MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 842/2011

Registros Nº 1006/2011 y Nº 1040/2011

Bs. As., 27/7/2011

VISTO los Expedientes Nº 1.374.705/10 y Nº 1.406.558/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.374.705/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte trabajadora y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes convienen los nuevos valores salariales aplicables a los básicos a partir del mes de marzo de 2010.

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.406.558/10, agregado como foja 10 del Expediente Nº 1.374.705/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte trabajadora y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen el valor del adicional “bonificación personal interior de mina” a partir del mes de marzo de 2010.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponden con la actividad económica de la empleadora y la representatividad de los trabajadores reconocida ministerialmente a la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte trabajadora y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.374.705/10.

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte trabajadora y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.406.558/10, agregado como foja 10 del Expediente Nº 1.374.705/10.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.374.705/10 y a foja 2 del Expediente Nº 1.406.558/10, agregado como foja 10 del Expediente Nº 1.374.705/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.374.705/10

Buenos Aires, 1 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 842/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del expediente 1.374.705/10 y a fojas 2 del expediente 1.406.558/10, agregado como fojas 10 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1006/11 y 1040/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de marzo de 2010 se reúnen por una parte los representantes y miembros de la Comisión Negociadora de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto Diego SALMUNI, la Doctora Marcela Claudia AULETA y el Doctor Antonio Manuel ESTEVEZ, en su carácter de Secretario de Directorio, abogada apoderada y abogado patrocinante respectivamente, y por la otra los representantes de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres. Héctor LAPLACE y Humberto Nieves ARAYA en su carácter de Secretario General de la Asociación Obrera Minera Argentina y Tesorero respectivamente, quienes convienen celebrar un acuerdo salarial para el personal de YMAD conforme acuerdo oportunamente firmado entre YMAD y AOMA con fecha 23 de julio de 2002.

Las partes signatarias acuerdan incorporar al sueldo básico de los trabajadores la suma fija mensual no remunerativa pactada con fecha 2 de julio del año 2009 (que tuvo vigencia por los períodos mayo a diciembre de 2009 y fue extendida mientras proseguía la negociación durante los meses de enero y febrero de 2010), ello a partir del 1º de marzo del año 2010.

Por ello los valores de los salarios básicos de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de la AOMA serán los consignados en las planillas que se adjuntan identificadas como MINA, SUPERFICIE Y PLANTA, que suscriptos por las partes forman parte integrante del presente.

Asimismo las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo lo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba indicados y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo, para su homologación.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2010 se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto Diego SALMUNI, la Doctora Marcela Claudia AULETA y el Doctor Antonio Manuel ESTEVEZ en su calidad de Secretario de Directorio, letrada apoderada y letrado patrocinarte, y por la otra los representantes de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres. Héctor LAPLACE y Humberto Nieves ARAYA en su carácter de Secretario General de la Asociación Obrera Minera Argentina y Tesorero respectivamente, convienen celebrar un acuerdo salarial que regirá para el personal de YMAD conforme acuerdo oportunamente firmado entre AOMA e YMAD con fecha 23 de julio de 2002.

A partir del 1º de marzo de 2010, a partir del 1º de julio del año 2010 y a partir del 1º de octubre de 2010 las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de la AOMA serán las consignadas en las planillas que se adjuntan identificadas como MINA, SUPERFICIE Y PLANTA, que suscriptos por las partes forman parte integrante del presente. La vigencia de los montos de las remuneraciones convenidas a partir de octubre de 2010 se mantendrá hasta el 28 de febrero de 2011.

Asimismo las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo lo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste etc., de cualquier tipo y modalidad o naturaleza que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba indicados y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo, para su homologación.

MINA

INCORPORACION DE SUMA NO REMUNERATIVA AL BASICO A PARTIR DE MARZO 2010
CATEGORIABASICOANTIGÜEDAD 1%ZONA 10,0%INTERIOR MINA 55,0%TURNO ROTATIVO 7,0%SUPLEMENTO FIJOPRESENTISMOHORAS NOCTURNAS 0,0972TOTAL
11 637,54327,51163,75900,55114,6345,0096,05159,173.444,30
21.676.04335,21167.60921,82117,3245,0096,05162,913.521,96
31.738,75347,75173,88956,31121,7145,0096,05169,013.648,46
41.779,78355,96177,98978,88124,5845,0096,05172,993.731,22
51.836,13367,23183,611.009,87128,5345,0096,05178,473.844,88

AUMENTO DEL 9% SOBRE EL BASICO A PARTIR DE MARZO DE 2010
CATEGORIABASICOANTIGÜEDAD 1%ZONA 10,0%INTERIOR MINA 55,0%TURNO ROTATIVO 7,0%SUPLEMENTO FIJOPRESENTISMOHORAS NOCTURNAS 0,0972TOTAL
11.784,92356,98178,49981,71124,9445,0096,05173,493.741,59
21.826,88365,38182,691.004,79127,8845,0096,05177,573.826,24
31.895,24379,05189,521.042,31132,6745,0096,05184,223.964,13
41.939,96387,99194,001.056,98135,8045,0096,05188,564.054,34
52.001,38400,28200,141.100,76140,1045,0096,05194,534.178,23

AUMENTO DEL 8% SOBRE EL BASICO A PARTIR DE JULIO DE 2010
CATEGORIABASICOANTIGÜEDAD 1%ZONA 10,0%INTERIOR MINA 55,0%TURNO ROTATIVO 7,0%SUPLEMENTO FIJOPRESENTISMOHORAS NOCTURNAS 0,0972TOTAL
11.927,71385,54192,771 060,24134,9445,0096,05187,374.029,62
21.973,03394,61197,301.085,17138,1145,0096,05191,784.121,05
32.046,86409,37204,691.125,77143,2845,0096,05198,954.269,97
42.095,16419,03209,521.152,34146,6645,0096,05203,654.367,40
52.161,49432,30216,151.188,82151,3045,0096,05210,104.501,20

AUMENTO DEL 8% SOBRE EL BASICO A PARTIR DE OCTUBRE DE 2010
CATEGORIABASICOANTIGÜEDAD 1%ZONA 10,0%INTERIOR MINA 55,0%TURNO ROTATIVO 7,0%SUPLEMENTO FIJOPRESENTISMOHORAS NOCTURNAS 0,0972TOTAL
12.081,92416,38208,191.145,06145,7345,0096,05202,364.340,70
22.130,88426,18213,091.171,98149,1645,0096,05207,124.439,46
32.210,61442,12221,061.215,83154,7445,0096,05214,874.600,29
42.262,71452,55225,281.244,52158,3945,0096,05219,944.705,51
52.334,41466,88233,441.283,92163,4145,0096,05226,904.850,01

PLANTA

INCORPORACION DE SUMA NO REMUNERATIVA AL BASICO A PARTIR DE MARZO 2010
CATEGORIABASICOANTIGÜEDAD 1%ZONA 10,0%BONIF. 4º T. 12,3%TURNO ROTATIVO 7,0%HORAS NOCTURNAS 0,0716SUPLEMENTO FIJOPRESENTISMOADICIONALTOTAL
11.637,54327,51163,75201,42114,63117,2235,0079,10113,002.789,17
21.676,04335,21167,60206,15117,32119,9735,0079,10113,002.849,40
31.738,75347,75173,88213,87121,71124,4635,0079,10113,002.947,52
41.779,78355,96177,98218,91124,58127,4035,0079,10113,003.011,71
51.836,13367,23183,61225,84128,53131,4335,0079,10113,003.099,87

AUMENTO DEL 9% SOBRE EL BASICO A PARTIR DE MARZO DE 2010
CATEGORIABASICOANTIGÜEDAD 1%ZONA 10,0%BONIF. 4º T. 12,3%TURNO ROTATIVO 7,0%HORAS NOCTURNAS 0,0716SUPLEMENTO FIJOPRESENTISMOADICIONALTOTAL
11.784,92356,98178,49219,55124,94127,7635,0079,10113,003.019,75
21.826,88365,38182,69224,71127,88130,7735,0079,10113,003.085,41
31.895,24379,05189,52233,11132,67135,6635,0079,10113,003.192,35
41.939,96387,99194,00238,62135,80138,8635,0079,10113,003.262,32
52.001,38400,28200,14246,17140,10143,2635,0079,10113,003.358,41

AUMENTO DEL 8% SOBRE EL BASICO A PARTIR DE JULIO DE 2010
CATEGORIABASICOANTIGÜEDAD 1%ZONA 10,0%BONIF. 4º T. 12,3%TURNO ROTATIVO 7,0%HORAS NOCTURNAS 0,0716SUPLEMENTO FIJOPRESENTISMOADICIONALTOTAL
11.927,71385,54192,77237,11134,94137,9935,0079,10113,003.243,15
21.973,03394,61197,30242,68138,11141,2335,0079,10113,003.314,07
32.046,86409,37204,69251,76143,28146,5135.0079,10113,003.429,57
42.095,16419,03209,52257,70146,66149,9735,0079,10113,003.505,14
52.161,49432,30216,15265,86151,30154,7235,0079.10113,003.879,46

AUMENTO DEL 8% SOBRE EL BASICO A PARTIR DE OCTUBRE DE 2010
CATEGORIABASICOANTIGÜEDAD 1%ZONA 10,0%BONIF. 4º T. 12,3%TURNO ROTATIVO 7,0%HORAS NOCTURNAS 0,0716SUPLEMENTO FIJOPRESENTISMOADICIONALTOTAL
12.081,93416,39208,19256,08145,74149,0235,0079,10113,003.484,45
22.130,88426,18213,09262,10149,16152,5335,0079,10113,003.561,03
32.210.61442,12221,06271,90154,74158,2435,0079,10113,003.685,77
42 262.77452.55226,28278,32158,39161,9735,0079,10113,003.767,38
52.334,41466,88233,44287,13163,41167,1035,0079,10113,003.879,46

SUPERFICIE

INCORPORACION DE SUMA NO REMUNERATIVA AL BASICO A PARTIR DE MARZO 2010
CATEGORIABASICOANTIGÜEDAD 1%ZONA 10,0%TURNO ROTATIVO 7,0%SUPLEMENTO FIJOPRESENTISMOBONIF. 4º T. 12,3%TOTAL
11.637,54327,51163,75114,6325,0067,80201,422.537,65
21.676,04335,21167,60117,3225,0067,80206,152.595,13
31.738,75347,75173,88121,7125,0067,80213,872.688,76
41.779,78355,96177,98124,5825,0067,80218,912.750,01
51.836,13367,23183,61128,5325,0067,80225,842.834,14

AUMENTO DEL 9% SOBRE EL BASICO A PARTIR DE MARZO DE 2010
CATEGORIABASICOANTIGÜEDAD 1%ZONA 10,0%TURNO ROTATIVO 7,0%SUPLEMENTO FIJOPRESENTISMOBONIF. 4º T. 12,3%TOTAL
11.784,92356,98178,49124,9425,0067,80219,552 757,69
21.826,88365,38182,69127,8825,0067,80224,712.820,34
31.895,24379,05189,52132,6725,0067,80233,112.922,39
41.939,96387,99194,00135,8025,0067,80238,622.989,16
52.001,38400,28200,14140,1025,0067,80246,173.080,86

AUMENTO DEL 8% SOBRE EL BASICO A PARTIR DE JULIO DE 2010
CATEGORIABASICOANTIGÜEDAD 1%ZONA 10,0%TURNO ROTATIVO 7,0%SUPLEMENTO FIJOPRESENTISMOBONIF. 4º T. 12,3%TOTAL
11.927,71385,54192,77134,9425,0067,80237,112.970,86
21.973,03394,61197,30138,1125,0067,80242,683.038,54
32.046,86409,37204,69143,2825,0067,80251,763.148,76
42.095,16419,03209,52146,6625,0067,80257,703.220,87
52.161,49432,30216,15151,3025,0067,80265,863.319,9

AUMENTO DEL 8% SOBRE EL BASICO A PARTIR DE OCTUBRE DE 2010
CATEGORIABASICOANTIGÜEDAD 1%ZONA 10,0%TURNO ROTATIVO 7,0%SUPLEMENTO FIJOPRESENTISMOBONIF. 4º T. 12,3%TOTAL
12.081,92416,33208,19145,7325,0067,80256,083.201,11
22.130,88426,18213,09149,1625,0067,80252,103.274,20
32.210,61442,12221,06154,7425,0067,80271,903.393,24
42.262,77452,55226,28158,3925,0067,80278,323.471,11
52.334,41466,83233,44163,4125,0067,80287,133.578,07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de setiembre de 2010 se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto Diego SALMUNI y la Doctora Marcela Claudia AULETA en su carácter de Secretario de Directorio, abogada apoderada, y miembros de la Comisión Negociadora y por la otra los representantes de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres. Héctor LAPLACE, Humberto ARAYA y Sra. María Elena ISASMENDI en su carácter de Secretario General de la Asociación Obrera Minera Argentina, Tesorero y Secretaria de Acción Social, respectivamente, convienen celebrar el presente acuerdo:

Incrementar el valor del concepto “BONIFICACION PERSONAL INTERIOR DE MINA” para los trabajadores que reciben dicha bonificación. Dicho incremento se aplicará en un 9% a partir del 1º de marzo de 2010, en un 8% a partir del mes de julio de 2010 y en un 8% a partir del 1º de octubre de 2010.

Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba indicados y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo para su homologación.

Expediente Nº 1.374.705/10

Buenos Aires, 1 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 842/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del expediente 1.374.705/10 y a fojas 2 del expediente 1.406.558/10, agregado como fojas 10 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1006/11 y 1040/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.