MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 844/2011
Registro Nº 1004/2011
Bs. As., 27/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.453.409/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.P.S.R.A.) por el
sector sindical y la empresa PROTECCION MILLENIUM SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, el que luce a fojas 1 del Expediente Nº
1.453.409/11 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 507/07 y a través del mismo
se establece un incremento remunerativo de PESOS QUINIENTOS ($ 500)
para los trabajadores representados por la entidad sindical que laboran
para la empresa celebrante cumpliendo objetivos en la empresa FERROSUR
ROCA SOCIEDAD ANONIMA.
Que corresponde señalar que el plexo convencional individualizado ha
sido oportunamente celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.P.S.R.A.) por el sector sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION por la parte
empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de
Trabajo (S T.) Nº 732, de fecha 20 de julio de 2007.
Que si bien no ha surgido la existencia de acuerdo/s celebrado/s entre
las partes aquí intervinientes con anterioridad al presente y
debidamente homologados por este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, conforme la documentación adjuntada en el Expediente
citado en el Visto las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo
celebrado se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) Nº 507/07 que laboren para la empresa PROTECCION
MILLENIUM SOCIEDAD ANONIMA cumpliendo objetivos en la empresa FERROSUR
ROCA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en relación con su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del
día 1 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido al respecto
por sus celebrantes.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo
homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que, en orden a sus
competencias y teniéndose en consideración que la suma otorgada es de
naturaleza remunerativa, determine si resulta pertinente elaborar el
proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus
modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.P.S.R.A.) por el
sector sindical y la empresa PROTECCION MILLENIUM SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, el que luce a fojas 1 del Expediente Nº
1.453.409/11 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1 del
Expediente Nº 1.453.409/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º
de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.453.409/11
Buenos Aires, 1 de agosto de 2011
De conformidad con ordenado en la RESOLUCION ST Nº 844/11, se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1004/11. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.453.409/11
En la Ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de junio de 2011,
siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, ante mí Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del
Departamento de Relaciones Laborales nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.P.S.R.A.) personería gremial 1332, representada en este
acto por el Dr. Mario Alberto LIONETTI, Apoderado, con domicilio real
en la calle Tucumán 3689 CABA y constituyendo el especial en Moreno
1783 Piso 3º “27” de la CABA, en adelante UPSRA, juntamente con el
trabajador Roberto MERTENS DNI. 16.104.986, por una parte, y por la
otra la empresa PROTECCION MILLENIUM SA, representada por el Sr. Jorge
Eduardo OLIVEIRA D.N.I. 07.802.705, en su carácter de Presidente,
conforme Acta Designación de Autoridades y Acta Constitutiva, ambos en
original que exhibe, con copia para el presente expediente, con
domicilio Santos Dumont 4457 de esta Ciudad.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste deja constancia de:
PRIMERO: PROTECCION MILLENIUM SA declara que brinda servicios de vigilancia y seguridad en la empresa FERROSUR ROCA S.A.
SEGUNDO: Que la U.P.S.R.A., en representación y defensa de los
intereses individuales de los trabajadores y en su lucha por conseguir
mejores condiciones salariales, reclama a la empresa PROTECCION
MILLENIUM SA un adicional para los trabajadores que laboran en los
objetivos de la empresa FERROSUR ROCA S.A. un adicional de pesos
QUINIENTOS ($ 500) mensuales.
TERCERO: PROTECCION MILLENIUM S.A. manifiesta que presta conformidad
con la suma reclamada, la que se ofrece otorgar mediante el art. 25 del
C.C.T. 507/07 de la Actividad de Vigilancia Privada, a partir del 1º de
julio de 2011, y que dicha suma quedará sin modificación alguna por el
término de un año.
CUARTA: Se deja aclarado que la suma establecida es de carácter
remunerativo y no será absorbida por los aumentos otorgados
convencionalmente.
QUINTA: Ambas partes solicitan de este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación el dictado de resolución homologatoria
del acuerdo precedentemente expuesto, indicando que en la empresa no
existe delegado gremial.
SEXTA: Ambas partes se comprometen a dar a conocer a los trabajadores
dependientes de la empresa, que cumplen servicios en los destinos
señalados más arriba en el presente acuerdo, los términos y alcances
del mismo.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.