MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 544/2011

Registro Nº 1015/2011

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.272.135/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.429.273/11, agregado como foja 199 del principal y foja 2 del Expediente Nº 1.448.954/11, agregado como foja 221 de autos, Expediente Nº 1.272.135/08, obran el Acuerdo con Anexos y el Acta Complementaria Rectificatoria, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA —antes denominada CASINO IGUAZU S.A.—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, un incremento en las condiciones económicas de todos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1035/09 “E”, en los valores, modalidad de pago y vigencia, establecidos en las cláusulas que lo componen.

Que cabe indicar que, en relación de las sumas no remunerativas pactadas en la Cláusula Primera, debe tenerse en cuenta que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales previstos, debe tener validez transitoria.

Que en el sentido de lo expuesto en el párrafo anterior y en concordancia con lo estipulado por las partes en dicha Cláusula, las sumas acordadas, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales a partir del mes de julio de 2011.

Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad entre los agentes negociales intervinientes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos y Acta Complementaria Rectificatoria celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA —antes denominada CASINO IGUAZU S.A.—, glosado 2/6, del Expediente Nº 1.429.273/11 agregado como foja 199 del principal y a foja 2 del Expediente Nº 1.448.954/11 agregado como foja 221 al Expediente Nº 1.272.135/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/6, del Expediente Nº 1.429.273/11, agregado como foja 199 del principal, y a foja 2 del Expediente Nº 1.448.954/11, agregado como foja 221 el Expediente Nº 1.272.135/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.272.135/08

Buenos Aires, 2 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 544/11, se ha tomado razón del acuerdo con anexos y acta complementaria rectificatoria obrante a fojas 2/6 del expediente Nº 1.429.273/11, agregado como foja 199 del principal y a foja 2 del expediente Nº 1.448.954/11, agregado como foja 221 al expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1015/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de enero de 2011 se reúnen en el ámbito de la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo Nº 1035/09 E por una parte, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina lo hace Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial y por la otra Gabriel Adrián Schlosser en representación de HCI S.A., anteriormente denominada Casino Iguazú S.A.

Las partes de común acuerdo expresan que ante la situación económica imperante que se ha generalizado en el mundo entero y su incidencia en nuestra país es necesario atender y proceder a la resolución de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores ello por un tiempo prudencial hasta tanto cese la incierta situación y permita a las partes establecer un aumento salarial definitivo en mérito a las condiciones que se establezcan.

Para ello la parte empresarial y la parte sindical, en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 1035/09 “E”, han convenido lo siguiente:

PRIMERA: La empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 1035/09 “E”, un pago extraordinario mensual de naturaleza no remunerativa del treinta por ciento (30%) que se calculará sobre los salarios básicos vigentes y sus adicionales, excluida la propina y el adicional por antigüedad. Esta suma se abonará juntamente con los sueldos de los meses de enero de 2011 a junio de 2011 inclusive.

Juntamente con el pago del primer semestre del SAC 2011 y por única vez, la empresa adicionará una suma no remunerativa equivalente al 50% de la suma no remunerativa mensual que en dicho período le correspondiere a cada trabajador por la asignación establecida en el párrafo anterior.

Se deja expresamente aclarado que el porcentaje indicado se abollará bajo el rubro “Acta acuerdo 2011”.

La Empresa se compromete a efectuar a favor de la OSALARA y respecto del personal afiliado a esta entidad las contribuciones de obra social que corresponden a la Empresa sobre las sumas no remunerativas pactadas en la presente cláusula.

A partir del mes de julio del 2011 el mencionado porcentaje se incorporará a los salarios básicos de convenio excluida la propina y el adicional por antigüedad transformándose en remunerativo.

Las sumas establecidas en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia las mejoras que dispusiere el Gobierno Nacional, ya sea por conceptos remunerativos o no remunerativos.

SEGUNDA: Se establece según lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se implementará a partir del mes de enero de 2011 la cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, siendo del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por ALEARA, en tanto redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

La representación empresaria firmante de este acuerdo actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de treinta y seis (24) meses a partir de la firma del presente.

TERCERA: Las partes se comprometen a velar por el cumplimiento y observancia del acuerdo alcanzado y al sostenimiento de la paz social. Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo de la Nación dentro de los 10 días de la celebración del presente y solicitar su homologación.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ESCALA A.L.E.A.R.A. desde 1/1/2011 hasta 30/6/2011

30%

Categoría

Básico 7/2010

Presentismo

Manejo Fondos

Turno Nocturno

Bruto Julio/2010

Asignación no remunerativa

Total

JUEGO

Instructor/Inspector

2.739

548

48

393

3.728

1.118

4.846

Inspector/pagador 1

2.424

485

48

347

3.304

991

4.295

Inspector/pagador 2

2.308

462

48

331

3.149

945

4.093

Pagador

2.093

419

48

300

2.859

858

3.717

Ayudante pagador 1

1.940

388

48

278

2.653

796

3.449

Ayudante pagador 2

1.827

365

48

262

2.503

751

3.253

Ayudante pagador 3

1.724

345

48

247

2.364

709

3.073

Ayudante pagador 4

1.621

324

48

232

2.225

668

2.893

CAJAS

Cajero Principal 1

2.424

485

48

347

3.304

991

4.295

Cajero Principal 2

2.308

462

48

331

3.149

945

4.093

Cajero

2.093

419

48

300

2.859

858

3.717

Ayudante cajero 1

1.940

388

48

278

2.653

796

3.449

Ayudante cajero 2

1.827

365

48

262

2.503

751

3.253

Ayudante cajero 3

1.724

345

48

247

2.364

709

3.073

Ayudante cajero 4

1.621

324

48

232

2.225

668

2.893

SLOTS

Técnico Principal

2.041

408

48

293

2.790

837

3.627

Técnico

1.836

367

48

263

2.515

754

3.269

Ayudante Técnico

1.730

346

48

248

2.372

712

3.084

RECEPCION

 

 

 

 

 

 

 

 

Recepcionista

2.140

428

 

307

2.875

862

3.737

Auxiliar Recepción

1.897

379

 

272

2.548

764

3.313

CHOFERES

 

 

 

 

 

 

 

Chofer Principal

2.041

408

 

293

2.742

823

3.565

Chofer

1.870

374

 

268

2.512

753

3.265

Ayudante Chofer

1.783

357

 

256

2.395

719

3.114

SEGURIDAD

Inspector Ppal. 1

2.739

548

 

393

3.680

1.104

4.784

Inspector Ppal. 2

2.486

497

 

356

3.340

1.002

4.342

Inspector 1

2.233

447

 

320

3.000

900

3.900

Inspector 2

2.044

409

 

293

2.745

824

3.569

Inspector 3

1.854

371

 

266

2.491

747

3.238

Inspector 4

1.664

333

 

239

2.236

671

2.906

SURVEILLANCE

Inspector Ppal. 1

2.739

548

 

393

3.680

1.104

4.784

Inspector Ppal. 2

2.486

497

 

356

3.340

1.002

4.342

Inspector 1

2.233

447

 

320

3.000

900

3.900

Inspector 2

2.044

409

 

293

2.745

824

3.569

Inspector 3

1.854

371

 

266

2.491

747

3.238

Inspector 4

1.664

333

 

239

2.236

671

2.906

MANTENIMIENTO

Auxiliar administrativo

2.242

448

 

 

2.690

807

3.497

Mecánico

1.997

399

 

 

2.397

719

3.116

Ayudante mecánico

1.682

336

 

 

2.018

605

2.623

Técnico oficios varios

1.964

393

 

281

2.638

791

3.429

Técnico

1.603

321

 

230

2.153

646

2.799

Ayudante técnico

1.597

319

 

229

2.145

643

2.788

ADMINISTRACION

Administrativo

2.736

547

 

 

3.284

985

4.269

Aux. Principal administrativo

2.428

486

 

 

2.914

874

3.788

Auxiliar administrativo

2.113

423

 

 

2.535

761

3.296

Ayudante

1.858

372

 

 

2.229

669

2.898

MARKETING

Coordinador 1

2.736

547

 

392

3.676

1.103

4.778

Coordinador 2

2.330

465

 

333

3.130

939

4.070


ESCALA A.L.E.A.R.A. desde 1/7/2011

Categoría

Básico 7/2010

Presentismo

Manejo Fondos

Turno Nocturno

Bruto Julio/2010

JUEGO

Instructor/Inspector

3.561

712

62

510

4.846

Inspector/pagador 1

3.151

630

62

452

4.295

Inspector/pagador 2

3.001

600

62

430

4.093

Pagador

2.721

544

62

390

3.717

Ayudante pagador 1

2.521

504

62

361

3.449

Ayudante pagador 2

2.375

475

62

340

3.253

Ayudante pagador 3

2.241

448

62

321

3.073

Ayudante pagador 4

2.107

421

62

302

2.893

CAJAS

Cajero Principal 1

3.151

630

62

452

4.295

Cajero Principal 2

3.001

600

62

430

4.093

Cajero

2.721

544

62

390

3.717

Ayudante cajero 1

2.521

504

62

361

3.449

Ayudante cajero 2

2.375

475

62

340

3.253

Ayudante cajero 3

2.241

448

62

321

3.073

Ayudante cajero 4

2.107

421

62

302

2.893

SLOTS

Técnico Principal

2.654

531

62

380

3.627

Técnico

2.387

477

62

342

3.269

Ayudante Técnico

2.249

450

62

322

3.084

RECEPCION

Recepcionista

2.782

556

 

399

3.737

Auxiliar Recepción

2.466

493

 

353

3.313

CHOFERES

Chofer Principal

2.654

531

 

380

3.565

Chofer

2.431

486

 

348

3.265

Ayudante Chofer

2.318

464

 

332

3.114

SEGURIDAD

Inspector Ppal. 1

3.561

712

 

510

4.784

Inspector Ppal. 2

3.232

646

 

463

4.342

Inspector 1

2.904

581

 

416

3.900

Inspector 2

2.657

531

 

381

3.569

Inspector 3

2.410

482

 

345

3.238

Inspector 4

2.164

433

 

310

2.906

SURVEILLANCE

Inspector Ppal. 1

3.561

712

 

510

4.784

Inspector Ppal. 2

3.232

646

 

463

4.342

Inspector 1

2.904

581

 

416

3.900

Inspector 2

2.657

531

 

381

3.569

Inspector 3

2.410

482

 

345

3.238

Inspector 4

2.164

433

 

310

2.906

MANTENIMIENTO

Auxiliar administrativo

2.914

583

 

 

3.497

Mecánico

2.596

519

 

 

3.116

Ayudante mecánico

2.186

437

 

 

2.623

Técnico oficios varios

2.553

511

 

366

3.429

Técnico

2.083

417

 

299

2.799

Ayudante técnico

2.076

415

 

297

2.788

ADMINISTRACION

Administrativo

3.557

711

 

 

4.269

Aux. Principal administrativo

3.157

631

 

 

3.788

Auxiliar administrativo

2.746

549

 

 

3.296

Ayudante

2.415

483

 

 

2.898

MARKETING

Coordinador 1

3.557

711

 

510

4.778

Coordinador 2

3.029

606

 

434

4.069


Sres.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Negociación Colectiva
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3
At. Dra. Verónica Vidal

Expte. 1272135/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de mayo de 2011 se reúnen en el ámbito de la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo Nº 1035/09 E por una parte en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina lo hace Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, y por la otra Gabriel Adrián Schlosser en representación de HCI S.A. anteriormente denominada Casino Iguazú S.A.

Que conforme el dictamen Nº 230 de fecha 13 de abril de 2011 vienen a salvar el error y aclarar la cláusula 2 del acuerdo celebrado con fecha 26 de enero de 2011 en el Expte. Nº 1.429.273/11 agregado como fs. 199 del Expediente 1.272.135/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la que quedará redactada de la siguiente manera:

SEGUNDA: Se establece, según lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se implementará a partir del mes de enero de 2011 la cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, siendo del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por ALEARA, en tanto redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

La representación empresaria firmante de este acuerdo actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses a partir de la firma del presente.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.