fº 274).

Declarado abierto el acto, las partes proceden a manifestar conjuntamente: que habiendo arribado a un acuerdo en forma privada, se hace entrega del acta acuerdo, el mismo consta de 1 foja útil y un anexo de una foja donde se encuentra el contenido de la escala salarial. A los efectos del cálculo del valor de la hora las partes manifiestan que se obtendrá de dividir el valor del salario mensual de cada categoría por 192.

Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 21 de abril del año 2011 y acreditado a fojas del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 497/07.

En este estado y no siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.