MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decreto 1664/2011

Dase por prorrogada la designación del Director Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

Bs. As., 17/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0089228/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2239 de fecha 30 de diciembre de 2010, se designó con carácter transitorio al Contador Don Adolfo Osvaldo ESPOSITO (M.I. Nº 23.252.817) en el cargo, Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del funcionario mencionado.

Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada la designación transitoria a partir del vencimiento del término establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 2239 de fecha 30 de diciembre de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en el cargo de Director de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al Contador Don Adolfo Osvaldo ESPOSITO (M.I. Nº 23.252.817), Nivel A, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del referido Sistema, homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el Artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A. Giorgi.