MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 843/2011
Registro Nº 1005/2011
Bs. As., 27/7/2011
VISTO el Expediente Nº 377.931/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente Nº 379.005/11 agregado a fojas 102 al
principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO PETROLERO DE
CORDOBA por el sector gremial y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.) por el sector empresario,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sector gremial y la FEDERACION DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.) por el
sector empresario, obrante a foja 3 del Expediente Nº 379.005/11
agregado a fojas 102 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3 del
Expediente Nº 379.005/11 agregado a fojas 102 al principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 58/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 377.931/11
Buenos Aires, 1 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 843/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente 379.005/11
agregado como fojas 102 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1005/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expediente Nº 377.931/11
En la ciudad de Córdoba a los veintisiete días del mes de mayo del año
dos mil once comparecen por ante mí Dr. Oscar E. Róvera - Relaciones
Laborales - Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, siendo día y hora de audiencia,
por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA los Sres. Juan Bautista Bonada
D.N.I. 7.992.290, José Enrique Sarracini D.N.I. 17.412.539, Guillermo
Daniel Borelli DNI 23.822.534 y Patricia del Carmen Regessi D.N.I.
14.703.283 todos acompañados por sus letrados patrocinantes doctores
Jorge Sánchez Freytes, Nicolás Astegiano, Oscar Luque y Cámel Rubén
Layún; por el sector empleador FEDERACION DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.) su Presidente Raúl Oscar
Castellano, D.N.I. 8.277.372 y Gabriel Giaveno DNI 12.746.736
acompañados de su letrado patrocinante Dr. Alberto Fabián Cortés.
PRIMERO: Las partes, de conformidad a lo resuelto en el acta de fecha
27 de abril ppdo. continúan las tratativas a los fines de establecer
las remuneraciones definitivas del año 2011, para el personal de
estaciones de servicio, garajes, playas de estacionamiento y afines de
la Provincia de Córdoba en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
58/89.
SEGUNDO: Luego de una prolongada deliberación, ambas representaciones
manifiestan haber arribado a un acuerdo de incremento salarial del 18%
sobre los sueldos establecidos para el mes de abril, para cada una de
las categorías laborales establecidas en el CCT 58/89, distribuido de
la siguiente manera: 11% (once por ciento) a partir del mes de julio de
2011 y un 7% (siete por ciento) a partir del mes de septiembre de 2011
por lo cual los salarios quedan conformados de la siguiente manera.
A PARTIR DE JULIO DE 2011
CATEGORIAS | BASICO S/ANTIG. | BASICO CON 1 AÑO |
Operario de Playa | $ 3.494,00 | $ 3.581,00 |
Operario de Serv. Lavador | $ 3.543,00 | $ 3.636,00 |
Operario de Serv. Engrasador | $ 3.599,00 | $ 3.702,00 |
Administrativo | $ 3.591,00 | $ 3.687,00 |
Encargado de Turno | $ 3.636,00 | $ 3.727,00 |
A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2011
CATEGORIAS | BASICO S/ANTIG. | BASICO CON 1 AÑO |
Operario de Playa | $ 3.714,00 | $ 3.807,00 |
Operario de Serv. Lavador | $ 3.766,00 | $ 3.865,00 |
Operario de Serv. Engrasador | $ 3.826,00 | $ 3.935,00 |
Administrativo | $ 3.817,00 | $ 3.920,00 |
Encargado de Turno | $ 3.865,00 | $ 3.962,00 |
TERCERO: Se deja establecido que todos los adicionales convencionales
tales como Quebranto de Caja, Antigüedad, así como los demás beneficios
marginales y/o sociales establecidos en el CCT. 58/89, serán liquidados
sobre los sueldos aquí pactados.
CUARTO: Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia
hasta el 31 (treinta y uno) de marzo de 2012 (dos mil doce) sin
perjuicio de que la alteración sustancial de las condiciones económicas
que hoy permiten la firma del presente, autorizará a la Organización
Sindical a promover una actualización de la escala salarial acorde a la
nueva realidad.
QUINTO: Las partes solicitan con carácter de urgente la homologación
del presente acuerdo, por lo que solicitan al funcionario actuante, la
elevación de las presentes actuaciones a la superioridad a tales fines.
En este estado el funcionario actuante dijo: Téngase presente lo
acordado por las partes y a los fines de la homologación del acuerdo
formulado, elévense las presentes actuaciones por ante la superioridad
a tales fines, quedando las partes debidamente notificadas. Leída que
fue la presente, las partes lo ratifican íntegramente y se da por
terminado el acto, firmando de conformidad, siendo las 16:30 horas.