ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 336/2011
ACTA Nº 1173
Expediente ENRE Nº 33.212/2010
Bs. As., 12/10/2011
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha
resuelto: 1.— Modificar el ARTICULO 2 de la Resolución ENRE Nº 185
dictada con fecha 4 de mayo de 2011, determinando que el Anexo aprobado
en el ARTICULO 1 del citado acto se aplicará a partir del inicio del
semestre 32 de la Etapa 2 (1 de marzo de 2012: “EDENOR S.A.” y “EDESUR
S.A.”; 1 de julio de 2012: “EDELAP S. A.” 2.- Dejar sin efecto la
Resolución ENRE Nº 172/1996 a partir de las fechas que en cada caso se
indican en el ARTICULO 1 de este acto. 3.- Determinar que los reclamos
anteriores a las fechas indicadas en el ARTICULO 1 de esta Resolución
se regirán conforme a lo dispuesto en el ARTICULO 4 de la Resolución
ENRE Nº 185/2011. 4.- Modificar el plazo previsto en el punto 3 a) de
la Base Metodológica aprobada por el ARTICULO 1 de la Resolución ENRE
Nº 185/2011, estableciéndolo en VEINTICINCO (25) días corridos. 5.-
Modificar el plazo previsto en el punto 2 g) de la Base Metodológica
aprobada por el ARTICULO 1 de la Resolución ENRE Nº 185/2011,
estableciéndolo en CUARENTA (40) días corridos. 6.- Sustituir el primer
párrafo del punto 2 a) de la Base Metodológica aprobada por el ARTICULO
1 de la Resolución ENRE Nº 185/2011, por el siguiente: “...a) En el
momento de ingresar los Reclamos de los usuarios por la calidad del
producto técnico, el ENRE remitirá los mismos a las Distribuidoras por
correo electrónico y/o por la red Internet, de acuerdo al formato de la
Tabla Reclamos...”. 7.- Notifíquese a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA”, a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA
SUR SOCIEDAD ANONIMA” y a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD
ANONIMA”. — Ing. MARIO H. de CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador
de la Electricidad.
e.20/10/2011 N°135066/11 v. 20/10/2011